Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos de ejecución para la efectiva dotación y gestión del citado fondo.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00328897.
El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo). De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho decreto-ley. En particular, mediante la citada orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.
En relación con la gestión del Fondo realizada por la Agencia IDEA, en el año 2020 se modificó la estructura del Fondo mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 11 de diciembre de 2020, derivada básicamente de la reprogramación de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y de la puesta en marcha de un instrumento financiero con cargo a una nueva línea denominada «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».
Posteriormente en el año 2022, como consecuencia de la situación excepcional causada por la COVID-19 y las perturbaciones que provocó en la actividad económica, que se reflejaron en un intenso descenso del Producto Interior Bruto, con un fuerte impacto en el empleo, las condiciones sociales, la pobreza y las desigualdades, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 26 de abril de 2022, se efectuó una reorientación de Fondos correspondientes al periodo 2014-2020. En esa misma orden, en el marco del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, se creó un instrumento financiero, con una dotación inicial de 100 millones de euros, denominado «Fomento de la I+D+i y de la digitalización en Andalucía», destinado a financiar en la Comunidad Autónoma los sectores de I+D, de innovación y de modernización tecnológica, incluida la digitalización.
Por último, dentro del Fondo existe la línea «Andalucía, financiación empresarial» en la cual se encuentra la sublínea vinculada al Programa Garantía Vivienda Andalucía (creado por el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo), consistente en la concesión de garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía a personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.
Actualmente, el agente financiero del Fondo es la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), designada mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de 28 de abril de 2025.
En este escenario, con el horizonte de la revisión intermedia del «Programa Andalucía FEDER 2021-2027», se planteó la posibilidad de reprogramar la asignación financiera prevista en otros instrumentos financieros. Conforme a ello, la reciente modificación del «Programa Andalucía FEDER 2021-2027», aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de septiembre de 2025, ha asignado 60.000.000,00 de euros (en términos de gasto) en el Objetivo Específico 1.3 Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas destinado a la puesta en marcha de instrumentos financieros para la competitividad de las pymes andaluzas.
El artículo 58.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que la ayuda de los instrumentos financieros se debe basar en una evaluación ex ante. Esta evaluación deberá incluir al menos los elementos relativos al importe propuesto de la contribución del programa al instrumento financiero y el efecto de apalancamiento, los productos financieros que se proponga ofrecer, el grupo destinatario propuesto de perceptores finales y la contribución prevista del instrumento financiero a la consecución de los objetivos específicos.
En este sentido, en abril de 2024 finalizó la «Evaluación ex ante sobre el posible uso de Instrumentos Financieros para la competitividad de las pymes andaluzas» de la que se extraen las siguientes conclusiones:
a) Se estima un déficit de recursos por un importe máximo de 108.000.000 de euros para cubrir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas detectadas.
Adicionalmente se espera una inversión del sector privado que podría generar un efecto multiplicador de 2,5 euros por cada euro de programación de gasto de FEDER invertido, alcanzando un total de inversión aproximado de 175,5 millones de euros.
b) Se propone que el instrumento ofrezca los siguientes productos financieros:
- Producto de capital.
- Producto de cuasicapital (préstamos participativos, deuda de riesgo y fórmulas similares).
Los dos productos estarán estructurados bajo un único instrumento financiero de carácter híbrido, ya que ofrecerá a los perceptores finales la posibilidad de solicitar diferentes formas de financiación. Asimismo, tanto los productos de capital como de cuasicapital estarán disponibles para realizar inversiones de seguimiento, es decir, aquellas realizadas de forma adicional a la inversión inicial.
El instrumento financiero propuesto canalizará los recursos a los perceptores finales, en función de las necesidades específicas de cada empresa y de la fase de desarrollo en que se encuentren.
c) Serán perceptores finales aquellas empresas que en el momento de la inversión del instrumento financiero sean pymes no cotizadas según los criterios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que tengan su domicilio social o un centro de trabajo establecido en Andalucía.
La contribución prevista del instrumento financiero a la consecución de los objetivos será de 60.000.000 de euros, de acuerdo con lo recogido en la última versión del «Programa Andalucía FEDER 2021-2027» aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión el 2 de septiembre de 2025.
En línea con lo anterior, la ejecución del Instrumento Financiero se hará efectiva a través de la constitución de fondos específicos, a través de las sublíneas que se indican posteriormente, dependiendo de la fase de desarrollo empresarial a la que se dirijan:
- Fondo Semilla (start-up): Creado para pymes emergentes que presentan un nivel de riesgo alto en sus operaciones y que buscan realizar o consolidar sus primeras ventas comerciales. Los productos que se incluirán en este Fondo serían, en base a la estrategia de inversión, el capital y deuda de riesgo principalmente. No obstante, se podrán admitir otro tipo de productos de cuasicapital no indicados anteriormente.
- Fondo Expansión: Creado para pymes que operan en el mercado o para las que buscan posicionarse en uno nuevo. Los productos que se incluirían en este Fondo serían, en base a la estrategia de inversión, el capital y préstamo participativo principalmente. No obstante, se podrán admitir otro tipo de productos de cuasicapital no indicados anteriormente.
Debido a su experiencia y conocimiento de la región, la opción más adecuada y procedente es que se designe a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en virtud de las funciones y competencias atribuidas conforme a la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que crea la citada Agencia, y al Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban sus estatutos, como gestora del Fondo de Cartera, para lo que se suscribirá el correspondiente acuerdo de financiación, asumiendo como gestora las siguientes responsabilidades y criterios:
La Agencia TRADE seleccionará a los intermediarios financieros que ejecutarán los fondos específicos mediante licitación de conformidad con el derecho aplicable, tras lo cual, la Agencia TRADE suscribirá con los intermediarios financieros seleccionados los correspondientes Acuerdos.
Los intermediarios financieros, que podrán ser tanto públicos como privados, serán seleccionados de acuerdo con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con la estrategia, normas y procedimiento del Fondo, y de acuerdo con las mejores prácticas de negocio y de mercado.
De acuerdo con todo lo anterior, la presente orden modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a los efectos de crear un nuevo instrumento financiero denominado «Fomento de la competitividad de las pymes en Andalucía», por un importe de 60.000.000 de euros, dentro de la línea denominada «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
Este instrumento financiero se dividirá en dos sublíneas:
1. «Capital Riesgo Start Up», dotada inicialmente con 10.000.000 de euros, y destinada a facilitar financiación a las pymes emergentes que presentan un nivel de riesgo alto en sus operaciones y que buscan realizar o consolidar sus primeras ventas comerciales.
2. «Capital Riesgo Expansión», dotada inicialmente con 50.000.000 de euros, que facilitará financiación de las pymes que operan en el mercado o para las que buscan posicionarse en uno nuevo.
La dotación presupuestaria de ambas sublíneas del instrumento financiero se efectúa con cargo a recursos sobrantes no ejecutados de la sublínea «Desarrollo Urbano Sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020».
De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
ACUERDO
Primero. Modificar la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico mediante la adecuación de la denominación de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027» y la creación de un nuevo instrumento financiero, con dos sublíneas, en la citada línea.
1. Se modifica la denominación de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2021-2027» pasando a denominarse «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
2. Se crea un nuevo instrumento financiero denominado «Fomento de la competitividad de las pymes en Andalucía», dentro de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027». Este instrumento consta de dos sublíneas:
a) «Capital Riesgo Start Up».
b) «Capital Riesgo Expansión».
Segundo. Determinar los fines específicos de las dos nuevas sublíneas del Instrumento financiero «Fomento de la competitividad de las pymes en Andalucía» que se crean dentro de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
1. La sublínea «Capital Riesgo Start Up», a través del Fondo de cartera a que refiere el acuerdo quinto. 2.a), facilitará financiación a las pymes emergentes que operan en Andalucía que presentan un nivel de riesgo alto en sus operaciones y que buscan realizar o consolidar sus primeras ventas comerciales.
2. La sublínea «Capital Riesgo Expansión», a través del Fondo de cartera a que refiere el acuerdo quinto. 2.a), facilitará financiación a las pymes en Andalucía que operan en el mercado o para las que buscan posicionarse en uno nuevo.
Tercero. Determinar la dotación inicial de las dos nuevas sublíneas del Instrumento financiero «Fomento de la competitividad de las pymes en Andalucía» que se crean dentro de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
1. La dotación inicial de la sublínea «Capital Riesgo Start Up» asciende a 10.000.000 de euros.
2. La dotación inicial de la sublínea «Capital Riesgo Expansión» asciende a 50.000.000 de euros.
3. Estas nuevas dotaciones tienen su origen en la desdotación parcial de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020», por importe de 60.000.000 de euros por recursos disponibles no utilizados en esta sublínea.
Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos a la realización de las operaciones contables y financieras para reajustar la dotación de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» y de las dos nuevas sublíneas del Instrumento financiero «Fomento de la competitividad de las pymes en Andalucía» dentro de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
1. Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos a realizar las operaciones contables y financieras a que se refieren los apartados siguientes para reajustar la dotación de cada una de las líneas y sublíneas indicadas en el acuerdo tercero.
2. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera realizará las siguientes operaciones:
a) Ordenar a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (en adelante, Agencia TRADE) a que proceda a la apertura de una cuenta de tesorería para cada una de las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
b) Ordenar a la Agencia TRADE a realizar una transferencia desde la cuenta de tesorería de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» a la cuenta de tesorería de la sublínea «Capital Riesgo Start Up» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027», por importe de 10.000.000 de euros.
3. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos realizarán las operaciones contables necesarias para reclasificar la dotación de recursos, por un importe total de 50.000.000 de euros, de la sublínea «Desarrollo urbano sostenible» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020» a favor de la sublínea «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027» del Fondo.
Quinto. Confiar tareas específicas de ejecución a la Agencia TRADE en las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se confían tareas de ejecución a la Agencia TRADE en relación con las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027».
2. La Agencia TRADE, en desarrollo del apartado anterior, podrá ejecutar, en los términos recogidos en el Acuerdo de Financiación que se suscriba, las tareas que se relacionan a continuación, así como aquellas otras que se incluyan en el mismo:
a) Constituir un Fondo de cartera para cada una de las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027», de acuerdo con la definición que de este se realiza en el artículo 2.20 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, e impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión eficiente de las citadas sublíneas, de acuerdo con las estrategias de inversión y los planes de actuación del Fondo.
b) Seleccionar a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 59.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
La Agencia TRADE deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de Financiación, que los intermediarios financieros cumplen con los criterios establecidos en la normativa comunitaria, y en concreto, en el artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiación y de conformidad con el estatuto, políticas, normas y procedimiento del instrumento financiero, y con las mejores prácticas de negocio y de mercado y con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que sea de aplicación.
Los intermediarios financieros podrán ser tanto públicos como privados y deberán estar plenamente establecidos al momento de la firma de los Acuerdos Operativos, de acuerdo con la normativa legal vigente.
c) Verificar los procedimientos de los intermediarios financieros, incluyéndose en estos, entre otros, la ejecución de los proyectos, sin perjuicio de las competencias de seguimiento, evaluación y control que correspondan a otros órganos y entidades.
d) Gestionar la tesorería del Fondo de cartera.
e) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión, y en línea con la normativa europea aplicable.
Sexto. Determinar el tratamiento de tesorería y contable diferenciado para cada una de las líneas y sublíneas en que se estructura el Fondo.
1. En la contabilidad del Fondo se tendrán que habilitar las cuentas divisionarias que sean necesarias para reflejar las aportaciones y operaciones realizadas a favor o con cargo a las distintas líneas y sublíneas del Fondo conforme a la nueva estructura del mismo, de modo que tanto los recursos como las operaciones aparezcan contablemente diferenciados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa europea, el régimen de funcionamiento de la tesorería del Fondo será el establecido en el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Los recursos financieros líquidos aportados para cada una de las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027», conforme a la nueva estructura establecida, se depositarán en una cuenta de tesorería para cada una de las sublíneas diferenciada del resto de cuentas de tesorería del Fondo, abierta por la Agencia TRADE en nombre de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de «Cuenta de tesorería del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico», a la que se añadirá la denominación de la sublínea. La disposición de los recursos de esta cuenta se efectuará por la Agencia TRADE para realizar las transferencias al Fondo de cartera en la forma establecida en el Acuerdo de Financiación a que se refiere el acuerdo quinto.
Séptimo. Fijar el importe de los gastos de gestión.
1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán financiados con cargo a los recursos del Fondo se estará a lo previsto en el acuerdo quinto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
2. Para las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027» el detalle de los gastos o comisiones en que incurra la Agencia TRADE por la ejecución de las tareas que se le confían en el acuerdo quinto y el cálculo de la compensación a percibir por el mismo con cargo al Fondo se establecerán en el correspondiente Acuerdo de Financiación.
Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros seleccionados por la Agencia TRADE se establecerán, a su vez, en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, y con sujeción a la normativa aplicable.
El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto de la Agencia TRADE como de los intermediarios financieros, se establecerá en el Acuerdo de Financiación.
Octavo. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y a la Agencia TRADE, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, lo dispuesto en la presente orden en relación con las sublíneas «Capital Riesgo Start Up» y «Capital Riesgo Expansión» de la línea «Instrumentos financieros del Programa Andalucía FEDER 2021-2027», surtirá efectos a partir del día en que se suscriba, en su caso, el correspondiente Acuerdo de Financiación con la Agencia TRADE.
Sevilla, 10 de noviembre de 2025
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
BOJA nº 220 de 14/11/2025