Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo III del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de la Oferta de Empleo Público del año 2024.

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El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.

El Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), incluye el número determinado de plazas, distribuidas por grupos y categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral.

Uno de los principios de actuación que marca la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, recogido en la letra g del artículo 4, es la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. Y en el artículo 109 se señala que en las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 275/2024, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la relación electrónica es obligatoria para todas las personas que aspiren a ingresar o acceder a cualquiera de las categorías profesionales de personal laboral previstas en dicho decreto y en los términos que se determinan en las bases de esta convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, y conforme al modelo de bases negociado en las sesiones de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 7 de mayo de 2020 y de 25 de julio de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a categorías profesionales correspondientes al grupo profesional III, con sujeción a las siguientes

Bases de Convocatoria

Primera. Normas generales.

1. De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a las categorías profesionales «Analista de Laboratorio», «Conductor/a Mecánico/a de Primera», «Dirección Cocina», “Encargado/a», «Oficial Primera Oficios» «Personal Técnico en Integración Social», «Personal Técnico en Integración Sociocultural», «Profesor/a Prácticas», «Técnico/a Superior en Educación Infantil» y «Técnico/a Práctico No Titulado» según número determinado en el Anexo I de la presente resolución.

2. Del total de plazas convocadas se reservará el cupo especificado en el Anexo I para ser cubiertas entre personas con discapacidad o enfermedad mental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad o enfermedad mental, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general de la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad o enfermedad mental que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en él, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de promoción profesional del personal laboral en el Capítulo I del Título V de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculada la persona aspirante a la Administración de la Junta de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla:

- Analista de Laboratorio: Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Química Ambiental o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología o Certificados de Profesionalidad Análisis Químico (QUIL0108), Análisis Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108).

- Conductor/a Mecánico/a de Primera: Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.

Permiso de conducción que habilite para conducir toda clase de vehículos y tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional en los términos del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

- Dirección Cocina: Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de Profesionalidad Dirección y Producción en Cocina (HOTR0110).

- Encargado/a, Oficial Primera Oficios, Técnico Práctico No Titulado, Profesor/a de Prácticas: Titulación académica del nivel requerido (Bachiller o equivalente o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.

- Personal Técnico en Integración Social: Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de Profesionalidad Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).

- Personal Técnico en Integración Sociocultural: Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural o Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSC B0211).

- Técnico/a Superior en Educación Infantil: Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional, según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.

e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, o acreditar que corresponde la exención de su pago de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

f) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del mismo texto convencional.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la incorporación. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno libre.

2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática en la fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

Cuarta. Solicitudes.

1. Quienes participen deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria para la categoría profesional a la que se aspire. Las personas aspirantes solamente podrán ser seleccionadas en una de las categorías profesionales convocadas por la presente resolución, a cuyos efectos deberá indicarse inexcusablemente el orden de preferencia en el formulario. Caso de no expresarse, se estará al orden en el que figuran relacionadas las categorías en la base primera.

2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, al que se podrá acceder desde la página Web de Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud presentada telemáticamente generará de forma automática un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.

5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por las mismas en el baremo de méritos.

Quinta. Tasas de inscripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 15,77 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo junto con la solicitud.

5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de participación en el proceso selectivo.

6. La devolución de la tasa que se hubiera satisfecho procederá exclusivamente, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables a la misma no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.

Sexta. Comisión de selección.

1. Se constituirá una comisión de selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una presidencia, una secretaría y cinco vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo II.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la comisión deberá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad al menos de las vocalías.

Séptima. Valoración de méritos.

1. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha consten inscritos en Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados por las personas participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a obtener será de 100.

1.1. Antigüedad.

La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006 puntos, con un máximo de 45 puntos.

1.2. Experiencia profesional.

La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo de 25 puntos.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.

1.3. Titulaciones académicas.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:

a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a que se opta o que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.

Los cursos a valorar serán los que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra “H”, según Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 25, de 6 de febrero).

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en la Web de Emplead@.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por vía telemática, a través de la Web de Emplead@.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Web de Emplead@. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y la publicación les servirá de notificación. Contra dicha resolución cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.

1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, se hará publico mediante acuerdo de la comisión de selección, listado provisional de personas aspirantes seleccionadas con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada persona participante incluida en el listado.

Dichas listas se harán públicas y se expondrán en la Web de Emplead@, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la presentación por vía telemática de alegaciones, a través de esa web. Durante este mismo plazo y esa misma vía, las personas aspirantes podrán presentar su desistimiento.

2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por acuerdo de la comisión de selección se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas. Contra dicho acuerdo podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

3. Las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a ésta.

A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

4. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas con discapacidad seleccionadas podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de personas con discapacidad.

5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria confeccionada conforme al apartado 7 de la presente base, de forma telemática y a través de la Web de Emplead@, realicen petición de destinos en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán adjudicados por orden de puntuación.

Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación de declaración responsable. Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad general o enfermedad mental podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado.

Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

6. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y en consecuencia a adquirir la categoría solicitada y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.

7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra dicha resolución cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.

Décima. Incorporación a los nuevos destinos.

1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.

2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.

3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.

Undécima. Norma final.

La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Contra dicha resolución cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.

Sevilla, 25 de septiembre de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Anexo I

Plazas convocadas Grupo III

Categoría
profesional
Total
plazas
Plazas turno
libre
Plazas turno
discapacidad
general
Plazas enfermedad mental
Analista de Laboratorio 10 9 1 -
Conductor/a Mecánico/a de Primera 13 12 1 -
Dirección Cocina 4 4 - -
Encargado/a 15 14 1 -
Oficial Primera Oficios 27 25 2 -
Personal Técnico en Integración Social 7 6 1 -
Personal Técnico en integración Sociocultural 7 6 1 -
Profesor/a Prácticas 4 4 - -
Técnico/a Superior en Educación Infantil 13 12 1 -
Técnico/a Práctico no Titulado 2 2 - -

Anexo II

Comisión de selección

Presidenta: Elvira Mata Portillo.

Presidenta Suplente: María Isabel Cordero Lagares.

Secretaria: Carmen Moñiz Madrigal.

Secretario Suplente: Miguel Ángel Román Ortiz.

Vocales:

Aurora Molina Ferrero.

Isabel María Díaz Lorente.

José Javier Sosa Núñez.

María Graciela Navarro Ibáñez.

Antonia Pineda Vergara.

Vocales Suplentes:

Francisco Javier Ladeza González.

María Dolores Molina Gallardo.

María José Aguilera Morón.

Mariana Valero Pulgar.

Álvaro Ruiz Fernández.

Anexo III

Solicitud de participación y autobaremo.

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