Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

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Mediante el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el cual fue modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo y por el Decreto 171/2024, de 26 de agosto. El primero con el fin de precisar aún más las competencias atribuidas a algunos de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de manera que quedasen perfectamente delimitadas y para mayor claridad y seguridad jurídica, y el segundo con objeto de adaptarlo a las disposiciones previstas en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que asignaba a la referida Consejería, de manera específica, nuevas competencias.

Desde entonces la intensa actividad legislativa en el ámbito comunitario ha afectado de tal manera a las competencias de esta Consejería que se hace necesaria una actualización que recoja la nueva realidad establecida por dicha normativa.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753, que será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025, establece un nuevo sistema de protección de indicaciones geográficas para productos industriales y artesanales.

El Reglamento crea un sistema de protección de las denominadas indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) estableciendo un procedimiento de registro en dos etapas, una primera «fase nacional», llevada a cabo por la autoridad competente designada por el Estado miembro de procedencia de la indicación geográfica; y, posteriormente, otra europea, denominada «fase de la Unión», donde la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) concede o deniega la inscripción de la indicación geográfica en el Registro de la Unión.

Las indicaciones reguladas en el referido reglamento implican la creación de un nuevo título de propiedad industrial único para toda la Unión Europea para productos cuyas cualidades están especialmente ligadas a una determinada área de producción y al saber hacer de los productores. Asimismo, viene a llenar un vacío normativo en cuanto que por vez primera se delimita el concepto de indicación geográfica de los productos artesanales e industriales articulándose un procedimiento para su registro a nivel de la Unión Europea. Al no existir una regulación previa sobre la materia, similar a la que existe para los productos agrícolas, al diseñar este nuevo marco legislativo, la Unión Europea se inspira en el modelo ya establecido de las indicaciones geográficas para este tipo de productos. En definitiva, se puede decir que con la nueva regulación se produce una adaptación y expansión del sistema de indicaciones geográficas en el contexto nacional.

Finalmente, cabe invocar, dado el carácter específico de estas indicaciones, y en línea con lo dicho anteriormente en relación a los títulos de protección ofrecidos por el citado reglamento, el artículo 58.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial y el artículo 83, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

Por otro lado, se hace necesario citar el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (conocido como «Ley de industrias de cero emisiones netas» o «NZIA», por sus siglas en inglés), y el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (conocido como «Ley de materias primas fundamentales» o «CRMA», por sus siglas en inglés).

Ambos establecen una serie de obligaciones a nivel de los Estados miembros a las que se debe dar cumplimiento. Dada la distribución competencial existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la Consejería de Industria, Energía y Minas la competente para establecer el punto de contacto único en su territorio con el fin de acometer las actuaciones que para dichos puntos se contemplan en el mencionado Reglamento (UE) 2024/1735, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, así como las relativas a los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de reciclado de materias primas fundamentales previstos en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, designando para este cometido a la Secretaría General de Industria y Minas.

De igual modo, debe establecerse un punto de contacto único que será responsable de facilitar y coordinar los procesos referidos a los Proyectos de extracción y procesado de materias primas fundamentales que se contemplan en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, designándose a la Dirección General de Minas. El fundamento competencial de dicha atribución se encuentra en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su apartado 2 la competencia sobre minas (de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución) y en su apartado 5 referido a la competencia compartida para la regulación y control de las minas y de los recursos mineros y de las actividades extractivas, así como el artículo 58.2.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de industria (de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general).

Todo ello sin olvidar el marco competencial que ofrecen los artículos 46.1.ª y 47.1.1.º del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía que reconocen la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la «organización y estructura de sus instituciones de autogobierno» y sobre «la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía».

Por mayor seguridad y transparencia, se incluyen dichas competencias en la relación de atribuciones de ambos órganos directivos, lo cual se traduce en una modificación de los artículos 5 y 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, referidos a la Secretaría General de Industria y Minas y la Dirección General de Minas, respectivamente. Así, y con respecto al artículo 5.1, la modificación consiste en la incorporación de cuatro subapartados nuevos n), ñ), o) y p), con la consiguiente renumeración de los demás subapartados y en relación al artículo 8 se introduce un nuevo apartado j) con la consiguiente renumeración del resto de los subapartados.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este decreto responde a la plasmación de las nuevas competencias emanadas de la normativa europea antes reseñada; y que para mayor seguridad jurídica y transparencia deben constar en la definición de las competencias del órgano directivo.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que no está sujeta a los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

Por último, se cumple con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, relativo a la Secretaría General de Industria y Minas, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas, así como las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular, y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.

b) La ordenación de los sectores industrial y minero.

c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior.

d) Las competencias específicas relacionadas con la industria aeroespacial y de defensa. Particularmente, la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo de estos sectores industriales. El impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía o del instrumento de planificación que lo sustituya, mediante la colaboración con la Consejería con competencias en materia de innovación.

e) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa.

f) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.

g) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

h) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

i) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

j) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias que afectan a dicho sector.

k) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.

l) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

m) El control metrológico, la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

n) El impulso, asistencia y gestión del procedimiento de registro de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito andaluz para la fase nacional, así como los procedimientos relativos a la modificación del pliego de condiciones y la anulación del registro, en el marco del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753. Asimismo, se incluyen los controles sobre estas indicaciones geográficas previstos en el citado reglamento, sin perjuicio de las delegaciones de funciones contempladas en el mismo.

Dicha competencia, para las indicaciones geográficas de productos artesanales se ejercerá sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

ñ) Punto de contacto único en Andalucía para facilitar y coordinar el proceso de concesiones de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnología de cero emisiones netas que se ubiquen en Andalucía en el marco de lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (conocido como “Ley de industrias de cero emisiones netas”).

o) Punto de contacto único en Andalucia en lo que respecta a los proyectos de reciclado de materias primas fundamentales en el marco de lo establecido por el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (conocido como “Ley de materias primas fundamentales”).

p) Las actuaciones relacionadas con el establecimiento de valles de aceleración en el marco del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 y de lo que sobre dicha materia se contemple en la normativa estatal.

q) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

r) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio.

s) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de esos organismos de control.

t) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos reglamentos.

u) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional primera y el artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

v) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

w) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección General de Minas.

x) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.

y) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias, que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona titular del Ministerio.

z) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos casos atribuidos al Consejo de Gobierno.

aa) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

ab) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.

ac) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

ad) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

ae) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

af) Cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, relativo a la Dirección General de Minas, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. En particular, corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes competencias:

a) La gestión y ordenación del dominio público minero.

b) La seguridad minera, incluido el control y la inspección en materia minera.

c) Elaborar y proponer la aprobación de los Planes Generales de Inspección en materia de seguridad minera.

d) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector minero.

e) La gestión de los registros correspondientes al sector minero.

f) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de minas.

g) Formular las propuestas de los expedientes cuya resolución corresponda a la Secretaría General con competencia en materia de minas.

h) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

i) La tramitación de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

j) Punto de contacto único en Andalucía para los Proyectos de extracción y procesado de mineral de materias primas fundamentales en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (conocido como “Ley de materias primas fundamentales”).

k) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa, y en el seguimiento de los mismos.

l) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en el fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo minero, y los servicios relacionados, y, en su caso, en la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

m) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política minera.

n) La colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en el fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades mineras y los servicios relacionados con estas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

ñ) El seguimiento de las actuaciones de gestión y ejecución en materia de minas por parte de los servicios periféricos.

o) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito minero.

p) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

q) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

r) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de minas y no se hayan atribuido a otros órganos.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El párrafo n) del apartado 1 del artículo 5 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025.

Sevilla, 8 de octubre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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