Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la IV Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES».
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Mediante la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» y se aprueban sus bases reguladoras (en adelante las bases reguladoras) se conceden premios destinados a galardonar proyectos y estudios de investigación que abogan por el desarrollo de la economía organizada de manera asociada y cooperativa en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.
El artículo 5 de las bases reguladoras dispone que los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se atribuyen en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la IV Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» para las siguientes modalidades, según establece el artículo 3 de las bases reguladoras:
a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.
b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.
c) Premio al mejor proyecto de economía circular.
d) Premio al mejor proyecto de difusión.
e) Premio al mejor proyecto realizado por mujeres, para mujeres o por la igualdad de género.
Segundo. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.
1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2025, a la partida presupuestaria 1400018069 G/72C/ 47103, asignando a cada modalidad de premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.
2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.
3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
4. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas y entidades participantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras:
1. Podrán participar en las modalidades a) y b) de los premios convocados, las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo o ulterior grado.
2. Podrán participar en la modalidad c) y e) de los premios convocados, las entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
3. Podrán participar en la modalidad d) de los premios convocados, las personas físicas o entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
Cuarto. Candidaturas.
1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según el formulario del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24413.html
2. Para la presentación de las candidaturas, las personas y entidades deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) La candidatura presentada por persona jurídica a través de su representante legal requerirá de firma electrónica con certificado digital de representante de la persona jurídica, quedando acreditada la representación.
b) La candidatura presentada en la modalidad d) de los premios por persona física requerirá de firma electrónica con certificado digital propio de la persona física, sin perjuicio de lo establecido en la letra c).
c) En los casos que medie la representación voluntaria, la candidatura presentada por persona representante apoderada de la persona o entidad solicitante requerirá la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada, debiendo acreditar la representación con el alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, o en su defecto, con la aportación del Anexo IV cumplimentado.
3. Para las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7 de las bases reguladoras.
b) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
c) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
4. Para la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7 de las bases reguladoras.
b) En su caso, copia del proyecto de investigación realizado.
Si se trata de un proyecto no impreso, la memoria aportará todos los datos necesarios para acceder al contenido del mismo, reflejando la autoría, fecha, así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) y cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.
c) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
d) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
5. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.
6. En el caso de que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.
7. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.
Quinto. Valoración y selección de los proyectos.
1. La valoración y selección de los proyectos en las distintas modalidades que hayan de proponerse para ser premiados corresponderá a un jurado, cuya composición se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los criterios a tener en cuenta en la valoración de los proyectos son los siguientes:
Criterio | Descripción | Baremo |
---|---|---|
Modalidad a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial. Reconocimiento de actuaciones encaminadas a diseñar, planificar e implementar medidas de transformación digital, económica y social, que cuenten con una gestión empresarial eficaz. Puntuación máxima: 130 puntos. Entidades destinatarias: Sociedades cooperativas andaluzas. |
||
a) Excelencia. | Se valorarán proyectos que aportan un valor añadido en el sector en el que operan, favoreciendo la economía digital, la economía de escala y el incremento de la competitividad en los procesos de producción. | Hasta 40 puntos. |
b) Vida y resiliencia. | Se valorará la trayectoria empresarial y permanencia en el mercado, así como la capacidad de adaptación a los cambios operados en este. | Hasta 20 puntos. |
c) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. | Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad. | Hasta 20 puntos. |
d) Innovación referida al proceso o producto. | Se valorará la introducción de cambios significativos que aportan mejoras o novedades en la forma en que se desarrolla un proceso o en las características de un producto. En el caso de productos, puede implicar avances en el diseño, los materiales, las funcionalidades o el rendimiento del mismo. Si se trata de procesos, debe buscar optimizar la eficiencia, reducir costos, mejorar la calidad o aumentar la capacidad de producción. | Hasta 20 puntos. |
e) Esfuerzo inversor. | Se valorará la inversión realizada por las entidades, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, destacando especialmente a aquellas que, a pesar de contar con una capacidad de inversión limitada debido a un volumen de negocio menor o a una infraestructura técnica y de recursos humanos reducida, demuestran un compromiso significativo en su desarrollo y crecimiento. | Hasta 20 puntos. |
f) Innovación social. | Se valorarán proyectos que tengan por objeto la inclusión de personas vulnerables o marginadas, como inmigrantes u otras minorías alejadas del mercado laboral, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la igualdad de género, los derechos de las personas LGTBI, el emprendimiento social juvenil e inclusión de la juventud en el mercado laboral, los servicios sociales innovadores, incluida la innovación en los servicios asistenciales o que den respuesta a otros problemas sociales. | Hasta 10 puntos. |
Criterio | Descripción | Baremo |
---|---|---|
Modalidad b) Premio al mejor proyecto de nueva creación. Reconocimiento de nuevos proyectos empresariales que destaquen por su creatividad, originalidad y singularidad. Puntuación máxima: 120 puntos. Entidades destinatarias: Sociedades cooperativas andaluzas. |
||
a) Originalidad, creatividad e innovación respecto a procesos y productos. | Se valorarán proyectos que aportan un valor añadido en el sector en el que operan, favoreciendo la economía digital y el incremento de la competitividad en los procesos de producción. | Hasta 40 puntos. |
b) Escalabilidad. | Se valorará la capacidad del proyecto para expandirse o crecer para adaptarse a nuevas demandas y requisitos o para adaptarse al mercado, así como la capacidad de aumentar la producción, alcance o ingresos de manera proporcional al crecimiento de la demanda o del mercado. | Hasta 20 puntos. |
c) Esfuerzo inversor. | Se valorará la inversión realizada por las entidades, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, destacando especialmente a aquellas que, a pesar de contar con una capacidad de inversión limitada debido a un volumen de negocio menor o a una infraestructura técnica y de recursos humanos reducida, demuestran un compromiso significativo en su desarrollo y crecimiento. | Hasta 20 puntos. |
d) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. | Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad. | Hasta 20 puntos. |
e) Innovación social. | Se valorarán proyectos que tengan por objeto la inclusión de personas vulnerables o marginadas, como inmigrantes u otras minorías alejadas del mercado laboral, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la igualdad de género, los derechos de las personas LGTBI, el emprendimiento social juvenil e inclusión de la juventud en el mercado laboral, los servicios sociales innovadores, incluida la innovación en los servicios asistenciales o que den respuesta a otros problemas sociales. | Hasta 10 puntos. |
f) Formación y experiencia. | Se valorará la formación, incluida la relacionada con las capacidades directivas y liderazgo, así como la experiencia profesional de los miembros constituyentes de la nueva sociedad cooperativa. | Hasta 10 puntos. |
Criterio | Descripción | Baremo |
---|---|---|
Modalidad c) Premio al mejor proyecto de economía circular. Reconocimiento a la adopción en la empresa de los principios de reducción, reutilización y reciclaje, en sus procesos de producción, circulación y/o consumo. Puntuación máxima: 120 puntos. Entidades destinatarias: Entidades públicas o privadas andaluzas vinculadas a la economía social en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo. |
||
a) Sustitución en procesos y productos de materias provenientes de fuentes no renovables por materias primas de origen biológico que sean reutilizables, reciclables o compostables. | Se valorará aquella estrategia de producción y consumo orientada a la sostenibilidad ambiental, consistente en el reemplazo deliberado de materiales derivados de recursos fósiles (como petróleo, gas o minerales no renovables) por materias primas biológicas, tales como fibras vegetales, almidones, aceites naturales o residuos orgánicos. | Hasta 20 puntos. |
b) Prevención de los residuos tanto del propio producto como de los generados en su actividad. | Se valorará la implementación de estrategias de aumento del ciclo de vida y reducción de la obsolescencia prematura. | Hasta 20 puntos. |
c) Implementación de medidas de cambio hacia productos, bienes, recursos y servicios más sostenibles y circulares. | Se valorará la recuperación de materias primas secundarias de alta calidad y fomento de su mercado para la reincorporación a procesos productivos, así como la reducción de los impactos asociados al consumo, uso o negocio. | Hasta 20 puntos. |
d) Gestión de residuos. | Se valorarán las actuaciones implantadas necesarias para el tratamiento de los desechos, desde su generación hasta su eliminación o reaprovechamiento, incluyendo la recogida de los residuos, su transporte, la gestión de los que son especialmente peligrosos, el reciclaje de los materiales aprovechables, así como las medidas de trazabilidad. | Hasta 20 puntos. |
e) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. | Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad. | Hasta 20 puntos. |
f) Actuaciones de impacto positivo en la ciudadanía. | Se valorarán actuaciones de políticas educativas, sociales e I+D+i, tales como campañas, proyectos, talleres, eventos de sensibilización y divulgación que impliquen a toda la sociedad en la adopción de hábitos más circulares. | Hasta 20 puntos. |
Criterio | Descripción | Baremo |
---|---|---|
Modalidad d) Premio al mejor proyecto de difusión. Reconocimiento de estudios de difusión y conocimiento de los valores de la economía social, en particular, la transformación digital y de economías de escala, el incremento de la competitividad, el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad ambiental. Puntuación máxima: 75 puntos. Personas y entidades destinatarias: Personas físicas o entidades públicas o privadas andaluzas vinculadas a la economía social en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo. |
||
a) Interés del contenido en cuanto a la visibilización del papel de las entidades de economía social en el sector económico y empresarial andaluz. | Se valorará aquel proyecto que ponga en valor y dé a conocer el impacto real que tienen las entidades de economía social en el tejido económico y empresarial de Andalucía, resaltando su contribución al empleo estable y de calidad, mostrando su papel en el desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad, reconociendo su modelo de gestión democrática y centrado en las personas, entre otros. | Hasta 20 puntos. |
b) Implementación en iniciativas que desarrollen su contenido. | Se valorará aquel proyecto que tenga la capacidad de traducirse en acciones concretas que pongan en marcha y desarrollen efectivamente los objetivos y mensajes del contenido propuesto. | Hasta 20 puntos. |
c) Grado de difusión del proyecto presentado. | Se valorará la capacidad de penetración en diferentes sectores sociales, territorios o grupos de interés, el uso estratégico de medios de comunicación tradicionales y digitales, así como la posibilidad de que el proyecto genere un efecto multiplicador, es decir, que sus contenidos puedan ser compartidos, replicados o inspirar otras iniciativas similares. | Hasta 15 puntos. |
d) Calidad técnica narrativa, fotográfica o multimedia. | Se valorará el nivel de excelencia en la presentación y producción de los contenidos del proyecto, ya sea en formato escrito, visual o audiovisual. Así, se valorará como calidad técnica narrativa la claridad, coherencia, creatividad y capacidad de síntesis del discurso. Por su parte, se valorará como calidad fotográfica el uso adecuado de la luz, encuadre, composición, enfoque y estética visual. En la producción multimedia se valorará la edición, sonido, ritmo visual, integración de elementos, accesibilidad y usabilidad. | Hasta 10 puntos. |
e) Carácter participativo y multilateral del proyecto. | Se valorará el grado en que el proyecto involucra activamente a diferentes actores sociales en su diseño, desarrollo y ejecución, promoviendo la colaboración, el diálogo y la construcción colectiva, generando procesos de co-creación, trabajo en red y corresponsabilidad. | Hasta 10 puntos. |
Criterios | Descripción | Baremo |
---|---|---|
Modalidad e) Premio al mejor proyecto realizado por mujeres, para mujeres o por la igualdad de género. Reconocimiento a proyectos empresariales que ponen en valor la labor de la mujer, fomentando su empoderamiento, principalmente en los sectores en los que tienen menor visibilización, o actúan para que se alcance la igualdad de género en Andalucía. Puntuación máxima: 100 puntos. Entidades destinatarias: Entidades públicas o privadas andaluzas vinculadas a la economía social en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo. |
||
a) Ejecución de proyectos en sectores con menor representación femenina. | Se valorará el papel de la mujer en la empresa en los sectores de la construcción, la industria manufacturera o la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | 20 puntos. |
b) Brecha de género. | Se valorará la implantación de medidas correctivas de estereotipos que puedan influir en el proceso de producción o diseño de bienes y servicios. | Hasta 20 puntos. |
c) Órgano de administración o de gobierno de la entidad conformado al 100% por mujeres. | Se valorará que la totalidad de las personas que integran el órgano de administración o gobierno de la entidad esté compuesta exclusivamente por mujeres. | 20 puntos. |
d) Responsabilidad social corporativa en el ámbito de la economía social. | Se valorarán aquellas actuaciones que se comprometan con los valores y principios de la economía social, que incidan en la implantación de recursos de eficiencia energética, arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables y uso responsable de los recursos naturales, implementación de medidas de conciliación laboral y familiar, así como cualquier otra medida integrada de manera efectiva con la finalidad de gestionar los impactos sociales, económicos y medioambientales generados por su actividad. | Hasta 20 puntos. |
e) Adopción de políticas y prácticas que promuevan la igualdad de género y respalden el bienestar y el desarrollo profesional de las mujeres, distintos de los planes de igualdad obligatorios. | Se valorará la incorporación de acciones específicas, políticas o prácticas organizativas que favorezcan la equidad de género, el bienestar laboral y el crecimiento profesional de las mujeres dentro de la entidad, tales como programas de mentoría y liderazgo femenino, políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ampliadas respecto a lo exigido por ley, acciones formativas en perspectiva de género para el personal, protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo, cuotas voluntarias para promover la presencia de mujeres en cargos de responsabilidad, entre otras. | Hasta 20 puntos. |
3. Criterios de desempate para todas las modalidades:
a) Primer criterio de desempate: mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido en cada una de las modalidades.
b) Segundo criterio de desempate: voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado.
Sexto. Resolución, entrega de premios y divulgación.
1. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión de los premios, que se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter institucional promovido por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de lo que se dará la debida difusión.
3. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo podrá difundir el contenido de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.
4. Las personas físicas y entidades premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Séptimo. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud-candidatura (Anexo I).
Octavo. Régimen jurídico.
En todo lo relativo a la presentación de las candidaturas, requisitos de participación y concesión de los premios convocados, valoración y selección de los proyectos, órganos competentes y demás aspectos relacionados con la instrucción y resolución del procedimiento, la fiscalización y el abono de los premios, así como el resto de materias relacionadas con los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de subsanación de deficiencias (Anexo II).
c) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo III).
d) Formulario de acreditación de la representación (Anexo IV).
Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de septiembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (artículo 5.1 de la Orden de 12.6.2021, BOJA núm. 115, de 17.6), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
Descargar PDFBOJA nº 176 de 12/09/2025