Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.

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El Paraje Natural Marismas del Odiel y las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, ubicadas en su interior, se localizan al sur de la provincia de Huelva, integrados en el sistema de estuario originado por la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel. El encuentro entre las aguas dulces y saladas ha dado lugar a un importante complejo de marismas mareales, con una clara influencia y dependencia del régimen de oscilación del mar.

Estos espacios naturales presentan una gran variedad de biotopos (marisma baja, media, alta, interior y bandas arenosas), con características geomorfológicas particulares sobre las que se desarrolla una variada biocenosis.

Al tratarse de ecosistemas húmedos en su mayoría, la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado de especialización, que revisten un notable interés ecológico y de conservación.

En cuanto a la fauna presente en estos ámbitos, el grupo de las aves es el mejor representado, al jugar los espacios de marisma un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en las rutas migratorias de muchas aves del continente.

El valor de estas zonas se refuerza al formar parte de una extensa red de espacios que constituyen un sistema interrelacionado que asegura la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio. Entre estos espacios se pueden citar el Parque Nacional y Parque Natural Doñana, la Reserva Natural Laguna de El Portil, los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido y el Brazo del Este, espacios integrados asimismo en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natural 2000), las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Doñana Norte y Oeste, Marismas y Riberas del Tinto, Estuario del Río Tinto, Corredor Ecológico del Río Tinto, Isla de San Bruno, Rio Guadiana y Rivera de Chanza, así como diversas áreas naturales del litoral portugués.

Las Marismas del Odiel, encuadradas en los términos municipales de Aljaraque, Gibraleón, Punta Umbría y Huelva, fueron declaradas Paraje Natural de interés nacional por la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales, mediante la cual se declararon también, en su interior, las Reservas Integrales Isla de Enmedio y Marisma del Burro. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, catalogó el espacio como Paraje Natural, asignándole a las Reservas Integrales la categoría de Reservas Naturales e incluyéndolos, a su vez, en el referido inventario.

La importante diversidad de especies de aves presentes en las Marismas del Odiel motivó su designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1987, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres posteriormente derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009.

En virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la ZEPA quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y fue inscrita en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Además, la presencia en las Marismas del Odiel de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de febrero de 2025.

En consecuencia, forman parte de la Red Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats, y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por otra parte, el Paraje Natural Marismas del Odiel fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los Criterios de Importancia Internacional desarrollados por el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971, ratificado por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado convenio.

Además, los valores naturales y patrimoniales de las marismas del Odiel y la función fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Europa y África, propició su reconocimiento, en el plano internacional, por el Consejo Internacional de Coordinación del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, quien declaró la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel el 21 de abril de 1983. El 14 de junio de 2017, el citado Consejo Internacional aprobó la ampliación de esta Reserva de la Biosfera.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats, se declara ZEC el LIC Marismas del Odiel (ES0000025). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la citada ZEC son los que figuran en el correspondiente Plan de Gestión incluido en el Anexo II.

Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) son los que se representan de forma gráfica en el Anexo I. Estos límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecúan los límites de la ZEPA Marismas del Odiel (ES0000025) a los límites de la ZEC del mismo nombre.

Los límites del Paraje Natural Marismas del Odiel son los establecidos en el Anexo I  de la Ley 12/1984, de 19 de octubre. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos, se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, en el Anexo I se representan los citados límites a escala de detalle.

Todos los límites y representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8  de abril.

Asimismo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos, el cual fue objeto de formulación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de octubre de 2023.

El citado plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Con el PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro se dota a la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel de una herramienta de planificación específica estableciendo los objetivos, criterios y directrices generales de ordenación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que en su artículo 4, dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva de la Biosfera, que este debe dotarse de una política o Plan de Gestión de la zona en su calidad de Reserva de la Biosfera.

Por lo que se refiere a la estructura del decreto, este se divide en seis artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Marismas del Odiel (ES0000025), del Paraje Natural del mismo nombre y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro. El Anexo II incluye el PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, el decreto está justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente.

Responde a la finalidad de declarar ZEC el LIC Marismas del Odiel (ES0000025) y concretar la ordenación y el régimen de los usos y actividades que se desarrollan en su interior, así como determinar los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser la declaración de la ZEC y el plan que se aprueba mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establece el régimen de las actividades que se desarrollan en el ámbito del plan, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Las medidas que se establecen en este decreto se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.

El plan que se aprueba mediante este decreto responde a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido informado por el Patronato del Paraje Natural Marismas del Odiel y otros órganos competentes. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 22.2 y 45 de la  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Paraje Natural y las Reservas Naturales objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto viene a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas por la normativa vigente.

Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN aprobado mediante este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación.

Se declara Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria Marismas del Odiel (ES0000025), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación Marismas del Odiel.

1. Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas del Odiel.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Marismas del Odiel (ES0000025), con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Marismas del Odiel.

1. Los límites de la ZEPA Marismas del Odiel, coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 5. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, con el carácter de Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA Marismas del Odiel, que se incluye en el Anexo II.

2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025), y de la ZEPA Marismas del Odiel (ES0000025) estará constituido por:

a) El PORN del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro, aprobado mediante este decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC y ZEPA objeto de este decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. En particular, queda derogado el Decreto 169/1990, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Marismas de Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro, como Reservas Naturales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
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