Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de educación la competencia compartida para el establecimiento de los planes de acción, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por su parte, define la Formación Profesional en su artículo 39.2, indicando que tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, modifica aspectos esenciales del modelo de Formación Profesional, relativos al reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional, estableciendo itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación del alumnado. Asimismo, recoge que toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa, con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en régimen general o intensivo, en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, garantiza la formación y acompañamiento profesionales, sirviendo al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía del país. Su finalidad es promover una formación que responda de manera flexible a los requerimientos de cualificación profesional de los ciudadanos a lo largo de su vida laboral y responder a las competencias profesionales que demande el sector productivo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del Sistema Educativo de Andalucía y, entre ellas, la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II. En ella se fundamentan las normas que han de regir el desarrollo de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y determina, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
El Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que la fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de currículo propio y diferenciado y contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en las enseñanzas de los grados D y E.
La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, con el fin de garantizar su adecuada organización y desarrollo, contribuyendo de manera efectiva a la adquisición de las competencias profesionales previstas en los grados D y E del Sistema de Formación Profesional. La regulación que se introduce se articula en torno a la necesidad de dotar a dicha fase formativa de la flexibilidad necesaria para su adaptación a las características específicas de las distintas familias profesionales y a la diversidad de situaciones que presenta el tejido productivo andaluz, así como adaptarse a las peculiaridades, características y diversidad del alumnado participante. Todo ello, en aras de garantizar una formación de calidad ajustada a las necesidades cambiantes del mercado laboral que ofrezca una respuesta formativa acorde con la amplitud y heterogeneidad de los sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la extensa oferta educativa existente, posibilitando una formación versátil en consonancia con las demandas sociales, económicas y laborales en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
El contenido de la norma se estructura en cuatro capítulos, que comprenden un total de veintinueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.
El Capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, en las que se establece la finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, se definen los conceptos básicos y se determinan los aspectos generales que regulan dicha fase. El Capítulo II regula las funciones y perfiles de los distintos participantes, describiendo las tareas propias de la coordinación dual, de la tutoría dual docente y de la tutoría dual en la empresa u organismo equiparado, así como los requisitos que deben cumplir las entidades para participar en la fase de formación. El Capítulo III se centra en la organización de la estancia de formación en la empresa, regulando la distribución horaria, las situaciones excepcionales y el procedimiento de tramitación de solicitudes de autorización en tales casos, así como el régimen aplicable en supuestos de interrupción o de exención. Finalmente, el Capítulo IV establece las normas relativas a la gestión de la fase de formación en empresa, incluyendo la elaboración del plan de formación inicial e individual, la programación didáctica y la forma en que esta fase debe integrarse en las programaciones didácticas.
Las disposiciones adicionales abordan aspectos relativos la protección de datos de carácter personal; las particularidades aplicables a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de la familia profesional de Sanidad; el marco de financiación, el límite de gasto y la disciplina presupuestaria, así como la exclusión de la posibilidad de exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Por su parte, la disposición transitoria regula la fase de formación en empresa en los títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Finalmente, la disposición derogatoria única deja sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden y las disposiciones finales recogen una delegación de competencias, la habilitación para modificar los anexos de la norma y determinan su entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines y asegurándose su plena adaptación al ordenamiento jurídico. En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La presente orden será de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto públicos como privados, que impartan enseñanzas de formación profesional de grado D o E.
Artículo 2. Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrá las siguientes finalidades:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Actividades formativas durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado: Cada una de las actuaciones programadas para el aprendizaje que el alumnado desarrolla en la empresa u organismo equiparado, cuya finalidad es contribuir a la adquisición de las competencias recogidas en el título, a través de los resultados de aprendizaje del currículo de los diferentes módulos previamente consensuados entre la persona que ejerza la tutoría dual de empresa y el equipo docente, e incluidas en el plan de formación inicial.
b) Beca o ayuda al estudio: Apoyo al estudiante para facilitar su formación que puede ser tanto monetaria como en especie.
c) Contrato de formación en alternancia: Contrato laboral cuya finalidad es compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación en el ámbito de la formación profesional o universitaria. Tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, y podrá desarrollarse, al amparo de un único contrato, de forma no continuada a lo largo de distintos periodos anuales coincidentes con los estudios, siempre que así esté previsto en el plan o programa formativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Carácter dual de la enseñanza: Formación del alumnado que se desarrolla de forma compartida entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
e) Fase de formación en empresa u organismo equiparado: Período formativo integrado en los ciclos formativos y en los cursos de especialización de formación profesional que se desarrolla en un entorno productivo real, en el que el alumnado realiza actividades vinculadas a los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo, bajo la tutela compartida del centro docente y de la empresa u organismo equiparado. Esta fase, de carácter obligatorio, constituye una parte esencial del itinerario formativo y está orientada a la adquisición y consolidación de las competencias personales y para la empleabilidad necesarias para el ejercicio de la actividad laboral, favoreciendo la inserción profesional y la conexión directa con el tejido productivo.
f) Grupo de ciclo formativo o curso de especialización: Conjunto de personas matriculadas en un ciclo formativo o en un curso de especialización de formación profesional que comparten un mismo itinerario formativo estructurado, un equipo docente, un horario y una programación didáctica común a lo largo de un curso académico, con el objetivo de adquirir las competencias profesionales asociadas a su perfil formativo, orientadas tanto a la inserción en el mercado laboral como al desarrollo profesional continuo.
g) Modalidades: Alternativas de formación definidas según la interacción entre el docente y las personas en formación, con el fin de adecuar el acceso a la educación a las diversas necesidades y circunstancias personales y laborales del alumnado. Según la forma de impartición, se distinguen las modalidades presencial, semipresencial y virtual.
h) Régimen ordinario: Comprende la oferta completa en la modalidad presencial y la oferta modular complementaria de los grados D, así como las dobles titulaciones de oferta completa de ciclos formativos de grado medio o de ciclos formativos de grado superior.
i) Oferta modular diferenciada: Aquella constituida por los módulos de grados D o E autorizados por la Consejería competente en materia de educación ofertados de manera individual o en agrupaciones, cuya unidad de matrícula es el módulo, permitiendo a cada persona, en función de sus circunstancias, diseñar su itinerario formativo de forma personalizada, cursando uno o varios módulos de manera independiente. Esta oferta puede ser cursada en tres modalidades: presencial, semipresencial o virtual.
j) Organismo equiparado: Entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, sin ostentar la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan llevarse a cabo, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizadas en el marco de las ofertas de formación profesional.
k) Plan de formación inicial: Planificación general para cada curso que integra un ciclo formativo o curso de especialización. Este plan de formación, elaborado por los centros docentes, recoge los diferentes aspectos organizativos de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
l) Plan de formación individual: Programación individualizada en la que se detallan las especificaciones relativas a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
m) Prospección: Identificación de las necesidades del entorno productivo y difusión de información orientada a la búsqueda activa y estratégica de empresas, organizaciones o entidades colaboradoras con los centros docentes, con el objetivo de asegurar puestos formativos donde el alumnado pueda desarrollar la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
n) Puestos formativos: Cada uno de los puestos que ocupará el alumnado en una empresa u organismo equiparado para el desarrollo de las actividades formativas, previamente acordadas entre el centro docente y el centro de trabajo, y recogidas en el plan de formación individualizado.
ñ) Régimen de la oferta: Alternativas para la fase de formación en empresa u organismo equiparado, definidas en función de su duración, su relevancia en el desarrollo del currículo y el estatus de la persona en formación, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. La oferta podrá ser de régimen general o intensivo.
o) Persona que ejerce la coordinación dual: Personal docente que, en el ámbito de cada departamento de familia profesional, asume las funciones de coordinación dual conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.
p) Persona que ejerce la tutoría dual docente: Personal docente o persona experta que imparte docencia en módulos formativos vinculados a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, dentro de una determinada oferta formativa, y que ejerce las funciones atribuidas en el artículo 11 de la presente orden.
q) Persona que ejerce la tutoría dual de empresa u organismo equiparado: Profesional designado por la empresa u organismo equiparado que participa en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, encargado de desempeñar las funciones recogidas en el artículo 15 de la presente orden. En términos generales, actúa como responsable del seguimiento, orientación y valoración del proceso formativo del alumnado en el entorno laboral, garantizando la necesaria coordinación con el centro docente.
Artículo 4. Aspectos generales de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Para incorporarse a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado matriculado en grados D y E deberá contar con las condiciones de seguridad y funcionalidad necesarias para ocupar un puesto formativo, garantizando así su participación efectiva y autónoma en la formación práctica.
2. Con carácter general, en régimen ordinario, las ofertas de formación profesional de grado D incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del ciclo formativo. Quedan exceptuados de este criterio:
a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en movilidad, preferentemente internacional.
b) Los periodos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos.
c) Los periodos realizados por estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no pudieran incorporarse a la fase de formación en empresa en su primer curso de grado básico.
d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad modular diferenciada, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia.
e) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en los que concurra la insuficiencia de plazas formativas debidamente justificada.
3. En las ofertas de formación profesional de grado D, la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá desarrollarse en régimen general, en régimen intensivo o mediante la coexistencia de ambos dentro de un mismo grupo de un ciclo formativo. En el caso de los ciclos de grado básico, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con carácter general, en régimen general, según lo establecido en los artículos 88.1 y 159.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Las ofertas de formación profesional de grado E podrán incorporar una fase de formación en empresa u organismo equiparado solo en régimen general.
5. La fase de formación en empresa u organismo equiparado contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos del correspondiente currículo y tendrá naturaleza formativa y no laboral.
6. El equipo docente de la correspondiente oferta formativa determinará las actividades formativas asociadas a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que formarán parte de la fase de formación en empresa.
7. Todos los módulos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como aquellos asociados a habilidades y capacidades transversales, orientación laboral y emprendimiento, podrán incluirse en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos y priorizados por el equipo docente. Quedan excluidos de la fase de formación en empresa u organismo equiparado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas de los ciclos formativos de grado básico, así como el proyecto de los ciclos formativos de grado D.
8. Cuando todo el grupo realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en un mismo periodo, los horarios del alumnado y del profesorado podrán adaptarse a esta circunstancia, facilitando así la asistencia a clase del alumnado en los módulos no dualizados y al proyecto.
9. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional de currículo básico, en su totalidad, en la empresa u organismo equiparado, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 por ciento de las horas de duración total de un módulo profesional, de conformidad con el artículo 105.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
10. En virtud del artículo 55.6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa durante la fase de formación en empresa, salvo que la estancia formativa se formalice por sí misma con un contrato formativo específico.
11. Para la organización de las ofertas formativas de los grados D y E, así como de su correspondiente fase de formación en empresa u organismo equiparado, los centros docentes deberán elaborar dos planes de formación: un plan de formación inicial y un plan de formación individual.
12. El equipo docente de cada oferta de grado D o E será responsable de la organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, bajo la coordinación de la persona que ejerza la coordinación dual y en colaboración con las empresas u organismos equiparados del entorno productivo correspondiente.
13. En virtud del artículo 154.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.
14. De conformidad con el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.
15. Durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado podrá acogerse a las condiciones de teletrabajo establecidas por cada empresa, de conformidad con la normativa reguladora del mismo y siempre que estén recogidas en los planes de formación individual.
Artículo 5. Inclusión y medidas de apoyo.
1. En el proceso de asignación de empresa u organismo equiparado al alumnado para la realización de la fase de formación en empresa, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad y diseño universal.
2. Para asegurar la inclusión y adecuada adaptación laboral del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, se proporcionarán los medios personales y materiales necesarios que permitan su participación en condiciones de equidad.
3. Con el objetivo de optimizar la coordinación y el uso eficiente de los recursos personales de apoyo, podrá establecerse la agrupación del alumnado con necesidades similares, siempre que ello no suponga una reducción en la calidad de la atención individualizada ni contravenga el principio de inclusión educativa.
4. En todo caso, el personal de orientación del centro educativo participará activamente en el diseño, seguimiento y evaluación de las medidas de apoyo, en coordinación con el profesorado tutor dual docente y el resto de profesionales implicados.
Artículo 6. Régimen general.
1. La fase de formación en la empresa u organismo equiparado en régimen general para los grados D o E cumplirá los siguientes requisitos:
a) Tener una duración entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total del currículo del ciclo formativo o curso de especialización. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, la formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración a partir del 20 por ciento de la duración total prevista de la oferta formativa.
b) Incluir entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos que compongan el ciclo formativo o curso de especialización y, en el caso de los ciclos formativos de grado básico, entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional.
2. El alumnado que participe en régimen general en la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá recibir beca o ayuda al estudio destinada a facilitar su realización.
Artículo 7. Régimen intensivo.
1. La fase de formación en la empresa u organismo equiparado en régimen intensivo deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una duración entre el 35 y el 50 por ciento de la duración total del currículo del ciclo formativo.
b) Contemplar, al menos, el 30 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos vinculados a estándares de competencia.
c) Establecer la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado mediante un contrato de formación específico regulado por la legislación laboral vigente, contemplando las particularidades propias del régimen intensivo del Sistema de Formación Profesional.
d) Atendiendo a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, relativa a la transición del sistema de beca a contrato de formación en régimen intensivo, la normativa del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, mantendrá su vigencia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2028, en los ámbitos en los que se viniera aplicando en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. No podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo aquellas personas en formación que tengan convalidados módulos que participen en dicha fase.
Artículo 8. Procedimiento de autorización del régimen intensivo en ciclos formativos de grado básico.
1. Para ofertar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo en ciclos formativos de grado básico, los centros docentes deberán contar con la previa autorización de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
2. A tal efecto dirigirán a la misma, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta el 15 de octubre de cada año y utilizando para ello el modelo que como Anexo I acompaña a la presente orden, la correspondiente solicitud suscrita por la dirección del centro docente público o la titularidad del centro docente privado, a propuesta de la persona que ejerza la coordinación dual y previa obtención de la decisión colegiada favorable del equipo docente, que será requisito imprescindible y deberá acompañarse a la solicitud. Dicha solicitud deberá presentarse en cada curso académico y para cada grupo de alumnado.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en el presente artículo, el órgano competente requerirá electrónicamente al centro solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el artículo 21 de la referida ley.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En caso contrario, se comunicará o notificará al centro educativo la correspondiente propuesta de resolución, para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime oportuno.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o comunicar la resolución será de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización en la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación. Esta comunicará la resolución a los centros docentes públicos a través del Sistema de Información Séneca o la notificará a los centros docentes privados mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse comunicado o notificado resolución expresa legitima a los centros educativos para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros privados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Formación en empresas u organismos equiparados en los grados E.
1. Los cursos de especialización podrán contemplar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado, en función de las características específicas de cada formación, en los términos previstos en la normativa que establezca el curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
2. En los casos en los que un curso de especialización no contemple dicha fase, podrá valorarse la idoneidad de incorporar una estancia formativa en una empresa u organismo equiparado. En tal supuesto, habrá de seguirse el procedimiento determinado en el artículo anterior, utilizando para ello el modelo que, como Anexo II, acompaña a la presente orden.
3. La fase de formación en empresa u organismo equiparado de los cursos de especialización cumplirá los mismos requisitos que los establecidos para los ciclos formativos de grado medio y superior y se ofertará únicamente en régimen general.
CAPÍTULO II
Perfiles y funciones
Sección 1.ª Personal docente
Artículo 10. Coordinación dual.
1. La persona que ostente la dirección del centro designará, al menos, a una persona que ejerza la coordinación dual en cada departamento de familia profesional. Esta persona realizará las siguientes funciones:
a) Coordinar al personal que desempeñe funciones de tutoría dual docente dentro del departamento de familia profesional al que pertenezca.
b) Realizar labores de búsqueda de empresas u organismos equiparados, en su caso, con el apoyo del personal dinamizador designado para ello, así como gestionar posibles incidencias que puedan afectar al alumnado durante la fase de formación.
c) Determinar, junto al personal responsable de la tutoría dual de empresa u organismo equiparado, las plazas formativas ofertadas por las empresas u organismos equiparados.
d) Coordinar y elaborar el plan de formación inicial de cada ciclo formativo del departamento de familia profesional, en colaboración con el profesorado que ejerza la tutoría dual docente y el resto del equipo docente del grupo, asumiendo la responsabilidad de su validación.
e) Supervisar e informar a la dirección del centro docente y al profesorado con funciones de tutoría dual docente sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inclusión del alumnado en la Seguridad Social durante la fase de formación.
f) Formalizar, en colaboración con las personas que ejerzan la tutoría dual docente y de empresa u organismo equiparado, los acuerdos o convenios de colaboración correspondientes a la fase de formación.
g) Elaborar un informe de valoración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en el marco de la oferta formativa del departamento de familia profesional.
h) Coordinar al profesorado con funciones de tutoría dual docente del departamento de familia profesional, con el fin de recabar las valoraciones de las personas que ejerzan la tutoría dual de empresa u organismo equiparado sobre el desarrollo de la fase de formación en dicho entorno.
i) Tramitar las solicitudes de exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado presentadas por el alumnado, conforme a lo establecido en el artículo 26.
j) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Cada centro docente dispondrá de una asignación específica de una o dos horas lectivas por cada grupo de cada ciclo formativo o curso de especialización ofertado en régimen ordinario, en función del número de alumnado, destinadas de forma exclusiva al ejercicio de las funciones de coordinación de la formación dual. Dicha asignación se ajustará atendiendo, entre otros criterios, al número de empresas u organismos equiparados participantes y a las posibles rotaciones del alumnado entre ellas, garantizándose en todo caso una hora lectiva semanal y pudiendo ampliarse hasta un máximo de tres horas semanales por cada grupo de ciclo formativo o curso de especialización impartido.
3. En los grados D y E de nueva implantación se garantizará un mínimo de dos horas lectivas por grupo.
4. Cada familia profesional contará, al menos, con una persona responsable del ejercicio de la coordinación dual, sin perjuicio de que la dirección del centro docente pueda ampliar dicho número en atención a las necesidades organizativas.
5. La Consejería competente en materia de educación reconocerá, con carácter anual, el ejercicio de funciones de coordinación dual como mérito específico, conforme a la normativa vigente o en aquella que pudiera dictarse con posterioridad. La certificación correspondiente será expedida por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación a propuesta de la persona titular de la dirección del centro docente público o, en el caso de un centro docente privado con oferta sostenida con fondos públicos, a propuesta del titular de este.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, corresponde a la vicedirección de los institutos de educación secundaria promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. A tal efecto, las jefaturas de los departamentos de familia profesional, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del mismo reglamento, colaborarán con la vicedirección en el fomento y consolidación de dichas relaciones, especialmente con aquellas empresas e instituciones, públicas o privadas, que participen en el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Asimismo, dicha colaboración se extenderá a las tareas de coordinación dual, a fin de garantizar una adecuada planificación, seguimiento y evaluación de las estancias formativas, velando por la calidad de la formación, la correspondencia con los perfiles profesionales y la mejora de las oportunidades de empleabilidad del alumnado.
Artículo 11. Tutoría dual docente.
1. El profesorado o personal experto que imparta módulos vinculados a la fase de formación en empresa u organismo equiparado asumirá las siguientes funciones:
a) Diseñar, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría dual de empresa u organismo equiparado, las actividades formativas que se desarrollarán durante la fase de formación.
b) Colaborar con la persona que ejerza la coordinación dual de familia profesional en la elaboración del plan de formación inicial y cumplimentar, previa incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el plan de formación individual.
c) Comprobar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado para la fase de formación en empresa u organismo equiparado determinados en el artículo 17.
d) Realizar el seguimiento del desarrollo de la formación, velando por la consecución de los resultados de aprendizaje, el aprovechamiento del alumnado e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios. Asimismo, deberá garantizarse el respeto a los principios de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación.
e) Controlar y registrar en tiempo y forma y, en el caso de las ofertas formativas sostenidas con fondos públicos a través del Sistema de Información Séneca, la asistencia del alumnado durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
f) Ajustar la evaluación y calificación del módulo que imparte teniendo en cuenta el informe cualitativo emitido por la persona que ejerza la tutoría dual de empresa, de conformidad con lo establecido en la correspondiente programación didáctica y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
g) Impartir docencia presencial de su módulo al alumnado que, por causas debidamente justificadas, no pueda asistir a la fase de formación en empresa u organismo equiparado y deba permanecer en el centro docente.
2. Los criterios para la asignación del alumnado al profesorado con funciones de tutoría dual docente se establecerán en el proyecto educativo, respetando en todo caso que dicha asignación recaiga únicamente en docentes que impartan docencia efectiva en el grupo al que esté adscrito el alumnado. Asimismo, la asignación deberá efectuarse de forma proporcional al número de horas lectivas del módulo profesional dualizado correspondiente.
Artículo 12. Seguimiento del alumnado durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Conforme al artículo 16.1 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de aquellos resultados de aprendizaje que se desarrollen durante la formación en empresa u organismo equiparado será responsabilidad de la persona que ejerza la tutoría dual docente.
2. Se garantizará el contacto permanente entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado tanto previo como durante el desarrollo de la fase de formación en empresa. Para ello, el profesorado realizará el seguimiento bien de manera presencial, bien utilizando los medios telemáticos o virtuales a su alcance, en virtud del artículo 13.2 del Decreto 147/2023, de 17 de septiembre. Dicho seguimiento se realizará preferentemente a través de medios telemáticos, sin perjuicio de que, a criterio de la persona que ejerza la tutoría dual docente, pueda efectuarse de manera presencial cuando así lo estime necesario.
3. El seguimiento se llevará a cabo cada vez que el alumnado complete un periodo aproximado de entre 60 y 90 horas de estancia en la empresa excepto en los ciclos formativos de grado básico, que se realizá con un intervalo aproximado de entre 30 y 60 horas.
4. El horario regular del profesorado con funciones de tutoría dual docente incluirá las horas necesarias para el seguimiento del alumnado. A tal efecto, la persona titular de la jefatura de estudios modificará el horario regular de dicho profesorado, con el fin de garantizar la atención tanto del alumnado que se encuentre realizando esta fase como de aquel que deba permanecer en el centro educativo por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente orden.
5. Cuando la totalidad del grupo no participe de forma simultánea en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el seguimiento del alumnado podrá organizarse mediante la asignación de horas dentro del horario regular no lectivo. En todo caso, el número total de horas del horario regular asignadas a este profesorado será el establecido con carácter general.
6. Si la totalidad del grupo se encuentra realizando al mismo tiempo la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el seguimiento será realizado por las personas que ejerzan la tutoría dual docente en el horario regular lectivo asignado para el módulo dualizado que imparte al grupo. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado se destinará, preferentemente, al seguimiento del alumnado y al resto de funciones recogidas en el artículo 11.1.
7. La parte de docencia directa no destinada a las actividades determinadas en el apartado anterior podrá dedicarse a:
a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.
b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos en los que las actividades de aula que deba realizar el alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.
c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
d) Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa enseñanzas conducentes a títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir la oferta formativa.
f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.
g) Diseño y organización de actividades formativas dirigidas a adaptar, reforzar o suplir, en caso de necesidad, aquellas actividades previstas que no se hubieran podido desarrollar durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, con el fin de garantizar que la totalidad del alumnado del grupo alcance un nivel homogéneo y asegurar, asimismo, la correcta adquisición de los resultados de aprendizaje previstos en el título.
h) Asumir cualesquiera otras funciones, determinadas normativamente y recogidas en el proyecto educativo del centro, siempre que estén directamente relacionadas con la oferta formativa o con las enseñanzas de la familia profesional correspondiente autorizadas en el centro docente.
8. Las personas que desempeñen la tutoría dual docente del alumnado durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrán derecho a ser indemnizadas por los desplazamientos que deban realizar para el ejercicio de dicha función, de acuerdo con la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, será requisito imprescindible contar con la autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro docente, así como la correspondiente certificación acreditativa de la realización del desplazamiento. A tal fin, los centros docentes públicos dispondrán de una dotación económica específica destinada a sufragar los gastos derivados del desarrollo de estas actuaciones.
9. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año escolar a los que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del Anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y se delegan competencias en los directores y directoras de los mismos.
Sección 2.ª Empresa u organismo equiparado
Artículo 13. Identificación de las empresas y organismos equiparados.
1. Podrá participar en la fase de formación en empresa u organismo equiparado cualquier entidad, con independencia de su forma jurídica o del número de personas que la integren, siempre que se garantice la posibilidad de formación y la atención al alumnado. Asimismo, no podrá estar incursa en procedimientos penales o laborales y deberá disponer de solvencia económica, técnica y profesional.
2. En virtud del artículo 11.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, la formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementarán entre sí en el desarrollo de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir juntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro docente. A estos efectos, podrán establecerse mecanismos de rotación que ofrezcan una formación complementaria y permitan alcanzar los resultados de aprendizaje previstos en el plan de formación de la persona en formación.
3. La fase de formación en empresa u organismo equiparado cuando se desarrolle en un centro docente que imparta la misma oferta educativa en la que se encuentre matriculada la persona en formación requerirá autorización expresa de la Delegación Territorial competente en materia de educación, conforme a lo establecido en el artículo 22.1.g).
Artículo 14. Compromisos de participación de la empresa durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
La empresa u organismo equiparado, al menos, se compromete a:
a) Facilitar el uso compartido de sus instalaciones para el desarrollo de actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes al plan de formación del alumnado que cursa la oferta formativa.
b) Designar a una persona que ejerza la tutoría dual de empresa, que asumirá las funciones previstas en el artículo siguiente.
c) Poner a disposición del alumnado, conforme al plan de formación acordado, los medios, instrumentos, equipamientos y equipos de protección individual (EPI) necesarios para el desarrollo de las actividades formativas, así como garantizar la formación y asesoramiento adecuados que favorezcan su correcto desempeño.
d) Comunicar al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del alumnado respecto a la empresa u organismo equiparado.
e) Informar, cuando proceda, a la representación legal de las personas trabajadoras acerca del contenido específico del plan de formación que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración, así como sobre su duración, el horario previsto de las actividades y la localización del centro o centros de trabajo en los que estas se lleven a cabo.
f) Evitar, aun con carácter interino, que el alumnado ocupe puestos de trabajo que formen parte de la plantilla de la empresa u organismo equiparado durante la realización de las actividades formativas.
g) Certificar ante el centro docente que la persona que ejerce la tutoría dual de empresa, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, posee un Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
i) Garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, tanto individuales como colectivas, así como las relativas a seguridad e higiene, actuación ante emergencias, sostenibilidad ambiental y utilización de equipos de protección individual durante la estancia formativa.
j) Cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.
Artículo 15. Tutoría dual de empresa u organismo equiparado.
1. Las empresas u organismos equiparados que participen en la fase de formación deberán designar, al menos, a una persona que ejerza la tutoría dual de empresa que no podrá mantener relación de parentesco, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el alumnado que tutorice.
2. Con el fin de garantizar la adquisición de las competencias y la superación de los resultados de aprendizaje previstos en el plan formativo, una misma persona en formación podrá ser tutorizada por diferentes personas dentro de la empresa, especialmente en aquellos sectores donde las jornadas laborales se organicen por turnos.
3. Una misma persona que ejerza la tutoría dual de empresa podrá tutorizar a varias personas en formación, procurando limitar el número de personas designadas como tutoras duales en cada empresa con objeto de optimizar la coordinación entre la misma y el centro docente.
4. Las funciones de la persona que ejerza la tutoría dual de empresa serán las siguientes:
a) Tutorizar la realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado, orientadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado que resulten aplicables.
c) Informar al alumnado sobre los riesgos laborales específicos del puesto, y entregar, en su caso, los EPI correspondientes, así como el distintivo identificativo como persona en formación en empresa u organismo equiparado.
d) Colaborar en la evaluación de los resultados de aprendizaje trabajados conjuntamente entre centro de formación y la empresa u organismo equiparado, de conformidad con el artículo 16.1 de la Orden de 18 de septiembre de 2025. A estos efectos, realizará un informe cualitativo, conforme al Anexo XIV de la citada orden en el que valorará cada resultado de aprendizaje en los términos de «Superado» o «No superado». Cuando la valoración sea «No superado», se motivará expresamente el sentido de tal decisión.
e) Participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación correspondiente según lo establecido en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Orden de 18 de septiembre de 2025.
f) Proponer al alumnado, de acuerdo con el plan de formación, la realización de actividades formativas vinculadas al perfil profesional del ciclo en el que esté matriculado, orientadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje establecidos en los módulos del correspondiente currículo, informando a la persona en formación de los procedimientos y protocolos a seguir para su correcta ejecución.
g) Estimar, en coordinación con la persona que ejerza la tutoría dual docente, el número de plazas formativas ofertadas por la empresa.
h) Controlar la asistencia del alumnado durante su estancia en la empresa u organismo equiparado.
i) Aquellas otras recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y cualesquiera otras establecidas en la normativa vigente.
5. La Consejería competente en materia de educación promoverá entre las empresas u organismos equiparados y las administraciones competentes, en los términos que se acuerden en su marco de negociación, el establecimiento de mecanismos de reconocimiento para las personas que ejerzan funciones de tutoría dual de empresa u organismo equiparado.
Sección 3.ª Personas en formación
Artículo 16. Asignación del alumnado.
1. El centro docente, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma al alumnado que curse el ciclo formativo o curso de especialización. Ambos lo harán conforme a unos criterios objetivos -académicos, de madurez, motivación, iniciativa, predisposición al régimen de enseñanza general o intensivo, entre otros- acordes con la actividad de la empresa. En todo caso, dichos criterios deberán ser públicos, respetar el principio de no discriminación y ser coherentes con la actividad de la empresa u organismo equiparado.
2. La persona responsable de la tutoría del grupo elaborará el listado del alumnado de dicho grupo que participará en la fase de formación para cada curso académico, con indicación de la empresa u organismo equiparado asignada.
3. Conforme al artículo 155.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, corresponde al centro de formación profesional disponer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas para la formación en empresa u organismo equiparado, así como la organización del proceso de selección, en base a los criterios establecidos y públicos.
Artículo 17. Requisitos del alumnado.
1. El inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado requerirá:
a) Tener cumplidos los dieciséis años, de acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Haber superado los resultados de aprendizaje en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a los módulos del primer curso que participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, así como los correspondientes al módulo de Itinerario para la Empleabilidad I, independientemente de si este último se dualiza o no.
c) Otros requisitos determinados por la empresa u organismo equiparado y recogidos en las normas que le sean de aplicación al sector productivo.
2. Toda persona en formación que participe en esta fase deberá estar dada de alta en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Artículo 18. Compromisos de participación del alumnado durante la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las personas en formación que desarrollen su actividad en la empresa u organismo equiparado se comprometen a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado, del que deben haber sido previamente informados.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado, con la antelación que sea posible, cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el convenio de colaboración.
2. Además, las personas en formación deberán:
a) Cumplimentar de forma adecuada y completa toda la documentación derivada de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
b) Mantener un rendimiento académico adecuado que refleje el aprovechamiento tanto del periodo de formación en empresa u organismo equiparado como en el centro docente.
3. En caso de incumplimiento de los compromisos establecidos, el equipo docente, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría dual de empresa, podrá valorar, previa audiencia al alumnado afectado y mediante decisión colegiada, la procedencia de interrumpir la fase de formación en empresa u organismo equiparado, estando a lo dispuesto en el artículo 24.
CAPÍTULO III
Organización de la estancia de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 19. Convenio de colaboración.
1. Todas las empresas u organismos equiparados tendrán que suscribir un convenio de colaboración con el centro docente para el desarrollo de la fase de formación en empresa, de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. El modelo de convenio será el aprobado mediante la correspondiente orden que establezca el convenio tipo y el régimen de colaboración aplicable a esta fase de formación.
2. El convenio de colaboración deberá ser firmado por la persona titular de la dirección del centro y por el representante legal de la empresa u organismo equiparado.
3. Las condiciones del convenio de colaboración se regirán por lo establecido en la normativa vigente.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá requerir a la parte incumplidora para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que efectuó el requerimiento comunicará a la otra la existencia de causa de resolución, produciéndose la extinción del convenio con las consecuencias previstas en la orden que establezca el convenio tipo.
Artículo 20. Periodo de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. La fase de formación se realizará en el momento adecuado de acuerdo con las características de la oferta formativa, la estacionalidad del sector productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados.
2. El equipo docente, de acuerdo con la disponibilidad de plazas formativas en empresas u organismos equiparados, podrá proponer, para cada curso, un único periodo de formación en empresa u organismo equiparado para todo el grupo completo o varios periodos para un mismo grupo.
3. En los títulos de grado D, en régimen ordinario, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se iniciará preferentemente desde el comienzo del segundo trimestre del primer curso y tras la evaluación inicial en el segundo curso, siempre y cuando el alumnado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 21. Distribución horaria de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. La distribución horaria entre los cursos que componen la oferta formativa será flexible y adaptada a las posibilidades formativas del entorno productivo.
2. Los centros planificarán la distribución de los períodos de formación en empresa u organismo equiparado, tanto en régimen general como intensivo, para cada curso del ciclo formativo, alternándolos con la formación impartida en el centro docente. Este caso no será de aplicación a la oferta modular diferenciada.
3. En régimen ordinario, en el caso del alumnado repetidor, será el equipo docente quien determine en qué curso académico realizará el segundo periodo de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Esta decisión se adoptará en función de los módulos matriculados, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden, así como de la disponibilidad de plazas formativas. Todo ello, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 10.9 del Decreto 147/2025, de 17 septiembre, el alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de un grado D o, en su caso, E.
4. Para el alumnado al que se refiere el apartado anterior, el equipo directivo facilitará la agrupación de módulos, así como la organización de los horarios del alumnado y del profesorado cuyos módulos participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
5. Cuando la fase de formación en empresa u organismo equiparado se organice en semanas completas, deberá preverse la dualización de la totalidad de los módulos. En el segundo curso, la planificación horaria deberá contemplar que el proyecto no será objeto de dualización, para ello las personas que ejerzan la tutoría dual docente podrán realizar el seguimiento del citado proyecto utilizando, preferentemente, los medios telemáticos o virtuales a su alcance.
6. Las jornadas formativas se desarrollarán de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 22:00 horas, respetando el calendario escolar, salvo en situaciones excepcionales autorizadas según lo dispuesto en el artículo siguiente. El horario de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se adaptará, en la medida de lo posible, al horario de las empresas u organismos equiparados que participen en dicha fase.
7. Las jornadas formativas serán, preferentemente, de 6 horas diarias, pudiendo flexibilizarse para adaptarlas a las características del entorno productivo o por otras necesidades relacionadas con el calendario escolar, sin que, en ningún caso, puedan exceder de la jornada laboral establecida o regulada por la normativa laboral aplicable en cada sector productivo.
Artículo 22. Situaciones excepcionales.
Se requerirá autorización expresa de la Delegación Territorial competente en materia de educación para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Se desarrolle en periodos no lectivos (sábados y domingos, otros periodos vacacionales y días festivos contemplados en la normativa vigente).
b) El horario de formación se desarrolle fuera del intervalo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas.
c) Las jornadas de formación superen los cinco días continuados.
d) El centro de trabajo se encuentre en otra Comunidad Autónoma. Esta excepción no será aplicable en la oferta modular diferenciada ni en estancias formativas sujetas al programa Erasmus+.
e) Las jornadas formativas contemplen un descanso semanal inferior a dos días.
f) La fase de formación se realice en un único periodo durante la duración de la oferta formativa en régimen ordinario, por insuficiencia de plazas formativas.
g) Se desarrolle en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad, en virtud del artículo 11.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
Artículo 23. Tramitación de solicitud de autorización para la realización de la fase de formación de empresa u organismo equiparado en situaciones excepcionales.
1. Para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, cuando concurran algunas de las circunstancias descritas en el artículo anterior, los centros docentes deberán contar con la previa autorización de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, que será el órgano instructor de este procedimiento.
2. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles, respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y utilizando el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.
3. La solicitud podrá formularse de manera colectiva, siempre que se adjunte la relación nominal del alumnado para el que se solicita la autorización, y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar suscrita por la dirección del centro docente público o por la titularidad del centro docente privado, a propuesta de la persona que ejerza la coordinación dual.
b) Incluir la expresión de la causa o causas que fundamenten la solicitud.
c) Acompañarse, en su caso, del compromiso expreso de seguimiento, firmado por el profesorado del centro docente responsable del mismo y avalado con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o se presentara por medios distintos al previsto en el presente artículo, el órgano competente requerirá electrónicamente al centro solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el artículo 21 de la referida ley.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En caso contrario, se comunicará o notificará al centro docente la correspondiente propuesta de resolución, para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime oportuno.
6. La autorización se emitirá previo informe del servicio de formación profesional de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, salvo en los supuestos previstos en las letras a) y f) del artículo 22, en los que, además, será necesario informe previo del servicio de inspección educativa de la provincia.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar o comunicar la resolución será de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización en la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación. Esta comunicará la resolución a los centros docentes públicos a través del Sistema de Información Séneca o la notificará a los centros docentes privados mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse comunicado o notificado resolución expresa legitima a los centros educativos para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros privados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Interrupción de la actividad formativa durante la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.
1. La dirección del centro docente, previo acuerdo del equipo docente y a instancias de la empresa u organismo equiparado o de oficio, podrá interrumpir la fase de formación en empresa u organismo equiparado de una persona en formación, bien por incumplimiento de los compromisos adquiridos para la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado contemplados en el artículo 18 de la presente orden, bien por cualquier circunstancia sobrevenida debidamente justificada.
2. En el caso de incumplimiento, el equipo docente valorará si el alumnado:
a) Realiza esta fase de formación en otra empresa u organismo equiparado, ya sea en el mismo curso o en un curso posterior, o
b) Alcanza en el centro docente los resultados de aprendizaje no desarrollados en la empresa, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos para cada régimen en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
3. Si la persona en formación acumula un número de faltas superior al 30 por ciento de la duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso académico en el que se encuentre matriculado, por causas de fuerza mayor, accidente, enfermedad, problemas de salud derivados de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, entre otras, el equipo docente valorará una de las siguientes opciones:
a) Ampliar el periodo de la fase de formación en empresa, en función del grado de consecución de los resultados de aprendizaje que estuvieran previstos para ese periodo en su plan de formación individual.
b) Completar su fase de formación en una empresa u organismo equiparado diferente al inicialmente establecido, en el mismo curso o en un curso posterior.
c) Adquirir los resultados de aprendizaje previstos en el plan de formación que no se hubieran desarrollado en la empresa, en el centro docente en el que se encuentre matriculado, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos para cada régimen en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
Artículo 25. Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. La exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, se producirá únicamente en el marco del régimen general, y podrá ser total o parcial, según la experiencia laboral previamente acreditada por la persona interesada y el grado de correspondencia con las actividades formativas recogidas en su plan de formación individual.
2. En virtud del artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, quienes acrediten una experiencia laboral mínima correspondiente a seis meses a tiempo completo o su equivalente, para los grados E, y un año a tiempo completo o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos, se podrá aportar la experiencia laboral en los cinco años anteriores.
3. Conforme al artículo 31.1 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, la exención parcial o total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por correspondencia con la práctica laboral, requiere la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
4. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Para las personas trabajadoras asalariadas:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas becadas: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
5. En caso de exención parcial, las horas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de horas correspondientes a los resultados de aprendizaje de los que el alumnado quede exento.
6. La exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en el plan de formación individual de la persona en formación y en los documentos de evaluación. No afectará a las calificaciones de los módulos a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje desarrollados entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.
Artículo 26. Tramitación de la solicitud de exención total o parcial.
1. La solicitud de exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado deberá dirigirse al centro docente en el que la persona interesada haya formalizado su matrícula. Dicha solicitud podrá presentarse de forma presencial o a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta días hábiles respecto a la fecha prevista de incorporación a la fase formativa. La persona interesada deberá aportar el modelo de solicitud de exención establecido en el Anexo IV de la presente orden, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación acreditativa de la experiencia laboral previa, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública. En tales casos, la Administración podrá consultar o recabar de oficio dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera expresamente a ello. En caso de oposición, el interesado deberá justificar dicha negativa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. A tales efectos, el interesado deberá identificar con claridad los documentos afectados y la Administración que los posea, con el fin de facilitar su localización y verificación por el órgano competente.
2. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la solicitud junto con la documentación que la acompaña e informe al respecto, al centro docente público al que se encuentre adscrito, para su resolución en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud completa.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos el centro docente público requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el artículo 21 de la referida ley.
4. La persona que ejerza la coordinación dual de la correspondiente familia profesional del centro docente público, en colaboración con el equipo docente, valorará la documentación presentada por la persona interesada y emitirá un informe, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden. Dicho informe deberá remitirse a la dirección del centro docente en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud completa.
5. La persona titular de la dirección del centro docente público, a la vista del informe emitido, dictará la resolución, utilizando el modelo establecido en el Anexo VI de esta orden. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de treinta días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud en el centro docente público. Cuando la solicitud se presente en un centro docente público, la resolución se notificará directamente a la persona interesada; y cuando se presente en un centro docente privado, la resolución se notificará al propio centro privado, correspondiendo a este último comunicarla al alumnado interesado.
6. Contra la resolución de exención total o parcial de la formación en empresa u organismo equiparado dictada por la dirección del centro docente público las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución de este, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
CAPÍTULO IV
Gestión de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
Artículo 27. Plan de formación inicial.
1. El plan de formación inicial es un documento de concreción curricular que aportará una visión general de las características del grado D o, en su caso, E, en relación con la fase de formación en empresa u organismo equiparado e incluirá todos los modelos de distribución de la fase de formación en empresa u organismo equiparado que convivan en una misma oferta.
2. Cada enseñanza autorizada estará sujeta, al menos, a un plan de formación inicial que será susceptible de adaptación y se elaborará incluyendo y diferenciando todos los cursos y, en su caso, turnos que compongan las ofertas de grado D o E.
3. Los centros docentes deberán cumplimentar, en el Sistema de Información Séneca y antes del inicio del período de admisión del curso siguiente, al menos un plan de formación inicial correspondiente a cada una de las ofertas formativas que tengan autorizadas.
4. Cada plan de formación inicial incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Régimen, general o intensivo, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
b) Distribución temporal de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, con indicación aproximada de las horas y los períodos de formación que se prevén realizar en el centro docente y en la empresa.
c) Resultados de aprendizaje, concretados en criterios de evaluación de cada módulo, que se podrán desarrollar en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
d) Criterios objetivos, establecidos por el centro docente en colaboración con la empresa u organismo equiparado, de asignación del alumnado en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y referenciados en el artículo 16.1.
Artículo 28. Plan de formación individual.
1. El plan de formación individual es un documento basado en el plan de formación inicial que será elaborado por la persona que ejerza la tutoría dual docente para el alumnado en cada curso escolar. Tendrá la consideración de documento de concreción curricular individual y requerirá para su elaboración de la coordinación del equipo docente y la colaboración de las personas que ejerzan la tutoría dual de empresa u organismo equiparado.
2. El plan de formación individual:
a) Incluirá las actividades formativas que realizará la persona en formación en la empresa u organismo equiparado.
b) Recogerá todas las especificaciones que definan la fase de formación en empresa u organismo equiparado para cada persona en formación, constituyendo un registro individualizado y detallado del desarrollo de dicha fase.
c) Relacionará cada actividad formativa con los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje de cada uno de los módulos que participen en esta fase formativa.
d) Reflejará la asignación horaria en la empresa u organismo equiparado durante el curso, así como, en su caso, el sistema de rotación previsto entre distintas empresas.
e) Tendrá carácter flexible y podrá ser objeto de modificaciones y actualizaciones que resulten necesarias a lo largo del curso escolar.
3. Cada plan de formación individual contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Datos del centro docente.
b) Datos del alumnado.
c) Datos de la persona que ejerza la tutoría dual de centro responsable de su seguimiento.
d) Datos de la empresa u organismo equiparado donde el alumnado realizará su formación.
e) Datos de la persona que ejerza la tutoría dual de empresa.
f) Régimen seleccionado (general o intensivo).
g) Periodo de formación en empresa u organismo equiparado, así como el calendario, jornada y horario.
h) Módulos, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y actividades formativas que se desarrollarán en cada empresa u organismo equiparado.
i) Mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el seguimiento del aprendizaje.
j) Régimen de teletrabajo, si lo hubiese.
k) En el régimen general, beca o ayuda si la hubiese.
l) En el régimen intensivo, contrato suscrito o sistema de beca o ayuda, conforme al artículo 7 de la presente orden.
m) Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con discapacidad o necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, establecidas en coordinación con el equipo de orientación del centro docente.
n) Autorización de situación excepcional, si la hubiese.
ñ) Formación específica no vinculada al currículo, en caso de ser requerida por la empresa: Los planes de formación individual podrán contemplar una formación adicional para el refuerzo de las competencias propias del título o del sector productivo que tendrá carácter de formación complementaria.
o) Convalidaciones o exenciones de la fase de formación en empresa, si las hubiese.
4. Los centros docentes deberán cumplimentar el plan de formación individual a través del Sistema de Información Séneca con carácter previo a la incorporación del alumnado a la empresa u organismo equiparado.
Artículo 29. Programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas se elaborarán conforme al procedimiento y contenido establecidos en el artículo 29 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Asimismo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 18 de septiembre de 2025.
2. En las programaciones didácticas se especificarán los módulos que participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado incluyendo los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación asociados, así como las actividades formativas que se desarrollarán en dicho contexto y aquellas que se realizarán en el centro docente.
3. Deberá constar expresamente que, con carácter previo al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá haber superado, durante el primer curso, los resultados de aprendizaje correspondientes a la prevención de riesgos laborales, así como los relativos al módulo Itinerario para la Empleabilidad I, con independencia de que dicho módulo esté o no dualizado.
4. La programación didáctica deberá especificar la forma en que se incorporará, en el procedimiento de evaluación y calificación del módulo correspondiente, la valoración de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación desarrollados durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, realizada por la persona que ejerza la tutoría dual de empresa.
5. Asimismo, esta deberá contemplar un plan de refuerzo dirigido a la consecución de aquellos resultados de aprendizaje no superados durante el curso, con independencia de que su desarrollo se haya producido en el centro docente o en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
6. En caso de que el alumnado no pueda desarrollar alguno de los resultados de aprendizaje previstos en su plan de formación individual, durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la programación didáctica podrá incluir actividades específicas orientadas a garantizar la adquisición de dichos resultados de aprendizaje fuera del periodo de realización de esta fase.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden, se especificarán las medidas de atención al alumnado cuya fase de formación en empresa u organismo equiparado se vea interrumpida.
Disposición adicional primera. Protección de datos personales.
1. La Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en los procedimientos regulados por la presente orden, garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los servicios competentes en materia de formación profesional de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la dirección de los centros educativos cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y las personas representantes de la titularidad de los centros privados concertados actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los derechos que les reconoce dicho reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al responsable del tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de la familia profesional de Sanidad.
1. Para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la familia profesional de Sanidad será necesario que la empresa u organismo equiparado tenga concedida autorización de funcionamiento, de acuerdo con el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o, en su caso, tenga concedida licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida, de acuerdo con el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
2. Quedan exceptuadas las universidades y los institutos y centros de investigación que acrediten proyectos de investigación sanitaria sometidos a financiación pública, que oferten plazas formativas ajustadas a los perfiles de salida del título correspondiente, garantizando en todo momento la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación.
Disposición adicional tercera. Exclusión de la posible exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
De conformidad con el artículo sexto, apartado uno, del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda excluido, de la posible exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado que curse ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Disposición adicional cuarta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente orden y, en particular, de la planificación y oferta de la formación profesional de los grados D y E sostenida con fondos públicos, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los créditos que para esta finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio, en el ámbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria única. Fase de formación en empresa u organismo equiparado en títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
1. La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguirá siendo de aplicación en los títulos vigentes regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
2. Estos títulos podrán dualizar sus enseñanzas incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado en los términos y condiciones recogidos en la presente orden.
3. Para incorporar una fase de formación en empresa u organismo equiparado en estas enseñanzas, deberá presentarse una propuesta a través de los servicios de formación profesional de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación para lo que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 8, apartados 2 a 6.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Delegación de competencias para la resolución de recursos de alzada en materia de exención total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación la competencia para la resolución de los recursos de alzada que se interpongan en materia de exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado previstos en el artículo 26.
Disposición final segunda. Habilitación para modificar anexos.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, mediante resolución, a modificar los anexos aprobados en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA Complementario nº 1 de 29/09/2025