Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La oferta formativa que se desarrolla en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, comprende la oferta vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», y la referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».
La oferta de formación en el trabajo se regirá por lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Por su parte, la oferta de formación profesional para personas trabajadoras, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 1 de agosto de 2023, que contempla entre sus objetivos el proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales regulados al amparo del derogado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se integrarán en el nuevo Sistema de Formación Profesional como Grados C, certificados profesionales.
Asimismo, los centros y entidades de formación públicos o privados que estuviesen acreditados para impartir un certificado de profesionalidad de formación profesional para el empleo, estarán autorizados para impartir el correspondiente Grado C del nuevo Sistema de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como los Grados B y A incluidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 198.3.
En el marco de esta convocatoria, se entiende por actividad formativa el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a los participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica. Estas actividades pueden desarrollarse en modalidad presencial, de teleformación o virtual, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.
Tanto la modalidad de teleformación como la modalidad virtual conllevan un mismo sistema de impartición basado en plataformas de aprendizaje, que permitiendo la interactividad, síncrona y asíncrona, de alumnado, personal tutor y recursos situados en distinto lugar, cuentan con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, aseguren la gestión de los contenidos formativos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Si bien, las características de implantación de cada una de ellas cambian dependiendo de si se trata de Formación en el trabajo o del Sistema de Formación Profesional.
La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en base al Informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), 2.1 y 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
2. La oferta formativa de Formación Profesional de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:
Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante Anexo IV.
Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).
Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.
Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras, en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en adelante Línea 3).
Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en el Anexo IV.
En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual.
Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).
Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV. No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.
En el Anexo IV de la línea 4, se especificará si es formación sectorial o transversal, entendiendo por:
a) Formación transversal: acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores.
b) Formación sectorial: acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos.
3. El motivo principal por el cual pueden solicitarse, en el ámbito de esta convocatoria y en las líneas citadas, todos los Grados B comprendidos en el Grado C del certificado profesional SSCE0110, es debido a que este certificado profesional es de vital importancia para la impartición de cualquier acción formativa en cualquier sector profesional, de cara a la acreditación de uno de los requisitos establecidos en el artículo 168, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
4. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa, que se incorpora como Anexo III.
Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.
1. Las especialidades u ofertas formativas a incluir en los programas de formación subvencionables, son las que se relacionan en el Anexo IV para cada una de las líneas descritas en el resuelve primero, relativo a los aspectos generales de la convocatoria.
Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, así como el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas y la modalidad de impartición, en su caso.
2. Podrán concurrir a las Líneas 1 y 2 los centros del sistema de formación en el trabajo que figuren inscritos en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. En el caso de la Línea 2, la entidad solicitante debe tener sede social en Andalucía.
En las Líneas 3 y 4, podrán concurrir los centros del sistema de formación profesional autorizados en Andalucía, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En el caso de modalidad virtual, se deberá contar con una plataforma de teleformación debidamente autorizada y se verificará a través de la «Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía» (en adelante PROFEUS-A), que la entidad solicitante es titular de un centro autorizado para la misma formación en modalidad presencial, ubicado en Andalucía. A tales efectos se entenderá por centro de titularidad de la entidad solicitante, aquel que conste en el Registro con el NIF de la entidad.
3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en la Línea 2 y a la provincia, en las Líneas 1, 3 y 4.
4. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Condiciones de Ejecución de la Actividad Formativa financiada (en adelante Cuadro I).
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).
Además, a la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la normativa indicada a continuación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas:
a) El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a).2.º.1 que deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea. En tal sentido:
a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.
b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.
c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.
Las personas trabajadoras ocupadas que pueden participar son:
1.º Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
2.º Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.
3.º Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
4.º Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
5.º Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
2. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.
3. Las personas trabajadoras destinatarias que deseen participar en acciones formativas de cualquiera de las lineas subvencionables, podrán presentar su solicitud mediante el Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa, que figura como Anexo III de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el Cuadro I, apartado 3.3, Fase 1.a).
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan a continuación, en el apartado 4.
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 67.142.857,20 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025 |
---|
LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | ||
---|---|---|---|---|---|---|
Línea 1 | S0044 | 1400180000G/32D/47100 | 5.600.000,00 € | 10.500.000,00 € | 2.400.000,00 € | 4.500.000,00 € |
1400180000G/32D/48100 | 4.900.000,00 € | 2.100.000,00 € | ||||
Línea 2 | S0044 | 1400180000G/32D/47100 | 2.625.000,00 € | 3.500.000,00 € | 1.125.000,00 € | 1.500.000,00 € |
1400180000G/32D/48100 | 875.000,00 € | 375.000,00 € | ||||
Línea 3 | S0706 | 1400180000G/32D/47100 | 19.500.000,00 € | 26.000.000,00 € | 8.357.142,88 € | 11.142.857,20 € |
1400180000G/32D/48100 | 6.500.000,00 € | 2.785.714,32 € | ||||
Línea 4 | S0707 | 1400180000G/32D/47001 | 5.250.000,00 € | 7.000.000,00 € | 2.250.000,00 € | 3.000.000,00 € |
1400180000G/32D/48001 | 1.750.000,00 € | 750.000,00 € | ||||
47.000.000 € | 20.142.857,20 € |
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.
Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 1 y 2 se obtiene aplicando las siguientes fórmulas:
a) Línea 1: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.
b) Línea 2: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad teleformación: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta línea es 160.
Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 3 y 4 se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de la línea a la que concurra, la modalidad de impartición y en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL):
c) Línea 3: En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo IV con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En este caso y para la modalidad presencial, los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL. En el caso de modalidad virtual, la entidad solicitante deberá contar con una plataforma de teleformación en la que consten inscritas dichas especialidades.
1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
3.º Grados C modalidad virtual que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
4.º Grados C modalidad virtual que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.
5.º En el caso de que se soliciten Grados B, en modalidad virtual o presencial, no es de aplicación lo relativo a la formación en PRL ni la formación en empresa, excepto en el supuesto de que las entidades soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas. Por tanto, a los Grados B les serán de aplicación las siguientes fórmulas:
Grados B, modalidad presencial: horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.
Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad; siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.
En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del certificado profesional SSCE0110, la fórmula aplicable en modalidad presencial es: (Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro); y la fórmula aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por núm. alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.
d) Línea 4: Grados B, modalidad virtual: horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que se puede solicitar en esta línea es 70. No podrán solicitarse todos los Grados B que conforman un Grado C, excepto en el caso de que se soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas. Por consiguiente, el cálculo en este supuesto en particular será: (Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por núm. alumnos/as por módulo económico de PRL) + (80 horas por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
8. A efectos de gestión, el citado importe del apartado 4 de este resuelve sexto se distribuye por cada línea subvencionable. A su vez, dentro de cada línea, el reparto tiene un carácter estimativo por provincias, en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del total de la comunidad autónoma y calculado a partir de las siguientes variables: la media anual para el año 2024, los resultados obtenidos en el estudio de necesidades formativas realizado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el análisis de las especialidades solicitadas y concedidas en diferentes líneas de subvenciones y el análisis de las especialidades prioritarias en diferentes sectores productivos:
PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025 | |||||||||
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LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | PROVINCIA | ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | ||||
LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | PROVINCIA | ||||||
ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | ||||||||
Línea 1 |
S0044 |
1400180000G/32D/47100/04 | ALMERÍA | 784.000,00 € | 5.600.000,00 € | 10.500.000,00 € | 336.000,00 € | 2.400.000,00 € | 4.500.000,00€ |
1400180000G/32D/47100/11 | CÁDIZ | 560.000,00 € | 240.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/14 | CÓRDOBA | 616.000,00 € | 264.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/18 | GRANADA | 784.000,00 € | 336.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/21 | HUELVA | 616.000,00 € | 264.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/23 | JAÉN | 784.000,00 € | 336.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/29 | MÁLAGA | 784.000,00 € | 336.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/41 | SEVILLA | 672.000,00 € | 288.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/04 | ALMERÍA | 686.000,00 € | 4.900.000,00 € | 294.000,00 € | 2.100.000,00 € | ||||
1400180000G/32D/48100/11 | CÁDIZ | 490.000,00 € | 210.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/14 | CÓRDOBA | 539.000,00 € | 231.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/18 | GRANADA | 686.000,00 € | 294.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/21 | HUELVA | 539.000,00 € | 231.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/23 | JAÉN | 686.000,00 € | 294.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/29 | MÁLAGA | 686.000,00 € | 294.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/41 | SEVILLA | 588.000,00 € | 252.000,00 € | ||||||
Línea 2 | S0044 | 1400180000G/32D/47100/00 | ANDALUCÍA | 2.625.000,00 € | |||||
3.500.000,00 € | 1.125.000,00 € | 1.500.000,00 € | 1400180000G/32D/48100/00 | ANDALUCÍA | 875.000,00 € | ||||
375.000,00 € |
LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | PROVINCIA | ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Línea 3* |
S0706 |
1400180000G/32D/47100/04 | ALMERÍA | 1.950.000,00 € | 19.500.000,00 € | 26.000.000,00 € | 835.714,27 € | 8.357.142,88€ | 11.142.857,20 € |
1400180000G/32D/47100/11 | CÁDIZ | 2.206.681,70 € | 945.720,74 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/14 | CÓRDOBA | 1.950.000,00 € | 835.714,29 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/18 | GRANADA | 2.252.782,92 € | 965.478,40 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/21 | HUELVA | 1.950.000,00 € | 835.714,29 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/23 | JAÉN | 1.950.000,00 € | 835.714,29 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/29 | MÁLAGA | 3.340.535,38 € | 1.431.658,02 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/41 | SEVILLA | 3.900.000,00 € | 1.671.428,58 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/04 | ALMERÍA | 650.000,00 € | 6.500.000,00 € | 278.571,45 € | 2.785.714,32 € | ||||
1400180000G/32D/48100/11 | CÁDIZ | 735.560,57 € | 315.240,25 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/14 | CÓRDOBA | 650.000,00 € | 278.571,43 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/18 | GRANADA | 750.927,64 € | 321.826,13 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/21 | HUELVA | 650.000,00 € | 278.571,43 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/23 | JAÉN | 650.000,00 € | 278.571,43 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/29 | MÁLAGA | 1.113.511,79 € | 477.219,34 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/41 | SEVILLA | 1.300.000,00 € | 557.142,86 € |
*Para la línea 3 se establece un presupuesto global de 37.142.857,20 €, de los cuales 27.857.142,88€ corresponden a la modalidad presencial y 9.285.714,32€ a la modalidad virtual.
LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | PROVINCIA | ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TOTAL | |||||||||
47.000.000,00 € | 20.142.857,20 € | ||||||||
Línea 4 | S0707 | 1400180000G/32D/47100/04 | ALMERÍA | 525.000,00 € | 5.250.000,00 € | 7.000.000 € | 225.000,00 € | 2.250.000,00 € | 3.000.000,00 € |
1400180000G/32D/47100/11 | CÁDIZ | 594.106,62 € | 254.617,12 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/14 | CÓRDOBA | 525.000,00 € | 225.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/18 | GRANADA | 606.518,47 € | 259.936,49 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/21 | HUELVA | 525.000,00 € | 225.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/23 | JAÉN | 525.000,00 € | 225.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/29 | MÁLAGA | 899.374,91 € | 385.446,39 € | ||||||
1400180000G/32D/47100/41 | SEVILLA | 1.050.000,00 € | 450.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/04 | ALMERÍA | 175.000,00 € | 1.750.000,00 € | 75.000,00 € | 750.000,00 € | ||||
1400180000G/32D/48100/11 | CÁDIZ | 198.035,54 € | 84.872,37 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/14 | CÓRDOBA | 175.000,00 € | 75.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/18 | GRANADA | 202.172,83 € | 86.645,50 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/21 | HUELVA | 175.000,00 € | 75.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/23 | JAÉN | 175.000,00 € | 75.000,00 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/29 | MÁLAGA | 299.791,63 € | 128.482,13 € | ||||||
1400180000G/32D/48100/41 | SEVILLA | 350.000,00 € | 150.000,00 € |
Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso de impartición en plataforma de aprendizaje, en tareas de dinamización.
b) El coste de las horas del personal formador dual del centro, en la actividad de tutoría del período de formación en empresa de las personas participantes de las acciones formativas, que deberá figurar como formador/a del centro de formación.
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa, a efectos de su financiación.
Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.
5. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad con el apartado 4.b) de dicha disposición.
6. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, para la financiación de actividades formativas, se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A
(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/), dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.
En función de la línea de subvención, la solicitud se dirigirá a uno de los siguientes órganos:
a) Para la Línea 1 y la Línea 3 en modalidad presencial, a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el o los centros de formación.
b) Para la Línea 2, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
c) Para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado a) anterior, entendiéndose por provincia, aquella en la que radique el centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido para cada línea subvencionable, así como las que se presenten en forma distinta a la recogida en el apartado 1, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la Línea 2 que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados. Así mismo, respecto a la Línea 3, en el caso de ofertas de Grados B que conforman el certificado profesional SSCE0110, cabe señalar que los mismos deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual, de conformidad con lo establecido en el resuelve primero, apartado 2, párrafo octavo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El representante legal de la entidad solicitante, en su caso, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras tipo.
Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo cumplimentado el Anexo I bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el apartado 2.
2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través de PROFEUS-A. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.
1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación a todas las líneas los que a continuación se relacionan, a excepción del criterio I.b), el cual no será de aplicación para la Línea 2, Línea 3 modalidad virtual y Línea 4:
I. Adecuación de la oferta formativa.
I. a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.
I. b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.
II. Capacidad técnica.
II. a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
II. b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
II. c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
II. e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el empleo.
A efectos del cálculo de los criterios II.b y II.c solo computará el personal formador que imparta los módulos profesionales y/o la acción formativa concedida en su caso.
III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.
III. b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.
La valoración del grado de cumplimiento de objetivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12. a).3.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas por parte de la entidad, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal 2016-2024.
En caso de participación en convocatorias de la Junta de Andalucía, PROFEUS-A valorará de forma automática dicho resultado, por lo que las entidades no deberán aportar ningún documento acreditativo.
Por el contrario, en caso de participación en convocatorias de subvenciones promovidas por otras administraciones del territorio nacional competentes en materia de formación profesional, la entidad solicitante deberá presentar junto con el Anexo II de aceptación, a través de PROFEUS-A, un certificado expedido por el órgano concedente, con la siguiente información mínima, que igualmente deberá ser recogida en el Anexo I bis con idéntico contenido que el de la certificación citada, al objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado 12. a).3. b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:
a) Porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones formativas financiadas.
b) Porcentaje del alumnado que ha finalizado con éxito (apto/a) las acciones formativas ejecutadas sobre el total de alumnado participante en las mismas.
De no aportarse, junto con el Anexo II, la citada certificación con el contenido mínimo especificado tal y como se solicita en el Anexo I bis, esta no se tendrá en cuenta al momento de valorar este criterio, entendiéndose que se obtiene cero puntos.
2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.
3. En el caso de las Líneas 1, 3 y 4, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario consignado para cada línea en la provincia o el importe de 1 millón de euros, para cada línea en la provincia (lo primero que suceda). En el caso de la Línea 2, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario consignado en la Comunidad Autónoma o el importe de 1 millón de euros, consignado en la Comunidad Autónoma (lo primero que suceda).
4. No se podrá conceder la impartición de formación, en modalidad presencial, por un volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5% por aula, línea y provincia. Las aulas deberán estar inscritas y/o autorizadas en cada centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
5. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
6. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones formativas.
Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Para la Línea 2 se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Para las Líneas 1 y 3 en modalidad presencial, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente.
Asimismo, para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, será la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Delegación Territorial competente, de la provincia en la que se encuentre el centro de formación presencial de su titularidad autorizado para la misma oferta formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve décimo, apartado 1, de esta convocatoria, con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
4. Cada órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución por cada línea, en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la presente convocatoria, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea y, en su caso, provincia.
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos acreditativos de los datos que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables como de los criterios de valoración, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con el Anexo II la declaración de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Si la entidad solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme a la normativa aplicable, acreditará el requisito de cumplir la normativa de morosidad, mediante un certificado propio de la empresa que firme su representante legal. El certificado deberá incluir que puede presentar cuentas abreviadas y declarar que cumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.
En este primer caso, se debe adjuntar la documentación que acredite que la entidad cumple con los requisitos que establece la normativa contable, concretamente se debe acreditar que concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
a) El total activo que figura en el modelo del balance no supera los 11.400.000 €.
b) El importe neto de la cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 €.
c) El número medio de trabajadores no es superior a 250.
Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el requisito mediante un certificado de auditor incluido en el ROAC, que debe ser quien lo firme. El certificado deberá indicar que cumple con los plazos de pago establecidos legalmente en la normativa de morosidad, en referencia a las últimas cuentas anuales auditadas.
3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán además, junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) del resuelve décimo, apartado 1, se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.
5. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:
a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.
Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en las Líneas 1, 3 y 4, será dictada por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelve octavo, apartado 1, y en la Línea 2 por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo , con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.
e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento será de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.
Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2025.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con terceros, de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y el artículo 18.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para cualquiera de las cuatro líneas.
3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).
4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.
5. Poner a disposición del alumnado, en el caso de las Líneas 3 y 4, un servicio de orientación profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el Título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, dos sesiones de orientación personalizadas, una al inicio y otra a la finalización de la impartición de la acción formativa, bien en modalidad presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración mínima de una hora cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración de la oferta de formación profesional vinculada a la acción formativa. Para el desarrollo de estas sesiones podrá utilizarse el aula virtual. Cada persona participante firmará un justificante de haber recibido las sesiones formativas conforme al modelo que se publicará en https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2025.html. Este modelo deberá ser remitido por la entidad de formación a la Delegación Territorial competente a través de PROFEUS-A.
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para quien participe, ni podrá imputarse como gasto subvencionable.
7. En especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que permitan su impartición y que estén homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30 % restante será liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del importe restante y el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
3. A los efectos de esta convocatoria se considera alumnado finalizado aquel que cumpla lo descrito en el apartado 27.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, de conformidad con los artículos 126 a 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio para los módulos profesionales de los Grados C que hayan sido objeto de convalidación, previa instancia del alumnado interesado, este tendrá la consideración de alumnado finalizado a efectos de justificación de la subvención de la acción formativa y el módulo o módulos constarán en el aplicativo PROFEUS-A como convalidados.
En el acta de evaluación constará la calificación de «5» en el módulo profesional convalidado.
Asimismo computará como alumnado finalizado aquel que se encuentre exento del periodo de formación en empresa.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y los establecidos en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia. En el caso de las acciones formativas en modalidad de teleformación pertenecientes a la Línea 2, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones en la citada línea, las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición de la Delegación Territorial en cada provincia, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en Cuadro I, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados en PROFEUS-A. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.
3. Para el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación o modalidad virtual se llevarán a cabo visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual, para lo cual será preceptivo proporcionar a cada órgano competente en el seguimiento, una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
En el Anexo IV se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.
Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.
Vigesimocuarto. Formación en empresa.
1. Para las ofertas de Grados C en modalidad presencial o virtual financiadas por la Línea 3, se establece un periodo de formación en empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuya superación es requisito indispensable para que el alumnado pueda obtener el correspondiente certificado profesional.
La formación en empresa se desarrollará en régimen general y, en todo caso, en modalidad presencial. No obstante, el alumnado podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, lo que deberá figurar en el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración que se suscriba entre la empresa y el centro de formación a tales efectos.
La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. No tiene naturaleza laboral.
Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado debe reunir, en todo caso, los requisitos del artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las entidades de formación que resulten beneficiarias de esta línea de subvenciones, organizarán el/los periodo/s de estancia en la empresa, preferentemente, alternando la formación en el centro de formación con la formación práctica en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. No obstante, se podrán acumular dichos periodos en cualquier momento de la acción formativa cuando las características del Grado C o la disponibilidad de puestos formativos en la empresa lo hiciesen necesario, siempre que el alumnado cumpla los requisitos del citado artículo 158 al inicio de la formación en empresa.
La organización y concreción del periodo de formación en empresa se realizará de común acuerdo entre el centro de formación y la empresa, y quedará reflejado en el plan de formación de cada alumno y alumna, sin que se pueda desarrollar la totalidad de los resultados de aprendizaje o capacidades de un módulo profesional en la empresa y respetando lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuando los periodos de formación en empresa se acumulen conforme a lo indicado anteriormente, la evaluación de cada módulo profesional se efectuará una vez que la persona tutora dual de la empresa remita el informe de la estancia en empresa. Por tanto, no podrá certificarse la formación superada hasta que el alumnado haya finalizado el periodo de formación en empresa correspondiente a los módulos profesionales que lo integran.
3. Las entidades de formación facilitarán en el momento de presentación de la planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, la información relativa a la/s empresa/s en las que el alumnado podrá realizar su formación en empresa y la duración de la misma que, para los Grados C financiados por las subvenciones de la Línea 3, será la que se especifica en el apartado 4 siguiente.
Una vez que el alumnado participante haya sido seleccionado por la entidad de formación y validado por la Delegación Territorial competente, la entidad de formación presentará a través del referido aplicativo, entre otros documentos, el/los acuerdo/s o convenio/s de colaboración que hubiere suscrito con las empresas en las que se podrá realizar el periodo de formación.
Validada la acción formativa y comunicado el inicio de la misma, el centro podrá iniciar la impartición, debiendo subir a la plataforma PROFEUS-A en el plazo de 20 días, el plan de formación de cada alumno y alumna, debidamente suscrito por el alumnado y por la persona tutora dual del centro de formación y de la empresa.
4. En las ofertas de Grado C financiadas por la Línea 3, la duración de la formación en empresa será la que se determina a continuación:
a) Grado C, nivel 1, la duración de la formación en empresa será del 20% de la duración total del certificado.
b) Grado C, niveles 2 y 3 la duración de la formación empresas será del 25% de la duración total del certificado.
5. Las empresas donde se realice esta formación práctica podrán percibir una compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias que las regulen.
6. Para el alumnado participante que hubiere instado la exención del periodo de formación en empresa al amparo del artículo 73 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y así hubiese sido reconocido por parte de la Delegación Territorial competente, no se tendrá que organizar el periodo de formación en empresa ni cumplimentar su plan de formación.
7. En el caso de que en las Líneas 3 y 4, se soliciten la totalidad de los Grados B comprendidos en el certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, la entidad estará obligada a la impartición de la correspondiente formación en materia de PRL, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas.
Vigesimoquinto. Condiciones en modalidad de teleformación y virtual.
1. Podrán impartirse en modalidad de teleformación las ofertas de formación en el trabajo financiadas por la Línea 2, para lo cual la entidad beneficiaria dispondrá de una plataforma de aprendizaje inscrita en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación en el Trabajo.
Las condiciones de impartición son las que se detallan a continuación y las que sean exigibles según la normativa de aplicación:
a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
b) Las ofertas de formación en el trabajo se impartirán en la modalidad de teleformación cuando así se disponga en el programa formativo.
Cuando se contemplen horas de tutorías presenciales, las mismas se desarrollarán en un centro inscrito en el correspondiente registro para la misma oferta en modalidad presencial ubicado en la provincia que resida el alumno/a. Cuando se trate de celebrar, en su caso, la prueba de evaluación final, bastará con que el centro esté inscrito en el registro en la provincia en la que resida el alumno/a, no siendo exigible que la inscripción lo sea para la misma oferta en modalidad presencial.
c) Cada oferta de formación en el trabajo en modalidad de teleformación, se programará para un máximo de 160 alumnos y alumnas, con una ratio de, al menos, una persona tutora formadora por cada 80 participantes.
2. Así mismo, se podrán impartir en la modalidad virtual las ofertas de formación profesional de Grados B y C financiadas por la Línea 3 y las de Grado B financiadas por la Línea 4, para lo cual la entidad dispondrá de una plataforma de aprendizaje autorizada (acreditada) en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, se deberá contar con un centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, sito en Andalucía, para celebrar las sesiones presenciales que establezca la norma reguladora de cada acción formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo. En cualquier caso, si se contara con alumnado residente en provincias distintas a aquella en la que se encuentre el centro autorizado en modalidad presencial, se podrá formalizar un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de formación profesional autorizado para la misma oferta formativa, sito en dichas provincias, que acredite contar con actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras o formación en el trabajo y garantice la presencialidad en los casos necesarios.
Las condiciones de impartición son las que se especifican a continuación y las que sean exigibles por la normativa de aplicación:
a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II.A y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
b) En todo caso, se respetará la duración total que establezca el Real Decreto regulador de cada oferta de Grados B y C.
Cuando en un módulo profesional se establezca un determinado número de horas presenciales, estas se desarrollarán en el centro presencial que haya indicado la entidad de formación en la solicitud y en el momento de presentación de la planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, validado por la Delegación Territorial competente, lo que supondrá que el referido centro cumple con las prescripciones del artículo 25.3 y último párrafo del artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Lo establecido en este apartado será de aplicación en la celebración de las pruebas de evaluación final que, en todo caso, tendrán carácter presencial.
c) Los Grados B y C en modalidad virtual, se programarán para un máximo de 70 alumnos y alumnas, debiendo figurar, al menos, un formador o formadora por cada 35 participantes.
3. Las personas que intervengan como personal formador o tutor-formador en las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, en la modalidad virtual o teleformación, deberán acreditar formación o experiencia verificables en esa modalidad, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para cada oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el artículo 25, apartado 3, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
La entidad de formación presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de dicho personal a través de la plataforma PROFEUS-A, en el trámite de verificación de la acción formativa, que tendrá lugar una vez que la Delegación Territorial haya validado la selección del alumnado propuesto. No será necesario presentar documentación alguna cuando la persona formadora o tutora-formadora conste como validada en la plataforma citada.
4. Todas las acciones formativas impartidas en modalidad virtual o teleformación serán objeto de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Así mismo, cuando en la formación se realicen sesiones presenciales, se podrán desarrollar actuaciones de seguimiento y control en el centro en el que se celebren.
Vigesimosexto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 1 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.
CUADRO I
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA FINANCIADA
1. Cuestiones generales.
a) Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que se haya indicado en la resolución de concesión.
En la modalidad presencial podrá utilizarse como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
b) Con independencia del órgano que haya concedido la subvención, las actuaciones de seguimiento corresponderán, en todo caso, a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que resulten competentes (en adelante Delegación Territorial competente). En el caso de las acciones formativas en modalidad de teleformación pertenecientes a la Línea 2, el titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones en la citada línea, las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.
c) La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, PROFEUS-A para llevar a cabo la tramitación de la planificación de la acción formativa, el proceso de selección del alumnado y el desarrollo y ejecución de la misma. Se tendrán por no realizadas aquellas actuaciones que se presenten por otros medios.
Las entidades beneficiarias informarán a la Delegación Territorial competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS-A, así como de las posibles modificaciones que pudieran producirse.
d) El número de horas lectivas de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
e) Las entidades de formación deberán realizar, en el marco de la acción formativa financiada en virtud de esta convocatoria, una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicarán a la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días.
f) En las acciones formativas vinculadas a Grados B y C, se deberá poner a disposición del alumnado un servicio de orientación profesional, que reúna los requisitos establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo establecido en el resuelve decimosexto, apartado 5, de la resolución de convocatoria.
2. Planificación de la formación.
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.
La planificación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado: lugar, plazo y modo para presentar las solicitudes.
En el caso de ofertas de Grados B, cada una de ellas tendrá un procedimiento de selección del alumnado.
b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción formativa. Cuando se trate de Grados B y C se indicará por módulo profesional o unidad formativa.
c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción formativa. En el caso de Grados B y C se desagregará por módulo profesional y unidad formativa, en su caso.
d) Previsión del calendario de impartición.
e) Cuando la oferta formativa se vaya a realizar en modalidad de teleformación o virtual, se deberá aportar URL de la plataforma de aprendizaje y datos de los centros presenciales en los que se realizarán las preceptivas sesiones presenciales y/o la evaluación final, en su caso.
f) Para el caso de las ofertas de Grados B y C, medidas utilizadas para la orientación: fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación.
g) Para las ofertas de Grados B y C, se identificará a la persona que ejerza las funciones de director o directora del centro de formación, que deberá cumplir los requisitos recogidos en el artículo 168.1.a) de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
h) Para la oferta formativa de Grados C, se incluirán los acuerdos marcos suscritos entre la entidad beneficiaria, titular del centro de formación, y la/s empresa/s u organismos equiparados en la/s que el alumnado participante podrá realizar la formación en empresa.
3. Alumnado participante.
3.1. Requisitos.
Las personas que deseen participar como alumnado deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los establecidos en el resuelve quinto sobre personas destinatarias de esta convocatoria.
- Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado.
- Para los Grados B, certificados de competencia, y certificados profesionales de nivel 1, no se exigen requisitos académicos ni profesionales de acceso aunque se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para realizar la comprobación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- Para los Grados C de nivel 2 y 3 se atenderá a lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como en su disposición adicional quinta. Se podrá acceder también a los Grados C de nivel 2 y 3, a través de las pruebas de acceso reguladas en el artículo 76 del Real Decreto citado, en los términos que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo determine previamente.
3.2. Acreditación de los requisitos.
Serán tenidos en cuenta, para la acreditación de los requisitos de acceso de la persona solicitante desempleada, los que se encuentren registrados en su demanda de empleo del Sistema de Intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, salvo en el caso de que haya que acreditar el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de acceso a la universidad, para lo cual se deberá adjuntar la certificación a la solicitud.
Las personas solicitantes ocupadas deberán adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3.3. Procedimiento de selección del alumnado.
La entidad beneficiaria podrá utilizar medios adicionales de publicidad al objeto de captar alumnado, siempre que la información suministrada sea completa y veraz, con indicación de que la acción formativa está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía.
El trámite de selección del alumnado consta de dos fases diferenciadas. La primera será realizada por la entidad beneficiaria, consistiendo en la recepción de las solicitudes de participación y propuesta de selección del alumnado de entre los que cumplen los requisitos de acceso y la segunda de validación de dicha propuesta por parte del personal de la Delegación Territorial competente.
Fase 1. Recepción de solicitudes y propuesta de selección del alumnado.
Esta fase se desarrollará en los siguientes términos:
a) Iniciado el plazo de admisión, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación mediante la cumplimentación del formulario de participación normalizado y disponible en el Portal Web de la Formación Profesional para el Empleo que figura como Anexo III, que deberá ir acompañada de la correspondiente documentación, en su caso. Cuando la acción formativa esté vinculada a Grados C, se deberá indicar si el alumnado solicita convalidar algún módulo profesional o el reconocimiento de la exención del periodo de formación en empresa, en cuyo caso deberá presentar la documentación necesaria.
La presentación se podrá realizar:
- Desde el portal citado, a través de la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/formacion/web/#!financiadas
- Presentación en formato papel en el centro de formación que pretenda impartir la acción formativa. En este caso, el centro entregará el correspondiente resguardo de presentación en el que hará constar los datos personales del solicitante, la denominación de la acción formativa y la fecha de presentación, incluyendo el sello de la entidad titular del centro.
Todas las solicitudes recibidas en formato papel, dentro del plazo de admisión, serán grabadas por la entidad beneficiaria en PROFEUS-A, con independencia de si cumplen o no los requisitos, al objeto de obtener información sobre la demanda que tiene la formación en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El centro de formación custodiará las solicitudes y las pondrá a disposición de la Delegación Territorial competente en caso de que les sean requeridas. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos deberá adjuntarla en PROFEUS-A.
b) Una vez que todas las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa, consten en PROFEUS-A, el centro procederá a analizarlas y a proponer una selección de alumnado.
c) La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre el alumnado que cumple los requisitos de acceso. Se grabará en PROFEUS-A con un número de alumnado coincidente con las plazas concedidas, incluyendo el alumnado que habiendo presentado la solicitud de participación no hubiese obtenido plaza, el cual figurará en la propuesta como alumnado de reserva. El número de alumnado de reserva será el equivalente a una tercera parte de las plazas convocadas, salvo que no hubiese solicitudes suficientes, al objeto de ocupar la plaza vacante por la baja del alumnado seleccionado.
La selección deberá respetar la reserva de un 5 por ciento de las plazas ofertadas en cada acción formativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Fase 2. Validación de la propuesta del alumnado seleccionado.
Recibida la propuesta de alumnado seleccionado y alumnado reserva, a través de PROFEUS-A, la Delegación Territorial competente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso, deberá validarlas.
Para comprobar las situación de desempleo de las personas participantes, se consultará la situación laboral de las mismas, así como el resto de requisitos de acceso a la acción formativa que consten en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
En caso de acciones formativas vinculadas a Grados C, la Delegación Territorial competente, con anterioridad a la validación, se pronunciará sobre la convalidación de módulos profesionales y/o exención del periodo de formación en empresa, que el alumno o alumna haya indicado en su solicitud de participación.
Cuando la Delegación Territorial competente detecte incumplimientos que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, requerirá/devolverá a la entidad de formación el listado de personas propuestas, con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva propuesta.
Una vez validada la propuesta pasará a considerarse como alumnado participante seleccionado. El resto de personas aparecerá como no seleccionadas o de reserva.
El alumnado podrá consultar el resultado de la selección en su área privada del portal del alumnado en la Web de la Formación para el Empleo en Andalucía, y/o en el lugar que haya determinado el centro de formación a efectos de publicidad y transparencia.
Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad.
4. Verificación de la acción formativa.
Una vez validado por la Delegación Territorial competente el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, se procederá a verificar cada acción formativa.
Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS-A, la siguiente información y/o documentación:
a) Actualización de la calendarización de la acción formativa.
b) La programación didáctica de la acción formativa en la que se indicarán las capacidades, contenidos estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa. Asimismo, habrá que:
- Consignar el personal formador que impartirá la formación y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos del personal formador. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal formador conste como validado con anterioridad en PROFEUS-A.
Cuando la acción formativa comprenda un Grado B o C, se desagregará por módulo profesional o unidad formativa.
En los supuestos de que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará la declaración responsable del personal formador, en la que se manifieste no estar incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta declaración será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.
- Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, que reúna los requisitos de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Resolución de 13 de febrero de 2025. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dicho periodo, en virtud de su alta.
c) La planificación de la evaluación de la acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, así como los espacios en las que se realizará, fecha y duración.
La Delegación Territorial competente examinará la información y/o documentos proporcionados por la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación necesarios.
La validación de la acción formativa a través de PROFEUS-A legitima a la entidad de formación a iniciar la impartición de la misma.
Verificada la acción formativa, la entidad beneficiaria procederá a comunicar el inicio de la acción formativa.
5. Comunicación de inicio de la acción formativa.
La entidad beneficiaria comunicará el inicio de la acción formativa con al menos 5 días de antelación, a través de PROFEUS-A, en base a los datos que previamente haya verificado la Delegación Territorial competente, indicando la fecha real y efectiva de inicio de la impartición de la acción formativa, así como la calendarización definitiva de la misma.
6. Inicio de la acción formativa.
Iniciada la impartición de la acción formativa, la entidad beneficiaria pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial competente, a través de PROFEUS-A, las modificaciones que se hayan podido producir desde la verificación efectuada, conforme al apartado 4 anterior, hasta el inicio efectivo de la misma, acompañada de la correspondiente documentación justificativa.
Cuando la acción formativa esté vinculada a Grados C, se presentará además, el plan de formación de cada alumno y alumna en el plazo de 20 días desde el inicio, en su caso.
La Delegación Territorial competente examinará la documentación trasladada por la entidad, para asegurar la idoneidad de los cambios comunicados, así como, en su caso, la correcta cumplimentación del plan de formación. Igualmente deberá comprobar la situación laboral del alumnado que inicia la formación.
7. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
7.1. Actuaciones de seguimiento, control y evaluación.
1. Todas las acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, así como la información y documentación incorporada a PROFEUS-A, serán objeto de comprobación formal por la Delegación Territorial competente para el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
2. Son obligaciones de las entidades de formación beneficiarias de la subvención:
a) Colaborar con la Delegación Territorial competente para realizar el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas financiadas. A estos efectos, deberán cumplimentar la información necesaria y requerida a través de PROFEUS-A e incorporar la correspondiente documentación, así como aquella que le sea requerida.
La información y documentación relativa a la evaluación, deberá subirse a PROFEUS-A en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de la acción formativa, entendiendo por ello el informe de evaluación individualizada y el acta de evaluación.
b) Cuando la acción formativa contemple un periodo de formación en empresa, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la misma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
c) Informar por escrito al alumnado participante, de modo que les sea inteligible, de sus derechos y obligaciones al inicio de la acción formativa. Cuando se trate de la formación en empresa en el marco de un Grado C, la información incluirá las obligaciones establecidas en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y las que se hayan establecido en el acuerdo o convenio marco de colaboración entre la empresa u organismo equiparado y la entidad titular del centro de formación.
d) Impartir la formación relativa a la prevención de riesgos laborales con carácter previo al inicio del periodo de formación en empresa en el marco de los Grados C.
e) Instar y apoyar al alumnado en el uso de los medios telématicos existentes tales como obtención del certificado digital y alta en Notific@, al objeto de que puedan acceder al área privada del portal del alumnado, descargarse de forma electrónica el diploma de la acción formativa, así como recibir, en su caso, la resolución del reconocimiento del certificado profesional, y demás comunicaciones que deba efectuar la administración.
f) Demás obligaciones que imponga la normativa que sea de aplicación.
3. Podrá acordarse la suspensión cautelar de la ejecución de las acciones formativas cuando se hayan apreciado anomalías o incumplimientos que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
La ejecución de la acción formativa se dará por finalizada y válida a efectos de la posterior justificación económica de la subvención obtenida, una vez incorporado a PROFEUS-A toda la información y documentación vinculada a la acción formativa con carácter preceptivo y se haya finalizado el procedimiento por parte de la Delegación Territorial competente. No se podrá descargar el diploma acreditativo de la formación hasta que la finalización de la acción formativa no se encuentre validada en PROFEUS-A, por parte de la Delegación Territorial competente.
4. La Delegación Territorial competente podrá realizar además las siguientes actuaciones de seguimiento «in situ», en el ámbito de esta convocatoria:
a) Visitar las instalaciones físicas del centro de formación en las que se esté impartiendo la acción formativa, recopilando evidencias e información sobre todos aquellos aspectos que puedan incidir en la calidad de la formación, incluyendo los testimonios del alumnado participante así como del personal formador o tutor y demás personas que intervengan en la misma.
En todas las acciones formativas de Grados B y C deberá realizarse al menos una visita de comprobación material. Para las acciones formativas de Grado C con una duración de al menos 300 horas, se realizará además otra visita en un 15% de las acciones formativas concedidas en el ámbito de esta convocatoria en cada provincia. Si en este porcentaje establecido hubiera acciones formativas con una duración superior a las 400 horas, se deberá realizar además otra visita en las mismas.
Para la Línea 1, se realizará al menos una visita de comprobación sobre una muestra de como mínimo del 35% de las acciones formativas.
En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas de comprobación material necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.
b) Cuando la acción formativa incluya formación en empresa, se podrá visitar el centro de trabajo en el que el alumno o alumna realice tal formación, al objeto de verificar que se está desarrollado convenientemente, el nivel de satisfacción de este, así como la existencia de una persona que ejerza las funciones de tutor dual de empresa.
c) Si la acción formativa se imparte en la modalidad virtual o de teleformación, se accederá a la plataforma de formación inscrita o autorizada, realizándose visitas virtuales a dicha plataforma mediante las credenciales facilitadas por la entidad de formación, donde se realizarán las comprobaciones que se consideren necesarias, realización de los cuestionarios y actividades, documentación didáctica, tutorías, chat de consultas o las pruebas de evaluación. Cuando la acción formativa incluya sesiones presenciales, el personal de la Delegación Territorial competente se podrá personar en las mismas, al objeto de realizar las comprobaciones necesarias.
Para la formación de Grados B y C en modalidad virtual, la Delegación Territorial competente podrá, dentro de sus actuaciones de seguimiento, supervisar las pruebas finales presenciales, al objeto de asegurar la identidad de las personas que superan la formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.c).5.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
De todas las evidencias que se recopilen, se dejará constancia en PROFEUS-A.
5. Las actuaciones «in situ» deberán incluir al menos las siguientes comprobaciones y verificaciones, sin perjuicio, de todas aquellas que la persona encargada del seguimiento considere oportunas, para garantizar la calidad de la formación:
a) Comprobación formal de las comunicaciones relativas al inicio de la acción formativa, su modificación o modificaciones posteriores, en su caso, la comunicación de finalización y de todas las comunicaciones realizadas, que se hayan efectuado a la Delegación Territorial competente y que hayan sido validadas a través de PROFEUS-A, al objeto de verificar la autenticidad de las mismas y proseguir con la ejecución de la acción formativa.
b) Las comprobaciones materiales a realizar en estas visitas comprenderán, entre otras, algunas de las siguientes:
- Mantenimiento de las exigencias y requisitos principales tenidos en cuenta para la autorización o inscripción del centro.
- Correcto uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en cuantas acciones de difusión y publicidad, información, entrega de material al alumnado, etc, realice la entidad. Igualmente de todos aquellos preceptos de buenas prácticas establecidos por la Junta de Andalucía.
- Verificación de los sistemas de control de asistencia y de la justificación de las ausencias del alumnado.
- Documentación y justificación de altas/bajas de alumnos y alumnas.
- Cumplimiento de la programación de la acción formativa en lo referente a su horario y días de impartición.
- Comprobación de que el material didáctico es el reflejado en la programación didáctica presentada a través de PROFEUS-A.
- Verificaciones relativas a las pruebas de evaluación, así como que estas se han realizado con criterios objetivos y adecuados al tipo de conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación de la acción formativa.
- Documentación acreditativa de los acuerdos o convenios de colaboración entre la empresa en la que se va a desarrollar la formación en empresa en el marco de un Grado C y la entidad titular del centro de formación.
-Supervisar las circunstancias que puedan afectar al periodo de formación en empresa en el marco de un Grado C, tales como el cambio de centro de trabajo o el cambio de las condiciones especificadas en el acuerdo o convenio marco de colaboración.
- Oferta y realización de actividades complementarias y adicionales a la formación y participación del alumnado, (visitas, conferencias, actividades, etc.).
- Entrevistas al alumnado, a los responsables de formación, personal formador y tutores-formadores, tutor o tutora dual del centro de formación y de la empresa, así como a los responsables del centro de trabajo, observación del desarrollo de sesiones formativas y de prácticas, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución efectiva de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
- Comprobación de que la entidad ha informado al alumnado participante en la acción formativa de aspectos de su interés para el óptimo aprovechamiento de la formación recibida, sobre sus derechos y deberes, la financiación pública de la acción formativa, así como los criterios de control de asistencia para poder seguir asistiendo a la formación y participar en la evaluación de esta.
Las comprobaciones y verificaciones se realizarán por los medios más adecuados a la situación concreta de cada acción formativa, con visitas presenciales pero también mediante contacto telefónico, correo electrónico, estudio de la documentación presentada por la entidad, etc.
Las actuaciones de seguimiento se podrán complementar con:
- Cuestionarios al alumnado participante sobre la calidad e impacto de la formación recibida (cuestionario de evaluación de calidad) así como de formación en empresa, si la hubiera realizado.
- Cuestionario de valoración para las entidades de formación, personal formador o tutor formador, responsable de la empresa y del personal tutor dual de la misma, en su caso.
- Otros ( fotografías, observación en aula, quejas y sugerencias de alumnado y personal formador).
6. La Delegación Territorial competente realizará actuaciones «ex post», una vez finalizada cada acción formativa, mediante evidencias físicas y comprobaciones adicionales sobre los datos relativos a la ejecución, resultados, justificación de los costes.
Se deberán comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Entrega a los participantes del diploma acreditativo de la formación superada o certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o logotipos que sean necesarios, solo para aquellos que no hayan podido ser descargados a través del área privada del portal del alumnado.
b) La documentación que permita acreditar la justificación de la financiación percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago, en su caso.
c) Otras que estime pertinentes.
7. Las acciones formativas desarrolladas en modalidad virtual y/o de teleformación serán objeto de un seguimiento y control efectivo, que se realizará de forma virtual y presencial. El seguimiento de carácter virtual se efectuará tanto mediante servicio web, como mediante visita virtual a la acción formativa realizada a través de la plataforma de aprendizaje, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá comprobar el mantenimiento de los requisitos de las plataformas inscritas conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de la citada orden.
Las visitas virtuales se llevarán a cabo al menos con la siguiente periodicidad:
a) Al comienzo de la acción formativa, una vez que se haya producido la comunicación de inicio de la misma.
b) Durante el desarrollo de cada acción formativa, con la periodicidad que determine la administración laboral competente.
c) Después de la finalización de la acción formativa, durante los 90 días naturales siguientes a que la misma tenga lugar, al objeto de obtener los resultados alcanzados.
En cualquier caso, si se detectaran irregularidades o incidencias, se podrán realizar las visitas virtuales necesarias que permitan la verificación de la realización correcta de la acción formativa.
El centro de formación será responsable de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.
8. Todas las actuaciones relativas al seguimiento y control efectuadas por la Delegaciones Territoriales competentes deben constar en PROFEUS-A, al objeto de poder elaborar el correspondiente informe final de ejecución por parte del órgano competente.
7.2. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. El alumnado participante en las acciones formativas financiadas mediante esta convocatoria de subvenciones tiene derecho a:
a) La protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el día del inicio de la impartición hasta su finalización, lo que se garantizará mediante la póliza de seguros que la entidad obligatoriamente debe suscribir. La misma debe reunir los requisitos establecidos en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Resolución de 13 de febrero de 2025.
b) Ser informado al inicio de la impartición, por escrito y de forma que les sea inteligible, del alcance de la formación y resto de condiciones inherentes a la acción formativa.
c) La realización de la formación en empresa cuando participe en una acción formativa vinculada a un Grado C, y a ser incluido, en su caso, en el sistema de Seguridad Social durante dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por el Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d) Recibir la formación en materia de prevención de riesgos laborales con carácter previo al inicio del periodo de formación en empresa.
e) Obtener el diploma de la especialidad de formación en el trabajo realizada, el correspondiente certificado de competencia, en caso de haber superado el correspondiente Grado B, o el certificado profesional, en el supuesto de haber superado un Grado C.
f) Ser informado sobre el alcance de la formación y el tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
g) Realizar de forma gratuita la acción formativa en la que participe.
h) Al resto de derechos reconocidos en la normativa de aplicación.
2. Igualmente, el alumnado participante en las acciones formativas financiadas mediante esta convocatoria de subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento la formación.
b) Cumplir y respetar los controles de asistencia que se haya determinado por la Administración, incluyendo su identificación fehaciente.
c) Cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales durante la realización de la acción formativa.
d) Además, en los supuestos de formación en empresa en el marco de una formación de Grado C, las establecidas en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Cumplimentar el cuestionario de la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema Nacional de Empleo o, en su caso, del Sistema de Formación Profesional.
f) Demás obligaciones que imponga la normativa de aplicación.
7.3. Ausencias, faltas de asistencia y/o de puntualidad y otras causas de exclusión en las acciones formativas.
1. El alumnado quedará excluido de su participación en las acciones formativas financiadas por las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria, cuando concurran las siguientes causas:
a) Acumulación de más de tres faltas de asistencia sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en el artículo 18.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la formación de que se trate, durante la impartición de la acción formativa.
2. La persona responsable de la entidad beneficiaria, en los supuestos b) y c) del apartado anterior, apercibirá al alumno o alumna dejando constancia por escrito, previo informe motivado del personal formador que los haya apreciado, en el que se hará constar su identidad, la fecha en la que se haya producido el hecho , así como la descripción de la causa o causas que hayan motivado el apercibimiento. Cuando un mismo alumno o alumna haya sido apercibido en más de dos ocasiones, será excluido de forma automática de la acción formativa.
3. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada.
Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
- Enfermedad.
- Consulta médica.
- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que requiera los cuidados del alumno o alumna.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
- En caso de personas trabajadoras ocupadas, el requerimiento excepcional realizado por la empresa a una persona alumna, que impida la asistencia a las sesiones presenciales de la acción formativa, siempre que se acompañe la declaración responsable o certificado del representante legal de la empresa.
- Otras causas debidamente justificadas por el alumno o alumna y apreciadas por la Delegación Territorial competente.
4. Se considerarán falta de puntualidad los retrasos no justificados que superen el 25% de la jornada formativa. En el caso de que acumule más de 3 faltas de puntualidad en un mes, de fecha a fecha, supondrá que las siguientes que se produzcan sean consideradas faltas de asistencia. Asimismo, en el caso de no completar la jornada formativa, en más de tres ocasiones acumuladas en un mes y sin justificación, se considerará falta de asistencia.
5. Cuando se trate de formación en empresa en el marco de un Grado C, el alumnado podrá quedar excluido de la misma, si incumple los compromisos recogidos en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como los que se establezcan en el acuerdo o convenio marco de colaboración entre la empresa u organismo equiparado y la entidad titular del centro de formación, donde el alumnado cursa el correspondiente Grado C.
6. Todas las incidencias que se produzcan en relación a las ausencias, faltas de asistencia y exclusiones del alumnado, serán puestas en conocimiento de la Delegación Territorial competente a través de PROFEUS-A, desde el mismo momento en que tengan lugar.
7. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas de formación profesional o en distintas modalidades.
7.4. Bajas y sustituciones.
Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano instructor a través de PROFEUS-A, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia mensual.
Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, estas deberán ser cubiertas por los aspirantes que hubieren quedado en el cupo de reserva, siguiendo el orden de prelación entre los mismos, siempre que sigan cumpliendo las condiciones establecidas en este anexo y no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
8. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que participe en acciones formativas vinculadas a especialidades de formación en el trabajo (Líneas 1 y 2), deberán reunir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo por el que se establecen las mismas.
Cuando el programa formativo no contenga las especificaciones del personal formador, este reunirá las siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el personal formador esté en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación para la docencia de los Grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo.
Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de alguno de los siguientes diplomas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas.
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas.
- SSCF03ACA Docencia 900 horas.
- SSCF10 Formador Ocupacional 380 horas.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
4.º Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
6.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.
c) Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30 horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la utilización de las TIC.
2. El personal formador que participe en acciones formativas vinculadas a ofertas de formación profesional de Grados B y C (Líneas 3 y 4), deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
CUADRO II
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El artículo 47.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) establece que «El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable…».
En este cuadro se recoge la relación jurídica entre el responsable del tratamiento de los datos y sus encargados resultantes de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
En el caso de gestionar y realizar, por cuenta de la Junta de Andalucía, acciones de formación profesional para el empleo y, en su caso, de formación en empresa que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo.
Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.
Las actividades de tratamiento aprobadas por el Responsable del tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento de aplicación en este caso son las denominadas como «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del alumnado participante en FPE».
La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:
I. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:
a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas y formación en empresa.
b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a la formación en empresa.
c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.
d) Realización de las actuaciones necesarias para la realización de la formación en empresa.
Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación, cesión, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.
II. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descrita en las actividades de tratamiento correspondientes, «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del Alumnado participante en FPE», sin menoscabo de que el Encargado pueda recabar datos personales directamente si fuera necesario para la ejecución del encargo, y que deberá facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada momento.
III. Duración.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de los datos de la ayuda de la que surge el tratamiento de los datos personales.
Se entenderá por ciclo de vida la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
IV. Obligaciones del Encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por éste, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Encargado identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realice la formación en empresa, a la que se deben comunicar los datos y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
10. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.
11. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual, sin dilación indebida.
12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
13. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por él.
15. Implantar las siguientes medidas de seguridad: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.
17. Destino de los datos.
Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el Encargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el Encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.
18. Entregar debidamente cumplimentado el modelo de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjunta en este Cuadro en los momentos previstos en la mencionada declaración.
V. Obligaciones del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento, cuando proceda, salvo que deban ser obtenidos por este en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que serán posteriormente entregados al Responsable de tratamiento.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
VI. Responsabilidades.
El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con el resuelve vigesimotercero y el Cuadro II de la convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su condición de Encargadas de tratamiento, al ser las que llevan a cabo las acciones de formación profesional para el empleo por cuenta de la Junta de Andalucía que implican el acceso y tratamiento de datos de carácter personal del alumnado participante.
Por su parte la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ostenta la categoría de Responsable del tratamiento.
Cada Encargado de tratamiento tiene la responsabilidad de ofrecer al personal de su plantilla la formación correspondiente en materia de protección de datos personales, teniendo para ello autonomía e independencia plena para optar por la modalidad formativa que estime más oportuna.
No obstante lo anterior y con el objetivo de facilitar esta formación se pone a disposición de los Encargados de material en el portal web de esta convocatoria los contenidos de dos cursos organizados por el Instituto Andaluz de Administración Pública («Creative Commons»), cuyo contenido podrá ser utilizado por las entidades beneficiarias de cara a la formación del personal de su plantilla que posteriormente se certifique. Los contenidos aparecen en documentos ordenados por curso y unidades para su gestión por parte del Encargado del tratamiento.
Actividad formativa 1: Aplicación Práctica en Materia de Protección de Datos en la Junta de Andalucía (20 horas).
- Unidad 1. Marco general para el tratamiento de datos personales: Principales novedades del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La legitimación para el tratamiento de datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos (datos especialmente protegidos).
- Unidad 2. Los derechos de las personas físicas cuando las Administraciones Públicas traten sus datos personales: Derecho de información en la recogida de datos. Disposiciones generales sobre el ejercicio de derechos. Derecho de acceso. Derecho de rectificación. Derecho de supresión (el derecho al olvido). Derecho a la limitación del tratamiento. Derecho de portabilidad de los datos. Derecho de oposición y decisiones individualizadas. Limitaciones del ejercicio de derechos. Derechos relativos a los datos de personas fallecidas. Aspectos a tener en cuenta en la atención a los derechos en materia de protección de datos personales en la Administración de la Junta de Andalucía. Situaciones de respuesta de la solicitud: admisión, admisión parcial y denegación de la petición.
- Unidad 3. Responsables, corresponsables y encargados de tratamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. El principio de responsabilidad proactiva y medidas en las que se traduce. Autoridades de control en materia de protección de datos. Casos prácticos relacionados con la casuística en la Junta de Andalucía.
Actividad formativa 2: Desarrollo de Competencias Avanzadas para la Aplicación de la Protección de Datos en la Junta de Andalucía (20 horas).
- Unidad 1. Aspectos introductorios de la regulación del derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito europeo y nacional: Introducción. Principios en la protección de datos. La legitimación para el tratamiento de datos personales. Protección de datos desde el diseño y por defecto. Derechos en materia de protección de datos.
- Unidad 2. Otras medidas de responsabilidad activa: La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. Los códigos de conducta en el RGPD y la LOPDGDD. Esquemas de Certificación. Transferencias internacionales de datos.
- Unidad 3. Las autoridades de supervisión y Control. Autoridades de control en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Consejo de Transparencia y Protección de Datos (CTPD). Dictámenes más destacados del Consejo en materia de protección de datos. El Comité Europeo de Protección de Datos. El régimen sancionador en el RGPD. Casos prácticos relacionados con la casuística en la Junta de Andalucía.
Nota: En el supuesto de que el Encargado de tratamiento opte por utilizar este material para la formación del personal de su plantilla en materia de protección de datos de carácter personal, bajo su responsabilidad, podrá utilizar el modelo de certificación denominado «Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección datos» para certificar la formación de su personal indicando «autoformación» en el apartado «entidad formadora» cuando se haya realizado de manera autónoma por parte de su personal según los contenidos facilitados u otros que estime convenientes.
Por tanto, se recuerda que la puesta a disposición de este material no supone que corresponda ni a este centro directivo ni a la administración de la Junta de Andalucía (por ser origen de esos contenidos) la certificación de la realización de esa formación por parte del encargado.
ANEXO IV
OFERTA FORMATIVA
La relación de especialidades formativas que, de acuerdo con el resuelve segundo apartado primero de esta convocatoria, pueden conformar el plan formativo de los proyectos, así como la identificación de las especialidades prioritarias y el número de ediciones, se encontrará disponible en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2025.html
Descargar PDFBOJA nº 130 de 09/07/2025