Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos artísticos para participar en el «Programa Andaluz de Arte y Educación».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00326508.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su 68.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

De conformidad con las competencias atribuidas, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en colaboración con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, pone en marcha el «Programa Andaluz de Arte y Educación», una iniciativa con vocación transformadora que promueve el acceso al arte y la cultura en el entorno escolar. Su propósito es, a través de la realización de proyectos artísticos en los centros educativos andaluces, impulsar el trabajo activo entre artistas, autores/as y creadores/as y la comunidad educativa, con objeto de fomentar en el alumnado el desarrollo de la creatividad, el pensamiento crítico y el conocimiento de las prácticas culturales contemporáneas.

El «Programa Andaluz de Arte y Educación» se alinea con los principios de la LOMLOE y de la Ley de Educación de Andalucía, contribuyendo al desarrollo de las competencias clave del alumnado, en especial la competencia en conciencia y expresiones culturales. Asimismo, favorece la inclusión educativa, la coeducación, la igualdad de género y la educación en valores, integrando las artes en los proyectos educativos de centro como recurso metodológico innovador.

Por otra parte, para garantizar el adecuado desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos artísticos en los centros educativos, resulta imprescindible que el colectivo de artistas, autores/as y creadores/as destinatario de la presente convocatoria cuente con la capacidad económica, profesional y técnica suficiente. Teniendo en cuenta dicha solvencia, así como el dominio de las nuevas tecnologías, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, con el fin de agilizar el procedimiento y mejorar la eficacia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante la presente resolución, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca la presentación de proyectos artísticos para participar en el «Programa Andaluz de Arte y Educación», que se regirán por las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la selección de proyectos artísticos para participar en el «Programa Andaluz de Arte y Educación» durante el ejercicio 2026.

Los proyectos artísticos se desarrollarán en centros educativos sostenidos con fondos públicos de las ocho provincias andaluzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior y Bachillerato, así como en centros de Educación Especial.

La asignación a los centros educativos se llevará a cabo en coordinación con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las preferencias de zona, nivel educativo y tipo de centro señaladas en la solicitud.

El proceso creativo concluirá con el acto de representación, reproducción, distribución o comunicación pública que corresponda.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales suscribirá con los artistas, creadores/as  y autores/as seleccionados los correspondientes contratos de servicios artísticos, de creación e interpretación artística y literaria, y de espectáculos, de conformidad a los arts. 25.1.a), 26, 118 y 168.a).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la correspondiente cesión de los derechos de propiedad intelectual que corresponda.

Segunda. Fines del programa.

Los fines del programa son los siguientes:

1. Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes.

2. Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos.

3. Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.

4. Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos.

5. Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.

6. Integrar las prácticas artísticas en el currículo escolar y en el Proyecto Educativo de Centro como recurso pedagógico para el aprendizaje significativo y competencial.

7. Favorecer el desarrollo de las competencias clave establecidas en la LOMLOE, especialmente la competencia en conciencia y expresiones culturales.

8. Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

9. Promover la formación del profesorado a través de la experiencia colaborativa con artistas y producciones culturales, asegurando transferencia metodológica.

10. Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural.

Tercera. Participantes.

La convocatoria se dirige a artistas, autores/as, creadores/as, así como a compañías, asociaciones o formaciones profesionales de tales agentes artísticos y culturales, que cuenten con personalidad jurídica propia, capacidad para contratar y se encuentren constituidas conforme a alguna de las formas jurídicas previstas en la legislación vigente.

Cada artista o formación podrá presentar un máximo de dos (2) proyectos artísticos. Un mismo proyecto podrá desarrollarse en distintos centros, provincias y/o etapas educativas a lo largo de 2026, siempre que así conste en la documentación presentada y las condiciones de realización lo permitan.

El presupuesto propuesto se entenderá como el coste de llevar a cabo el proyecto en un centro concreto, dentro de las preferencias de zona, nivel educativo y tipo de centro señaladas en la solicitud.

En caso de que el presupuesto varíe según la zona, etapa educativa o tipología de centro, será necesario presentar solicitudes independientes para cada una de estas modalidades de presupuesto, hasta un máximo de dos (2) solicitudes.

Cuarta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Se presentará una solicitud por proyecto, conforme al modelo de solicitud Anexo I que se publica junto con la presente resolución y que estará disponible en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales:

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic.html.

2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico del Portal de Atención a la Ciudadanía (Presentación Electrónica General, PEG):

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=PEG_VEA

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

Finalizado el plazo, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales publicará en su página web un listado provisional con las solicitudes recepcionadas, a fin de que las personas o entidades solicitantes puedan comprobar que su presentación se ha realizado correctamente. En caso de no figurar en dicho listado, se concederá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas o entidades interesadas puedan aportar el justificante que acredite la presentación electrónica en plazo, a través de la dirección de correo: arteyeducacion.aaiicc@juntadeandalucia.es.

Si transcurrido este plazo no se hubiera presentado el justificante correspondiente y la solicitud no apareciera en el listado provisional, se entenderá que la persona interesada desiste del procedimiento, y se procederá a la publicación del listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Quinta. Documentación a presentar.

Junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), se acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del proyecto artístico a desarrollar en la que se detallen, con claridad, los siguientes elementos a fin de poder llevar a cabo su valoración conforme a los requisitos y criterios de valoración establecidos en las bases de la presente convocatoria:

a) Título, disciplina/s artística/s y sinopsis.

b) Descripción del proyecto artístico, con indicación de los objetivos previstos y su alineación con los fines del «Programa Andaluz de Arte y Educación». Detalle de las actividades a desarrollar y técnicas a emplear durante el proceso creativo, artistas, autores/as y creadores/as participantes, aplicación de metodologías con enfoques de género e inclusivo tanto en el diseño del proyecto como en su implementación.

c) Plan de realización del proceso creativo. Planificación y calendario de trabajo que contenga la duración, fechas de preferencia, necesidades técnicas, para el buen funcionamiento del proyecto.

d) Presupuesto total del desarrollo del proyecto artístico.

e) Incorporación de herramientas que permitan el seguimiento de los trabajos realizados, así como la medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto.

f) Etapa educativa, provincia y tipo de centro para las que se ha diseñado específicamente el proyecto artístico a desarrollar.

I. Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior, así como centros de Educación Especial.

II. Provincia/s andaluza/s de preferencia para el desarrollo del proyecto.

III. Centros educativos ubicados en barrios o zonas especialmente vulnerables, centros de difícil desempeño o con una alta tasa de abandono escolar, así como centros educativos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

2. Trayectoria artística/profesional de la persona o entidad solicitante.

3. Condiciones técnicas del acto de representación, reproducción, distribución o comunicación pública con el que concluye el proceso creativo.

4. Declaración formal de ser titular de los derechos de propiedad intelectual necesarios para llevar a cabo la producción en cuestión.

Sexta. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada en tiempo y forma no reuniera los requisitos exigidos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas, publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de estos.

Séptima. Comisión de Valoración.

La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración que será presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y estará formada por, al menos, cinco vocales, técnicos en la materia, designados por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y dos vocales, técnicos en la materia, designados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Podrán ser invitados a participar, con voz y sin votos, expertos independientes en la materia.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada. La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en la sección primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Cuantía económica de los proyectos artísticos.

Se establece una cuantía económica mínima por proyecto artístico de 10.000 € (IVA incluido) y una cuantía máxima de 50.000€ (IVA incluido).

Cada artista o formación podrá presentar un máximo de dos (2) proyectos artísticos. Un mismo proyecto podrá desarrollarse en distintos centros, provincias y/o etapas educativas a lo largo de 2026, siempre que así conste en la documentación presentada y las condiciones de realización lo permitan.

El presupuesto propuesto se entenderá como el coste de llevar a cabo el proyecto en un centro concreto, dentro de las preferencias de zona, nivel educativo y tipo de centro señaladas en la solicitud.

En caso de que el presupuesto varíe según la zona, etapa educativa o tipología de centro, será necesario presentar solicitudes independientes para cada una de estas modalidades de presupuesto, hasta un máximo de dos (2) solicitudes.

Novena. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:

a) La calidad, interés y carácter innovador del proyecto artístico y su adecuación al logro de los fines previstos para este programa (hasta un máximo de 35 puntos).

b) Currículum o trayectoria artística (hasta un máximo de 20 puntos).

Adecuación presupuestaria al proyecto artístico presentado (hasta un máximo de 20 puntos).

c) Aplicación de metodologías con enfoques de género e inclusivo, tanto en el diseño del proyecto como en su implementación (hasta un máximo de 15 puntos).

d) Proyectos artísticos específicamente dirigidos y adaptados a las necesidades concretas de centros educativos ubicados en barrios o zonas especialmente vulnerables, de difícil desempeño o con una alta tasa de abandono escolar, así como en centros ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes (hasta un máximo de 10 puntos).

Décima. Proceso de selección.

De conformidad con las valoraciones de la comisión y respetando el límite de la dotación de crédito del programa, la Gerencia elevará la propuesta con la relación detallada de los proyectos seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación recibida de la Comisión de Valoración, a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que dictará la correspondiente resolución de aprobación, acordando el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación que correspondan.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

1. La asignación a los centros educativos se llevará a cabo en coordinación con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las preferencias de zona, nivel educativo y tipo de centro señaladas en la solicitud.

2. Los proyectos seleccionados serán desarrollados por los artistas junto con el alumnado y el profesorado en horario lectivo en el centro educativo asignado, en estrecha coordinación con el equipo directivo y docente, garantizando su integración en el Proyecto Educativo de Centro y en los planes y programas educativos.

3. Los proyectos artísticos deberán incluir la participación activa del profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de las actividades, las cuales se desarrollarán a lo largo de 2026 de acuerdo con la duración establecida en la propuesta.

4. El adjudicatario asume la obligación de incorporar en la metodología del proyecto herramientas que permitan el seguimiento de los trabajos realizados, así como de medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto. Además, tendrá la obligación de documentar gráficamente el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

5. Asimismo, el adjudicatario asume todos los costes y retribuciones de elementos materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento del proyecto.

6. El proyecto finalizará con un acto de cierre en el que se mostrará el resultado del proyecto, con la exhibición y comunicación en los espacios que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

7. En el expediente de contratación el adjudicatario deberá acreditar la capacidad, solvencia, no estar incurso en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 y siguientes de la Ley de Contratos del sector público.

8. El adjudicatario deberá aportar, de cada participante en el proyecto artístico que deba entrar en contacto directo con el alumnado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. En cumplimiento del artículo 32 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el Capítulo II del Título V de dicha ley.

Duodécima. Forma de pago.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales suscribirá los correspondientes contratos de servicios artísticos, de creación e interpretación artística y literaria, o de espectáculos con las personas y entidades artísticas seleccionadas, abonándose la cantidad establecida previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez que se hayan llevado a cabo los trabajos previstos en tales proyectos artísticos.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

Las personas y entidades participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria. Corresponde en exclusiva a las personas y entidades participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.

La personas y entidades artísticas seleccionadas ceden a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra en el medio que corresponda, con ámbito universal, en exclusiva, para el periodo de cinco años.

Decimocuarta. Derechos de imagen.

Con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior, las personas y entidades seleccionadas aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las personas y entidades participantes deberán respetar la normativa nacional y europea en materia de protección de datos de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD).

Decimosexta. Devolución de las solicitudes.

La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de las personas y entidades interesadas durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales: Edificio Estadio La Cartuja, Puerta 13. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.

La documentación no retirada en ese plazo pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 26 de septiembre de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.

Descargar PDF