Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 27 de junio de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025.

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El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo sucesivo TRELBEP, establece que serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP) las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante incorporación de nuevo ingreso.

De acuerdo con los artículos 20.Dos.1.a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en adelante LPGE de 2023, que rige en 2025 según el criterio de la prórroga establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española en el caso de que no haya sido aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (Prórroga del Presupuesto para 2025), la tasa de reposición será del 120% en sectores prioritarios, como lo son las plazas de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado Contratado Doctor de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidades, siempre que por parte de las Administraciones de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Previsión del artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que debe entenderse realizada, en la OEP de 2025, a los artículos 68 y 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo sucesivo LOSU, que se refieren a las figuras de Catedráticas/os de Universidad, de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado Permanente Laboral. Concretamente, la disposición transitoria tercera de la LOSU permite que la acreditación de Profesorado Contratado Doctor sea válida para la contratación del Profesorado Permanente Laboral, referido en su artículo 82. Asimismo, el artículo 40.1.b) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, establece la modalidad de Profesorado Contratado Doctor en la contratación laboral de Profesorado Permanente Laboral.

En el artículo 20.Tres.1 de la LPGE, se establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, salvo los supuestos previstos en el artículo 20.Tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

Así mismo, el artículo 20.Tres.2 dispone que la tasa resultante de las reglas del apartado anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia OEP. Para ello, la OEP deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio y dichas plazas se restarán de la tasa del ejercicio siguiente.

En atención a las reglas de cálculo establecidas en el artículo 20.Tres de la LPGE para el año 2023, que resulta aplicable en 2025, y sobre la base de altas y bajas producidas en el ejercicio de 2024 y en el primer semestre de 2025 de acuerdo con lo explicado anteriormente, la tasa de reposición del Personal Docente e Investigador (PDI) y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad Pablo de Olavide para el año 2025 es hasta un máximo de 70 plazas. Este número resulta de la suma de las 56 bajas del PDI y las 2 bajas del PTGAS: 58 bajas en total. A estas bajas, se le calcula el 120%, resultando 69,6 plazas, que redondeado al alza son las 70 plazas anteriormente indicadas.

Las plazas se distribuyen en las categorías recogidas en los anexos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la LOSU, se podrán convocar plazas de promoción interna, para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, siempre que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Estas plazas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la OEP de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral.

Según el artículo 20.Tres.4.b) de la LPGE para el año 2023, que resulta de aplicación en 2025, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta previsión se recoge también en el artículo 71.2 de la LOSU.

Por lo que se ha previsto convocar:

PDI: 60 plazas de turno libre para Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral más 23 plazas de promoción interna para Catedráticas/os de Universidad, siendo en total 83 plazas, como se recoge en el Anexo I.

PTGAS: 10 plazas de turno libre y 36 plazas de promoción interna, siendo en total 46 plazas, para las distintas escalas relacionadas en el Anexo II.

Para la determinación de la OEP, deben tenerse en cuenta dos obligaciones de reserva de puesto de trabajo establecidas en la normativa de aplicación.

Primero: El artículo 59 del TREBEP dispone que se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para su provisión por personas con discapacidad, con la finalidad de que se alcance el 2% de los efectivos totales previstos en la regulación, remitiéndose el artículo 65.2 de la LOSU a esta previsión. Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, eleva esta reserva al 10%, incluyendo para su cómputo tanto las plazas libres como las plazas de promoción interna, reservando de este 10% un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Teniendo en cuenta la suma de las 60 plazas de PDI nuevo ingreso, las 10 plazas de PTGAS de nuevo ingreso, las 23 plazas de PDI de promoción y las 36 PTGAS promoción (129 plazas), correspondería reservar 13 plazas de discapacidad, que tendrían la siguiente distribución:

PDI: 9 plazas de discapacidad, con el desglose que se detalla en el Anexo I.

PTGAS: 4 plazas de discapacidad, con el desglose que se detalla en el Anexo II.

Segundo: El artículo 20.Dos.3.I) de la LPGE para el año 2023, que resulta de aplicación en 2025, y el artículo 71.1.c de la LOSU establecen la obligación de reservar un mínimo del 15% de las plazas que se oferten para las figuras permanentes (Catedráticas/os de Universidad, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Contratado Doctores), a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal, en aquella categoría para la que esté acreditado. Si no se utilizasen las plazas previstas en esta reserva, se podrían ofertar a otro personal investigador de los programas de excelencia, nacionales o internacionales, que hayan obtenido el certificado I3/R3.

Por lo que se reservarían para I3/R3:

PDI: 9 plazas en las figuras previstas en el Anexo I. Este número resulta de calcular el 15% de las 60 plazas que pueden convocarse del turno libre en total.

Previa negociación con los órganos de representación del PDI y del PTGAS, se presentó ante el Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de 27 de junio de 2025, la OEP de 2025 del PDI y del PTGAS, que fue la aprobada en esta sesión.

De conformidad a lo establecido anteriormente, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, ha resuelto:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el año 2025, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2025, que se recogen en los anexos.

En la Oferta de Empleo Público se incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en los anexos.

Segundo. La publicación de las convocatorias de las plazas derivadas de esta OPE, a lo largo de los 3 años en los que puede realizarse su ejecución según el artículo 70.1 del TREBEP, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el fin de garantizar los principios rectores en materia de acceso al empleo público establecidos en el artículo 55 del TREBEP.

Tercero. La celebración de las convocatorias de conformidad con la normativa de concursos que resulte de aplicación, lo que se explicitará en la propia convocatoria de las plazas, junto con el resto de los requisitos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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