Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Corrección de errores de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323263.

Advertido error en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, publicada en el BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede:

Primero. Rectificación del resuelve «Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos», en su punto «3», en los siguientes términos:

Donde dice:

«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo.»

Debe decir:

«3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III.»

Segundo. Rectificación del resuelve «Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes», en su punto «1», en los siguientes términos:

Donde dice:

«1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I y IA en caso Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General–:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I y IA para el caso de agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la siguiente dirección –sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General–:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»

Todo ello, a la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004 de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa.

Descargar PDF