Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 843729.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las siguientes líneas de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante Anexo IV.

Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).

Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.

Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras, en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en adelante Línea 3).

Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en el Anexo IV.

En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse  e impartirse en una única modalidad,presencial o virtual.

Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).

Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV. No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.

PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025
LÍNEA
SUBVENCIO-NABLE
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
Línea 1 S0044 1400180000G/32D/47100 5.600.000,00 € 10.500.000,00 € 2.400.000,00 € 4.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100 4.900.000,00 € 2.100.000,00 €
Línea 2 S0044 1400180000G/32D/47100 2.625.000,00 € 3.500.000,00 € 1.125.000,00 € 1.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100 875.000,00 € 375.000,00 €
Línea 3 S0706 1400180000G/32D/47100 19.500.000,00 € 26.000.000,00 € 8.357.142,88 € 11.142.857,20 €
1400180000G/32D/48100 6.500.000,00 € 2.785.714,32 €
Línea 4 S0707 1400180000G/32D/47001 5.250.000,00 € 7.000.000,00 € 2.250.000,00 € 3.000.000,00 €
1400180000G/32D/48001 1.750.000,00 € 750.000,00 €
47.000.000 € 20.142.857,20 €

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).

Tercero. Objeto de la subvención.

Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE,  a través de cuatro líneas de subvención que incluyen tanto especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (Líneas 1 y 2), así como ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (Líneas 3 y 4). Las Especialidades Formativas susceptibles de subvención se detallan en el Anexo IV.

Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial,  de teleformación o virtual estarán dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas como a personas trabajadoras ocupadas con los requisitos expresamente determinados para cada línea.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a.1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a.2.º1 que deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias.

La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para cada línea. En tal sentido:

a) Las Líneas 1, 2 y 3 irán dirigidas preferentemente a personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. También podrán participar las personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa y siempre que no haya inscripciones de personas participantes desempleadas que cumplan los requisitos de acceso.

b) En la Línea 3 podrán participar personas desempleadas mayores de 18 años. Se podrán admitir personas menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten como personas matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.

c) La Línea 4 irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo deberá estar ubicado en Andalucía. Igualmente, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de personas solicitantes ocupadas que cumplan los requisitos de acceso.

Sexto. Cuantía y Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida presupuestaria y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado octavo siguiente.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

7. A efectos de gestión, la cuantía total máxima de la subvención (67.142.857,20 euros), se distribuye por cada línea subvencionable. A su vez, dentro de cada línea, el reparto tiene un carácter estimativo por provincias, en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del total de la comunidad autónoma y calculado a partir de las siguientes variables: la media anual para el año 2024, los resultados obtenidos en el estudio de necesidades formativas realizado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el análisis de las especialidades solicitadas y concedidas en diferentes líneas de subvenciones y el análisis de las especialidades prioritarias en diferentes sectores productivos:

PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025
LÍNEA
SUBVENCIO-NABLE
CÓDIGO DE 
FINANCIA-CIÓN PARTIDA 
PRESUPUESTARIA PROVINCIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
Línea 1 S0044 1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 784.000,00 € 5.600.000,00 € 10.500.000,00 € 336.000,00 € 2.400.000,00 € 4.500.000,00€
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 560.000,00 € 240.000,00 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 616.000,00 € 264.000,00 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 784.000,00 € 336.000,00 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 616.000,00 € 264.000,00 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 784.000,00 € 336.000,00 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 784.000,00 € 336.000,00 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 672.000,00 € 288.000,00 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 686.000,00 € 4.900.000,00 € 294.000,00 € 2.100.000,00 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 490.000,00 € 210.000,00 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 539.000,00 € 231.000,00 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 686.000,00 € 294.000,00 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 539.000,00 € 231.000,00 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 686.000,00 € 294.000,00 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 686.000,00 € 294.000,00 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 588.000,00 € 252.000,00 €
LÍNEA
SUBVENCIO-NABLE
CÓDIGO DE 
FINANCIA-CIÓN PARTIDA 
PRESUPUESTARIA PROVINCIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
Línea 2 S0044 1400180000G/32D/47100/00 ANDALUCÍA 2.625.000,00 € 3.500.000,00 € 1.125.000,00 € 1.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100/00 ANDALUCÍA 875.000,00 € 375.000,00 €

LÍNEA
SUBVENCIO-NABLE
CÓDIGO DE 
FINAN-CIACIÓN PARTIDA 
PRESUPUESTARIA PROVINCIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
Línea 3* S0706 1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 1.950.000,00 € 19.500.000,00 € 26.000.000,00 € 835.714,27 € 8.357.142,88€ 11.142.857,20 €
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 2.206.681,70 € 945.720,74 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 1.950.000,00 € 835.714,29 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 2.252.782,92 € 965.478,40 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 1.950.000,00 € 835.714,29 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 1.950.000,00 € 835.714,29 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 3.340.535,38 € 1.431.658,02 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 3.900.000,00 € 1.671.428,58 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 650.000,00 € 6.500.000,00 € 278.571,45 € 2.785.714,32 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 735.560,57 € 315.240,25 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 650.000,00 € 278.571,43 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 750.927,64 € 321.826,13 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 650.000,00 € 278.571,43 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 650.000,00 € 278.571,43 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 1.113.511,79 € 477.219,34 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 1.300.000,00 € 557.142,86 €

*Para la línea 3 se establece un presupuesto global de 37.142.857,20 €, de los cuales 27.857.142,88€ corresponden a la modalidad presencial y 9.285.714,32€ a la modalidad virtual.

LÍNEA
SUBVENCIO-
NABLE
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
PARTIDA 
PRESUPUESTARIA PROVINCIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
Línea 4 S0707 1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 525.000,00 € 5.250.000,00 € 7.000.000,00 € 225.000,00 € 2.250.000,00 € 3.000.000,00 €
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 594.106,62 € 254.617,12 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 525.000,00 € 225.000,00 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 606.518,47 € 259.936,49 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 525.000,00 € 225.000,00 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 525.000,00 € 225.000,00 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 899.374,91 € 385.446,39 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 1.050.000,00 € 450.000,00 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 175.000,00 € 1.750.000,00 € 75.000,00 € 750.000,00 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 198.035,54 € 84.872,37 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 175.000,00 € 75.000,00 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 202.172,83 € 86.645,50 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 175.000,00 € 75.000,00 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 175.000,00 € 75.000,00 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 299.791,63 € 128.482,13 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 350.000,00 € 150.000,00 €
TOTAL 47.000.000,00 € 20.142.857,20 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Otros datos.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de actividades formativas se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A

(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/). El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

2. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Sevilla, 2 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023); la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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