Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2025 por el Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo en horario de 5:15 a 13:50 los días 27 y 28 de junio; 3, 4 y 5 de julio; y a partir del día 10 de julio la huelga será indefinida en el mismo horario.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, solicita por correo electrónico en fecha 17 de junio de 2025 las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa, representantes de los trabajadores, Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, y los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Todas las partes convocadas remitieron su propuesta de servicios mínimos, excepto el Ayuntamiento de San Fernando.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo electrónico indicando que no procede la fijación de servicios mínimos.
La empresa remite por correo electrónico su propuesta, consistente en unos servicios mínimos del 80% del servicio programado.
El Ayuntamiento de Cádiz propone, así mismo, que se mantenga el 80% del servicio.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de junio de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución considerándose adecuada en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objeto el servicio de transporte urbano en las ciudades de Cádiz y San Fernando, así como el transporte interurbano entre esas mismas localidades, con un volumen de población de más de 200.000 personas, que se incrementa por la temporada de verano en la ciudad de Cádiz.
Segunda. El carácter de los paros que, aunque son parciales, incide en un total aproximado de 8 horas al día y en horario punta para el transporte (de 5:15 a 13:50).
Tercera. Se han tenido en cuenta los precedentes más inmediatos y, en concreto, la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024), así como la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio de 2025).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. en los municipios de Cádiz y San Fernando, afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo en horario de 5:15 a 13:50 los días 27 y 28 de junio; 3, 4 y 5 julio; y a partir del día 10 de julio la huelga será indefinida en el mismo horario.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 32/2025 DGTSSL)
- Transporte regular interurbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Transporte regular urbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Personal auxiliar y de mantenimiento, se establece un mínimo del 50% del personal habitual.
Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo, para garantizar los servicios mínimos en horas punta.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de las Administraciones Públicas titulares del servicio.
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