Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Motril (Granada).

Sevilla, 23 de julio de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARAN EN EL MUNICIPIO DE JEREZ DE LA FRONTERA DOS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz para declarar en este municipio dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de 29 de diciembre de 2022, se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relaciona:

- Ámbito territorial: Término municipal completo.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

• Durante la celebración en el Circuito «Jerez-Ángel Nieto» del Gran Premio de España de Motociclismo.

• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2025, esta Dirección General de Comercio recibe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Sentencia núm. 174/25, de 18 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, sobre el recurso núm. 138/2023, seguido a instancia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera, en la que falla:

«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por Ayuntamiento de Jerez de La Frontera, asistido por la Sra. Letrada doña Vanessa Villegas Galván, contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera, que anulamos. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el artículo 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.»

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicitud para la declaración en este municipio de dos ZGATs, conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

ZGAT 1:

- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.

- Período: Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

ZGAT 2:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Cuarto. El 3 de abril de 2025, la Asociación Nacional de Grandes Empresa de Distribución ANGED formula recurso de casación contra la Sentencia 174/2025 de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Quinto. Mediante Auto de 11 de abril de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Primera, se acuerda en su parte dispositiva: «acordamos haber lugar a la adopción de la ejecución provisional de la sentencia recaída en el curso de las presentes actuaciones interesada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera».

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de 16 de abril de 2025, se anula la Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de 29 de diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera. Dado que, hasta el 16 de abril el municipio de Jerez tenía una ZGAT en vigor no se le pudo dar trámite a la nueva solicitud. Una vez dictada la resolución de 16 de abril de 2025 por la que se anula y deja sin efectos la ZGAT declarada en el año 2022, se ha procedido a tramitar la nueva solicitud.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2025, notificado el mismo día, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que aportara y subsanara la solicitud presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Octavo. Con fecha de entrada 30 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta, en tiempo y forma, en el registro general de la Junta de Andalucía respuesta al requerimiento solicitado.

Noveno. Con fecha de entrada 20 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presenta en el registro general de la Junta de Andalucía informe ampliando la subsanación presentada con fecha 30 de mayo de 2025.

Décimo. Con fecha 26 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

ZGAT 1:

- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

ZGAT 2:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Undécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27 de junio de 2025, ha sido oído preceptivamente en el procedimiento de declaración de dos ZGATs en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente décimo.

Duodécimo. Con fecha 30 de junio de 2025, se notifica al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 30 de junio de 2025, por la que se declaran dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente.

Decimotercero. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 30 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b), que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»

En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene más de 100.000 habitantes, en total 213.688 habitantes en el año 2024, y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 723.408 en el año 2024, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT para su municipio el 4 de marzo de 2025, antes del 1 de octubre de 2025. Dado que hasta el 16 de abril el municipio de Jerez tenía una ZGAT en vigor no se le pudo dar trámite a la nueva solicitud. Una vez dictada la resolución de 16 de abril de 2025, por la que se anula y deja sin efectos la ZGAT declarada en el año 2022, se ha procedido a tramitar la nueva solicitud.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

“2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.”

El casco antiguo de Jerez de la Frontera está declarado conjunto histórico-artístico mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales».

La Semana Santa de Jerez de la Frontera, está declarada de Fiesta de Interés Turístico Nacional mediante Resolución de 25 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Turismo y por tanto cumple este apartado 4 del artículo 2.

Asimismo, en el circuito de motos «Ángel Nieto» de Jerez de la Frontera se celebra una de las carreras de motociclismo de velocidad que forma parte del Campeonato del Mundial de Motociclismo, constituyendo un gran evento deportivo de carácter internacional que atrae a una gran afluencia de visitantes a este municipio.

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

….

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

...

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Jerez de la Frontera cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, la Semana Santa de Jerez de la Frontera, declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional.

Por otra parte, el municipio de Jerez de la Frontera alberga la celebración de un gran evento deportivo de carácter internacional, el Campeonato del Mundial de Motociclismo, en base a lo cual, procede en estos períodos declarar la libertad horaria.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Jerez de la Frontera se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes al año 2024 los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superiores a la media anual (60.284), son los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM. OCTUBRE NOVIEM. DICIEM.
31.315 39.623 57.639 60.108 71.692 59.257 78.348 95.737 65.899 64.443 53.457 45.890

El Ayuntamiento de Jerez aporta un estudio de la empresa Estudio Agua y Territorio donde, después de analizar diferentes parámetros relacionados con el turismo en el municipio de Jerez, recomienda establecer una restricción del ámbito territorial al casco histórico durante Semana Santa y el periodo estival. De acuerdo con los datos de ubicación de oferta de alojamientos y recursos turísticos, sería recomendable delimitar la ZGAT al casco histórico de Jerez durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como durante la Semana Santa (del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección). Esto responde a la concentración de recursos culturales, patrimoniales y turísticos en esta área, que representa el núcleo de la actividad turística del municipio.

Así mismo recomienda la ampliación a todo el término municipal durante eventos de alta afluencia masiva como el Gran Premio de Motociclismo.

Igualmente se destaca la alta afluencia coincidiendo con los grandes eventos de la primavera (Semana Santa, Gran Premio de Motociclismo y Feria del Caballo) y durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre ligados al periodo estival y las fiestas de la vendimia.

Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal a los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre así como a la Semana Santa y al Gran Premio de Motociclismo ya que la declaración de ZGAT limitada a los meses en los cuales se produce los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo aquellos meses en los que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, porque al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda, motivada por un incremento de la población.

En relación a la delimitación territorial, en el informe se aportan datos sobre la concentración de plazas hoteleras en el Casco Histórico, así en dicha área se concentran casi el 62% de las mismas así como la gran mayoría de monumentos, lugares y bienes de interés cultural del municipio, por lo que se entiende justificada la delimitación territorial propuesta en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

Noveno. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27 de junio de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Jerez, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente undécimo.

Décimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Undécimo. Con fecha 30 de junio de 2025, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha presentado alegaciones, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado dicho trámite.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 30 de junio de 2025 y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Jerez de la Frontera dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2.2 y 2.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

ZGAT 1:

- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.

- Períodos:

• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).

• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

ZGAT 2:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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