Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de movilidad intracentro para los centros sanitarios adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol antes de su disolución efectiva.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322782.

El Decreto 290/2021, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, en su disposición transitoria segunda, apartado tercero, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una vez finalizados los procesos de estatutarización se procederá, mediante un proceso de movilidad voluntario y restringido al personal procedente de cada Agencia Sanitaria, a la asignación definitiva de los profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que a tal efecto se apruebe.

Los concursos de movilidad interna pretenden garantizar una actuación homogénea y objetiva en la organización de los servicios que atienda a la preferencia de los profesionales interesados, sin que dicha actuación suponga una modificación de la unidad elemental de prestación de servicios a la que cada categoría está adscrita ni genere ningún tipo de derechos subjetivos al personal afectado, no entrando, por tanto, en colisión con las competencias atribuidas a los órganos directivos.

Una vez finalizados los procesos voluntarios de estatutarización del personal laboral fijo, procede la ejecución del proceso de movilidad voluntario y restringido dirigido al personal que se hubiera integrado como personal estatutario fijo procedente de Centros adscritos a la extinta Agencia Sanitaria Costa del Sol por lo que esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio,

ACUERDA

Primero. Convocar concurso de movilidad interna, en las categorías que se citan, para la asignación de puestos en los Centros que se relacionan adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, antes de su disolución efectiva, así como de aquellos puestos que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas que prevé la D.T. 8.ª del Decreto 290/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio:

FEA Anatomía Patológica.

FEA Anestesiología y Reanimación.

FEA Aparato Digestivo.

FEA Cirugía General y Aparato Digestivo.

FEA Endocrinología y Nutrición.

FEA Farmacia Hospitalaria.

FEA Hematología y Hemoterapia.

FEA Medicina Física y Rehabilitación.

FEA Medicina Intensiva.

FEA Medicina Interna.

FEA Medicina Nuclear.

FEA Microbiología-Parasitología.

FEA Nefrología.

FEA Neumología.

FEA Oftalmología.

FEA Oncología Médica.

FEA Oncología Radioterápica.

FEA Otorrinolaringología.

FEA Pediatría.

FEA Radiodiagnóstico.

FEA Radiofarmacia.

FEA Radiofísica Hospitalaria.

Médico/a de Admisión y Documentación Clínica.

Médico/a del Trabajo.

Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria.

Fisioterapeuta.

Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica.

Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición.

Técnico/a Especialista en Laboratorio.

Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico.

Técnico/a en Farmacia.

Técnico/a Función Administrativa opción Administración General.

Técnico/a Superior PRL Higiene Industrial.

Técnico/a Especialista Electromedicina.

Auxiliar Administrativo/a.

Administrativo/a.

Los puestos afectados por esta convocatoria son los de los centros que se relacionan para la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol:

El Hospital Costa del Sol.

El Hospital de Alta Resolución de Benalmádena.

El Hospital de Alta Resolución de Estepona.

El Centro de Alta Resolución de Especialidades de Mijas.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II

Tercero. Publicar la presente convocatoria en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de acuerdo con el art. 8.2.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)

Sevilla, 23 de junio de 2025.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERNA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LA EXTINTA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL ANTES DE SU DISOLUCIÓN EFECTIVA

1. Norma general.

1.1. El concurso de movilidad interna se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en las mismas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Para ser admitido en el concurso de movilidad será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo, con destino definitivo, en algunos de los centros adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en la categoría a la que concursa, por integración en el régimen estatutario desde plaza fija laboral de cualquiera de los Centros procedentes de la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

b) Encontrarse en servicio activo, o con reserva de plaza, en cualquiera de los Centros procedentes de la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

c) Mantener los requisitos hasta la finalización del proceso que se convoca.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

3.2. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.3. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad de los datos y olvido en el centro gestor que figura en la convocatoria.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución en la página web del en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)

4.2. Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

4.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

5. Solicitudes de puestos de destino.

5.1. Las personas concursantes deberán presentar su solicitud de los puestos de los centros de trabajo por los que optan, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, ya que como consecuencia de la participación de las personas interesadas en este proceso de movilidad, los puestos desempeñados con carácter estable por éstos pudieran ser incorporados a resultas, siempre que dichos puestos no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de convivencia familiar conforme a la base 5.3.

5.2. La acumulación y adjudicación de dichos puestos o unidades se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de los puestos o unidades.

5.3. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en este proceso de movilidad de forma simultánea, a que ambos obtengan puesto en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva del puesto que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando dicha relación, debiendo solicitar los mismos Centros y en idéntico orden. El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho, pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones de convivencia familiar su participación en el concurso en el que participen, dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario.

5.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

6. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación.

6.1. Debido a los requisitos exigidos para participar que se establecen en la base 2, y al estar disponibles en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte), no será necesario presentar ninguna certificación de cumplimiento de los requisitos junto con la solicitud de participación.

6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar.

7. Autobaremo y acreditación de méritos.

7.1. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II.

a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este proceso serán los recogidos en el anexo II de esta convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de la misma en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las consecuencias que ello pueda conllevar.

Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en la presente convocatoria.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la comisión de Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del autobaremo.

b) Presentación del autobaremo: Las personas concursantes presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes referido en la base 4.1.

Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

8.1. Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

8.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte), tanto de centros propios como de los distintos Sistema de Información de Personal de las Centros integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.

8.3. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del último centro de destino, con desglose de los períodos computados a efectos de dicha antigüedad.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestan dichos servicios.

8.4. En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriendo a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

8.5. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

8.6. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.

8.7. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

8.8. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

8.9. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/as se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

8.10. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

9. Valoración de méritos.

9.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Personal.

9.2. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad.

9.3. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

9.4. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

9.5. La composición de la Comisión de Valoración se anunciará mediante resolución de esta Dirección General de Personal que será publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

9.6. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de Autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 7.1.b), sin perjuicio de lo establecido en la base 8.4. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.4.

9.7. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

10. Asignación de puestos de trabajo.

10.1. Los puestos serán adjudicados atendiendo a los solicitados por las personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

10.1. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

10.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

11. Resolución del concurso.

11.1. La persona titular de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen un nuevo puesto, con indicación de la puntuación alcanzada y el puesto obtenido, y la lista provisional de concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

11.2. Contra dicha resolución provisional los/as interesados/as podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

11.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada por la persona titular de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)

Dicha publicación determina la apertura del plazo de incorporación al puesto adjudicado.

11.4. Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud)

12. Efectos derivados del concurso.

12.1. Irrenunciabilidad del puesto.

Los puestos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

12.2. Cese y toma de posesión.

a) Las personas concursantes que obtengan un nuevo puesto cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso prevista en la base 11.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión del nuevo puesto deberá efectuarse al día siguiente al del cese, o en el plazo de tres días hábiles si implica cambio de provincia.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Cuando una persona concursante no tome posesión del puesto adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo la persona interesada incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

e) Las personas concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

El plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al puesto del nuevo destino.

La asignación del nuevo puesto de trabajo supone la integración en la red Hospitalaria del SAS, adecuando su organización a lo previsto en el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales, en el centro correspondiente conforme a la disposición adicional única de cada uno de los decretos de disolución.

12.3. Régimen de desplazamientos.

Cuando como consecuencia de la incorporación de personal adjudicatario de los puestos a través de este concurso deba procederse al cese del personal que las ocupa con carácter provisional, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en el mismo centro será el siguiente:

a) El personal interino en el mismo centro con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, o Centros Sanitarios Públicos de otros países de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto de concurso.

b) El personal estatutario en Promoción Interna Temporal en el mismo Centro, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional.

c) Las comisiones de servicio en el mismo centro comenzando por el/la que menos tiempo lleve en dicha situación provisional.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad.

1.1. Por cada mes de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos.

2. Experiencia profesional.

2.1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría/especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría/especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea distinto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, o de cualquier centro sanitario miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia público de los países administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los países miembros de la Unión Europea, o en puestos de RPT de las Administraciones Públicas o PLD que conlleven reserva de plaza y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría/especialidad desde la que se accedió a dicha situación.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 5

FEA APARATO DIGESTIVO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 1

FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 3
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 1

FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA FARMACIA HOSPITALARIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 5

FEA MEDICINA INTENSIVA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA MEDICINA INTERNA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 7

FEA MEDICINA NUCLEAR
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 3

FEA NEFROLOGÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA NEUMOLOGÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 1

FEA OFTALMOLOGÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA ONCOLOGÍA MÉDICA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

FEA PEDIATRÍA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 10

FEA RADIODIAGNÓSTICO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 5

FEA RADIOFARMACIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

MÉDICO/A DEL TRABAJO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES
DE URGENCIA HOSPITALARIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 7
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 14

FISIOTERAPEUTA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 6

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 13

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 3

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 20
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 1

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 9

TÉCNICO/A EN FARMACIA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 3

TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE INDUSTRIAL
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

TÉCNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 1

ADMINISTRATIVO/A
CÓD. CENTRO NÚM.
7002 Hospital Costa del Sol 79
7003 Hospital de Alta Resolución de Benalmádena 14
7005 Centro de Alta Resolución de Especialidades de Mijas 7

Descargar PDF