Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.
La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos la coordinación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos y potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.
La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (en adelante EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.
La EIDIA se incardina, a nivel regional, en otros instrumentos de planificación, como son la Estrategia S4 Andalucía y la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA 2021-2027). En el contexto nacional se ha tenido en cuenta para su redacción la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, además de otros documentos de referencia de carácter más transversal, como la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030. Por último, en el ámbito internacional cabe destacar que el escenario temporal de la EIDIA coincide con el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027 alineándose con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para este periodo de programación.
La finalidad de la EIDIA es potenciar y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y su actividad de transferencia para conseguir para Andalucía los niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitividad en cuanto a investigación, y contribuir a un entorno innovador que culmine en una economía basada en el conocimiento. Es misión de la EIDIA fomentar y coordinar la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la generación de ciencia multidisciplinar y la promoción de la internacionalización, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
La estrategia EIDIA incluye el Programa identificado como CTEICU02 destinado a la «Promoción de la investigación para la generación, desarrollo y aprovechamiento del conocimiento», que contempla la financiación de proyectos de investigación de excelencia.
En el ámbito europeo, la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa, insta a los Estados miembros a aplicar en sus sistemas de I+I una serie de valores y principios para la I+I comunes en toda la Unión. Entre estos valores y principios incluye el de la búsqueda de la excelencia, definiéndolo como «el compromiso de programar, realizar o apoyar una investigación de la máxima calidad posible, con el objetivo de alcanzar y recompensar la excelencia como un requisito previo para el impacto científico, tecnológico, económico, político y social, y con miras a ampliar la base global de conocimientos de Europa. Esto requiere que el apoyo público a la I+I esté orientado a seleccionar y financiar iniciativas de alta calidad. La calidad exige que la investigación sea de clase mundial, produzca resultados verificables y reproducibles y se lleve a cabo mediante procesos y metodologías de investigación transparentes y con una gestión de la investigación que permita la reutilización sistemática de los resultados anteriores. El sistema de evaluación de la investigación (para investigaciones, investigadores, equipos e instituciones) debe atenerse a este principio y recompensar la calidad según proceda; el apoyo público debe reconocer que la investigación básica es esencial para garantizar la excelencia, el atractivo y la ventaja competitiva de los ecosistemas de I+I y debe encontrar el equilibrio adecuado entre la investigación «impulsada por la curiosidad» y la «orientada a objetivos».
En el ámbito nacional estos valores han visto su reflejo en la Estrategia española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), identificada como la Estrategia de Especialización Inteligente Estatal que actúa como elemento clave para la articulación de las políticas de I+D+I de nuestro país con las políticas de la Unión Europea. Entre los principios de la EECTI se incluye la coordinación de las políticas de la I+D+I de la AGE, de las CC.AA., de las políticas sectoriales del Estado y de la UE, a través de los mecanismos de gobernanza del SECTI, con objeto de favorecer la convergencia hacia mecanismos de co-creación y co-decisión de sus respectivos planes y programas, utilizando modelos de programación y financiación conjunta que respondan a los objetivos de la EECTI. Entre los objetivos de la EECTI se encuentra el objetivo de Generar conocimiento y liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamientos. También a través del fomento de la calidad y la excelencia científica, favoreciendo un efecto sistémico que alcance y beneficie a un número mayor de grupos.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación incluye un Programa para la investigación y el Desarrollo experimental. En el marco de este programa se incluye un subprograma de fortalecimiento institucional, que incluye entre otras, una línea de actuación dirigida a apoyar el desarrollo y fortalecer núcleos de I+D+I de alto nivel, mediante el reconocimiento y la financiación competitiva de organismos y unidades para la investigación de excelencia, dirigiendo las ayudas a buscar el liderazgo internacional. En este marco, se ha consolidado con excelentes resultados el programa de Centros y Unidades de excelencia Severo Ochoa y María de Maeztu, que viene desarrollándose ininterrumpidamente, desde el año 2011. Con este programa, el Ministerio de Ciencia, a través de convocatorias anuales, concede acreditaciones como Centro de Excelencia Severo Ochoa o Unidad de Excelencia María de Maeztu, otorgándoles una financiación anual para el desarrollo de un Plan o programa estratégico durante un periodo de cuatro a seis años. Con esta acreditación los centros y unidades consiguen un incremento de la reputación y un reconocimiento social y científico que les da visibilidad y acceso prioritario a otras iniciativas de la Agencia Estatal de Investigación en materia de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. Actualmente, al amparo del citado programa estatal, la comunidad autónoma andaluza cuenta con dos Centros de Excelencia Severo Ochoa: el Instituto de Astrofísica de Andalucía, ubicado en Granada y la Estación Biológica de Doñana, ubicado en Sevilla, y cuatro unidades de excelencia María de Maeztu: el Centro Andaluz de Biología del Desarrollo en la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, el Instituto de Matemáticas y el Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento de la Universidad de Granada y el Instituto de Matemáticas de la Universidad de Sevilla.
En Andalucía, el recientemente aprobado Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, incluye, en su artículo 12, como una categoría de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva. La finalidad de las mismas es fomentar la investigación excelente mediante estructuras que potencien y mejoren la colaboración multi e interdisciplinar entre investigadores que trabajen en una temática de las recogidas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, S4 Andalucía, y en la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, o herramientas de planificación estratégica que las sustituyan.
Prevé, asimismo que estas Unidades de Excelencia en Investigación y Unidades de Investigación Competitiva puedan estar constituidas por una o varias de las instituciones recogidas como Agentes de Generación de Conocimiento en el citado Reglamento, y que se organizarán en líneas de investigación y equipos de investigación.
En su apartado 4, el citado artículo 12 contempla que mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+I se establecerán los criterios de valoración y las puntuaciones mínimas para obtener la condición de Unidad de Excelencia en Investigación y Unidad de Investigación Competitiva.
Según lo dispuesto en el citado reglamento, las Unidades de Investigación Competitiva se entienden como Unidades precursoras de las Unidades de Excelencia en Investigación.
En cuanto a la periodicidad, según lo dispuesto en el citado reglamento, la validez de la acreditación de las Unidades de Excelencia en Investigación tendrá una vigencia de cuatro años.
Partiendo del principio de la búsqueda de la investigación de excelencia que, según las recomendaciones de la Unión Europea, los estados miembros han de aplicar en sus sistemas de I+I, y de la experiencia previa llevada a cabo en el ámbito estatal con los centros Severo Ochoa y las Unidades María de Maeztu, en Andalucía se apuesta por implementar, un procedimiento que permita identificar a las mejores unidades de investigación existentes para avanzar en una investigación de excelencia. En definitiva, con esta orden se pretende impulsar la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación realizada en Andalucía y potenciar la existencia de estructuras que desarrollen investigación excelente en nuestra comunidad autónoma.
La finalidad de la orden es doble, por un lado, establecer el procedimiento competitivo para el reconocimiento de las mejores unidades de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, que destacan por el impacto y relevancia internacional durante un período de referencia. Por otro lado, la financiación de los programas estratégicos de investigación elaborados por estas unidades para un período de cuatro años, con el objetivo de consolidar sus capacidades y contribuir al liderazgo de la investigación andaluza. El fin último es preparar a estas estructuras para que compitan en mejores condiciones en las convocatorias estatales para el reconocimiento como Centro Severo Ochoa o Unidad María de Maeztu.
Estas bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Considerando que las entidades destinatarias de estas subvenciones cuentan con la capacidad técnica y la formación necesaria para utilizar los medios electrónicos, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por acreditarse el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En su procedimiento de aprobación y contenido, estas bases reguladoras han considerado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen como objeto la financiación de Unidades de excelencia en la investigación y Unidades de Investigación competitiva desarrollados por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el marco de la EIDIA.
El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto que esta orden resulta ser el instrumento normativo adecuado, en virtud de una adecuada ponderación de las consecuencias para la ciencia y el Sistema Andaluz del Conocimiento de la aprobación de las bases reguladoras y de la no intervención o la intervención con otros instrumentos más allá del normativo. Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, evitándose la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden cumplen con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se publica en el portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, tanto el borrador que se tramita, como la MAIN conforme a lo previsto en el artículo 7.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 13.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Finalmente, aplicando el principio de eficiencia, esta orden persigue un uso correcto de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.
En la elaboración de estas bases reguladoras se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras en el procedimiento de elaboración de las mismas se han solicitado los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
La convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones se encuadra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación aprobado mediante Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el período 2023-2025.
Esta orden consta de un artículo único que aprueba las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento, una disposición adicional primera con la convocatoria para el año 2025, una disposición adicional segunda dedicada a la delegación de competencias y cuatro disposiciones finales.
Las bases reguladoras se estructuran en siete capítulos y cuentan con un total de 45 artículos y dos apéndices.
El Capítulo I, denominado Aspectos Generales contiene 3 artículos. El primero de los artículos describe por un lado el objeto y la finalidad de las subvenciones y por otro lado las modalidades, distinguiendo entre las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva. En el artículo 2 se incluyen una serie de definiciones que afectan al diseño de las ayudas, tales como «organismo de investigación», unidad, periodo de referencia, persona directora científica, personas investigadoras garantes y no garantes, actividades económicas y no económicas, entre otras. Por último, se incluye en el Capítulo I, el artículo 3 que detalla el régimen jurídico de aplicación a las subvenciones.
El Capítulo II regula los requisitos generales de participación, tanto de las entidades solicitantes como de las Unidades solicitantes. En el Capítulo III se detallan las principales características de las subvenciones, tales como las actuaciones subvencionables, las cuantías, los gastos subvencionables, la concurrencia y acumulación con otras ayudas, las disponibilidades presupuestarias y la financiación de las subvenciones. En el Capítulo IV se regulan los aspectos relacionados con el Régimen General de las Subvenciones, incluyendo la subcontratación, tramitación electrónica, notificaciones, representación y publicidad. El Capítulo V regula todos los aspectos relacionados con el Procedimiento de gestión de las subvenciones, incluyendo desde el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, los órganos competentes, la presentación de las solicitudes y la documentación acreditativa que han de acompañarlo, la revisión de las solicitudes, con la comprobación de requisitos y condiciones, la instrucción del procedimiento, la evaluación y selección, así como los criterios de evaluación. También los trámites de propuesta de resolución provisional, la audiencia y reformulación y la propuesta de resolución definitiva y la resolución. Por último, la aceptación, desistimiento y renuncia de la subvención, los efectos de la acreditación, las obligaciones de las entidades beneficiarias, el pago de la subvención y la modificación de la resolución de concesión.
En el Capítulo VI se regulan los aspectos relativos al seguimiento, comprobación y justificación de las subvenciones y en el Capítulo VII el procedimiento de reintegro y el régimen sancionador, así como la devolución voluntaria de la subvención y otros aspectos como los relativos a la prevención del fraude y los recursos.
Cierran las bases reguladoras dos apéndices, uno con los criterios de evaluación y otro con la descripción del contenido de la reseña curricular, de la memoria de actividades y del programa estratégico.
La disposición final primera modifica determinados aspectos de la Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023. En concreto se modifican las bases reguladoras en lo relativo al plazo máximo de ejecución de los proyectos. Esta modificación se sustenta en el hecho de que inicialmente el plazo máximo de ejecución de los proyectos se había establecido en base a lo dispuesto por el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto inicialmente establecía como fecha límite de ejecución el 18 de noviembre de 2024. Posteriormente fue modificado mediante el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 22 de junio de 2022, por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los Programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marco de 2022. En su Acuerdo Cuarto se establece lo siguiente: «Modificación del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, de 8 de noviembre de 2021: Se modifica el apartado Tercero que queda redactado como sigue: Tercero. Plazos de ejecución. Cada Programa tendrá que haber finalizado antes del 30 de septiembre de 2025. Por tanto, y el hecho que la resolución de la convocatoria efectuada al amparo de la Orden de 17 de enero de 2023 se ha visto demorada por diversas circunstancias, habiendo sido resuelta a finales del año 2023, unido a que el plazo de ejecución idóneo de los proyectos es de dos años, se hace preciso adecuar el contenido de las bases reguladoras, con el fin de optimizar la ejecución de los proyectos subvencionados. En la XVII reunión del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 7 de noviembre de 2024 se acordó ampliar el periodo de ejecución de los proyectos en lo relativo a la financiación del MRR hasta el 31 de diciembre de 2025. Posteriormente este Acuerdo fue plasmado en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre. Respecto a los fondos autonómicos, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha dado indicaciones respecto a la fecha de finalización de estos, pudiendo realizarse gastos más allá del 31 de diciembre de 2025, permitiendo que cada Comunidad Autónoma determine el plazo que le es necesario para poder garantizar plenamente la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los proyectos. La Junta de Andalucía haciendo uso de esta opción, va a posibilitar que para determinados grupos de gastos y para la finalización de determinadas tareas concretas puedan realizarse gastos financiados por la Junta de Andalucía hasta el 31 de marzo de 2026.
La disposición final segunda modifica el artículo 24 y el artículo 30.1 de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento. Se añade un subcriterio de evaluación para la Línea 3 y se introduce la posibilidad de que, en determinados supuestos, si así lo prevén las convocatorias, se abone un segundo pago anticipado. En todo caso, el límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. Esta posibilidad se introduce en las bases reguladoras para que, en aquellas convocatorias en las que, por razón de la cuantía máxima subvencionable o el periodo de ejecución de los proyectos se estime conveniente facilitar a las entidades el óptimo desarrollo de los proyectos, abonando un segundo pago anticipado. Se añade una Disposición Transitoria para posibilitar la opción a un segundo anticipo a las convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la modificación prevista en esta disposición Final.
El artículo 8 del Decreto del Presidente 6/2024, de 95 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto, atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2025.
1. Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la acreditación y concesión de subvenciones destinadas a las «Unidades de Excelencia en Investigación» y las «Unidades de Investigación Competitiva» del Sistema Andaluz del Conocimiento. El objeto de las subvenciones es el desarrollo del Programa estratégico de la Unidad, que ha de consistir en la realización de proyectos y/o actuaciones de investigación aplicada, conforme a la definición incluida en el Manual de Frascati.
En todo caso el Programa Estratégico ha de estar vinculado a la estructura de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente, entornos de especialización inteligente (en adelante EEI) y ejes de apoyo transversal (en adelante EAT), esto es, sectores o cadenas de valor sectorial, en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de recursos humanos o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y atiendan a los principios generales que marcan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más innovadora e igualitaria.
2. Los requisitos de las entidades para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. Las características particulares relativas a los solicitantes que aplican a la convocatoria 2025 son las siguientes:
a) Podrán solicitar la acreditación y las subvenciones los siguientes Agentes del Conocimiento:
1.º Universidades andaluzas.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
b) No podrán participar en esta convocatoria, además de las unidades previstas en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, aquellos centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación que reciban anualmente una subvención o aportación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación superior a 100.000 € destinada a financiar los gastos de funcionamiento.
c) Los Organismos Públicos de Investigación únicamente podrán participar en la convocatoria si cuentan con una unidad con sede en Andalucía en la que participe una universidad andaluza.
3. La valoración de los aspectos científico-técnicos se realizará en base al periodo de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2025.
4. La cuantía máxima de la subvención para el desarrollo del Programa Estratégico es de 1.500.000 euros para las unidades acreditadas como «Unidades de Excelencia en Investigación» y de 1.200.000 euros para las acreditadas como «Unidades de Investigación Competitiva».
Son subvencionables todos los conceptos especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras, excluido el informe de auditoría. Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo de 7% de los costes directos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la Unidad establecido en el punto 5.
Según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras se podrán conceder un máximo de cinco subvenciones por entidad solicitante.
5. De acuerdo con el artículo 6.4 de las bases reguladoras, el plazo máximo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la Unidad para esta convocatoria será de tres años a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
6. Las solicitudes podrán presentarse desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 16 de diciembre de 2025.
7. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formulario de solicitud que se incluyen como Anexos de esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 18.3 de las bases reguladoras. En la siguiente dirección electrónica: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/.
La extensión máxima de la reseña curricular será la admitida por el formulario electrónico de solicitud.
8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.8 de las bases reguladoras, cada entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de las bases reguladoras, el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
10. Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 y en el Apéndice I de las bases reguladoras.
11. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. Las subvenciones se encuadran en el Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», Prioridad 1.A «Transición digital e Inteligente», Objetivo Específico 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» y tipo de acción A «Impulso de las actividades de investigación e innovación». Las actuaciones se adecúan al ámbito de intervención 012. «Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad)».
12. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 27.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2028 |
|---|---|---|---|
| 1500170000 G/54A/70200/00 A411AA12N2 2025000237 | AYUDAS PROYECTOS EXCELENCIA CENTROS PÚBLICOS | 2.400.000 | 2.400.000 |
| 1500170000 G/54A/74100/00 A411AA12N2 2025000238 | AYUDAS PROYECTOS EXCELENCIA I+D+I UNIVERSIDADES ANDALUZAS | 10.350.000 | 10.350.000 |
| 1500170000 G/54A/78200/00 A411AA12N2 2025000241 | AYUDAS PROYECTOS EXCELENCIA OTROS CENTROS | 750.000 | 750.000 |
En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
13. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
14. El pago de las subvenciones se realizará según lo dispuesto en el artículo 32, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, conforme a la siguiente secuencia:
a) Con cargo a la anualidad 2026 un primer pago anticipado con justificación diferida que se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo. La fecha límite de justificación de este pago será 30 de octubre de 2028.
b) Con cargo a la anualidad 2028 y una vez justificado al menos el 50% del presupuesto total aceptado, se procederá a efectuar un segundo pago anticipado con justificación diferida por un importe equivalente al restante 50% de la subvención concedida. La fecha límite de justificación de este pago será la establecida en el artículo 34.2 de las bases reguladoras.
15. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 18.2.b) y 18.2.c) de las bases reguladoras, la Memoria de actividades científico-técnicas de la unidad y el Programa estratégico de investigación de la unidad deberán ajustarse a los modelos disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25849.html, no admitiéndose otro formato. Tendrán una extensión máxima de 35 y 15 páginas respectivamente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de las bases reguladoras el Curriculum Vitae abreviado (CVA) deberá ajustarse al modelo de Currículum Vitae Normalizado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME), no admitiéndose otro formato. La extensión máxima será de 4 páginas.
16. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
17. En el que caso de que se inste a las entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras, se establece un plazo de diez días a contar desde la notificación del correspondiente requerimiento.
18. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban en el artículo único de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, las siguientes competencias:
a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación la competencia para su resolución.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 17 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+I, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan complementario de Ciencias Marinas y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio de 2023.
Primera. Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional primera de la Orden de 17 de enero de 2023, quedando redactado del siguiente modo:
«8. De acuerdo con lo establecido mediante Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado ‟Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónˮ, en relación con lo tratado en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en su sesión de 7 de noviembre de 2024 y con las indicaciones recibidas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a 31 de diciembre de 2025 los proyectos deben haber cumplido sus objetivos considerándolos cumplidos siempre que se alcance al menos la ejecución del 75% del presupuesto aceptado y cuente con un informe favorable de evaluación científico-técnica.
El plazo máximo de ejecución de la modalidad de proyectos de I+D+I y de la modalidad de dirección científica abarcará el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el 31 de marzo de 2026, ya que se permitirá la realización de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución de los proyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal y de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los proyectos, su justificación, comunicación y difusión del proyecto, debiendo en todo caso estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.»
Segunda. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras, quedando redactado del siguiente modo:
«4. La duración de los proyectos será la indicada en la resolución de concesión.»
Tercera. Se suprime el último párrafo del apartado 5 y se modifica el apartado a) y el último párrafo del apartado 7 del artículo 22 de las bases reguladoras, quedando redactados del siguiente modo:
«7. 1. En el supuesto de proyectos finalizados a 31 de diciembre de 2025, se presentará una única justificación final dentro de los tres meses desde la fecha de fin de ejecución de los proyectos, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria científico-técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. Los proyectos de dirección científica incluirán además, una memoria científico-técnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de forma agregada para el área científica-técnica de Ciencias Marinas, detallando los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los proyectos.
2. En el caso de aquellos proyectos cuya fecha de finalización sea 31 de marzo de 2026, en los que se realicen gastos complementarios según lo dispuesto en el apartado 8 de la Disposición adicional primera, presentarán una justificación parcial del importe ejecutado hasta 31 de diciembre de 2025, en la forma prevista en el apartado primero de este artículo, debiendo presentar la entidad una adenda complementaria a la memoria de actuación en el plazo de justificación de los gastos, que será de tres meses a contar desde el 31 de marzo de 2026 como justificación final.
(…)
3. La ejecución científico-técnica final será evaluada por la coordinación científica regional del Plan Complementario de I+D+I de Ciencias Marinas en Andalucía, que emitirá un informe de evaluación científico-técnica basado en la memoria científico-técnica de actuación, y en su caso, en la información complementaria facilitada por el IP del proyecto, con el objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así como de los objetivos, resultados y presupuesto. Los proyectos deberán alcanzar una evaluación científico-técnica favorable para considerar cumplidos los objetivos previstos.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
Primera. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 24. Criterios de evaluación, renumerando los actuales apartados 2 y 3 que quedan como apartados 3 y 4, quedando redactado del siguiente modo:
«2. Para la Línea 3, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se relacionan a continuación:
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| 1. Calidad y viabilidad de la propuesta | 0-50 | 25 |
| 1.1 Calidad de la propuesta | 0-30 | |
| 1.2 Viabilidad de la propuesta | 0-20 | |
| 2. Calidad y trayectoria de los componentes del equipo de investigación. | 0-30 | 15 |
| 2.1 Calidad y trayectoria profesional de los componentes del equipo de inves-tigación | 0-15 | |
| 2.2 Trayectoria de colaboración con empresas del equipo de investigación o entidad | 0-15 | |
| 3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. | 0-10 | 5 |
| 4. Adecuación del presupuesto solicitado | 0-10 | 5 |
| Total | 100 | 50 |
Segunda. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Orden de 23 de abril de 2024, quedando redactado del siguiente modo:
«1. La subvención se abonará en varios pagos, que se concretarán en las convocatorias, conforme a la siguiente a alguna de las siguientes secuencias de pago:
a) Uno o varios pagos anticipados, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, que se efectuarán con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada. El primer pago anticipado se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia.
El límite máximo del pago o pagos anticipados se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria. En particular, se podrá condicionar el pago a la presentación y evaluación del informe intermedio de seguimiento previsto en el artículo 37.
Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
b) Uno o varios pagos anticipados, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, que se efectuarán con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada. El primer pago anticipado se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia.
El límite máximo del pago o pagos anticipados se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.»
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, modificar los Apéndices incluidos en las bases reguladoras, aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 2025
| JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
| Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE ACREDITACIONES Y SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE EXCELENCIA EN INVESTIGACIÓN Y LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN COMPETITIVA DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades.
1. La finalidad de estas bases reguladoras es doble, por un lado, establecer el procedimiento competitivo para el reconocimiento de las mejores unidades de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, que destacan por el impacto y relevancia internacional durante un período de referencia. Por otro lado, la financiación de los programas estratégicos de investigación elaborados por estas unidades para un período máximo de cuatro años, con el objetivo de consolidar sus capacidades y contribuir al liderazgo de la investigación andaluza.
2. El objeto de las subvenciones es el desarrollo de un Programa estratégico de investigación de la unidad con el fin de impulsar la calidad, la relevancia y el impacto internacional de la investigación realizada en Andalucía y potenciar el fortalecimiento de las estructuras que desarrollan investigación excelente en nuestra comunidad autónoma, así como su efecto tractor sobre el conjunto del Sistema Andaluz del Conocimiento. Dicho objeto se materializa mediante el reconocimiento de las unidades de investigación, a través de un proceso competitivo basado en estándares internacionales, que conlleva la financiación de las actuaciones de investigación incluidas en sus programas estratégicos de investigación.
En el caso de que se financie con cargo al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, el Programa estratégico de investigación de estas unidades ha de tener por objeto el desarrollo de investigación aplicada y desarrollo experimental, conforme a la definición incluida en el Manual de Frascati y estar centrada en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+I.
3. Las unidades son estructuras que, por su producción científica y su trayectoria en I+D+I, son un referente en el Sistema Andaluz del Conocimiento. La finalidad de estas estructuras es potenciar y mejorar la colaboración multi e interdisciplinar entre investigadores que trabajan en una temática de las recogidas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027. En función de su nivel de madurez, que se medirá en base a la puntuación obtenida en el proceso de concurrencia, se distinguen dos tipos de unidades:
a) Unidades de Excelencia en Investigación. Serán aquellas que en la valoración obtengan una puntuación de 90 puntos o superior.
b) Unidades de Investigación Competitiva. Serán las unidades que obtengan una puntuación entre 80 y 89 puntos.
Las Unidades de Investigación Competitiva se entienden como Unidades precursoras de las Unidades de Excelencia en Investigación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de las presentes bases reguladoras se establecen las siguientes definiciones:
a) Unidad: estructura de investigación, diferenciada y estable en el tiempo, con o sin personalidad jurídica propia, que reúna los siguientes requisitos:
1.º Contar con el reconocimiento o aprobación, formal y documentado, de los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca y, cuando proceda, haber sido creado por el organismo competente, de acuerdo con las normas legales o estatutos de dicha entidad o con la normativa que regule su creación.
2.º Disponer de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos, durante el período de referencia definido en la letra c) de este artículo.
3.º Disponer de infraestructura y recursos científicos compartidos por todas las personas investigadoras que integran la unidad, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico de investigación de frontera común y de actividades formativas.
4.º Disponer de una plantilla de personal investigador doctor adscrito a la unidad, entendiéndose como personal adscrito el personal propio de la entidad solicitante a la que pertenece la unidad, adscrito nominalmente a la unidad, y el personal vinculado a otra entidad diferente, igualmente adscrito nominalmente a la unidad, conforme a las correspondientes normas legales o estatutos de la entidad a las que pertenezca dicho personal investigador. Al menos el 50% de dicho personal investigador de la unidad deberá ser personal propio de la entidad solicitante. A estos efectos, en el caso de los Institutos Interuniversitarios, dicho límite se entenderá referido al personal propio del Instituto, siendo este el personal investigador perteneciente a las universidades que lo integran, y no únicamente al personal de la universidad solicitante. El porcentaje restante del personal investigador podrá pertenecer a otras entidades y deberá estar adscrito formalmente a la unidad.
5.º La unidad ha de tener una localización diferenciada propia.
6.º Se incluyen expresamente en esta definición, siempre que cumplan los requisitos anteriores, los departamentos universitarios y los institutos de investigación, universitarios e interuniversitarios.
7.º Independientemente de lo dispuesto en los puntos anteriores, se excluyen de esta definición las siguientes estructuras:
i. Las facultades y escuelas universitarias.
ii. Cualquier estructura de investigación de carácter virtual o en red, incluyendo las redes de investigación. Se entiende por una estructura en red aquella compuesta por diferentes nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a varias instituciones, y que se ubican en localizaciones diferenciadas, que se coordinan y cooperan en torno a un objetivo común, con una organización descentralizada y no jerarquizada, y que se superpone a las de las instituciones que las componen.
b) Programa estratégico de investigación: Conjunto de proyectos y/o actuaciones de investigación que la unidad pretende desarrollar a lo largo del periodo de ejecución para la consecución de los objetivos de excelencia en relación con el fortalecimiento de las capacidades de investigación.
c) Periodo de referencia para la valoración: periodo de tiempo en el que se someten a evaluación diferentes aspectos científico-técnicos de la solicitud.
d) Persona directora científica: persona investigadora que asumirá la responsabilidad de la gestión, administración e impulso del desarrollo de las actividades objeto de la ayuda. Deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas investigadoras garantes. Su capacidad y trayectoria relevante será objeto de evaluación en base a los criterios establecidos en el Apéndice I.
e) Personas investigadoras garantes: personas con el grado de doctor en activo con alta capacidad y trayectorias investigadoras relevantes, que, en su conjunto, garanticen la viabilidad del programa estratégico de investigación de la unidad. Las personas investigadoras garantes deben comprometerse con el programa estratégico de investigación y asesorar a la persona directora científica en la toma de decisiones. Su capacidad y trayectoria relevante será objeto de evaluación en base a los criterios establecidos en el Apéndice I.
f) Persona investigadora no garante: personas con el grado de doctor pertenecientes al equipo de investigación encargado de desarrollar el Programa estratégico de investigación que no tienen la categoría de investigador garante.
g) Investigación básica: siguiendo el Manual de Frascati, consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización determinada
h) Investigación aplicada: siguiendo el Manual de Frascati, a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
i) Desarrollo experimental: consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen.
j) Actividades económicas: aquellas que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.
k) Actividades no económicas de los organismos de investigación: aquellas, definidas en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo, especialmente:
1.º La educación pública, dentro del sistema nacional de educación, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por éste.
2.º La realización de I+D independiente, excluyendo la prestación de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas.
3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
4.º Las actividades de transferencia de conocimientos llevadas a cabo por el propio organismo o conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación.
Cuando las actividades sean casi exclusivamente no económicas, se considerará que todas ellas tienen carácter no económico siempre que las actividades económicas cumplan las condiciones especificadas en el apartado siguiente.
No se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
i. La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
ii. la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
iii. la actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
iv. la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
e) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
f) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.
g) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
m) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
n) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
ñ) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
o) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
p) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
q) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
r) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
s) Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.
t) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
u) Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
v) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
w) Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
2. En el caso de que las subvenciones se encuentren cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
d) Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
e) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa «Programa Andalucía FEDER 2021-2027» para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.
f) Todas aquellas normas nacionales e instrucciones elaboradas por el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en Fondos Europeos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán solicitar la acreditación y las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que especifique la convocatoria, de entre los señalados a continuación, que cuenten con alguna unidad de investigación que reúna los requisitos para ser considerados «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva», según lo dispuesto en el artículo 5:
a) Universidades andaluzas.
b) Organismos Públicos de Investigación.
c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
Las convocatorias podrán determinar que en el caso de los agentes previstos en las letras b) y c) deban constituir la unidad junto con los agentes del apartado a). En todo caso, tendrá la condición de entidad beneficiaria de la subvención el Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento solicitante de la misma, que habrá de destinarlo a financiar el proyecto a desarrollar por la unidad, en los términos establecidos por estas bases reguladoras.
Todos ellos tienen la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos, según la definición establecida en el apartado 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
2. Para ser solicitantes, las entidades han de estar acreditadas e inscritas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, requisito que deberá mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución, las entidades deberán además cumplir las siguientes condiciones:
i. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
ii. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el artículo 21 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 19.
6. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos o condiciones exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Para que la entidad solicitante obtenga la condición de entidad beneficiaria de la subvención, es requisito indispensable que la unidad supere la evaluación prevista en el artículo 23, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 y el Apéndice I, y obtenga la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva».
Artículo 5. Requisitos de las «Unidades de Excelencia en Investigación» y de las «Unidades de Investigación Competitiva».
1. Las entidades podrán solicitar la acreditación y la subvención objeto de estas bases reguladoras para las unidades reconocidas por ellas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la unidad responda a la definición del artículo 2.
b) Que cuenten con una persona directora científica y con cinco personas investigadoras garantes. Todas ellas han de cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
c) La persona directora científica y las personas investigadoras garantes deberán estar en activo, en posesión del grado de doctor, cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y, en especial, el requisito de vinculación que se establece en los siguientes párrafos y estar adscritas a la unidad con dedicación a tiempo completo. Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del Programa Estratégico de investigación.
d) El requisito de vinculación de la persona directora científica y las personas investigadoras garantes se atendrá a las siguientes reglas:
1.º Cumplen el requisito de vinculación las personas investigadoras que tengan una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos.
2.º La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas Emergia, Ramón y Cajal, Miguel Servet y el programa ATRAE y las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus modalidades «Starting Grant», «Consolidator Grant» y «Advanced Grant». La entidad solicitante deberá contar con el documento que acredite la expectativa de nombramiento o contratación, quedando como depositaria de este, y será responsable de su custodia y conservación el tiempo estipulado en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
3.º No podrán ejercer la dirección científica ni ser investigadoras garantes las personas investigadoras jubiladas total o parcialmente, aun cuando ostenten la condición de profesora emérita, doctora ad honorem del CSIC, académica numeraria, o cualquier otra condición.
4.º Cuando la persona directora científica o las personas investigadoras garantes estén vinculadas a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación durante el periodo de vigencia de la acreditación, y será responsable de su custodia y conservación el tiempo al que venga obligada según lo dispuesto en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
Cuando la persona directora científica o las personas investigadoras garantes estén vinculadas a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se autorice su participación en la solicitud, se indique el vínculo y se comprometa al mantenimiento de su vinculación durante todo el periodo de vigencia de la acreditación. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de esta, aunque no será necesario presentarla en la solicitud.
e) La persona directora científica y las personas investigadoras garantes deberán estar adscritas nominalmente a la unidad con dedicación a tiempo completo.
La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del requisito de adscripción a la unidad de las personas vinculadas a dicha entidad.
En el caso de que la persona directora científica o las personas investigadoras garantes estén vinculadas a una entidad distinta de la solicitante, la entidad solicitante deberá contar con la documentación que acredite la adscripción nominal de la persona investigadora a la unidad, quedando como depositaria de esta, aunque no será necesario presentarla en la solicitud. En este caso la adscripción nominal de la persona investigadora a la unidad se realizará mediante un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente previo a la convocatoria suscrito entre la entidad solicitante y las instituciones, públicas o privadas, que incluya la adscripción.
f) La persona directora científica y las personas investigadoras, garantes y no garantes, adscritas a la unidad, no podrán figurar en más de una solicitud en la misma convocatoria. Asimismo, no podrán estar adscritas a centros o unidades acreditados como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» o «Unidades de Excelencia en Investigación» o «Unidades de Investigación Competitiva».
2. La convocatoria determinará los supuestos en los que las entidades solicitantes no podrán solicitar ni acceder a la acreditación y la ayuda para las unidades, con el fin de evitar solapamientos en la ejecución de los programas estratégicos, duplicidad de unidades o desagregación de otras creadas anteriormente. En particular, no podrán participar en las convocatorias las siguientes unidades:
1.º Centros y unidades que hayan obtenido la acreditación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en convocatorias anteriores, mientras esté vigente dicha acreditación, con la excepción del supuesto previsto en el artículo 9.2, o los que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias anteriores con periodo de acreditación vigente. Este requisito deberá cumplirse el momento de presentación de la solicitud.
2.º Dos o más unidades María de Maeztu que pertenezcan a un mismo centro o que resulten de la subdivisión de un Centro Severo Ochoa o de una unidad María de Maeztu; o un centro o unidad integrado por personal investigador adscrito a un «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o a una «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditados en una convocatoria estatal en el momento de presentación de la solicitud.
3.º Dos o más centros Severo Ochoa o unidades María de Maeztu que incluyan el mismo personal investigador que pertenezcan a otros centros o unidades ya acreditados.
3. Cada convocatoria establecerá el periodo de referencia para la valoración científico-técnica de la unidad.
CAPÍTULO III
Características de las subvenciones
Artículo 6. Características de las actuaciones subvencionables.
1. El concepto subvencionable es el desarrollo de los proyectos y actuaciones de investigación incluidas en el Programa Estratégico de investigación de la Unidad, entendido este según la definición del artículo 2.b). En todo caso, los proyectos de investigación subvencionados habrán de adecuarse a la tipología de investigación incluida en la convocatoria.
2. Solo se financiarán actividades no económicas según la definición del artículo 2.k).
3. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación en el BOJA de la correspondiente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución. En el caso de ser financiadas con fondos europeos provenientes del FEDER, habrá de cumplirse la norma prevista en el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, de tal modo que las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa.
4. El plazo máximo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la Unidad se establecerá en la convocatoria, sin que pueda exceder de cuatro años.
5. En la ejecución de las actuaciones financiadas con estas subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención será de dos millones de euros, con el límite que establezcan las convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la unidad.
3. La convocatoria podrá limitar el número máximo de subvenciones a conceder por entidad solicitante.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Asimismo, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución de la subvención concedida y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, así como los costes indirectos.
3. Son gastos subvencionables los siguientes costes directos de ejecución:
a) Costes de personal: se considerarán incluidos los gastos derivados de la contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente, y en base a las limitaciones que establezca la convocatoria. También podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral, cuando así se establezca en la convocatoria. En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad.
b) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al desarrollo del programa estratégico de investigación.
El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable) debiendo destinarse estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, en un plazo no inferior al establecido en el párrafo siguiente.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del programa estratégico de investigación, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el programa estratégico de investigación subvencionado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el desarrollo del programa estratégico de investigación y otros costes derivados del mantenimiento de estos durante el plazo de ejecución de dicho programa. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del programa estratégico de investigación.
f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el programa estratégico de investigación.
g) Costes de publicación y difusión de resultados del programa estratégico de investigación financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en la ejecución del programa estratégico de investigación y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al programa estratégico de investigación. En las publicaciones que deriven directamente de la actividad científica desarrollada durante el programa estratégico de investigación se deberán cumplir las obligaciones de comunicación y publicidad que se establezcan en la resolución de concesión.
h) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del programa estratégico de investigación. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del dicho programa. No serán imputables por este concepto honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.
i) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares directamente vinculadas al cumplimiento del Programa estratégico de investigación.
j) Costes de contratación de servicios para la realización del programa estratégico de investigación incluyendo la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva al programa estratégico de investigación.
k) Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
l) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
m) Costes de movilidad vinculados directamente con actuación, que incluyen los siguientes gastos:
1.º Gastos de viajes y dietas del personal adscrita a la unidad.
El límite máximo de los costes de viajes y dietas vendrá determinado por lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.
2.º Gastos de estancias breves del personal adscrito a la unidad de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en el programa estratégico de investigación de la unidad pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución.
n) Gastos de seguros y visados del personal que participe en el desarrollo del Programa Estratégico de investigación. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
ñ) Costes del informe de auditoría siempre y cuando se prevea su subvencionabilidad en la convocatoria.
4. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al programa estratégico de investigación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo que se determinará en la convocatoria de entre las siguientes opciones:
a) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía, podrán financiarse hasta un 21% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con cargo al FEDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el límite máximo de los costes indirectos del proyecto no podrá exceder de los siguientes límites:
1.º Hasta el 7% de los costes directos subvencionables.
2.º Hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
5. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
6. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo que, sobre el importe total subvencionado, representarán los costes directos previstos en el apartado 3. Podrán establecer límites máximos a cualquiera de los conceptos subvencionables relacionados en el mismo. Las respectivas convocatorias especificarán, de entre los conceptos subvencionables relacionados en este artículo cuales serán de aplicación y, en su caso, delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, el importe o porcentaje máximo para cada concepto.
7. Respecto a los contratos, en el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
En todo caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Podrá compensarse el 100% de los costes directos de ejecución aprobados en el presupuesto entre sí sin necesidad de autorización, de acuerdo con las necesidades de la actuación objeto de ayuda. No se admitirán compensaciones entre los costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.
9. Los gastos derivados de la ejecución del Programa Estratégico de investigación deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que la convocatoria se financie con cargo a Fondos Europeos, para determinar la subvencionabilidad de los costes previstos en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Cuando una entidad hubiese obtenido una ayuda para alguna de sus unidades en alguna de las convocatorias de acreditación y ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, no podrá beneficiarse de otra subvención con cargo a estas bases reguladoras para la misma unidad durante el período de ejecución del programa estratégico de investigación. La incompatibilidad se extiende a unidades que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias indicadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán publicarse convocatorias específicamente destinadas a las entidades que cuenten con un «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En este caso, la subvención irá destinada únicamente a cubrir los gastos de la unidad durante el periodo en el que mantienen la acreditación vigente pero no reciben financiación por parte del Ministerio para el desarrollo del Plan o Programa estratégico.
3. La percepción de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras será compatible, salvo en lo dispuesto en el apartado 1, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por esta convocatoria tan pronto tengan conocimiento de su existencia, así como en la justificación prevista en el artículo 34, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
Artículo 10. Disponibilidades presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezcan en las convocatorias.
3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles se publicará en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicial.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.
7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión Europea, a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 11. Financiación de las subvenciones.
En la financiación de estas subvenciones podrán participar, además de la Administración de la Junta de Andalucía, la Unión Europea, a través de los fondos estructurales y de inversión europeos y la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas. En el caso de que la subvención esté financiada con los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, el porcentaje de financiación de la Unión Europea será del 85%.
CAPÍTULO IV
Régimen General de las Subvenciones
Artículo 12. Subcontratación.
En la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Tramitación electrónica y notificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La práctica de las notificaciones relacionadas con los procesos de estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente prevista en el artículo 18.3, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 14. Representación.
1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora, en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que se acredite la representación por cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso se deberá acompañar la documentación requerida para ello. No se admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es.
3. En el caso de financiación con FEDER, la concesión de la ayuda económica lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Igualmente se deberán cumplir las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable.
4. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos, actuaciones o tecnologías que se financien.
CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 16. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión en concurrencia competitiva se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Sección 1.ª del Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la publicación de la convocatoria.
4. El ámbito de competitividad territorial será autonómico.
5. El ámbito funcional de competitividad se establece en base a las siguientes tipologías de la I+D según el manual de Frascati: investigación básica o investigación aplicada y desarrollo experimental.
6. Conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la disposición adicional décimo primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán publicarse convocatorias de subvenciones cuya evaluación se base en las evaluaciones que haya realizado el Ministerio competente en materia de Ciencia en las convocatorias para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la concesión de ayudas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A las ayudas concedidas conforme a este procedimiento le serán de aplicación las presentes bases reguladoras.
7. Asimismo, podrán publicarse al amparo de las presentes bases reguladoras, convocatorias según el procedimiento indicado en el apartado anterior, para las subvenciones a conceder en el supuesto contemplado en el artículo 9.2.
Artículo 17. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación científica. En la convocatoria se podrá designar a una de las unidades administrativas del órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención.
2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona que designe la persona responsable de la Dirección General competente en materia de investigación científica, con nivel mínimo de jefatura de servicio.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. En particular, la evaluación científico-técnica y/o económico-financiera de las solicitudes presentadas será realizada por personas expertas nombradas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) o por otras agencias u organismos de evaluación nacionales o internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En los supuestos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 16, la evaluación será la realizada por el órgano competente según la convocatoria de referencia.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como asesores una representación del equipo que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz, pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria de la persona que ejerza las funciones de presidencia de esta.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Se atribuyen a la Comisión de Selección las siguientes funciones:
a) Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.
b) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales.
c) Elaboración del informe con el resultado de la valoración efectuada.
8. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
9. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de las solicitudes presentadas, como mecanismo de prevención del riesgo de conflicto de intereses y fraude, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 18. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se compone de la siguiente documentación obligatoria:
a) Documentación acreditativa del reconocimiento o de la aprobación formal de la unidad, o de la creación de la misma por los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca u organismo competente en materia de creación.
b) Memoria de actividades científico-técnicas de la unidad durante el periodo de referencia ajustándose a los modelos establecidos en las convocatorias.
c) Programa estratégico de investigación de la Unidad ajustándose a los modelos establecidos en las convocatorias.
d) «Curriculum vitae» abreviado (CVA) de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, que se presentará en el modelo establecido en la convocatoria.
3. El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de forma telemática según lo indicado en el apartado 3.
El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente información:
a) Identificación del ámbito científico en el que se enmarca la solicitud, de entre los siguientes, y en el cual será evaluada:
1.º Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas e Ingenierías.
2.º Ciencias Sociales y Humanidades.
3.º Ciencias de la Vida.
No obstante lo previsto anteriormente, el órgano instructor, a propuesta motivada de la agencia u organismo que lleve a cabo la evaluación científico- técnica, podrá cambiar de oficio la solicitud a otro ámbito científico.
b) Datos identificativos de la unidad, incluyendo la fecha de constitución, reconocimiento o aprobación, según corresponda.
Se incluirá, en español y en inglés, una breve descripción de la unidad y de sus actividades. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que la solicitud de la ayuda sea financiada.
c) Datos identificativos de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, incluyendo sus códigos de identificación ORCID («Open Researcher and Contributor ID»).
De la persona directora científica y de cada una de las personas investigadoras garantes se incluirá una reseña curricular sucinta que incluya un número determinado de méritos o hitos relevantes de su trayectoria científica que permitan valorar los aspectos recogidos en el criterio de evaluación para la primera fase, que se detalla en el Apéndice I, con el contenido que se detalla en el Apéndice II. La reseña curricular tendrá la extensión máxima que se indique en la convocatoria pudiendo exigirse su cumplimentación en inglés.
Para cada una de las personas investigadoras se indicará el área y subárea temática, de entre las recogidas en el modelo de solicitud, en el que se enmarca su actividad y en la cual serán evaluadas en la primera fase del procedimiento de evaluación. No obstante, el órgano instructor, a propuesta motivada de agencia u organismo que lleve a cabo la evaluación científico- técnica, podrá cambiar de oficio a otra área temática la evaluación de la reseña.
La persona directora científica y las personas investigadoras garantes no podrán ser modificadas una vez presentada la solicitud.
d) Desglose del presupuesto de ayuda solicitada.
e) Memoria de las actividades científico-técnicas de la unidad durante el periodo de referencia, con el contenido que se detalla en el Apéndice II, y que podrá ser cumplimentada en inglés. La memoria tendrá la extensión máxima que se indique en la convocatoria.
f) El programa estratégico de investigación, con el contenido que se detalla en el Apéndice II, y que podrá ser cumplimentado en inglés. El programa estratégico tendrá la extensión máxima que figure en la convocatoria.
g) En el caso de que la unidad o, en su defecto, la entidad a la que pertenece disponga de un Plan de Igualdad, se indicará en la solicitud, incluyendo la dirección url donde se encuentra publicado.
4. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, se presentarán exclusivamente de forma telemática, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la dirección electrónica que se concretará en la respectiva convocatoria.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica de la solicitud se deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
6. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 13.2.
7. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por unidad. En el supuesto de presentación de más de una se tomará como válida la última presentada.
8. La convocatoria podrá limitar el número máximo de solicitudes que se podrán presentar por entidad, sin que en ningún caso pueda ser superior al límite de número de subvenciones por entidad establecido en el artículo 7.3. En el supuesto de presentación de un número de solicitudes que supere el máximo establecido en la convocatoria se tomarán como válidas las últimas presentadas.
Artículo 19. Documentación acreditativa.
1. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según lo establecido en el artículo 14.2.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad solicitante que acredite que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2a). En caso de resultar la entidad beneficiaria provisional el órgano instructor podrá requerir la documentación que acredite la veracidad de la certificación emitida.
c) Certificado favorable del correspondiente Comité, en el caso de proyectos y/o actuaciones con implicaciones bioéticas o de seguridad.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, certificado de inscripción y actualización en el registro público correspondiente.
e) Si la entidad beneficiaria realiza actividades económicas, documentación acreditativa de que no han superado el 20% de la capacidad total de la entidad en la anualidad anterior a la presentación de la solicitud.
2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada en el apartado 1 junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, el órgano gestor le requerirá la misma.
3. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
Si, tras consultar la situación de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido por telemática fuese negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de esta para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanarla.
4. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Revisión de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
3. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información relativa al «Currículum vitae» abreviado (CVA) de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, a las reseñas curriculares de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, a la memoria de actividades científico-técnicas, al programa estratégico de investigación no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original. No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.
La no presentación del CVA de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, de las reseñas curriculares de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, de la memoria de actividades científico-técnicas, del programa estratégico de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a los modelos establecidos en la convocatoria será motivo de exclusión de la solicitud.
Artículo 21. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:
a) La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará a través del Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante, Sistema Giro).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio.
d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
e) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
f) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta al Sistema Giro.
g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
j) Las titulaciones la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes se consultarán a través de comprobación en el Sistema de Verificación de datos de datos de títulos oficiales, salvo oposición de la persona interesada.
k) La vida laboral de la persona investigadora científica y de las personas investigadoras garantes se comprobará mediante consulta al Sistema de Verificación de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición de la persona interesada.
l) La identidad de la persona investigadora científica y de las personas investigadoras garantes, así como de las personas físicas representantes de la entidad solicitante se comprobará mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en aquellos casos en los que no utilicen un sistema de firma de los previstos legalmente, salvo oposición de la persona interesada.
Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta fase sólo afectará a aquellos requisitos cuya concurrencia no requieran de ninguna valoración científica-técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la desestimación de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el artículo 13.
3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación científico-técnica y/o económico-financiera conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 y 23.
Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios que se detallan en el Apéndice I. La evaluación se realizará por personas expertas, nombradas por la agencia u organismo de evaluación previstos en el artículo 17.3 en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que podrán estar constituidas en comisiones.
2. La evaluación se realiza en dos bloques. En primer lugar, será objeto de evaluación, individualmente, la reseña curricular de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, según el criterio de evaluación que se establece en el Apéndice I. Solo serán tenidos en cuenta los diez méritos e hitos que, como máximo, estén recogidos en la reseña curricular, cumplimentada conforme a lo dispuesto en el Apéndice II.1.
La evaluación se realizará por personas expertas en las áreas temáticas, que serán designadas por la agencia u organismo de evaluación. Como resultado de este proceso, las personas expertas, reunidas en comité, emitirán un informe de valoración individual para cada persona investigadora, consensuado y en el que se recogerá la valoración y puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. El segundo bloque de criterios, que implica la evaluación del «Currículum vitae abreviado» (CVA) de la persona directora científica, la memoria de actividades científico-técnicas y el programa estratégico de investigación, será evaluado en base a los criterios de evaluación que se establecen en el Apéndice I para este segundo bloque, sin perjuicio de que puedan analizarse los CVA de las personas investigadoras garantes para evaluar alguno de los criterios especificados en el Apéndice I.
La evaluación de este segundo bloque se realizará por subcomités científicos, compuestos por personas expertas conforme a lo dispuesto en el apartado 6, para cada uno de los tres ámbitos a los que se refiere el artículo 18.3.a). Los subcomités científicos, a la vista de las solicitudes presentadas en su ámbito y de las valoraciones de las personas expertas que componen el subcomité (al menos cuatro valoraciones por solicitud), elaborarán un informe científico-técnico y/o económico financiero de valoración de cada unidad, consensuado y motivado, en el que se recogerá el resultado final de la valoración y la calificación de cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el Apéndice I para el segundo bloque. Las valoraciones de las personas expertas son consideradas, por tanto, documentos de trabajo de los subcomités científicos.
4. La comisión de selección a la vista de los informes científico-técnicos y/o económico-financiero resultantes de la valoración del bloque 2 de los tres subcomités, así como de los informes científico-técnicos individuales resultantes de la valoración del bloque 1, y de lo dispuesto en el apartado 7 elaborará:
a) Una relación priorizada de las unidades propuestas para ser acreditadas como «Unidad de Excelencia en Investigación» y como «Unidad de Investigación Competitiva» respectivamente, que incluirá la calificación final obtenida por cada una de ellas en los dos bloques y una propuesta de financiación en base a los importes solicitados y los límites máximos de cada convocatoria.
b) Una relación de solicitudes que se consideran no acreditables por no superar la puntuación mínima exigida.
5. Composición de los subcomités científicos de expertos.
La agencia u organismo de evaluación nombrará un subcomité científico para cada uno de los tres ámbitos a los que se refiere el artículo 18.2.a). Los subcomités científicos estarán integrados por expertos nacionales e internacionales de reconocido prestigio y examinarán en sus reuniones, de forma coherente y global, las propuestas de todas las unidades de su respectivo ámbito.
Los subcomités contarán con un mínimo de cuatro miembros. La agencia u organismo de evaluación nombrará en cada subcomité de entre sus miembros, a una persona que ostente la presidencia, a quien corresponderá hacer observar la aplicación de los criterios, normas y principios establecidos.
En cada reunión de los subcomités actuará como persona relatora, con voz, pero sin voto en las deliberaciones, una persona de la agencia u organismo de evaluación o una persona experta nombrada para el desempeño de esta tarea.
6. Para que una solicitud pueda obtener la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» habrá de superar la evaluación de ambos bloques, con los umbrales correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el Apéndice I, la puntuación total máxima de cada solicitud en el primer bloque es de 10 puntos y en el segundo bloque de 100 puntos. La categoría de la Unidad será definida en función de la puntuación que obtenga en el segundo bloque, según lo dispuesto en el Apéndice I.
7. El funcionamiento de los órganos de evaluación se regirá por estas bases reguladoras. Para lo no establecido en las mismas, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Los subcomités científicos de personas expertas y la comisión de selección se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 24. Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos son los que se incluyen en el Apéndice I.
2. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1.2, 1.1, 2.2 y 1.3, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes entre las personas investigadoras garantes, incluido la persona directora científica titular. Si continuara persistiendo, el empate se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada.
Artículo 25. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada.
2. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes únicamente aquéllas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en el Apéndice I, pero debido a la insuficiencia de crédito no puedan ser consideradas beneficiarias, indicándose respecto a estas la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
Artículo 26. Audiencia y reformulación.
1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias y suplentes a las que se le requiera deberán aportar la documentación que se solicite de entre la indicada en el artículo 19.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dado que la subvención tiene por objeto la financiación de las actuaciones del programa estratégico de investigación que ha de desarrollar la entidad solicitante, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a las entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
4. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.
5. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 3, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.
6. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se podrá realizar de forma individual a las entidades solicitantes afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 13.
7. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para alegar y/o reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 27. Propuesta de resolución definitiva.
1. La Comisión de Selección analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará un informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones presentadas. Se podrá solicitar informe de evaluación de la reformulación presentada a la agencia u organismo que ha realizado la evaluación.
2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.
Artículo 28. Resolución.
1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 17 dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá ampliarse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
Artículo 29. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.
1. Si las entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, su renuncia a la subvención, ésta se entenderá aceptada.
2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» y «Unidad de Investigación competitiva».
1. Las unidades que, como resultado del procedimiento previsto en estas bases reguladoras, hayan superado la evaluación prevista en el artículo 23, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 y el Apéndice I, obtendrán la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva», que estará vigente durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha que se indique en la resolución favorable. La obtención de la acreditación lleva aparejada la concesión de una subvención. No obstante, la eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada no implicará a su vez la ampliación del plazo de vigencia de las acreditaciones.
2. La acreditación será de titularidad exclusiva de la unidad que la haya obtenido, sin que alcance a la entidad, o institución a la que pertenezca.
3. Podrá producirse la pérdida de la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» en los siguientes casos:
a) La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento establecidas en el artículo 41 o por renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.
b) El incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda, lo que podrá ponerse de manifiesto a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.
c) La vacante de la persona directora científica durante un periodo superior a un año.
d) La baja o pérdida del vínculo con la unidad de cualquier persona investigadora garante cuando no pueda ser sustituida según lo establecido en el artículo 33.
e) La escisión de la unidad acreditada.
f) Otros cambios en la determinación de la unidad acreditada que no hayan sido autorizados mediante la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.
g) La evaluación desfavorable durante el seguimiento intermedio, en la forma prevista en el artículo 37.
h) Cualquier otra causa de reintegro de la totalidad de la ayuda prevista en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 31. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.
1. Como beneficiarias de una subvención, las entidades a las que se haya reconocido una Unidad, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades habrán de desarrollar el Programa Estratégico de investigación conforme a la memoria presentada junto a la solicitud, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
b) Las entidades están obligadas a facilitar toda la información de seguimiento que les sea requerida, utilizando para ello los mecanismos que se determinen por el órgano concedente, y en particular los descritos en el artículo 37. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a la ejecución del Programa estratégico de investigación, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión y en base a los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto. En el caso de financiación con cargo al Programa Andalucía FEDER 2021-2027, habrán de facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos por éste.
c) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el Programa subvencionado, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las resoluciones de concesión y, en el caso de cofinanciación por el FEDER, en la normativa europea.
f) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a la evaluación expost tras la finalización del Programa estratégico de investigación, que se realice en el marco de la comprobación material prevista en el artículo 36.7.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
i) Someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión y de auditoría del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
j) Facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía y en su caso la Unión Europea, según lo especificado en el apartado 4.
l) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
m) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del reintegro de la subvención percibida. Además, si se financian con fondos de la Unión Europea, a través del FEDER, se cumplirán las disposiciones sobre durabilidad de las operaciones conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
o) En el caso de que la unidad desarrolle actividades económicas y no económicas, la entidad beneficiaria deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. Asimismo, ha de comunicar al órgano concedente, si las actividades económicas desarrolladas anualmente superan el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, a los efectos de acreditar lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C/414/01).
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
4. Las unidades darán publicidad a la ayuda recibida. En concreto, están obligadas a publicar su concesión en su página web y mencionar la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda en cualquier medio de comunicación o difusión, indicando la Consejería concedente. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. En el caso de que las subvenciones sean financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del FEDER, han de cumplirse además todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021. Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
En particular, y conforme al citado artículo 50, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los fondos a la operación y para ello:
a) En su página web y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la actividad subvencionada, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la actividad subvencionada destinados al público o los participantes.
c) En el caso de operaciones cuyo coste sea superior a 500.000 € se exhibirán placas o vallas publicitarias en un lugar bien visible para el público en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Reglamento UE (núm.) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos. En otro caso, se exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda financiera de los fondos.
En las publicaciones científicas, ponencias, presentaciones a congresos, etc., deberá, al menos, citarse la leyenda y hacer alusión a la financiación de la Junta de Andalucía, especificando la consejería concedente, así como, en su caso, a la financiación de la Unión Europea, conforme al Capítulo III del Título I, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Adicionalmente, las unidades deberán dar publicidad de la acreditación recibida. La publicidad consistirá en la inclusión de manera visible del distintivo y la leyenda «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» en placas en la sede de la unidad, en su página web, en material inventariable, en foros y actividades de difusión de resultados, materiales impresos, y en medios electrónicos. El distintivo y la leyenda irán acompañados del mes y año de inicio y fin de la acreditación, salvo que el inicio coincida con el del año natural, en cuyo caso no será necesario especificar el mes.
5. Las entidades beneficiarias impulsarán que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, resultantes de la financiación otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras estén disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Cuando se opte por diseminar los resultados de investigación en publicaciones científicas, se deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
Artículo 32. Forma y secuencia de pago.
1. La subvención se abonará en varios pagos, que se concretarán en las convocatorias, conforme a alguna de las siguientes secuencias de pago:
a) Uno o varios pagos anticipados, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, que se efectuarán con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada. El primer pago anticipado se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia.
El límite máximo del pago o pagos anticipados se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria. En particular, se podrá condicionar el pago a la presentación y evaluación del informe intermedio de seguimiento previsto en el artículo 37.
Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
b) Uno o varios pagos anticipados, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, que se efectuarán con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada. El primer pago anticipado se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin haber mediado renuncia.
El límite máximo del pago o pagos anticipados se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.
2. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito previo al pago, estará obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la citada ley.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
En este sentido se alcanzará el objetivo y finalidad perseguidos cuando se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3.a) de esta base reguladora.
5. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión que deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
2. No se admitirán solicitudes de modificación hasta que haya transcurrido al menos la mitad del periodo inicial de ejecución, salvo las relativas a los cambios de persona directora científica y de las personas investigadoras garantes.
3. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:
a) Cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto, el órgano concedente podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución de la ayuda. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación subvencionada. También se podrán autorizar ampliaciones del plazo máximo de justificación.
b) Cambio de la persona directora científica o de las personas investigadoras garantes. La vacante de la persona directora científica y/o de las personas investigadoras garantes, que deberá estar suficientemente justificada, será comunicada por la entidad beneficiaria al órgano concedente en el momento que se produzca, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, y su sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.
Las personas investigadoras que las sustituyan deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5.1. desde la fecha de su incorporación hasta el final del periodo de vigencia de la acreditación. Salvo casos excepcionales, se podrán autorizar un máximo de tres sustituciones en las unidades acreditadas.
c) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho a la percepción de la subvención.
4. No se requerirá modificación de la resolución de concesión para realizar cambios en los indicadores a que se refieren el apartado 3 del Apéndice II. No obstante, los cambios que eliminen un indicador o reduzcan su valor deberán compensarse con una adición de otro o un aumento en otro indicador del mismo grupo. Su necesidad deberá justificarse con ocasión del seguimiento científico-técnico intermedio a que se refiere el artículo 37.
5. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder más de la mitad del inicialmente establecido.
6. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la entidad beneficiaria. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente motivado, presentándose ante el órgano concedente de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen y con una antelación mínima de dos meses a la finalización de los plazos de ejecución y de justificación vigentes. La solicitud de modificación se acompañará al menos de una memoria en la que se expondrá los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. En el supuesto de modificación de la persona directora científico técnica, el órgano concedente podrá solicitar informe a la comisión técnica encargada de la evaluación inicial.
8. La modificación de la resolución no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución, salvo que esta establezca sus efectos a partir de otra fecha.
CAPÍTULO VI
Seguimiento, Justificación, Comprobación y Control de las subvenciones
Artículo 34. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las entidades beneficiarias.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, conforme a lo previsto en la subsección segunda de la sección segunda del capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 35. Características de la cuenta justificativa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo a la entidad beneficiaria, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se produzca. En el caso de que la entidad beneficiaria haga uso de esta posibilidad ha de hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que se abonará el cargo pendiente.
2. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). El resto de los gastos, en su caso, se acreditará mediante facturas y otros justificantes de pagos o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos de las actividades subvencionadas.
6. La justificación económica a aportar por la entidad beneficiaria, deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad estando compuesta por los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa, certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total ejecutado de las actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la resolución de concesión. En todo caso, en la misma se incluirá los valores alcanzados de los indicadores previstos en el programa estratégico de investigación.
b) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados según tipología de gastos subvencionables, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. Formará como parte de este como anexo la memoria económica abreviada indicada en el apartado b).
7. Serán de aplicación además las siguientes reglas:
a) En el caso de que la subvención sea financiada por fondos europeos, las entidades beneficiarias y, en su caso, las personas auditoras que suscriban la justificación económica habrán de tener en cuenta las instrucciones aprobadas por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos. En particular seguirán la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos y la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.
b) En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. En el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por esta.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
Artículo 36. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si impiden comprobar el cumplimiento del objetivo de la subvención, podrá conllevar el inicio del correspondiente expediente de reintegro.
3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por la entidad y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por la persona auditora, en el caso de financiación por fondos europeos, la Dirección General competente podrá solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento a la normativa comunitaria de aplicación. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la Dirección General competente en materia de fondos europeos, así como a cualquier organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el citado control.
6. El importe definitivo de la financiación se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
7. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La comprobación material comprenderá la evaluación científico-técnica expost de los resultados de los programas estratégicos subvencionados. Para ejecutar el plan de actuación, el órgano concedente podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) o con personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el marco de la legislación vigente.
Artículo 37. Seguimiento científico-técnico de las actuaciones.
1. El seguimiento científico-técnico será competencia del órgano concedente, que podrá designar a personas expertas individuales o a comisiones para llevarlo a cabo.
Las comisiones que se puedan designar se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. El seguimiento de la actuación será intermedia y final. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, se podrán realizar visitas de seguimiento a la unidad.
3. Los seguimientos intermedio y final de las unidades acreditadas deberán basarse en la documentación o información que presente la entidad beneficiaria y en la comparación de los valores de los indicadores alcanzados transcurrido el tiempo de ejecución de la ayuda con respecto a los valores previstos en el programa estratégico de investigación, que deberán responder a criterios objetivos, públicos y comparables. Así mismo, podrán incluir presentaciones presenciales de los resultados, si así lo requiriera la unidad responsable. Estas presentaciones serán obligatorias para todas las personas directoras científicas y, eventualmente, si así lo determina el órgano encargado del seguimiento científico-técnico, para las personas investigadoras garantes.
4. Para el seguimiento científico-técnico intermedio y final de las unidades acreditadas se presentará, en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión, la memoria de ejecución y grado de cumplimiento de los hitos marcados en el programa estratégico de investigación de las unidades. Se utilizarán los modelos establecidos y disponibles en la página web de la Consejería.
La no presentación sin motivo justificado constituirá incumplimiento, y acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 41.3.b).
5. Los seguimientos intermedios y finales de las unidades acreditadas serán llevadas a cabo por personas investigadoras y expertas nacionales o internacionales nombradas por el órgano concedente o por la agencia u organismo de evaluación. Cada unidad tendrá al menos un informe de evaluación científico-técnica individual emitido por un experto.
En el informe se concretará la valoración de los resultados obtenidos hasta la fecha a la vista de los objetivos iniciales planteados. Así mismo, podrá incluir recomendaciones para mejorar los resultados del programa estratégico de investigación de la unidad. En el caso de que las recomendaciones sean emitidas en el seguimiento intermedio, la implementación de éstas por la unidad será objeto de valoración en el seguimiento final.
El informe deberá incluir una valoración favorable, favorable con recomendaciones, o desfavorable sobre el desarrollo de la actuación.
En el caso de una valoración desfavorable en el seguimiento intermedio, se exigirá a la unidad un plan de acción específico que, en caso de no presentarse, podrá tener como efecto la pérdida de la acreditación y en su caso el reintegro y la pérdida del derecho al cobro de las cantidades de la ayuda pendientes de percibir.
6. Los resultados negativos del seguimiento final podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.
7. Las visitas de seguimiento que puedan realizarse a la unidad se anunciarán a través de Notific@, y serán obligatorias para la persona directora científica y las personas investigadoras garantes y para las personas responsables de la gestión de la ayuda en las unidades. El objeto de las visitas será la comprobación material del grado de implementación del Programa estratégico de investigación, la ejecución presupuestaria y cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las actividades incluidas en el programa estratégico de investigación.
El órgano responsable del seguimiento científico-técnico emitirá, la correspondiente notificación electrónica, que contendrá el procedimiento a seguir y el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar.
8. Asimismo, con la información aportada por la entidad beneficiaria en el seguimiento, y la agregada de toda la convocatoria, se podrá realizar un análisis ex post del impacto global de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.
9. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones que estime necesarias.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude
Artículo 38. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no se corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas se corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.
d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 39. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 40. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 41. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.
2. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Los mecanismos de seguimiento, control y comprobación utilizados por el órgano concedente servirán de base para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos.
En todo caso, se considera que existe incumplimiento total si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
- Existe un cumplimiento de los objetivos inferior al 20%.
- La evaluación científico-técnica final del cumplimiento de los objetivos del programa estratégico de investigación subvencionado tiene carácter desfavorable.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano concedente, se compruebe que el cumplimiento del objeto de la subvención por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de modo secuencial de los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos:
a) Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, y que la entidad beneficiaria ha desarrollado una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando la evaluación científico-técnica final del cumplimiento de los objetivos del programa estratégico de investigación subvencionado tenga carácter favorable.
b) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al desarrollo del programa estratégico de investigación que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 8, se obtendrá un importe justificado.
d) A los efectos de lo establecido en el apartado c) se tendrán cuenta lo siguiente:
i) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto financiable, en base a lo dispuesto en el artículo 33, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
ii) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.
iii) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en estas bases reguladoras, será causa del reintegro parcial de hasta el 3% del importe de la ayuda concedida. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La desviación entre el presupuesto financiable y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial o a la pérdida de derecho al cobro de la subvención por el importe correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, dará lugar al reintegro parcial por el tiempo de incumplimiento de esta obligación. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.
5. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 42. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano concedente de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La solicitud se presentará telemáticamente por los medios previstos en el artículo 18.4. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Artículo 43. Régimen sancionador, Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
Artículo 44. Recursos.
La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Artículo 45. Prevención del fraude.
1. La consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, pondrá dichos hechos en conocimiento de los organismos competentes a través de las siguientes vías:
a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
APÉNDICE I
Criterios de evaluación
1. Los criterios de evaluación, las puntuaciones y los umbrales a aplicar según el artículo 24, son los siguientes:
Bloque I: Evaluación del equipo de personas investigadoras propuesto (tanto la persona directora científica como cada una de las personas investigadoras garantes).
| Criterios de evaluación | Puntuación | Umbral |
|---|---|---|
| 1. Calidad y trayectoria de los componentes del equipo. | 0-10 | 9 |
Bloque II: Evaluación de la propuesta.
| Criterios de evaluación | Puntuación | Umbral |
|---|---|---|
| 1. Calidad y viabilidad de la Propuesta. (Memoria de actividades científico-técnicas). | 0-50 | 40 |
| 1.1. Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión. | 0-15 | |
| 1.2. Resultados de investigación. | 0-25 | |
| 1.3. Liderazgo internacional. | 0-10 | |
| 2. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. | 0-45 | 40 |
| 2.1. Objetivos estratégicos del programa. Actividades de investigación. Viabilidad del programa. | 0-30 | 25 |
| 2.2. Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor. | 0-15 | |
| 3. Adecuación del presupuesto solicitado. | 0-5 |
2. Evaluación del primer bloque.
2.1 Descripción del criterio de evaluación.
Calidad y trayectoria de los componentes del equipo.
Para cada una de las personas investigadoras propuestas, tanto para la dirección científica como para las personas investigadores garantes, se valorará su calidad científico-técnica, impacto y capacidad de liderazgo. Se valorará la excelencia y el impacto de sus aportaciones científicas en forma de publicaciones, conferencias científicas internacionales de prestigio o de cualquier otro resultado de la investigación (patentes en explotación, software, contratos etc.) de alto impacto y altamente relevante internacionalmente. Se valorará el liderazgo en proyectos europeos del Programa Marco de I+D+i; en ayudas de convocatorias del European Research Council, en todas sus modalidades; en la coordinación de proyectos de H2020 o de Horizonte Europa, o en grandes colaboraciones internacionales. Se valorará la participación en comités de evaluación de las convocatorias de ayudas del European Research Council y la pertenencia a comités editoriales de revistas científicas internacionales de prestigio o a organizaciones científicas internacionales a las que se accede en base a méritos, así como otros méritos derivados de la I+D+i que se consideren de especial relevancia internacional.
2.2 Criterios para superar el primer bloque de evaluación:
Tanto la persona directora científica como las personas investigadoras garantes han de alcanzar el umbral establecido para el criterio de evaluación de esta primera fase.
3. Evaluación del segundo bloque.
3.1. Descripción de los criterios de evaluación.
a) Calidad y viabilidad de la Propuesta.
Se evaluará en base a la memoria de actividades científico-técnicas:
1.º Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión:
Se valorará la organización científica de la unidad y el programa estratégico de investigación realizado por la unidad, en su caso, o las líneas de investigación llevadas a cabo por los investigadores/as que integren la unidad, ambos durante el periodo de referencia establecido por la convocatoria; la coherencia, sinergias y grado de complementariedad o integración existente en las actividades de investigación, en virtud de la existencia de un objetivo científico tecnológico conjunto; la experiencia y liderazgo científico-tecnológico del equipo humano; el tamaño de la unidad y masa crítica; los medios materiales en relación a la existencia de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo de investigación de alto nivel, así como la disponibilidad y acceso, en su caso, a instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales; la adecuación del equipo humano y los medios materiales existentes a los objetivos científico-tecnológicos de la unidad; las actuaciones de formación, con especial referencia a aquellas de ámbito internacional, incluyendo los recursos, prácticas y criterios de selección aplicados por la unidad; los mecanismos internos de la unidad para el impulso de la carrera investigadora y tecnológica, incluyendo las actuaciones relacionadas con la atracción y retención de talento; la Igualdad de género (en la participación de mujeres y hombres); el modelo de organización y gestión en la unidad en relación con su organización científica, o con las líneas de investigación, ambos en relación con la consecución de los objetivos científicos comunes; la financiación de la unidad.
2.º Resultados de investigación:
Se valorarán las contribuciones científico-tecnológicas más relevantes de la unidad en relación a su capacidad para generar resultados en el estado del arte y en el liderazgo o colaboración internacional, y su impacto; las publicaciones científicas, proyectos, contratos y programas desarrollados, incluyendo su nivel de financiación, tanto a nivel regional, nacional, europeo e internacional, pública o privada; las patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, incluidas las realizadas en colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial; las aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, las actividades en materia de transferencia de conocimiento, y el desarrollo de nuevas aplicaciones; las actividades de difusión y divulgación científico-tecnológica y cualquier otro resultado de investigación significativo.
3.º Liderazgo internacional:
Se valorará el posicionamiento de la unidad respecto a otros centros de excelencia a nivel internacional; los premios y otros reconocimientos de prestigio internacional, incluyendo las ayudas del European Research Council (ERC), la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes, y las invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico; el liderazgo de proyectos internacionales y cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional liderada por la unidad.
b) Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.
Se valorará en base al Programa estratégico de investigación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Objetivos estratégicos del programa. Actividades de investigación. Viabilidad del programa:
Se valorará la claridad, novedad y justificación de los objetivos planteados en el Programa Estratégico de Investigación; las actuaciones e iniciativas previstas encaminadas a la consecución de dichos objetivos en relación con el fortalecimiento de las capacidades de investigación y la coordinación de líneas investigación, y el liderazgo científico y tecnológico internacional; el fortalecimiento de la identidad de las unidades; el aumento del impacto científico-técnico, social y económico de los resultados de investigación de la unidad; la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos estratégicos, junto con la mejora de las capacidades de investigación y de los medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la convocatoria; el abordaje de cuestiones como la ética y la integridad científica; la viabilidad y plan de seguimiento; la organización temporal en hitos e indicadores para el adecuado seguimiento del programa estratégico a desarrollar, así como las medidas correctoras previstas; el impacto del programa estratégico de investigación. Se valorará que la unidad tenga vigente un plan estratégico para la igualdad de género. Asimismo, en el caso en que se requiera, se valorarán las medidas para fomentar la integración de la inclusión de género en el contenido de la investigación.
2.º Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor:
Se valorarán las actividades previstas en materia de formación e incorporación de recursos humanos e internacionalización, respecto a la oferta formativa y el modelo de gestión en relación a la formación predoctoral, postdoctoral y de personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación; las actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores/as, personal de investigación y tecnólogos, incluida la atracción de talento internacional; las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en todas las categorías de personal y en materia de discapacidad; las actuaciones destinadas a fortalecer el liderazgo científico tecnológico internacional de la unidad, incluyendo la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes; las colaboraciones científico-técnicas con centros y universidades de reconocido prestigio internacional, la participación en grandes consorcios o redes de investigación internacionales; las medidas destinadas a incentivar la participación en los Programas Marco de la Unión Europea y en las iniciativas del Espacio Europeo de Investigación y la participación destacada en sociedades y otros foros científicos de ámbito internacional; las actividades previstas en materia de explotación, difusión de resultados y para maximizar el efecto tractor sobre el entorno; la implantación de un modelo de gestión de los datos de investigación de la unidad; las medidas encaminadas a la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades de la unidad; las medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas; el fomento de la generación de patentes y de spin-off; las medidas destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología y otras actividades que ejerzan un efecto tractor sobre el tejido empresarial, o sobre otros integrantes del sistema de I+D+i, dinamicen la inversión empresarial, y la aplicación de nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitador; el refuerzo de las relaciones de la unidad con su entorno, incluida la institución de pertenencia; el impulso de la colaboración con otros centros/unidades de investigación y con el tejido productivo, en el entorno nacional o internacional.
c) Adecuación del presupuesto solicitado.
Se valorará la adecuación del presupuesto solicitado al Programa estratégico de investigación presentado y la proporción de los conceptos de gasto incluidos.
3.2 Criterios para superar el segundo bloque de evaluación.
La puntuación total máxima de cada solicitud en este segundo bloque será de 100 puntos. Para superar este bloque habrá de obtenerse una puntuación mínima de 80 puntos en total y superar además el umbral de 40 puntos en cada uno de los dos apartados a) y b) del bloque.
4. Evaluación final.
4.1. Para que una solicitud pueda obtener la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» habrá de superar la evaluación de ambos bloques, con los umbrales correspondientes.
4.2. La categoría será definida en función de la puntuación que obtenga en el segundo bloque:
a) Será acreditada como «Unidad de Excelencia en Investigación» si alcanza una puntuación total igual o superior a 90 puntos.
b) Obtendrá la categoría de «Unidad de Investigación Competitiva» si alcanza una puntuación total comprendida entre 80 y 89 puntos en el segundo bloque.
4.3. El número de entidades acreditadas como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» estará limitado por el crédito de cada convocatoria.
APÉNDICE II
Descripción del contenido de la reseña curricular, de la memoria de actividades científico-técnicas, del programa estratégico de investigación
1. Reseña curricular de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes.
En la reseña se incluirán, como máximo, los diez méritos o hitos más relevantes de su actividad investigadora, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada área o disciplina.
Cada uno de los méritos o hitos incluidos en la reseña curricular irá numerado de forma consecutiva del 1 al 10, y se referirá a un solo logro, sin que sea admisible la agrupación de varias contribuciones inconexas bajo un único mérito o hito.
Para cada mérito deberá incluirse, además de su denominación, una descripción sucinta del mismo y una valoración de su relevancia o impacto, aportando indicios de calidad acerca de los mismos. No deberán añadirse referencias, direcciones de páginas web, o cualquier otra información que permita la ampliación de la información consignada.
Cada mérito o hito individual podrá referirse, indistintamente, a alguno de los siguientes aspectos:
a) Aportaciones científicas preferentemente en forma de publicaciones. También se valorarán charlas invitadas en conferencias científicas internacionales de prestigio, o cualquier otro resultado de la investigación (patentes en explotación, nuevas técnicas, actividades de transferencia, desarrollos tecnológicos, software, contratos relevantes, etc.) de alto impacto y relevancia internacional. Para cada una de las aportaciones, e independientemente del orden de firmas, se deberá detallar la contribución personal a la aportación, así como la relevancia de la contribución en el ámbito de especialización investigadora o en otros ámbitos, así como su impacto socioeconómico, si procede.
b) Ayudas concedidas en las modalidades «Advanced grant», «Consolidator grant» o «Starting grant» de convocatorias del European Research Council. Liderazgo en la modalidad «Synergy grant» de ayudas de convocatorias del European Research Council; en la coordinación de proyectos de los Programa Marco; o en otras grandes colaboraciones y proyectos internacionales.
c) Participación en comités de evaluación de las convocatorias de ayudas del European Research Council, en paneles relevantes, o pertenencia a comités editoriales de revistas científicas internacionales de prestigio, o a organizaciones científicas internacionales a las que se accede en base a méritos.
d) Otros méritos derivados de la I+D+I de especial relevancia internacional.
2. Memoria de actividades científico-técnicas de la unidad durante el periodo de referencia.
La memoria de actividades se referirá a las actividades científico-técnicas realizadas durante el período de referencia, definido en el artículo 2.c).
La memoria de actividades de las unidades incluirá una breve presentación de la unidad, que contendrá una descripción de las actividades de I+D+I, así como de las principales fortalezas y de los logros más relevantes en materia de investigación; los datos generales referidos al tamaño y masa crítica y cualquier otra característica sobresaliente que indique el liderazgo científico alcanzado a nivel internacional.
La memoria de actividades científico-técnicas se referirá, además, a los siguientes aspectos:
2.1. Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión.
2.2. Los resultados de investigación en el periodo de referencia.
2.3. Liderazgo internacional.
3. El programa estratégico de investigación de las unidades.
Las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación, con la extensión máxima que se indique en la convocatoria, y que recoja el conjunto de actuaciones, así como la descripción de los hitos e indicadores previstos, que permitan el adecuado seguimiento del programa estratégico de investigación a desarrollar en el periodo de ejecución establecido por la convocatoria.
El programa estratégico de investigación hará referencia expresa a los siguientes puntos:
3.1 Objetivos científicos y estratégicos a alcanzar por la unidad directamente vinculados al programa estratégico de investigación propuesto, y su justificación, así como la viabilidad de estos.
3.2 Actividades transversales: Formación e incorporación de recursos humanos, internacionalización, explotación y difusión de resultados.
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BOJA Complementario nº 1 de 11/11/2025