Orden de 13 de junio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María» de Puente Genil (Córdoba). (PP. 1366/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Bernardo López Migueles, como representante de la Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María», con domicilio en C/ Susana Benítez, núm. 5-7, de Puente Genil (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas y por supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Informática y comunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 14006175, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Informática y comunicaciones.
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero (BOE del 20), por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Compañía de María», con código 14006175 y domicilio en C/ Susana Benítez, núm. 5-7, de Puente Genil (Córdoba), cuyo titular es la Orden de la Compañía de María Nuestra Señora, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria:
Unidades: 8.
Puestos escolares: 240.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico:
Acceso y conservación en instalaciones deportivas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Sevilla, 13 de junio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 131 de 10/07/2025