Orden de 11 de septiembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional «CITED» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2044/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Martín-Mateos Espinar, don Francisco José Romero-Haupold Zamacola y don Juan Antonio Gubern Soyka, como administradores mancomunados de Centro de Innovación y Tecnología para el Desarrollo Empresarial, S.L., entidad titular promotora del centro docente privado de Formación Profesional «CITED», con domicilio en Avenida del Transporte, 75, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita la autorización del mismo para impartir cuatro ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (dos de Gestión Administrativa y dos de Sistemas Microinformáticos y Redes) y diez ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (dos de Marketing y Publicidad, dos de Desarrollo de Aplicaciones Web, dos de Administración de Sistemas Informáticos en Red, dos de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y dos de Administración y Finanzas), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional «CITED», con código 11013624 y domicilio en Avenida del Transporte, 75, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya entidad titular promotora es Centro de Innovación y Tecnología para el Desarrollo Empresarial, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (impartidos en doble turno):
Gestión Administrativa:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Sistemas Microinformáticos y Redes:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Marketing y Publicidad:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Desarrollo de Aplicaciones Web:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración de Sistemas Informáticos en Red:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración y Finanzas:
N.º de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2025/26, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de septiembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 194 de 08/10/2025