Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores de la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 187 C1, de 29.9.2025).

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Advertidos errores en la publicación de la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 187 C1, de 29 de septiembre de 2025, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En el artículo 4. Aspectos generales de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, apartado 2, letra d), donde dice:

«d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad modular diferenciada, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia.»

Debe decir:

«d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia.»

Segundo. En el artículo 12. Seguimiento del alumnado durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, apartado 2, donde dice:

«2. Se garantizará el contacto permanente entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado tanto previo como durante el desarrollo de la fase de formación en empresa. Para ello, el profesorado realizará el seguimiento bien de manera presencial, bien utilizando los medios telemáticos o virtuales a su alcance, en virtud del artículo 13.2 del Decreto 147/2023, de 17 de septiembre. Dicho seguimiento se realizará preferentemente a través de medios telemáticos, sin perjuicio de que, a criterio de la persona que ejerza la tutoría dual docente, pueda efectuarse de manera presencial cuando así lo estime necesario.»

Debe decir:

«2. Se garantizará el contacto permanente entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado tanto previo como durante el desarrollo de la fase de formación en empresa. Para ello, el profesorado realizará el seguimiento bien de manera presencial, bien utilizando los medios telemáticos o virtuales a su alcance, en virtud del artículo 13.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre. Dicho seguimiento se realizará preferentemente a través de medios telemáticos, sin perjuicio de que, a criterio de la persona que ejerza la tutoría dual docente, pueda efectuarse de manera presencial cuando así lo estime necesario.»

Tercero. En el artículo 21. Distribución horaria de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, apartado 5, donde dice:

«5. Cuando la fase de formación en empresa u organismo equiparado se organice en semanas completas, deberá preverse la dualización de la totalidad de los módulos. En el segundo curso, la planificación horaria deberá contemplar que el proyecto no será objeto de dualización, para ello las personas que ejerzan la tutoría dual docente podrán realizar el seguimiento del citado proyecto utilizando, preferentemente, los medios telemáticos o virtuales a su alcance.»

Debe decir:

«5. Cuando la fase de formación en empresa u organismo equiparado se organice en semanas completas, deberá preverse la dualización de la totalidad de los módulos. En el segundo curso, la planificación horaria deberá contemplar que el proyecto no será objeto de dualización, para ello el docente responsable de dicho proyecto podrá realizar el seguimiento utilizando, preferentemente, los medios telemáticos o virtuales a su alcance.»

Cuarto. En el artículo 22. Situaciones excepcionales, letra g), donde dice:

«g) Se desarrolle en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad, en virtud del artículo 11.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.»

Debe decir:

«g) Se desarrolle en centros de la Administración Autonómica, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad, en virtud del artículo 11.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.»

Quinto. En el artículo 23. Tramitación de solicitud de autorización para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en situaciones excepcionales, apartado 2, donde dice:

«2. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles, respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y utilizando el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.»

Debe decir:

«2. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles, respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Ventanilla electrónica del Sistema de Información Séneca, y utilizando el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.»

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