La Junta
Consejo de Gobierno
Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 23 de septiembre de 2025, para la modificación del artículo 62 del IV Convenio Colectivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (71000352011992), relativo a «Productividad», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESUELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Artículo 62. Productividad.
1. La productividad constituye el reconocimiento salarial de la aportación individual y por equipos a la consecución efectiva de los objetivos de servicio de la Agencia.
2. La Comisión de Retribuciones propondrá a la Dirección los criterios y fórmulas de reparto anual con el objetivo de motivar el óptimo desarrollo del trabajo siguiendo principios de equidad y transparencia y tendrá en materia de productividad las mismas atribuciones reconocidas en el artículo anterior.
3. Este concepto, de carácter variable tiene como finalidad retribuir, con carácter individual, la mejora de la productividad en la Agencia atendiendo al grado de consecución de los objetivos generales y grupales de AVRA. Se devengará con carácter anual y su cuantía, para cada trabajador/a, será fijada por Resolución de la Gerencia basada en criterios objetivos y a propuesta de la Comisión de Retribuciones. A tal fin, el devengo, la forma, sus posibles límites, las cuantías y las condiciones de su percepción serán fijadas por Dirección de la Agencia a propuesta de la Comisión de Retribuciones.
4. Las cuantías globales máximas a abonar en concepto de productividad deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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