Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales.
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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, y con sujeción a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo específica de la categoría de Titulado Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales, por turno libre y sistema de concurso-oposición, con sujeción a las bases que se acompañan.
Cádiz, 26 de junio de 2025.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo de ampliación de la bolsa de trabajo específica de la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Las personas aspirantes que superen el presente proceso selectivo se incorporarán a la bolsa de trabajo específica de la categoría Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz, siéndoles de aplicación la normativa de funcionamiento de las mismas prevista en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
2. Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o titulación equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
f) Se requerirá un conocimiento de inglés equivalente al nivel C1 y un nivel equivalente a B2 en una lengua oficial de un Estado de la Unión Europea (distinta de las propias del Estado Español), según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de las personas participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=525
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que se han concluido los trámites de presentación de la misma si no se ha obtenido el citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, se debe presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS BOLSA TGM RRII 25 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Acreditación oficial de idiomas según lo establecido en la base 2.1.f). No será necesaria ésta en los siguientes supuestos, debiendo adjuntar la correspondiente documentación acreditativa:
- El nivel C1 de inglés se acreditará, sin necesidad de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título correspondiente a estudios universitarios superiores en dicho país.
- El nivel B2 de otro idioma oficial de la Unión Europea se acreditará, sin necesidad de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título equivalente al Bachillerato en dicho país.
3.3. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el Anexo III.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda establecida en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
6. Temario.
El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo II de la presente convocatoria.
7. Fase de concurso.
El Tribunal Calificador valorará de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan en el Anexo I.
8. Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de un solo ejercicio teórico-práctico, basado en el contenido del temario, con una puntuación máxima de 20 puntos.
8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma.
8.3. El ejercicio no se celebrará antes de 1 de septiembre de 2025. La fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) junto con el listado de admisión y exclusión de aspirantes en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/).
8.4. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado definitivo de admisión y exclusión, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
8.5. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Resultados.
9.1. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante Instancia Genérica de la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigidas al área de Personal, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante Instancia Genérica de la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigidas al área de Personal, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5. La determinación del orden de prelación de los aspirantes que conformarán la ampliación de la bolsa de trabajo se realizará sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones de la misma, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
10. Bolsa de trabajo.
10.1. Según establece el artículo 27.3 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz «por haberse agotado la correspondiente bolsa de trabajo se podrá convocar proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo de una determinada escala o categoría cuya vigencia será hasta que pueda elaborarse la correspondiente bolsa conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo».
10.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 del citado reglamento, la bolsa de trabajo objeto del presente proceso selectivo tendrá la consideración de ampliación de la bolsa de trabajo específica existente de la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz, situándose el nuevo personal incluido en la misma a continuación del último integrante de la bolsa anterior.
10.3. Según establece el apartado 2 del artículo 29 del citado reglamento la formación de la bolsa tendrá en cuenta los ejercicios superados, así como la puntuación de la fase de concurso.
10.4. Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente, en la solicitud de participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando, en el mismo acto, la publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página web del área de Personal.
10.5. Las personas integrantes de la bolsa de trabajo serán responsables de mantener actualizadas su dirección de correo electrónico y número de teléfono a efectos de los llamamientos.
11. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: https://dpd@uca.es/.
11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
11.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la copia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
12. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
EJERCICIO Y VALORACIÓN
A) Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por el ejercicio que a continuación se indica, que tendrá carácter eliminatorio.
Ejercicio único. De carácter teórico-práctico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, de contenido teórico y práctico, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del Anexo II. A criterio del Tribunal, se podrá incluir un máximo de 5 preguntas de reserva que, en ningún caso, modificarán el tiempo máximo de realización del ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A – [E / (número de alternativas – 1]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
La puntuación máxima a alcanzar será de 20 puntos.
El Tribunal informará, antes de la realización del ejercicio, de los aspectos necesarios para el desarrollo del mismo, así como de los criterios específicos de corrección.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario, para superar el proceso selectivo, obtener un mínimo de 10 puntos en el ejercicio.
B) Fase de concurso.
1. Experiencia profesional.
Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación, según lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y la normativa interna de la Universidad de Cádiz y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La puntuación máxima de este apartado será de 6,63 puntos, a razón de 0,553 por año de servicios prestados.
2. Formación.
a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c.
h) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,14 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.
C) Valoración final del proceso selectivo.
La determinación de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición, de quienes hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
PROGRAMA
1. El programa Erasmus+. Objetivos, características y estructura. Acciones Clave.
2. Erasmus + Acción Clave 1. Movilidad educativa de las personas. KA131.
3. Erasmus + Acción Clave 2: Cooperación entre organizaciones e instituciones.
4. Erasmus + Acción Clave 3: Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación.
5. El programa Erasmus+. KA171, Movilidad internacional con países asociados.
6. Gestión, seguimiento y justificación de un proyecto Erasmus+.
7. El programa Erasmus+ de Prácticas de Empresas.
8. Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de 20 de febrero de 2023.
9. Programa General de Voluntariado Internacional Universidad de Cádiz-Becas Santander.
10. Iniciativa «Universidades Europeas» y la Universidad Europea de los Mares (SEA-EU).
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR
Tribunal titular.
Presidencia.
Don Manuel Francisco Moreno Urbano, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Vocales.
Don Javier Izquierdo Antón, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Doña Regina Stork, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Doña María Esther Puertas Cristóbal, personal laboral fijo de la categoría Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Doña Margarita Delgado Corredera, personal laboral fijo de la categoría Titulada Superior de la Universidad de Málaga.
Secretaría.
Doña Covadonga González Rodríguez, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Tribunal suplente.
Presidencia.
Don José Lamberto Coloma Bravo, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Vocales.
Doña María Dolores Gómez Domínguez, personal laboral fijo de la categoría Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Don Jesús Rafael Gómez Morales, personal laboral fijo de la categoría Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Doña Rosa Torres Ruiz, personal laboral fijo de la categoría Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
Doña Rosa María Lena Lozano, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de la Universidad de Sevilla.
Secretaría
Doña María Luz Sánchez Sánchez, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.
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