Orden de 19 de junio de 2025, por la que se delega en el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria la competencia de autorización del uso de las marcas que se utilicen en los productos con derecho a un nombre geográfico protegido, asignada en el artículo 8.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
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La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, regula en su artículo 8 la protección de determinados regímenes de calidad diferenciada, estableciendo en su apartado 2 que cualquier otro tipo de marcas que se utilicen en los productos con derecho a un nombre geográfico protegido no podrán ser empleadas, ni siquiera por las propias personas titulares, en la comercialización del mismo producto no amparado, salvo que se entienda que su aplicación no causa perjuicio a los productos protegidos, siendo la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera quien podrá autorizar la utilización de dichas marcas en la comercialización de dichos productos.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, atribuye, en su artículo 12.b), a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre otras competencias, la de la regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de la producción ecológica e integrada, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad.
Para agilizar la tramitación de la autorización del uso de marcas que se utilicen en los productos con derecho a un nombre geográfico protegido contemplada en el mencionado artículo 8.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que actualmente requiere de una autorización mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, lo más operativo y aconsejable es que sea el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria quien conceda dicha autorización, dado su carácter técnico.
En consecuencia, atendiendo a razones de eficiencia, celeridad y simplificación en la tramitación de la autorización, y teniendo en cuenta la eficacia exigible en la gestión administrativa y la actuación de los órganos y unidades administrativas, se considera oportuno realizar la presente delegación de las competencias.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero. Delegación.
Se delega en el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria la competencia de autorización del uso de las marcas que se utilicen en los productos con derecho a un nombre geográfico protegido, asignada actualmente en el artículo 8.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las facultades que se delegan mediante la presente orden se ejercerán de acuerdo con las normas generales de aplicación en la materia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se consideran dictados por el órgano delegante.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 122 de 27/06/2025