Extracto de la Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322715.
BDNS (Identif.): 841564.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercialización mediante inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la Orden de bases reguladoras, se reproduce a continuación:
LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA |
---|---|---|
Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas | 25187 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25187.html |
Segundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en el artículo 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citado texto normativo:
- Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:
Personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
Tercero. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70 % y en un 30 %, respectivamente.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación:
Línea de ayuda | Beneficiarios | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (euros) | ||
---|---|---|---|---|---|
2025 | 2026 | 2027 | |||
Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura | Personas y entidades privadas | 1400120000/G/71P/ 77300/00/G4220402A6 |
2.000.000,00 | 3.985.000 | 4.515.000 |
TOTAL | 2.000.000,00 | 3.985.000 | 4.515.000 |
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2023.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y economía azul, y se presentarán de forma electrónica ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicada en el punto 2 del apartado primero.
Sevilla, a 19 de junio de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 122 de 27/06/2025