Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Anuncio de 24 de junio de 2025, del Consorcio Parque de las Ciencias, por el que se hace pública resolución de la Presidencia de la entidad sobre régimen de sustitución de la Dirección Gerencia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00322742.

La Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias, con fecha 21 de junio de 2025, ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

«Visto el expediente cuyo objeto se referencia en el “asunto”, y sobre la base de los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Dirección Gerencia del Consorcio ha elaborado propuesta de resolución que tiene por objeto que la Presidencia de la entidad determine el régimen de sustitución y suplencia de la persona titular de dicho órgano de máximo nivel ejecutivo.

El contenido de dicho documento no se reproduce ahora en su integridad sin perjuicio, no obstante, de las referencias que expresamente se realicen a su contenido en apartados posteriores de este pronunciamiento.

Segundo. Consta informe de los Servicios Jurídicos del Consorcio de fecha 5 de junio –Ref. Informe 019/2025–, cuyas consideraciones se asumen.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución cuya adopción se propone tiene por objeto habilitar el mecanismo formal –sustitución o suplencia– que permita atender las necesidades del Museo evitando situaciones que puedan imposibilitar la actividad normal de la persona titular de la Dirección Gerencia, órgano con funciones ejecutivas de máximo nivel en relación con la dirección y administración y representación de la entidad.

Debe destacarse, al respecto, que en la sustitución no se produce ningún tipo de traslación interorgánica ni en el ejercicio de la competencia ni en ninguno de sus elementos, es decir, que actúa el órgano que la tiene atribuida, puesto que lo único que se produce es un cambio temporal en la persona titular del órgano de que se trate. Por tanto, estamos más ante una cuestión organizativa que competencial.

Segundo. La sustitución procede en una serie de supuestos normativamente tasados -expresamente recogidos tanto en el artículo 25.4 de los Estatutos del Consorcio como en los artículos 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía -LAJA- y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que tienen en común la circunstancia de la imposibilidad material o jurídica de actuación por parte de la persona titular del órgano de que se trate: Vacante, ausencia y enfermedad o cuando se declare la abstención o recusación de aquella.

Si bien la propuesta de resolución que se analiza está referida a los tres primeros supuestos, se estima conveniente que la resolución que esta resolución contemple todos los enunciados.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de los Estatutos del Consorcio –BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018–, el órgano competente para dictar la resolución que proceda resulta ser la Presidencia de la entidad, sin perjuicio de la necesaria toma de conocimiento por parte del Consejo Rector del Consorcio.

Cuarto. En cuanto a los requisitos formales del acto por el que se adopte el mecanismo de sustitución, para su validez no es precisa su publicación oficial –si bien nada obsta a que se proceda en tal sentido–. Además, deberá hacerse constar la circunstancia de la suplencia en los actos y resoluciones que se dicten mediante tal mecanismo, especificando también el órgano en cuya sustitución se adoptan y el que efectivamente está ejerciendo la competencia.

Y, por lo que a las condiciones de ejercicio se refiere, debe tenerse presente, en relación a su eficacia temporal, que el régimen de sustitución se mantendrá en tanto persistan las circunstancias que la justifican; y que, de otro lado, esta figura no conlleva derecho retributivo alguno dado que se caracteriza por el ejercicio meramente temporal –accidental– de las funciones atribuidas a un órgano por una persona física distinta de la del titular, que no se produce un desplazamiento de la competencia a un órgano distinto y que no resulta equivalente a la delegación ni tampoco constituye un supuesto de transmisión de competencias, pues en definitiva el órgano que actúa sigue siendo el mismo.

En suma, de conformidad con las consideraciones efectuadas, de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico de la entidad del día 5 de este mes, se estima necesario el dictado de la resolución propuesta.

A la vista de lo expresado, esta Presidencia, aceptando la propuesta de la Dirección Gerencia y del Servicio Jurídico de la entidad, en uso de las facultades y atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de carácter general de aplicación,

HA RESUELTO

Primero. Disponer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio, o de concurrencia en ésta de causas legales de abstención o recusación, las atribuciones y competencias que estatutariamente le corresponden serán ejercidas, en el orden que se indica, por las personas titulares de las unidades funcionales que se relacionan con su actual denominación o equivalente que pueda reemplazarla:

- Vicedirección.

- Jefatura del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica.

- Jefatura del Servicio de Administración y Personas.

Segundo. El régimen de sustitución establecido se mantendrá vigente en tanto persistan las causas que lo justifiquen, sin que genere derecho a percepción retributiva alguna por parte de las personas designadas.

Tercero. En las resoluciones y actos que se dicten mediante sustitución se hará constar esta circunstancia, indicando también la persona titular del órgano en sustitución de la cual se adoptan y quién efectivamente la ejerce.

Cuarto. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, y de la misma se dará cuenta al Consejo Rector del Consorcio en la próxima reunión que celebre.»

Granada, 24 de junio de 2025.- El Jefe del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica, Fernando Vélez Fernández.

Descargar PDF