Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 15/09/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso, en procedimiento extraordinario de admisión, a las Enseñanzas Artísticas Superiores constituidas en distrito único en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento extraordinario de acceso y admisión en los centros públicos.

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La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales regula la estructura y organización de las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.

La citada Ley 1/2024, en su Capítulo III, artículo 7, establece los requisitos necesarios para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores. Así mismo, contempla, para quienes no cumplan los requisitos de acceso y manifiesten como circunstancia excepcional una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina igualmente en su artículo 12 los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, modificada por la Orden de 8 de abril de 2024, regula el acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas. Asimismo, tiene por objeto regular tanto los criterios y procedimientos de admisión como aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.

Al hilo de los cambios sociales y legislativos que se han ido produciendo en los últimos años y de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de febrero de 2022 y con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, se adoptan medidas encaminadas a la integración en las Enseñanzas Artísticas Superiores tanto del alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33% como de aquellos que cumplen los requisitos para ser considerados como deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.

Los artículos 22 y 35 de la Orden de 9 de febrero de 2022 establecen que en caso de existir plazas vacantes una vez finalizado el procedimiento ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación, se procederá a realizar, mediante resolución, una convocatoria extraordinaria de prueba específica durante el mes de septiembre. Tras la finalización del proceso ordinario de acceso y admisión establecido mediante Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos, se estima conveniente establecer dicho procedimiento extraordinario de pruebas de acceso.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de febrero de 2022 anteriormente mencionada, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como Director General de Ordenación y Evaluación Educativa,

RESUELVO

Primero. Convocar las pruebas de acceso, en procedimiento extraordinario, a las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2025/2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.

Segundo. Establecer el calendario del desarrollo de las pruebas específicas de acceso, en procedimiento extraordinario, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Tercero. Establecer el calendario del procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas vacantes que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

Cuarto. Publicar el número de plazas vacantes a tener en cuenta en el procedimiento de admisión del alumnado en las Enseñanzas Artísticas Superiores, en convocatoria extraordinaria, para el curso académico 2025/2026, que figuran en el Anexo IV.

Quinto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de las pruebas específicas de acceso para cada una de las enseñanzas relacionadas en el Anexo V.

Sexto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático que figuran en el Anexo VI.

Séptimo. Publicar el formulario de solicitud que consta como Anexo VII de la presente resolución.

Octavo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Noveno. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

ANEXO I

Pruebas extraordinarias específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música correspondiente al curso académico 2025/2026

I. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación para el procedimiento extraordinario de acceso y admisión a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música, correspondiente al curso académico 2025/2026, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores, en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Los aspirantes de 16 o 17 años sin requisitos académicos que demuestren una precocidad extraordinaria en la disciplina correspondiente y deseen cursar enseñanzas artísticas superiores de música y danza, deberán haber superado la prueba de madurez académica prevista en la Sección 1.ª del Capítulo III  de la Orden de 9 de febrero de 2022.

3. Junto con los requisitos académicos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario superar la prueba específica de acceso prevista en la Sección 2.ª del Capítulo III de la Orden de 9 de febrero de 2022.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Música constituirá el 40 % de la nota de la prueba de acceso en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.

5. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; reservándose para ello el 20 % de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía. En el caso de centros que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro.

La adjudicación del alumnado por cupo de acceso directo se realizará atendiendo la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del referido ciclo formativo. Las plazas que finalmente no resulten cubiertas por la modalidad de acceso directo se adjudicarán en el turno general de plazas.

6. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo de un 5% del total de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%.

La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de discapacidad superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general. Las plazas que finalmente no resulten cubiertas por el turno de discapacidad se adjudicarán en el turno general de plazas.

7. De conformidad con el artículo 4.7 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo del 3% del total de las plazas ofertadas por especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de de deportista de alto nivel o de alto rendimiento superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general. Las plazas que finalmente no resulten cubiertas por el turno de deportista de ato nivel o de alto rendimiento se adjudicarán en el turno general de plazas.

En en caso de las Enseñanzas de Música, solo se contemplarán plazas de discapacidad y de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en aquel itinerario, estilo o instrumento principal y centro cuya oferta sea de 3 o más de plazas.

III. Acreditación de requisitos.

1. La acreditación de los requisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del comienzo de dicha prueba. En el caso de títulos extranjeros, es suficiente con que el solicitante presente un resguardo de haber solicitado la homologación. Podrá realizar la prueba y la matrícula, a expensas de presentar la homologación una vez concedida.

2. La calificación obtenida en la prueba específica de acceso a cualquier Enseñanza Artística Superior para el curso académico 2025/2026 en alguna de las comunidades autónomas del territorio nacional, siempre que no se haya adjudicado plaza en cualquiera de los procedimientos de admisión convocados en las mismas, podrá ser utilizada para la participación, por la misma enseñanza y especialidad, en este procedimiento extraordinario de admisión. Si la prueba específica se realizó en la Comunidad Autónoma de Andalucía no es necesario entregar documentación alguna, no así en el caso de que dicha prueba se superara fuera de esta comunidad autónoma, en cuyo caso la persona aspirante deberá acreditar la calificación esgrimida para la participación en este procedimiento extraordinario.

3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas anteriores deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud adjuntando la documentación pertinente, adjuntando informe médico y/o educativo que describa las adaptaciones necesarias.

IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Las personas aspirantes que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores podrán solicitar la prueba específica de acceso a una única especialidad por cada enseñanza. Las solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. La realización de las pruebas de acceso de Arte Dramático, de Diseño y de Música requiere el abono de la cantidad de 36,76 € por cada enseñanza, para lo que se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:

a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50%. En el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.

b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas con discapacidad acreditada, gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Las personas aspirantes que residan en localidades de hasta 20.000 habitantes gozarán de una reducción del 50%.

d) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, así como las que deseen participar para cualquier enseñanza únicamente con la calificación de la prueba específica ordinaria anual para el curso 2025/2026 realizada en cualquier comunidad autónoma del territorio nacional, no abonarán la cantidad correspondiente a la inscripción en las pruebas indicada en el apartado 2.

V. Prueba específica de acceso.

1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las Enseñanzas Artísticas Superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal, a excepción de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño cuya prueba de acceso es común para las distintas especialidades. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. Las personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento ordinario de admisión para el curso académico 2025/2026 y no hayan sido adjudicatarias de plaza podrán optar por hacer uso de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso. En este último caso participarán en el procedimiento extraordinario de admisión de plazas vacantes con la calificación mayor que hayan obtenido.

4. Para solicitar una segunda especialidad será necesario haber superado la totalidad de los créditos del primer curso de la especialidad en la que se encuentren matriculadas. Las personas aspirantes que opten por un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento y estén cursando en el plazo de presentación de solicitudes una especialidad, itinerario/estilo o instrumento deberán presentar escrito de renuncia a la misma en el citado plazo.

5. Las personas aspirantes que participen, únicamente, por la modalidad de acceso directo para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no podrán solicitar cambio de especialidad ni segunda especialidad.

6. La adjudicación de plazas se ajustará a la prelación establecida en el artículo 35 de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.

7. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 20 a 26 de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.

8. El número de plazas convocadas para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, en este procedimiento extraordinario de admisión, son las que se indican en el Anexo IV

9. Para la solicitud de dichas plazas, las personas aspirantes deberán elegir el turno por el que desean participar (turno libre, turno discapacidad, turno deportista), no permitiéndose la participación por más de un turno. En el caso de que no se obtuviera plaza por los cupos de discapacidad o deportista, los aspirantes serán adjudicados en el turno libre en función de las peticiones realizadas en su solicitud y de la calificación obtenida en la prueba de acceso, no teniendo prioridad frente al resto de aspirantes que participen por el turno libre.

10. En el caso de participación por la modalidad de acceso directo para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no se tendrán en cuenta los turnos indicados en el apartado anterior. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá, exclusivamente, a la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al Título Superior de Artes Plásticas y Diseño. En el supuesto de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del referido ciclo formativo.

11. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.

12. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas serán las que se relacionan en el Anexo V.

13. La adscripción y asignación de las personas aspirantes a los tribunales mencionados en el apartado anterior, así como el número de tribunales por cada sede, se harán públicos tanto en la relación provisional como en la definitiva de personas admitidas y excluidas a las correspondientes pruebas específicas de acceso.

14. La relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático es la que figura en el Anexo VI.

VI. Procedimiento de admisión del alumnado y matriculación en los centros docentes públicos constituidos en distrito único que imparten estas enseñanzas.

Para todos los aspectos relativos a los procedimientos de acceso y admisión y matriculación se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 9 de febrero de 2022.

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