Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022 y en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, con la previsión contenida en su artículo 2, apartado 3, las plazas de personal funcionario, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este.

Además, esta convocatoria recoge la medida contenida en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dirigida al control de la temporalidad en el empleo público, relativa a las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, y como novedad, el establecimiento de un periodo de prácticas conforme al artículo 112 del mimo texto legal.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como el artículo 16.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, que atribuye la competencia al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública que la tenga asignada por decreto del Consejo de Gobierno, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, especialidad Estadística (A1.2018), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística (A1.2018), indicándose en el siguiente cuadro el número de plazas y anexos correspondientes, así como el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

CUERPO Y ESPECIALIDAD TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL CUPO DISCAPACIDAD ANEXO COMISIÓN ANEXO PROGRAMA DE MATERIAS TASA
(€)
A1.2018 CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD ESTADÍSTICA 15 14 1 I II 46,46

2. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de las aprobadas por la oferta de empleo público para el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística (A1.2018), con la siguiente distribución:

CUERPO Y ESPECIALIDAD TURNO GENERAL
20%
CUPO DISCAPACIDAD 20%
GENERAL ENFERMEDAD MENTAL
A1.2018 CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD ESTADÍSTICA 3 - -

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.

3. Del total de plazas convocadas se reservan, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» de los cuadros incluidos en los apartados anteriores.

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de personas con discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno general.

4. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022; el Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.

5. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

6. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias que consta en el Anexo II, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 27 de mayo de 2024 (BOJA núm.107, de 4 de junio).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia, y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 107 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Estar en posesión del título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística, de la Junta de Andalucía.

1.5. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad a que se aspira.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por las personas aspirantes incluidas en la relación de personas que serán nombradas personal funcionario en prácticas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base séptima, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y adaptaciones de tiempo y medios.

1. Para participar por el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto que participan por el cupo de reserva a personas con discapacidad general. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera.

1.3. Adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas y del periodo de prácticas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones», de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Para ello será necesario tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes que lo solicitasen.

La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.

Las adaptaciones se otorgarán por la comisión de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. El órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.

A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html

y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap

pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase el proceso selectivo, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este último. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base séptima de la presente resolución.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III en la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes:

a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).

b) La aportación de documentación en caso necesario.

c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.

d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud si concurren por el turno general o por el cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno general si no hacen constar este dato, e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.

En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el primer apartado de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o documentación acreditativa en vigor del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) En todo caso se debe aportar informe técnico en vigor en el que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

e) Documento acreditativo del conocimiento de idioma conforme al Anexo IV, para aquellas personas participantes que opten por la modalidad de acreditación prevista en la base séptima.

No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

Si la causa de exención alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presenta, según consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias.

El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046 coincide con el plazo de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria), que se establece en el apartado 6 de la presente base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las siguientes personas solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas conforme ha quedado indicado en los párrafos anteriores de este apartado.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el periodo de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo de la exención, bien abonando el importe de la tasa.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud), o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que opta por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima determina la puntuación necesaria para su integración.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web «https://lajunta.es/oepsolicitudes», en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

La solicitud no deberá presentarse en ningún caso cumplimentada de forma manual, siendo válida exclusivamente la tramitación a través del portal del empleado público de Andalucía o directamente desde la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes. No será válida la presentación de documentos mediante enlaces distintos.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un periodo de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web «https://lajunta.es/oepalegaciones».

Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.

Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.

En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.

En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberá, o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap). Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

Sexta. Comisión de selección.

1. La comisión de selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por siete miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios y del periodo en prácticas que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que correspondan a este órgano.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, número 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace https://lajunta.es/peg

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada en la categoría E, tal y como se indica en el Anexo I de la presente resolución.

10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111, apartado 6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 14, apartado 6, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición. Para asegurar la objetividad y la racionalidad del procedimiento selectivo, concluidos los ejercicios de oposición, la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera estará condicionada a la superación del periodo en prácticas.

Los ejercicios de la oposición supondrán el 75% del total del sistema selectivo y el periodo en prácticas el 25%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 240 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la oposición y en el periodo en prácticas.

2. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, a los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio de la oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

d) Mayor puntuación obtenida en el periodo en prácticas.

e) Por último, y en caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

3. Oposición.

Se celebrarán en primer lugar los ejercicios de oposición.

La oposición constará de cuatro ejercicios y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos primeros ejercicios de los que consta la oposición, así como por la superación con la calificación de «Apto» en el tercer y cuarto ejercicio.

La calificación final de los ejercicios de la oposición no podrá superar los 180 puntos. Para ser nombrado funcionario en prácticas deberá alcanzarse una puntuación mínima de 72 puntos, obtenida por la suma de los dos primeros ejercicios.

3.1. Primer ejercicio.

El primer ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio, compuesto de dos partes, será de 180 minutos.

La calificación final del ejercicio no podrá superar los 144 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las dos partes de que consta el ejercicio.

3.1.1. La primera parte tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección para la valoración de competencias de comprensión verbal, numérica y abstracta, que contendrá 28 preguntas tipo test, siendo algunas de ellas preguntas inversas y de control, 26 de ellas ordinarias y evaluables y 2 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. La prueba versará sobre un texto libre en torno a unas mil palabras, que será adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado. Para la realización de este cuestionario la comisión de selección contará con la asistencia de personal especialista designado a tal efecto.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 31,20. La puntuación necesaria para superarla será 12,48 puntos.

Cada acierto se valorará con 1,20 puntos, y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de la primera parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

3.1.2. La segunda parte tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 100 preguntas tipo test, 94 de ellas ordinarias y evaluables y 6 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. En dicho cuestionario se incluirá al menos 30 preguntas que versarán sobre el contenido del programa de materias común a todas las especialidades y opciones del Cuerpo Superior Facultativo, y las restantes preguntas versarán sobre el contenido del programa de materias específico del cuerpo y especialidad convocado, referido en el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II de la presente resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.

Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 112,80. La puntuación necesaria para superarla será 45,12 puntos.

Cada acierto se valorará con 1,20 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de la primera parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en las dos partes que lo componen, teniendo en cuenta que para superar el ejercicio serán necesarios 57,60 puntos y haber obtenido el mínimo de puntuación requerida en cada una de las partes.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación por otras tantas de reserva, por su orden.

Tras la realización del primer ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la plantilla de respuestas correctas, que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que superan el primer ejercicio.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el primer ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que han superado el primer ejercicio tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas en cada una de las partes, conforme a lo dispuesto en los anteriores apartados 3.1.1 y 3.1.2 de la presente base.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el primer ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.

Asimismo, se hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista de personas aspirantes convocadas a la realización del segundo ejercicio.

3.2. Segundo ejercicio.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter práctico, que contendrá 35 preguntas tipo test, 30 ordinarias y evaluables y 5 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Las preguntas guardarán relación con el contenido del temario al que hace referencia el apartado 6 de la base primera, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en el BOJA, y que consta en el Anexo II de la presente resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.

El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 36. La puntuación necesaria para superar este ejercicio será 14,40 puntos.

Cada acierto se valorará con 1,20 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras la realización del segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la plantilla de respuestas correctas del segundo ejercicio, que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas que superan el segundo ejercicio.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el segundo ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que han superado el segundo ejercicio tras alcanzar la puntuación mínima requerida, conforme a lo dispuesto en el presente apartado.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el segundo ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.

Asimismo, se hará pública en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista de personas aspirantes convocadas a la realización del tercer ejercicio.

Únicamente serán convocados a la realización del tercer ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 200% de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates.

A estos efectos, en el cálculo del número de plazas a cubrir se adicionarán al número de plazas establecido en el apartado 1 de la base primera el número de plazas adicionales establecido en el apartado 2 de la referida base primera

Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al tercer ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso.

3.3. Tercer ejercicio.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en una prueba de conocimiento de un idioma a elegir, que será realizada por aquellas personas aspirantes que no opten por acreditarlo en la fase de presentación de solicitudes.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La prueba se calificará como «Apta» o «No Apta», y es necesario obtener la valoración de «Apta» para realizar el periodo en prácticas.

Consistirá en la realización de una prueba de idioma escrita consistente en completar un texto en inglés, francés o alemán, con las palabras o expresiones adecuadas y sin diccionario. El ejercicio constará de 30 preguntas tipo test, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sin que penalicen las respuestas erróneas. Cada acierto se valorará con 1 punto. Para que la prueba pueda ser calificada como «Apta» es necesario responder de forma correcta un mínimo de 15 preguntas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Para la acreditación de este conocimiento se establecen dos opciones de evaluación excluyentes: una mediante la realización de la prueba referida y otra, sustitutiva de la anterior, mediante la acreditación por parte de las personas aspirantes de su conocimiento de inglés, francés o alemán equivalente al nivel B1 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER). Aquellas personas que opten por la modalidad de acreditación del conocimiento mediante titulación, como alternativa a la realización de la prueba, deberán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán presentando alguno de los títulos que se incluyen en el Anexo IV de la presente resolución, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista provisional de personas que han superado el tercer ejercicio, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web

https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el tercer ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.

3.4. Cuarto ejercicio.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en una prueba de competencias digitales.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La prueba se calificará como «Apta» o «No Apta», y es necesario obtener la valoración de «Apta» para realizar el periodo en prácticas.

Consistirá en responder a un cuestionario que constará de 63 preguntas, distribuidas en dos preguntas de conocimiento y una de habilidad por cada una de las 21 competencias, agrupadas en 5 áreas competenciales, conforme al Marco Europeo de Competencias Digitales (DIGCOMP) en su versión 2.2, que define las habilidades necesarias para desenvolverse en entornos digitales, evaluándose el nivel básico (niveles A1–A2).

Las áreas competenciales son:

1. Alfabetización en información y datos.

2. Comunicación y colaboración.

3. Creación de contenidos digitales.

4. Seguridad.

5. Resolución de problemas.

Para superar el ejercicio será necesario superar el 40% de las preguntas de cada área competencial, sin que penalicen las respuestas erróneas, así como un 50% de preguntas correctas sobre el total.

La comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista provisional de personas que han superado el cuarto ejercicio, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/. La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública en Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que han superado el cuarto ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.

Contra la lista de personas que superan cada uno de los ejercicios se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

3.5. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3.6. Los ejercicios se realizarán en Sevilla y el primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de noviembre de 2025.

No obstante, lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso, asignándole a la persona aspirante la provincia correspondiente al domicilio que haya señalado en su solicitud de participación. Si la persona participante no tuviera domicilio en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será Sevilla.

Los ejercicios correspondientes a otros cuerpos, especialidades, opciones y subopciones o categorías profesionales, así como los diferentes ejercicios que componen la oposición del presente proceso selectivo, se podrán convocar el mismo día y hora con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

El lugar, fecha y hora del segundo, tercer y cuarto ejercicio de la oposición se publicarán en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la presente base.

Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren la comisión de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.

Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que por cuestión de salud la persona requiera y comunique con carácter previo.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes de la comisión de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de los ejercicios. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente.

Durante la realización de los ejercicios quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado el proceso selectivo.

3.7. Junto a la lista definitiva de personas que han superado el cuarto ejercicio se hará pública la relación de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas, que estará integrada por un número máximo de personas aspirantes, equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 30%, de entre aquellas que hayan superado los ejercicios de oposición con, al menos, 72 puntos conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates. Dicha relación se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

3.8. Con el fin de asegurar que realizan el periodo de prácticas el número personas indicado en el párrafo anterior, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes propuestas para realizar el periodo en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución o no presenten en plazo la documentación acreditativa de los mismos, se publicará, conjuntamente con la relación de personas indicadas en el apartado 3.7, una relación suplementaria de personas que cuenten con una puntuación total, consecutiva e ininterrumpida a las personas inicialmente propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas, siempre que figuren en la lista definitiva de personas que han superado los ejercicios de oposición con, al menos 72 puntos. El número de personas que integren la relación suplementaria no podrá superar el 30% de las plazas a cubrir. Las personas integrantes de esta relación suplementaria, según el orden con el que figuren en la misma, solo generarán el derecho a ser nombradas personal funcionario en prácticas cuando se produzca la anulación de las actuaciones de quienes formen parte de la relación de personas propuestas a que hace referencia el anterior apartado 3.7. Dicha relación suplementaria se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap

4. Periodo en prácticas.

Únicamente serán nombrados personal funcionario en prácticas un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir incrementado en un 30% de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de oposición con, al menos, 72 puntos conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates.

Para ser nombrado personal funcionario en prácticas, las personas propuestas en las relaciones previstas en los apartados 3.7 y 3.8 de la presente base, deberán acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos exigidos, disponiendo para ello de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de dichas relaciones. Dicha documentación deberá presentarse en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y procedimiento que se detallará al publicar la relación de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

Deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado, conforme al modelo que se incluya.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado en vigor, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística de la Junta de Andalucía.

Cuando dicho certificado deba ser expedido por el órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía, su presentación se sustituirá por la transmisión electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de capacidad.

Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Las personas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y tendrán la consideración de suspensas, finalizando así su participación en el proceso.

Las personas aspirantes, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, serán nombradas funcionarias en prácticas por resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que será publicada en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap). En dicha resolución se establecerán las fechas y lugares de celebración del periodo de prácticas.

Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas mantendrán dicha condición hasta la finalización de dicho periodo, percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y deberán desarrollar durante un periodo de veintidós semanas unas prácticas de carácter obligatorio y eliminatorio, evaluado por la comisión de selección.

Las personas aspirantes que no sean nombradas personal funcionario en prácticas tendrán la consideración de suspensas, finalizando así su participación en el proceso selectivo.

Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a periodos en prácticas para acceso a la función pública durante el tiempo que se prolongue el periodo en prácticas, percibiendo las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el periodo en prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad convocado.

Durante este periodo en prácticas, la persona opositora deberá aplicar los conocimientos teóricos en un entorno laboral, en el que se evaluarán tanto las competencias estratégicas, básicas para todo el personal de la Junta de Andalucía, como las competencias técnicas propias del cuerpo convocado, que figuran en los Anexos VI y VII de esta resolución.

Para la tutorización y supervisión de las personas en prácticas se nombrará por el Instituto Andaluz de Administración Pública a personas colaboradoras con conocimientos y competencias en técnicas de selección.

De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de los ejercicios de oposición del proceso selectivo.

La calificación del periodo en prácticas no podrá superar los 60 puntos. Para su superación, será necesario obtener al menos 24 puntos.

4.1. Desarrollo del periodo en prácticas.

En el periodo en prácticas se diferencian dos etapas:

Primera etapa: Proyecto. Las personas opositoras desarrollarán, durante un mínimo de ocho semanas, un proyecto estadístico que recorra el ciclo de vida del dato de forma completa. Esta etapa se realizará en la sede del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

Segunda etapa: Estancias. Cada una de las personas opositoras desarrollará dos estancias en un entorno laboral, distribuidas en periodos mínimos de seis semanas, en dos unidades administrativas diferentes. Una de estas estancias se realizará obligatoriamente en el IECA.

Con carácter previo al inicio del periodo, se publicará el acuerdo de la comisión de selección por el que se determine el calendario de realización de las prácticas en el que se concretará la duración de cada etapa y su distribución a lo largo de las veintidós semanas.

Con anterioridad al inicio de la segunda etapa, se detallarán los centros directivos de las unidades en las que se realizarán las estancias. La elección de estas unidades corresponderá a cada persona opositora conforme al orden obtenido en los ejercicios de la oposición con anterioridad, en todo caso, al inicio de la segunda etapa de las prácticas.

4.2. Formación.

Durante el periodo en prácticas, las personas opositoras deberán realizar un mínimo de 40 horas en actividades formativas que se determinarán en el calendario al que se refiere este apartado. La realización se acreditará mediante los certificados correspondientes emitidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Esta formación tiene carácter obligatorio, por lo que la no realización del número de horas exigidos tendrá como consecuencia la declaración de «No Apto».

4.3. Porfolio.

Al inicio del periodo en prácticas se facilitará a las personas aspirantes el modelo de porfolio aprobado por la comisión de selección, que será cumplimentado a lo largo del periodo en prácticas por las personas opositoras. El porfolio deberá ser validado por el personal colaborador designado al efecto, con arreglo a las instrucciones que le dirija la comisión de selección.

En el porfolio se dejará constancia de las actuaciones realizadas durante las prácticas, con indicación de los comportamientos relacionados con las competencias utilizadas que figuran en los Anexos VI y VII de la presente resolución, y que incluirá las evidencias necesarias.

4.4. Evaluación del periodo en prácticas.

4.4.1. Evaluación del proyecto.

Concluido el desarrollo del proyecto, la comisión de selección valorará el proyecto personal de cada persona opositora y su exposición individual ante la comisión, no pública, que deberá ser grabada. Durante dicha exposición, la comisión de selección podrá formular preguntas.

La puntuación máxima que otorgar será de 20 puntos, correspondiendo al resultado del proyecto una puntuación máxima de 15 y de 5 a su exposición.

4.4.2. Evaluación del porfolio.

Una vez concluida la etapa de estancias, la persona opositora realizará una defensa, no pública, que deberá ser grabada, del porfolio ante la comisión de selección, durante la cual la comisión de selección podrá formular preguntas.

La puntuación máxima que otorgar será de 40 puntos, correspondiendo al porfolio una puntuación máxima de 30 y de 10 a su defensa.

Finalizado el periodo de prácticas la comisión de selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), ordenada alfabéticamente, la lista provisional de personas que superan el periodo en prácticas.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente accediendo a la dirección web

https://ws168.juntadeandalucia.es/vistasexpediente/

La presentación de las alegaciones se realizará accediendo a la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista definitiva de personas que han superado el periodo en prácticas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior la comisión de selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),

ordenada alfabéticamente, la lista definitiva de personas que superan el periodo en prácticas, tras alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas, que servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional. Igualmente, se hará pública la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública.

Contra la lista definitiva de personas que superan el periodo en prácticas, y la relación definitiva de las personas que aprueban el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html

5. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de la base octava.

6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Las personas aspirantes que soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo, de acuerdo con las necesidades de personal para la prestación de los servicios, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.1. Las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.

La consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el cupo de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas seleccionadas con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el cupo de personas con discapacidad.

1.4. En el caso de que no se realicen ofertas de vacantes diferenciadas, las personas que hayan participado por el turno de discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde que se publique la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución de oferta de vacantes citada en el apartado 1 de la presente base.

4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en la que quede constancia de la validez y vigencia de la documentación ya presentada conforme al apartado 4 de la base séptima.

b) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

6. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria que comprenda las personas aspirantes que, habiendo superado el periodo de prácticas, sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán publicarse en el BOJA, y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.

2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

3. En el supuesto descrito en el apartado 6 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.

La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expedientes se realizará electrónicamente a través de la web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección, expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

Décima. Cobertura de plazas adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales las que se refiere la base primera, apartado 2, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el periodo de prácticas.

Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.

La puntuación necesaria para integrar la bolsa de personal funcionario interino se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes en el proceso selectivo y teniendo en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo y especialidad en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Esta puntuación, que en ningún caso será superior a la exigida en la base séptima de la presente convocatoria para la superación del primer ejercicio, se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino.

Duodécima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 8 de octubre de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

ANEXO I

Comisión de Selección

Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística

Código: A1.2018.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidenta: doña María Carmen Fernández Cuevas.

Presidenta suplente: doña Sonia María Fernández Boniquito.

Secretaria: doña María Ramos Marcelino.

Secretaria suplente: doña María Dolores Palacios Ruiz.

Vocales:

Don Fernando Martínez Escriche.

Doña Paloma López Lara.

Don Martín Manzanera Díaz.

Don Antonio Hernández Moreno.

Don Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Vocales suplentes:

Don José Ignacio Merchán Jiménez Andrades.

Don Agustín Tomás de Villar Iglesias.

Doña María Inmaculada García Paredes.

Don Javier Morales Sánchez-Collado.

Don Javier Romero Lemos.

Categoría: E.

ANEXO II

Programa de materias

II.1. Programa de materias común a todas las opciones del Cuerpo Superior Facultativo.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): La Presidencia de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 9. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

Tema 10. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de la Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 11. Las libertades fundamentales del mercado interior: libre circulación de trabajadores, libre circulación de mercancías, libre circulación de capitales, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional de la Unión Europea: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de la Unión Europea.

Tema 12. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.

Tema 13. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 14. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 15. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento.

Tema 16. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 17. Los contratos de la Administración (I). Objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario.

Tema 18. Los contratos de la Administración (II). Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La potestad sancionadora de la Administración Pública: principios y procedimiento para su ejercicio.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Tema 23. La actividad subvencionadora de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Órganos competentes. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 24. Regulación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Normas constitucionales. Carácter de la legislación estatal. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. El personal funcionario: Provisión de puestos, carrera profesional, situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades. Normas reguladoras del personal laboral. Contenido general del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. La Administración Electrónica. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Las tecnologías de la información y las comunicaciones. La información y los derechos de las personas. Régimen jurídico.

Tema 28. El ciudadano en sus relaciones con la administración electrónica. Seguridad, privacidad y ciudadanía digital.

Tema 29. El régimen jurídico de la protección de los datos de carácter personal. Normativa europea y nacional.

Tema 30. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Tema 31. Innovación y Administración Pública. El concepto de innovación pública. La estrategia de innovación de Andalucía. El Sistema de Innovación Andaluz. Retos y objetivos de la estrategia.

Tema 32. Las Administraciones Públicas en su entorno y las políticas públicas. La evaluación de las políticas públicas. La ciudadanía en el centro de la actividad pública y el interés general. La calidad y la atención a la ciudadanía. Evaluación de la calidad de los servicios. Las cartas de servicios. Iniciativas en Andalucía.

Tema 33. Prevención de riesgos laborales. Normativa estatal de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 34. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas.

Tema 35. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.2. Programa de materias específico del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estadística (A1.2018).

Tema 1. La Estadística en La Comunidad Autónoma de Andalucía: regulación legal. Principios generales, técnicos y jurídicos. La regulación estadística en España y en la Unión Europea. Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

Tema 2. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Organización, competencias y funciones. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. El Sistema Estadístico Nacional. El Instituto Nacional de Estadística. El Sistema Estadístico Europeo. EUROSTAT.

Tema 3. Planificación de la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía: ámbito de aplicación, objetivos y estructura. Los programas anuales. La planificación estadística en España y la Unión Europea: Plan Estadístico Nacional y Programa Estadístico Europeo.

Tema 4. Normalización y calidad de la información. Metodologías de las actividades: requisitos técnicos. Estándares y clasificaciones estadísticas y territoriales. Metadatos de referencia, estructurales y de proceso. Dato único oficial. Evaluación y mejora de la calidad en la actividad estadística.

Tema 5. El marco legislativo actual del secreto estadístico: concepto y contenido. El secreto estadístico y la LOPD: datos estadísticos y datos de carácter personal. El registro de agentes estadísticos de Andalucía. Datos estadísticos: usos y cesiones. Técnicas de protección del secreto estadístico. El secreto estadístico en la difusión de microdatos. El secreto estadístico en la difusión de tablas de frecuencias y tablas de magnitudes. La estadística y el Reglamento General de Protección de datos de carácter personal (Reglamento UE 2016/679).

Tema 6. Utilización de fuentes administrativas para fines estadísticos. Recogida normalizada de datos en registros, fuentes y sistemas de información en el caso de Andalucía: Manual de normalización de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros administrativos. Inventario y principales fuentes administrativas utilizadas en las actividades estadísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Integración de fuentes para la generación de información estadística. Visión de conjunto de las técnicas de enlace de registros (record linkage).

Tema 7. Difusión en el ámbito de la actividad estadística oficial. Canales de difusión estadística: web, redes sociales y atención al público. La estadística y la transparencia: datos abiertos y reutilización de la información estadística. Las actividades estadísticas de síntesis y los Sistemas de indicadores en la producción estadística en Andalucía. Recomendaciones de Naciones Unidas para la comunicación de la información estadística.

Tema 8. Representación práctica y creativa de datos estadísticos: Representación gráfica. Tipos de representaciones gráficas: series, histogramas, diagramas de barras, sectores y dispersión, cajas y bigotes, pictogramas, diagrama de cuerdas (circos) y diagrama de SANKEY. Elementos básicos de la representación de datos en mapas. Cartogramas y mapas de coropletas.

Tema 9. Fenómenos aleatorios. Álgebra de sucesos. Espacio de probabilidad: definición axiomática y propiedades. Probabilidad condicionada. Independencia. Teorema de la probabilidad total. Teorema de Bayes.

Tema 10. Variable aleatoria. Funciones de densidad y distribución unidimensionales de tipo discreto y continuo. Funciones de distribución bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia estadística. Momentos. Matriz de covarianzas y coeficientes de correlación.

Tema 11. Modelos de probabilidad discretos y continuos. Distribuciones uniforme, binomial, de Poisson e hipergeométrica. Distribución normal: definiciones y características. Distribuciones teóricas continuas: Chi-cuadrado, t de Student, F de Snedecor entre otras.

Tema 12. Introducción a la inferencia estadística. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de un estimador: estimadores insesgados, eficientes, consistentes, suficientes y robustos.

Tema 13. Estimación por puntos: método de los momentos, de los mínimos cuadrados, de máxima verosimilitud. Distribución asintótica de los estimadores de máxima verosimilitud. Estimación bayesiana.

Tema 14. Intervalos de confianza. Métodos generales para la construcción de intervalos de confianza. Determinación del tamaño muestral. Intervalos de confianza para la media y para la varianza de una población normal. Regiones de confianza.

Tema 15. Contrastes de hipótesis paramétricas. Potencia de un contraste. Hipótesis simples. Lema de Neyman-Pearson. Hipótesis compuesta. Contraste general de la razón de verosimilitudes. Contrastes en poblaciones normales.

Tema 16. Contrastes no paramétricos. Pruebas no paramétricas de una sola muestra. Pruebas no paramétricas a partir de dos muestras. Extensión a K muestras.

Tema 17. Regresión lineal múltiple I: Hipótesis. Estimación mínimo cuadrática y por máxima verosimilitud. Propiedades de los estimadores. Coeficiente de determinación. Intervalos de confianza. Contrastes de hipótesis.

Tema 18. Regresión lineal múltiple II: El incumplimiento de las hipótesis básicas. Autocorrelación y heterocedasticidad. Multicolinealidad.

Tema 19. Análisis multivariante. Conceptos generales. Análisis factorial. Rotaciones ortogonales y oblícuas. Reducción de la dimensión y análisis de componentes principales. Análisis factorial de correspondencias. Machine Learning: supervisado y no supervisado; clasificación y regresión. Minería de datos.

Tema 20. Técnicas factoriales y de clasificación en el análisis de datos. Técnicas de agrupación tipo Cluster. Distancias y similaridades. Cluster jerárquico y no jerárquico. Modelos. Análisis discriminante. Regresión logística.

Tema 21. Números índices: Simples y compuestos. Índices de Laspeyres, Paasche y Fisher. Propiedades de cada uno de ellos. Índices de precio y de cantidad. Problemas asociados a la elección del año base. Deflación de series. Enlaces de series.

Tema 22. Análisis clásico de series temporales. Componentes y su estimación. Métodos de suavizado. Extracción de señales. Predicción. Tasas de variación.

Tema 23. Modelización ARIMA de series temporales univariantes. Procesos estacionarios. Etapas de modelización: Identificación, estimación y validación. Modelos estacionales. Series no estacionarias.

Tema 24. La geoestadística. De la estadística clásica a la geoestadística. Análisis estructural de la dependencia espacial. Funciones de autocorrelación. Krigeado: predicción e interpolación.

Tema 25. Muestreo. Conceptos generales. Métodos probabilísticos de selección de la muestra. Muestreo en unidades con probabilidades iguales y desiguales. Estimadores. Varianzas. Tamaño de la muestra.

Tema 26. Muestreo aleatorio simple. Población y estrategia muestral. Estimadores lineales insesgados. Propiedades. Estimaciones de la media y el total. Errores asociados al muestreo. Estimadores de regresión y de razón. Muestreo sistemático. Conceptos y estrategia muestral. Estimadores y varianzas.

Tema 27. Muestreo aleatorio estratificado. Conceptos. Estimadores lineales insesgados. Varianzas y sus estimaciones. Tamaño de la muestra y métodos de afijación. Eficiencia de la estratificación. Ganancia en precisión.

Tema 28. Muestreo por conglomerados. Conceptos. Estimadores y varianzas. Medidas de homogeneidad de los conglomerados. Efectos de diseño. Coeficiente de correlación intraconglomerados. Tamaño óptimo de la muestra y de los conglomerados.

Tema 29. Muestreo por etapas. Conceptos y estrategia muestral. Determinación de esperanzas y varianzas. Teorema de Madow. Caso bietápico. Estimadores. Tamaño óptimo de la muestra. Muestras autoponderadas.

Tema 30. Técnicas especiales de muestreo. Muestreo doble: Aplicación a la estratificación. Muestreo en ocasiones sucesivas. Estimadores del cambio y del nivel. Estimadores de mínima varianza. Rotación de la muestra con solapamiento parcial. Efectos de rotación.

Tema 31. Cálculo de errores de muestreo. Métodos indirectos de estimación de varianzas. Método de los grupos aleatorios. Método de los conglomerados últimos. Método de las semimuestras reiteradas. Método Jackknife. Método bootstrap.

Tema 32. Errores ajenos al muestreo. Unidades vacías. Unidades repetidas. Falta de respuesta: sus efectos. Algunas técnicas para el tratamiento de la falta de respuesta. Métodos de Hansen y Hurwitz. Modelos de Deming. Tratamiento de los errores de marco: métodos de reponderación y estimadores calibrados. El modelo de error total en censos y encuestas. Formulación del modelo.

Tema 33. Estimación en dominios: estimadores basados en el diseño y en modelos. Estimadores basados en el diseño: estimador directo, sintético y compuesto. El estimador lineal de regresión generalizado GREG. Estimadores basados en modelos: predictores lineales BLUP.

Tema 34. Encuestas panel. Ventajas e inconvenientes de su uso. Análisis de supervivencia. Modelos para datos censurados y datos de duración. Estimador de Kaplan-Meier.

Tema 35. Métodos y sistemas de recogida directa de información. Planificación y diseño de una encuesta. Canales de recogida de información: CAPI, CATI y CAWI. Seguimiento y supervisión de los trabajos de campo. Procesamiento de información: depuración, codificación, imputación y explotación de resultados.

Tema 36. El marco europeo, nacional y autonómico para la producción y difusión de datos espaciales: la Directiva INSPIRE, LISIGE y normativa en Andalucía. Acceso a la información cartográfica oficial. Las infraestructuras de datos espaciales (IDES): repositorios, catálogos, buscadores, servicios y visualizadores. Los servicios de mapas: protocolos y estándares de interoperabilidad.

Tema 37. La integración de la información geográfica y estadística oficial en Andalucía. La dimensión territorial en la producción de información estadística. Principales actividades georreferenciadas en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía: Objetivos, características y resultados. Herramientas y aplicaciones disponibles para la georreferenciación.

Tema 38. La producción de datos geoestadísticos a partir de información administrativa: normalización y geocodificación de bases de datos con descriptores postales. El caso de la geocodificación de información administrativa en Andalucía. El Callejero Digital Unificado de Andalucía. La producción y difusión de información estadística georreferenciada en formato de rejilla cartográfica. Reutilización de información geocodificada.

Tema 39. Demografía. Fenómenos y análisis demográfico. La población. Estructura y Dinámica. Las fuentes demográficas: Censos, registros administrativos y encuestas (ventajas e inconvenientes).

Tema 40. Las medidas demográficas básicas. Análisis longitudinal y transversal. El tiempo en demografía. El diagrama de Lexis. Edad, período y cohorte. Tasas, probabilidades, proporciones, razones y otros. Tasa bruta y específica. Método de la población tipo. Método de los coeficientes tipo. El modelo tabular. Intensidad y calendario.

Tema 41. Las estructuras de población. Composición por sexo y edad. Pirámides de población. Indicadores de estructura de edad. Otras características demográficas. Las estructuras familiares y de hogares.

Tema 42. La mortalidad. Fuentes. Su medición. Tasas brutas y específicas. Estandarización. Las tablas de mortalidad. Principios del análisis de supervivencia. Mortalidad por causas.

Tema 43. Natalidad, fecundidad y fertilidad. Conceptos. Fuentes. Su medición. Tasas. Intensidad y calendario. La descendencia final. Rango de nacimiento.

Tema 44. La nupcialidad. Fuentes. Su medición. Tasas brutas y específicas. Intensidad y calendario. La tabla de nupcialidad. Estructuras familiares. La disolución de matrimonios.

Tema 45. Los movimientos migratorios. Conceptos. Fuentes. Tipos de movilidad espacial. Su medición. Los saldos migratorios. La tabla de migrabilidad. Modelos.

Tema 46. El crecimiento de la población. Las tasas de crecimiento. Los modelos poblacionales. Las poblaciones estables y estacionarias.

Tema 47. Las proyecciones de población. Finalidad. Aproximaciones y enfoques. Necesidades de información. Proyecciones derivadas. Las proyecciones de población en Andalucía.

Tema 48. Los Censos de Población y Viviendas. El Padrón Municipal de Habitantes. Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía. Aprovechamientos estadísticos.

Tema 49. Las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y el Registro Civil. Encuestas demográficas y nuevas fuentes de datos.

Tema 50. Estadísticas del mercado laboral. Conceptos básicos. Encuesta de Población Activa y otras fuentes para el análisis del mercado laboral: estadísticas de empleo y paro, coste laboral y estructura salarial, condiciones y conflictos laborales.

Tema 51. La medición cuantitativa del bienestar de las personas. Bienestar objetivo y subjetivo. Distintas aproximaciones. Indicadores sintéticos y sistemas de indicadores multidimensionales.

Tema 52. La medición estadística de la desigualdad y la pobreza. Encuesta de Condiciones de vida y otras fuentes.

Tema 53. Conceptos macroeconómicos I: Economía, actividad económica y sistema económico. La Interrelación entre microeconomía y macroeconomía. El crecimiento económico, la inflación y el empleo.

Tema 54. Conceptos macroeconómicos II: El sector exterior: Balanza de Pagos según el manual del FMI. El sector público. Los presupuestos y el déficit público. El sistema impositivo nacional y regional. Impuestos directos e indirectos.

Tema 55. Conceptos macroeconómicos III: La Política Fiscal: fundamentos y aspectos básicos. Efectividad y limitaciones de la política fiscal keynesiana. La política monetaria. La oferta monetaria. Los tipos de interés. El tipo de cambio.

Tema 56. Las Cuentas Nacionales y Regionales I: Evolución histórica de los Sistemas europeos de cuentas. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010): características y aplicaciones. Las unidades estadísticas y su agrupación, análisis institucional y funcional. Los flujos y los stocks. Los criterios de valoración.

Tema 57. Las Cuentas Nacionales y Regionales II: El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010): la sucesión de cuentas, principales agregados macroeconómicos. La contabilidad Regional Anual de Andalucía.

Tema 58. Las Cuentas Nacionales y Regionales III: El Marco input-output. Las tablas de origen y destino. Las tablas input-output simétricas. El Marco Input-Output de Andalucía.

Tema 59. Otros sistemas de cuentas en el marco del SEC-2010. Cuentas satélites. Principales características y cuentas satélites específicas. La contabilidad social: la matriz de contabilidad social y la cuenta de protección social de Andalucía.

Tema 60. Análisis de coyuntura. Objetivos. Selección y tratamiento de indicadores de coyuntura. Técnicas de desagregación temporal univariante y multivariante: Chow-Lin, DiFonzo, Fernández, Denton. Las cuentas trimestrales. La Contabilidad Regional Trimestral de Andalucía.

Tema 61. Medición de las variaciones de precios y volumen en el marco de la contabilidad nacional. Campo de aplicación de los índices de precio y volumen. Principios generales para la medición de los índices de precio y volumen. Los índices encadenados. Principales actividades estadísticas referentes a los precios, en el ámbito de Andalucía y España.

Tema 62. Modelos econométricos. Modelos de Datos de panel: efectos fijos y efectos aleatorios; Tipos de estimadores y contrastes de especificación; modelos dinámicos de panel; estimador de Arellano y Bond. Modelos de variables dependientes cualitativas y de elección discreta: logit, probit y tobit. Modelos de ecuaciones simultáneas: especificación, identificación, formas estructural y reducida. métodos de estimación: variables instrumentales y mínimos cuadrados multietápicos y máxima verosimilitud.

Tema 63. La contabilidad. Definición y objetivos. El Plan General de Contabilidad. Principios contables. El Balance. La Cuenta de pérdidas y ganancias. La Memoria.

Tema 64. Análisis económico y financiero de los estados contables. Los ratios como instrumento de análisis. Principales ratios y su interpretación. La Central de Balances de Andalucía.

Tema 65. La integración de fuentes de base empresarial. Los directorios de empresas y establecimientos. Demografía empresarial.

Tema 66. Las estadísticas de la agricultura, ganadería, pesca y medioambientales. Las estadísticas de la Industria, energía y minas. Estadísticas de construcción y vivienda. Estadísticas de infraestructuras y transporte. Estadísticas de Turismo, comercio y cultura. Estadísticas de I+D+i y sociedad de la información. Principales fuentes e indicadores.

Tema 67. Estadísticas educativas, sanitarias, de igualdad y políticas sociales. Principales fuentes e indicadores. La encuesta social de Andalucía.

Tema 68. El modelo relacional de bases de datos. Terminología y restricciones de integridad. Álgebra relacional. Elementos básicos del lenguaje de consulta SQL.

Tema 69: Nuevas tendencias en las tecnologías de la información. Big data y Fast data. Cloud computing. Internet de las cosas. Nuevos métodos de obtención de información: API, web scraping, data scanner y otros. Software libre y propietario para la producción estadística.

Tema 70. Redes neuronales y máquinas de vectores soporte. Redes neuronales. Retropropagación y descenso por gradiente. Problemas característicos de su ajuste. Máquinas de vectores soporte. El uso de Kernels. Modelos basados en árboles.

ANEXO III

Modelo de solicitud

ANEXO IV

Documentación acreditativa del idioma

Para la acreditación de conocimiento de inglés se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme a lo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

Preliminary English Test: B1.

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B1: B1.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 4-5: B1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL lbt. Calificación total 42-71: B1.

TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 790 y 1094, B1.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B1, B1.

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B1, B1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B1, B1.

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B:

Certificado B1.

Certificado B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:

CLES 1, B1.

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B1, B1.

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English I, B1.

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 2, B1.

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 2, B1.

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Entry 3, B1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Entry Level (Entry 3), B1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B1, B1.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Intermediate, B1.

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Archiever B1, B1.

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la acreditación de conocimientos de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Centre International d’Études Pédagogiques:

DELF B1, B1.

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

– Alliance Française:

Certificat d’Etudes en Française Pratique 2 (CEFP 2), B1.

Diplôme de Langue Française (DLF), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B1, B1.

TELC B2, B2.

– Educational Testing Service (ETS).

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B1, B1.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.

TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.

Para la acreditación de conocimientos de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases aprobadas por la presente resolución y siguiendo el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados Goethe-Institut:

Goethe-Zertifikat B1.

Goethe-Zertifikat B2.

Goethe-Zertifikat C1.

Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):

ÖSD B1 Zertifikat Deutsch (ZD).

ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).

ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD).

ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

– The European Language Certificates (TELC):

TELC Deutsch B1, B1.

TELC Deutsch B2, B2.

TELC Deutsch C1, C1.

TELC Deutsch C2, C2.

ANEXO V

Criterios de prelación y ordenación alfabética

1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

Será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

ANEXO VI

Competencias estratégicas y comportamientos observables (B)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e) del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y conforme a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, se describen a continuación las competencias estratégicas (básicas), con sus correspondientes comportamientos observables que serán valorados durante el periodo en prácticas.

B1. Compromiso con el servicio público y la organización.

Descripción: Actúa conforme a los principios y valores de la Junta de Andalucía. Asume responsabilidades y muestra integridad, profesionalidad y compromiso en el ejercicio de sus funciones.

Comportamientos observables:

- B1.1. Actúa de acuerdo con los principios y valores de la Junta de Andalucía.

- B1.2. No traslada a la ciudadanía o a terceros los problemas y conflictos internos de la organización.

- B1.3. Desarrolla un trabajo de calidad, aun cuando se produzcan dificultades u obstáculos.

- B1.4. Muestra un grado de responsabilidad mayor del estrictamente exigido por su trabajo.

- B1.5. Mantiene y protege la confidencialidad de los asuntos y documentos que se tratan.

- B1.6. Realiza las tareas de su puesto con altos niveles de calidad.

B2. Mejora continua.

Descripción: Identifica oportunidades de mejora, propone soluciones y contribuye activamente a la optimización de procesos, procedimientos o resultados dentro de su ámbito de responsabilidad.

Comportamientos observables:

- B2.1. Propone mejoras en los métodos, procesos, procedimientos y/o sistemas de trabajo para aumentar la eficacia o calidad.

- B2.2. Recoge y analiza problemas o dificultades surgidas para mejorar los resultados.

- B2.3. Aporta soluciones dentro de su marco de actuación, reconociendo oportunidades de mejora.

- B2.4. Presenta propuestas eficaces para la resolución de problemas o la búsqueda de oportunidades.

- B2.5. Recoge y analiza información sobre los resultados para realizar propuestas de mejora.

B3. Aprendizaje permanente.

Descripción: Actualiza de manera continua sus conocimientos y competencias profesionales, aplicando lo aprendido para mejorar su desempeño y aportar valor a la organización.

Comportamientos observables:

- B3.1. Detecta las necesidades de formación que tiene en su trabajo y busca cómo cubrirlas.

- B3.2. Mantiene actualizados sus conocimientos y competencias (p. ej. en jornadas, autoaprendizaje, etc.).

- B3.3. Comparte con sus compañeros lo aprendido.

- B3.4. Acepta e impulsa proyectos que le permitan desarrollar competencias profesionales.

- B3.5. Aplica de forma sistemática los conocimientos y habilidades adquiridos.

B4. Orientación a la ciudadanía.

Descripción: Actúa teniendo en cuenta las necesidades de la ciudadanía, ofreciendo servicios de calidad y procurando soluciones eficaces y adaptadas.

Comportamientos observables:

- B4.1. Ofrece un servicio y asesoramiento objetivo, transparente y adaptado a las necesidades del usuario.

- B4.2. Comprueba que la ciudadanía obtiene una respuesta adecuada a sus problemas.

- B4.3. Informa sobre las distintas opciones posibles para encontrar la mejor solución.

- B4.4. Dedica tiempo a conocer las necesidades y grado de satisfacción de la ciudadanía.

- B4.5. Elabora o colabora en la definición de metodologías de mejora de la atención a la ciudadanía.

B5. Colaboración y cooperación.

Descripción: Trabaja de forma abierta con otros profesionales, aportando al logro de objetivos comunes, compartiendo conocimientos y respetando las opiniones del equipo.

Comportamientos observables:

- B5.1. Comparte experiencias, conocimientos e ideas con quienes trabaja para alcanzar objetivos comunes.

- B5.2. Busca el consenso y el acuerdo en los grupos.

- B5.3. Construye y mantiene redes de colegas y contactos.

- B5.4. Se implica en reuniones de grupo, exponiendo ideas y respetando opiniones ajenas.

B6. Flexibilidad y adaptabilidad al cambio.

Descripción: Se ajusta con agilidad a los cambios organizativos, nuevas prioridades o métodos, manteniendo la eficacia en la ejecución de sus tareas.

Comportamientos observables:

- B6.1. Mantiene la eficacia cuando cambian tareas o prioridades con rapidez.

- B6.2. Afronta lo inesperado, ajustando su comportamiento al entorno o situación.

- B6.3. Trabaja con técnicas y métodos cambiantes, aprendiéndolos con rapidez.

- B6.4. Responde constructivamente a solicitudes de cambios de enfoque o métodos.

ANEXO VII

Competencias técnicas y comportamientos observables (T)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.e) del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y conforme a lo previsto en la base séptima, se describen a continuación las competencias técnicas específicas con sus correspondientes comportamientos observables que serán valorados durante el periodo en prácticas.

T1. Manejo de la normativa estadística.

Descripción: Conocer y saber aplicar la normativa y estándares estadísticos en el ámbito de la Administración Pública.

Comportamientos observables:

- T1.1. Conocer y manejar el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente.

- T1.2. Aplicar el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

- T1.3. Utilizar el Manual de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros administrativos de la Junta de Andalucía.

- T1.4. Emplear sistemas de codificaciones estadísticas y cartográficas oficiales.

- T1.5. Cumplir con la normativa de reutilización de la información del sector público.

- T1.6. Elaborar memorias técnicas e informes metodológicos estandarizados sobre las actividades estadísticas.

- T1.7. Aplicar la normativa vigente en materia de protección de datos y secreto estadístico.

T2. Análisis e interpretación de datos.

Descripción: Analizar e interpretar datos mediante la aplicación de técnicas y métodos cuantitativos utilizando software estadístico.

Comportamientos observables:

- T2.1. Utilizar software estadístico disponible en la Junta de Andalucía para analizar grandes conjuntos de datos.

- T2.2. Normalizar y estandarizar ficheros de datos.

- T2.3. Identificar patrones y tendencias en los datos.

- T2.4. Utilizar procedimientos para análisis de cobertura, completitud y coherencia para garantizar la calidad de los datos.

- T2.5. Emplear modelos que representen relaciones entre variables para predecir resultados y entender fenómenos complejos.

- T2.6. Aplicar técnicas de Inteligencia Artificial.

- T2.7. Interpretar correctamente los resultados de los análisis estadísticos.

T3. Gestión de bases de datos.

Descripción: Crear, gestionar y mantener bases de datos asegurando la integridad y calidad de los datos.

Comportamientos observables:

- T3.1. Diseñar y mantener bases de datos relacionales y no relacionales.

- T3.2. Realizar consultas avanzadas en SQL para extraer datos relevantes.

- T3.3. Garantizar la integridad y seguridad de los datos almacenados.

- T3.4. Optimizar el rendimiento de las bases de datos.

- T3.5. Documentar los procesos y estructuras de las bases de datos.

T4. Representación y visualización de datos.

Descripción: Presentar datos de manera clara y comprensible mediante herramientas de visualización.

Comportamientos observables:

- T4.1. Utilizar herramientas para crear visualizaciones.

- T4.2. Representar los datos de forma clara para responder las preguntas planteadas.

- T4.3. Integrar correctamente datos procedentes de distintas fuentes.

- T4.4. Elegir los gráficos y mapas adecuados para la presentación de los datos en función de su tipología.

- T4.5. Interpretar correctamente las visualizaciones de datos.

- T4.6. Diseñar las visualizaciones para que se adapten a los distintos dispositivos donde se puedan mostrar.

T5. Comunicación de resultados.

Descripción: Comunicar los resultados de manera efectiva, interna o externamente, mediante mensajes, notas, informes, presentaciones u otros, manejando distintos canales.

Comportamientos observables:

- T5.1. Comunicar resultados estadísticos en el contexto institucional y normativo de la estadística pública en Andalucía.

- T5.2. Comunicar resultados estadísticos teniendo en cuenta las necesidades y expectativas del público objetivo.

- T5.3. Seleccionar la información de forma clara y concisa expresando sus aspectos clave.

- T5.4. Utilizar la Guía de representación práctica y creativa de datos estadísticos.

- T5.5. Presentar los resultados de forma intuitiva y visualmente atractiva.

- T5.6. Elaborar mensajes para su uso en redes sociales.

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