Orden de 7 de agosto de 2025, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00324865.
En junio de 2021 los «Premios Andalucía ES» comenzaron su andadura, expresando la «firme intención de perdurar en el tiempo». Era y es una apuesta institucional de reconocimiento público de la labor de las personas y entidades que favorecen con sus actuaciones el desarrollo de la economía social por ser modelos de negocios participativos que todavía tienen poca visibilidad.
Meses después de la aprobación de la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras, el Plan de Acción para la economía social de la Unión Europea, aprobado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2021, enfatizaba que aumentar la visibilidad de la economía social era fundamental para su reconocimiento y desarrollo. Los datos demostraban que el público en general, en particular la juventud y las personas desfavorecidas, la interlocución social, las partes interesadas y los que financian, siguen sin ser plenamente conscientes del impacto positivo de la economía social.
En consonancia con este Plan de Acción de la Unión Europea, se formuló la nueva Estrategia Española para la Economía Social 2023-2027, y el actual Plan Estratégico para el Impulso y Modernización de la Economía Social en Andalucía (PIMESA) 2023-2026 que, como el resto de instrumentos citados, hace especial hincapié en dar visibilidad a esta forma de hacer economía, desarrollando para ello diversos programas y siendo uno de sus objetivos el de aumentar el reconocimiento de la economía social por la sociedad.
La experiencia acumulada en la tramitación de las anteriores convocatorias de los premios muestra que las bases reguladoras establecen, con respecto a los criterios de valoración de los proyectos, así como en la documentación a aportar en la presentación de las candidaturas, limitaciones en el acceso a los mismos que dificultan el interés de las personas y entidades vinculadas a la economía social en dichos premios. Se constata en el hecho de que se ha aminorado la participación en cada edición.
Por ello, y teniendo presente las conclusiones recogidas en la Estrategia Española para la Economía Social 2023-2027 y el Plan Estratégico para el Impulso y Modernización de la Economía Social en Andalucía 2023-2026 anteriormente citados, la presente modificación pretende corregir las deficiencias detectadas, aprovechando para incorporar los valores en alza de la economía social, con la intención de ofrecer unos premios atractivos que supongan un valor añadido para nuestras entidades de economía social.
De igual modo, se introducen asimismo unos cambios relacionados con la simplificación administrativa y la mejora en la redacción de algunos artículos, haciéndolos más accesibles para las personas destinatarias, tales como unificar la fecha en la que las personas y entidades participantes deben tener cumplidos los requisitos para la participación, la eliminación de aportación de documentación y su sustitución por una declaración responsable de ulterior comprobación o la de establecer el plazo de presentación de candidaturas en cada convocatoria.
Así, es pretensión de la modificación proyectada cumplir con dos objetivos principales. Por un lado, reducir cargas para las personas y entidades participantes, eliminando aportación de documentación; por otro, acercar los premios a la realidad económico-social de nuestras entidades de economía social, favoreciendo una mayor concurrencia de candidaturas.
Esta orden de modificación cumple con los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es necesaria y eficaz la propuesta normativa, por cuanto el nuevo contenido favorecerá en última instancia una mayor concurrencia de participación.
Bajo el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este texto es la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés general perseguido.
Queda asimismo salvaguardado el principio de seguridad jurídica, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aplicación del principio de transparencia, toda la documentación de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, estarán disponibles para la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La citada documentación ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Por último, amparada en el principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas administrativas, siendo uno de sus propósitos, en gran medida, la eliminación de éstas.
En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias establecidas en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.
La Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados c) y e) del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:
«c) Premio al mejor proyecto de economía circular.
Reconocimiento dirigido a entidades de economía social andaluzas que adopten los principios de reducción, reutilización y reciclaje en sus procesos de producción, circulación y/o consumo.»
«e) Premio al mejor proyecto realizado por mujeres, para mujeres o por la igualdad de género.
Reconocimiento dirigido a entidades de economía social andaluzas, cuyo proyecto empresarial pone en valor la labor de la mujer, fomentando su empoderamiento, principalmente en los sectores en los que tienen menor visibilización, o actúan para que se alcance la igualdad de género en Andalucía.»
Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«4. El órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de economía social, dictará la resolución de concesión de los premios, que se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el importe concedido podrá ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
Tres. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La composición del jurado, que se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, se conformará por las siguientes personas:»
Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Proyectos.
1. Cada proyecto solo podrá optar por una de las categorías de premios.
En las modalidades a), b), c) y e) se entiende por proyecto la puesta en marcha de una nueva línea de negocio en la propia actividad de la entidad, así como la propia actividad de aquella.
En la modalidad d) se entiende por proyecto el trabajo de investigación publicado o la actividad de difusión realizada.
2. Los proyectos presentados en las modalidades a), c) y e) deberán haber sido ejecutados, total o parcialmente, antes de la fecha de publicación de la convocatoria. No obstante, si los proyectos corresponden a una nueva línea de negocio, distinta de la actividad habitual de la entidad, deberán haberse iniciado como máximo en el año natural anterior a dicha fecha.
Los proyectos de la modalidad b) se considerarán iniciados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, conforme a lo establecido en el artículo 10.
Los proyectos de la modalidad d) deberán referirse a publicaciones o acciones de difusión realizadas desde el año natural anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria hasta dicha fecha.
3. Los proyectos se compondrán de una memoria detallada con una extensión máxima de 10 páginas por una cara en formato PDF. La memoria realizará una presentación de la persona física o entidad, exponiendo los méritos de la candidatura, en relación con los criterios evaluables de la modalidad de premio a la que se opta. La memoria se redactará utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales. En el caso de las memorias de la modalidad d), éstas tendrán una extensión máxima de 2 páginas por una cara.
4. Los proyectos que opten a las diferentes modalidades de los premios deben estar vinculados al territorio andaluz, debiendo precisarse en la memoria que acompañe la candidatura las razones que motivan la citada vinculación.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Se establecen como criterios de valoración para la modalidad a) “Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial” los que figuran a continuación hasta un máximo de 130 puntos, según el orden de prelación siguiente:
a) Excelencia. Hasta 40 puntos.
Se valorarán proyectos que aportan un valor añadido en el sector en el que operan, favoreciendo la economía digital, la economía de escala y el incremento de la competitividad en los procesos de producción.
b) Vida y resiliencia. Hasta 20 puntos.
Se valorará la trayectoria empresarial y permanencia en el mercado, así como la capacidad de adaptación a los cambios operados en este.
c) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. Hasta 20 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad.
d) Innovación referida al proceso o producto. Hasta 20 puntos.
Se valorará la introducción de cambios significativos que aportan mejoras o novedades en la forma en que se desarrolla un proceso o en las características de un producto. En el caso de productos, puede implicar avances en el diseño, los materiales, las funcionalidades o el rendimiento del mismo. Si se trata de procesos, debe buscar optimizar la eficiencia, reducir costos, mejorar la calidad o aumentar la capacidad de producción.
e) Esfuerzo inversor. Hasta 20 puntos.
Se valorará la inversión realizada por las entidades, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, destacando especialmente a aquellas que, a pesar de contar con una capacidad de inversión limitada debido a un volumen de negocio menor o a una infraestructura técnica y de recursos humanos reducida, demuestran un compromiso significativo en su desarrollo y crecimiento.
f) Innovación social. Hasta 10 puntos.
Se valorarán proyectos que tengan por objeto la inclusión de personas vulnerables o marginadas, como inmigrantes u otras minorías alejadas del mercado laboral, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la igualdad de género, los derechos de las personas LGTBI, el emprendimiento social juvenil e inclusión de la juventud en el mercado laboral, los servicios sociales innovadores, incluida la innovación en los servicios asistenciales o que den respuesta a otros problemas sociales.
2. Se establecen como criterios de valoración para la modalidad b) “Premio al mejor proyecto de nueva creación” los que figuran a continuación hasta un máximo de 120 puntos, según el orden de prelación siguiente:
a) Originalidad, creatividad e innovación respecto a procesos y productos. Hasta 40 puntos.
Se valorarán proyectos que aportan un valor añadido en el sector en el que operan, favoreciendo la economía digital y el incremento de la competitividad en los procesos de producción.
b) Escalabilidad. Hasta 20 puntos.
Se valorará la capacidad del proyecto para expandirse o crecer para adaptarse a nuevas demandas y requisitos o para adaptarse al mercado, así como la capacidad de aumentar la producción, alcance o ingresos de manera proporcional al crecimiento de la demanda o del mercado.
c) Esfuerzo inversor. Hasta 20 puntos.
Se valorará la inversión realizada por las entidades, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, destacando especialmente a aquellas que, a pesar de contar con una capacidad de inversión limitada debido a un volumen de negocio menor o a una infraestructura técnica y de recursos humanos reducida, demuestran un compromiso significativo en su desarrollo y crecimiento.
d) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. Hasta 20 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad.
e) Innovación social. Hasta 10 puntos.
Se valorarán proyectos que tengan por objeto la inclusión de personas vulnerables o marginadas, como inmigrantes u otras minorías alejadas del mercado laboral, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la igualdad de género, los derechos de las personas LGTBI, el emprendimiento social juvenil e inclusión de la juventud en el mercado laboral, los servicios sociales innovadores, incluida la innovación en los servicios asistenciales o que den respuesta a otros problemas sociales.
f) Formación y experiencia. Hasta 10 puntos.
Se valorará la formación, incluida la relacionada con las capacidades directivas y liderazgo, así como la experiencia profesional de los miembros constituyentes de la nueva sociedad cooperativa.
3. Se establecen como criterios de valoración para la modalidad c) “Premio al mejor proyecto de economía circular” los que figuran a continuación hasta un máximo de 120 puntos, según el orden de prelación siguiente:
a) Sustitución en procesos y productos de materias provenientes de fuentes no renovables por materias primas de origen biológico que sean reutilizables, reciclables o compostables. Hasta 20 puntos.
Se valorará aquella estrategia de producción y consumo orientada a la sostenibilidad ambiental, consistente en el reemplazo deliberado de materiales derivados de recursos fósiles (como petróleo, gas o minerales no renovables) por materias primas biológicas, tales como fibras vegetales, almidones, aceites naturales o residuos orgánicos.
b) Prevención de los residuos tanto del propio producto como de los generados en su actividad. Hasta 20 puntos.
Se valorará la implementación de estrategias de aumento del ciclo de vida y reducción de la obsolescencia prematura.
c) Implementación de medidas de cambio hacia productos, bienes, recursos y servicios más sostenibles y circulares. Hasta 20 puntos.
Se valorará la recuperación de materias primas secundarias de alta calidad y fomento de su mercado para la reincorporación a procesos productivos, así como la reducción de los impactos asociados al consumo, uso o negocio.
d) Gestión de residuos. Hasta 20 puntos.
Se valorarán las actuaciones implantadas necesarias para el tratamiento de los desechos, desde su generación hasta su eliminación o reaprovechamiento, incluyendo la recogida de los residuos, su transporte, la gestión de los que son especialmente peligrosos, el reciclaje de los materiales aprovechables, así como las medidas de trazabilidad.
e) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. Hasta 20 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad.
f) Actuaciones de impacto positivo en la ciudadanía. Hasta 20 puntos.
Se valorarán actuaciones de políticas educativas, sociales e I+D+i, tales como campañas, proyectos, talleres, eventos de sensibilización y divulgación que impliquen a toda la sociedad en la adopción de hábitos más circulares.
4. Se establecen como criterios de valoración para la modalidad d) “Premio al mejor proyecto de difusión” los que figuran a continuación hasta un máximo de 75 puntos, según el orden de prelación siguiente:
a) Interés en cuanto a la visibilización del papel de las entidades de economía social en el sector económico y empresarial andaluz. Hasta 20 puntos.
Se valorará aquel proyecto que ponga en valor y dé a conocer el impacto real que tienen las entidades de economía social en el tejido económico y empresarial de Andalucía, resaltando su contribución al empleo estable y de calidad, mostrando su papel en el desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad, reconociendo su modelo de gestión democrática y centrado en las personas, entre otros.
b) Implementación en iniciativas que desarrollen su contenido. Hasta 20 puntos.
Se valorará aquel proyecto que tenga la capacidad de traducirse en acciones concretas que pongan en marcha y desarrollen efectivamente los objetivos y mensajes del contenido propuesto.
c) Grado de difusión del proyecto presentado. Hasta 15 puntos.
Se valorará la capacidad de penetración en diferentes sectores sociales, territorios o grupos de interés, el uso estratégico de medios de comunicación tradicionales y digitales, así como la posibilidad de que el proyecto genere un efecto multiplicador, es decir, que sus contenidos puedan ser compartidos, replicados o inspirar otras iniciativas similares.
d) Calidad técnica narrativa, fotográfica o multimedia. Hasta 10 puntos.
Se valorará el nivel de excelencia en la presentación y producción de los contenidos del proyecto, ya sea en formato escrito, visual o audiovisual. Así, se valorará como calidad técnica narrativa la claridad, coherencia, creatividad y capacidad de síntesis del discurso. Por su parte, se valorará como calidad fotográfica el uso adecuado de la luz, encuadre, composición, enfoque y estética visual. En la producción multimedia se valorará la edición, sonido, ritmo visual, integración de elementos, accesibilidad y usabilidad.
e) Carácter participativo y multilateral. Hasta 10 puntos.
Se valorará el grado en que el proyecto involucra activamente a diferentes actores sociales en su diseño, desarrollo y ejecución, promoviendo la colaboración, el diálogo y la construcción colectiva, generando procesos de co-creación, trabajo en red y corresponsabilidad.
5. Se establecen como criterios de valoración para la modalidad e) “Premio al mejor proyecto realizado por mujeres, para mujeres o por la igualdad de género” los que figuran a continuación hasta un máximo de 100 puntos, según el orden de prelación siguiente:
a) Ejecución de proyectos en sectores con menor representación femenina. 20 puntos.
Se valorará el papel de la mujer en la empresa en los sectores de la construcción, la industria manufacturera o la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
b) Brecha de género. Hasta 20 puntos.
Se valorará la implantación de medidas correctivas de estereotipos que puedan influir en el proceso de producción o diseño de bienes y servicios.
c) Órgano de administración o de gobierno de la entidad conformado al 100% por mujeres. 20 puntos.
Se valorará que la totalidad de las personas que integran el órgano de administración o gobierno de la entidad esté compuesta exclusivamente por mujeres.
d) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. Hasta 20 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad.
e) Adopción de políticas y prácticas que promuevan la igualdad de género y respalden el bienestar y el desarrollo profesional de las mujeres, distintos de los planes de igualdad obligatorios. Hasta 20 puntos.
Se valorará la incorporación de acciones específicas, políticas o prácticas organizativas que favorezcan la equidad de género, el bienestar laboral y el crecimiento profesional de las mujeres dentro de la entidad, tales como programas de mentoría y liderazgo femenino, políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ampliadas respecto a lo exigido por ley, acciones formativas en perspectiva de género para el personal, protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo, cuotas voluntarias para promover la presencia de mujeres en cargos de responsabilidad, entre otras.
6. El jurado propondrá para la concesión del premio aquel proyecto que alcance una mayor puntuación en la modalidad que participa. En caso de empate, se resolverá en favor de aquel proyecto que haya conseguido mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden de prelación establecido en cada modalidad. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la propuesta de concesión de los premios.
7. El jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.»
Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Personas y entidades participantes.
1. Podrán participar en las modalidades a) y b) de los premios establecidos en el artículo 3 las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo o ulterior grado.
2. Podrán participar en las modalidades c) y e) de los premios establecidos en el artículo 3 las entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
3. Podrán participar en la modalidad d) de los premios establecidos en el artículo 3 las personas físicas o entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
4. Aquella sociedad cooperativa de primer grado integrante de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado solo podrá participar en una única modalidad de premio, atendiendo a la tipología de entidad desde la que ha desarrollado el proyecto.»
Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Requisitos para la participación.
1. Las entidades deberán tener su domicilio social y desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como tener cumplidas todas las obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
2. Las personas físicas deberán tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estar desarrollando una actividad económica mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. El personal docente investigador con relación administrativa o laboral con una universidad no requerirá el alta en el citado impuesto.
3. Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas.
4. En todo caso, la inscripción de alta o calificación en el registro correspondiente debe haberse practicado antes del inicio del plazo de presentación de candidaturas. Así, para las modalidades a), c), d) y e), la inscripción de alta o calificación de las entidades participantes debe haberse practicado al menos un año antes del inicio de dicho plazo. En cambio, para la modalidad b), la inscripción de alta de las sociedades cooperativas participantes debe tener una antigüedad máxima de un año al comenzar el citado plazo.»
Ocho. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Forma y plazo de presentación de candidaturas.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas y entidades interesadas en participar en estos premios estarán obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos, debiendo presentar su candidatura según modelo de solicitud (Anexo I) que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria. Esta candidatura deberá ser acompañada de la documentación preceptiva que se relaciona en los siguientes apartados 4 y 5 de este artículo.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de los «Premios Andalucía ES» está disponible a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24413
3. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
4. Para las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7.
b) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
c) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
5. Para la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7.
b) En su caso, copia del proyecto de investigación realizado.
Si se trata de un proyecto no impreso, la memoria aportará todos los datos necesarios para acceder al contenido del mismo, reflejando la autoría, fecha, así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) y cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.
c) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
d) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
6. El plazo de presentación de candidaturas se establecerá en cada convocatoria.
7. Cuando la candidatura se presente por persona representante legal, la capacidad de representación queda acreditada mediante certificado electrónico de representación de persona jurídica o certificado de representación de administrador único o solidario, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En la representación voluntaria, si la persona representante se encontrase dada de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, se realizará de oficio la correspondiente consulta. En su defecto, se cumplimentará el otorgamiento de representación que se publicará como Anexo IV en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la resolución de la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la candidatura, en acreditación de tal representación.
8. Las personas físicas y entidades participantes declararán responsablemente:
a) Que cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona o entidad premiada.
b) Que no se encuentran incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona o entidad premiada, de conformidad con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona o entidad premiada, de conformidad con el artículo 116, apartados 2, 3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Que no han sido premiadas en ninguna convocatoria anterior a la presente con el mismo proyecto o estudio.
e) Que cuentan con autorización o licencia para el uso, difusión y publicación del proyecto.
f) Que son veraces todos los datos reflejados en la presente candidatura.
g) Además, tratándose de entidades:
1.º Que tienen su domicilio social y desarrollan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Que están dadas de alta o calificadas en el registro administrativo correspondiente.
3.º Que tienen cumplidas todas las obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les impone.
4.º Que no han sido sancionadas por resolución administrativa firme por la comisión de infracciones graves establecidas en el artículo 123 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas, durante el año natural inmediatamente anterior o en curso a la convocatoria vigente.
h) Además, tratándose de personas físicas:
1.º Que tienen la residencia en Andalucía.
2.º Que están desarrollando una actividad económica mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a excepción del personal docente investigador de conformidad con el artículo 10.
9. La presentación de la candidatura conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de identidad de la persona solicitante o representante que presente la candidatura. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el órgano instructor comprobará los datos de residencia de la persona física solicitante. Finalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor comprobará el alta de la actividad económica en el Impuesto de Actividades Económicas.
10. En el caso de que una persona física o entidad presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.
11. Quedará excluida aquella candidatura que presente un proyecto ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente de que se presente por distinta persona física o entidad.»
Nueve. Se elimina el apartado 2 del artículo 13, pasando el apartado 3 a ser el nuevo apartado 2.
Diez. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El órgano instructor realizará preferentemente de manera automatizada en el ejercicio de sus funciones, las consultas y recabo de certificaciones que acreditan el cumplimiento de los requisitos, declarados responsablemente, y que se autorizan por la presentación de la candidatura, debiendo únicamente presentar aquella documentación que, conforme a los apartados 4 y 5 del artículos 12 es de obligada aportación.»
Once. Se eliminan los apartados 1 y 4 del artículo 16, pasando a reordenarse los vigentes apartados 2, 3 y 5 como nuevos apartados 1, 2, 3 respectivamente.
Doce. Se elimina la disposición transitoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 156 de 14/08/2025