Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 08/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Aphis citricidus, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014, (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE,  74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.

Aphis citricidus anteriormente denominado Toxoptera citricida Kirkaldy, pertenece a la familia Aphididae y es conocido como el Pulgón negro de los cítricos, está considerado como plaga cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte b, punto 3, núm. 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

En diciembre de 2024, se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por parte de esta Dirección General, la presencia de Aphis citricidus en cítricos ornamentales en la ciudad de Sevilla, del mismo modo en julio de 2025 se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presencia de Aphis citricidus en una explotación dedicada al cultivo de los cítricos en el municipio de Los Barrios (Cádiz), ambas detecciones fueron confirmadas oficialmente por el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla.

El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).

RESUELVO

Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena denominada Aphis citricidus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Declarar como zonas infestadas por Aphis citricidus las superficies indicadas en el Anexo I. Asimismo, establecer como zona infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC, sobre la que se constate oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.

Tercero. Establecer como zonas demarcadas por la presencia de Aphis citricidus, las formadas por las zonas infestadas referidas en el resuelvo segundo y una zona tampón de 200 metros que comprende las parcelas completas a partir de las mismas.

Cuarto. Establecer como especies hospedantes al organismo nocivo Aphis citricidus las indicadas en el Anexo II.

Quinto. Establecer para la zona demarcada las medidas fitosanitarias obligatorias descritas en el Anexo III.

Sexto. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las zonas demarcadas por la presente resolución, y sus futuras actualizaciones, pueden visualizarse en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://lajunta.es/5rsdy

Séptimo. Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el Anexo III serán también de aplicación para futuras detecciones de Aphis citricidus en las nuevas zonas demarcadas que se establezcan y en las que haya presencia de vegetales relacionados en el Anexo II.

Octavo. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agricultura podrán desarrollar y adaptar las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en la presente resolución a las especiales circunstancias de cada detección de la plaga que se produzca, sin que ello suponga la delegación de competencia alguna.

Noveno. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Décimo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO I

Referencias SIGPAC1 de parcelas infestadas de la plaga cuarentena Aphis citricidus

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO
CÁDIZ LOS BARRIOS 14 59 12
CÁDIZ LOS BARRIOS 14 115 11
CÁDIZ LOS BARRIOS 14 115 12
CÁDIZ LOS BARRIOS 14 116 1
SEVILLA SEVILLA 20 9005 5

1 Referencias SIGPAC entendidas al año 2025

ANEXO II

Principales especies hospedantes de organismo nocivo aphis citricidus

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO
Naranjo amarillo Citrus karna
Pomelo Chino Citrus maxima
Cidro Citrus medica
Mandarino Citrus reticulata
Lima Citrus x aurantiifolia
Naranjo amargo Citrus x aurantium
Pomelo Citrus x aurantium var. paradisi
Naranjo dulce Citrus x aurantium var. sinensis
Limonero Citrus x limon
Limón rugoso Citrus x limonia var. jambhiri
En el siguiente enlace se pueden consultar la totalidad de los hospedantes de Aphis citridus: 
https://gd.eppo.int/taxon/TOXOCI/hosts

ANEXO III

Medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la plaga de cuarentena Aphis citricidus

1) Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las parcelas con cultivos con especies hospedantes:

a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Aphis citricidus.

b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.

c) Las parcelas con especies hospedantes a Aphis citricidus, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

e) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes, para evitar el movimiento accidental del organismo.

f) Destrucción in situ del material vegetal infestado, mediante poda o arranque y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo). El traslado del material vegetal deberá realizarse de forma que se evite la dispersión de la plaga, se procesará en contenedores herméticos cerrados o bien se depositará en vertederos oficialmente aprobados.

g) Instalación de trampas adhesivas amarillas.

2) Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:

a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Aphis citricidus.

b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.

c) Las parcelas con especies hospedantes a Aphis citricidus, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Por parte de los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Aphis citricidus, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones sale libre del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.

e) Inspección y limpieza de maquinaria y vehículos, para evitar el movimiento accidental del organismo.

f) Destrucción in situ del material vegetal infestado, mediante poda o arranque y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo). El traslado del material vegetal deberá realizarse de forma que se evite la dispersión de la plaga, se procesará en contenedores herméticos cerrados o bien se depositará en vertederos oficialmente aprobados.

g) Instalación de trampas adhesivas amarillas.

3) Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en parques y jardines dentro del casco urbano donde poseen material vegetal con especies hospedantes:

a) Tratamientos fitosanitarios: la zona infestada deberá ser tratada con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes, para evitar el movimiento accidental del organismo.

c) Destrucción in situ del material vegetal infestado, mediante poda o arranque y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo). El traslado del material vegetal deberá realizarse de forma que se evite la dispersión de la plaga, se procesará en contenedores herméticos cerrados o bien se depositará en vertederos oficialmente aprobados.

d) Instalación de trampas adhesivas amarillas.

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