Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 220 Complementario nº 1 de 14/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía.

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Por Orden de 12 de octubre de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía (BOJA núm. 200, de 17 de octubre de 2025).

Esta iniciativa tiene por objeto incrementar las habilidades, conocimientos y experiencias de personas jóvenes que ni estudian ni trabajan, para mejorar su autonomía, iniciativa y autoconfianza de forma que promuevan su activación para integrarse en la sociedad, a través del mercado laboral o del sistema educativo.

La presente convocatoria está dirigida al colectivo de personas jóvenes con una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que no cursen estudios reglados ni reciban formación y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, contempladas en el apartado 2.a).2.º.a) del Cuadro Resumen, y que presenten alguna de las condiciones de vulnerabilidad establecidas para esta convocatoria.

El Consejo de Gobierno, atendiendo a razones de interés público, social, económico o humanitario, en su sesión del día 28 de octubre de 2025, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan en el marco de la mencionada Orden de 12 de octubre de 2025.

Asimismo, el acuerdo establece que el importe total de las subvenciones concedidas podrán ser abonadas sin justificación previa hasta el 80% del importe total de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de octubre de 2025, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria, para el año 2025, de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía.

2. Serán destinatarias de la Iniciativa para esta convocatoria, las personas jóvenes con una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que no cursen estudios reglados ni reciban formación y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, definidas en el apartado 2.a).2.º.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 12 de octubre de 2025, que reúnan alguna de las condiciones de vulnerabilidad que se establecen en el resolutorio quinto.

3. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes.

4. Se prevé la ejecución de 23 proyectos y la atención de 280 planes individuales de aprendizaje y desarrollo.

5. Las entidades solicitantes presentarán un proyecto integral para la implementación de la iniciativa ALMA Andalucía para grupos o bloques de participantes que oscilarán entre 8 y 12 personas cada uno de ellos, que culminarán la totalidad de fases obligatorias de la iniciativa.

Para la presente convocatoria, el número máximo de grupos o bloques a los que puede optar cada entidad solicitante, no podrá exceder de 5 conforme establece el apartado 5.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de seis millones setecientos treinta y seis mil novecientos veinticinco euros (6.736.925,00 €):

Línea Subvencionable Partidas Presupuestaria Medida Comunitaria Importe Línea (€) 2025 Importe Línea (€) 2027 Importe Total
Colectivo Jóvenenes 1439168023 G/32L/48003/00 D445AAD6ER 5.389.540,00 € 1.347.385,00 € 6.736.925.00 €

Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria.

2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D445AAD6ER, en programa 32L del Fondo Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85%, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15%.

El porcentaje máximo de la subvención será del 100%.

3. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, las subvenciones reguladas en la presente orden quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento Delegado  (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA Andalucía.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

El objeto de la iniciativa ALMA Andalucía es incrementar las habilidades, conocimientos y experiencias de personas jóvenes que ni estudian ni trabajan para mejorar su autonomía, iniciativa y autoconfianza de forma que promuevan su activación para integrarse en la sociedad, a través del mercado laboral o del sistema educativo.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º: las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica, y con centro de trabajo en Andalucía.

2. Las entidades deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Asimismo deberán mantener dichos requisitos que le atribuyen la condición de beneficiaria desde la fecha de presentación de solicitud hasta la fecha de resolución de concesión.

Quinto. Personas destinatarias.

1. El apartado 2.a).2.º.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece expresamente que cada convocatoria podrá delimitar las personas destinatarias a las que se dirige de entre las señaladas en las letras a) y b); así como las condiciones de vulnerabilidad de entre las contempladas en la letra c), de este mismo apartado.

2. A efectos de la presente convocatoria serán personas destinatarias las personas jóvenes con una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, que no cursen estudios reglados ni reciban formación y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, contempladas en el apartado 2.a).2.ºa). En atención al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, al menos el 40% de las personas destinatarias deberán ser mujeres jóvenes. .

Asimismo, las personas destinatarias deben presentar alguna de las siguientes condiciones de vulnerabilidad:

a) Personas desempleadas de larga duración. Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores al momento de firma de su acuerdo de participación.

b) Personas migrantes.

c) Personas en riesgo de exclusión social. Se considerarán en situación de exclusión social aquellas personas pertenecientes a los colectivos descritos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

d) Personas con baja cualificación. Se considerarán personas con baja cualificación aquellas sin estudios o que hayan cursado hasta Educación Secundaria Obligatoria.

e) Mujeres víctimas de violencia de género.

f) Personas con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sexto. Concepto, cuantía y gastos subvencionables.

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será la ejecución de los planes individuales de aprendizaje y desarrollo con el que las personas destinatarias realizarán un itinerario de tres fases de dinamización con las que obtendrán o mejorarán habilidades, conocimientos y experiencias que incrementen su autonomía, autoconfianza y activación para lograr su inserción en el mercado laboral o en el sistema educativo.

En este sentido, el apartado 2.a).3.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempla las fases obligatorias de esta Iniciativa.

2. La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

3. En esta convocatoria los proyectos subvencionables deben acogerse a la Opción 1 de temporalidad, cuyas fases tendrán una duración total de 6 meses (180 días), y de acuerdo al núm. mínimo de horas de actuación por participante contempladas en dicha Opción, siendo el plazo máximo de ejecución de dichos proyectos de 12 meses, de conformidad con el apartado 2.a).3.º4 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que permite que cada convocatoria pueda establecer la/s opción/es de temporalidad que corresponda de entre las establecidas en este mismo apartado.

Séptimo. Forma de pago.

De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno y en virtud de lo dispuesto en el apartado 24.a). 2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se efectuará un pago con anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión y, el abono de un segundo pago del 20% restante, una vez ejecutada y previa justificación del importe total de la subvención concedida.

Octavo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la iniciativa ALMA Andalucía, así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, a través del Servicio competente .

Además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El formulario de solicitud (Anexo I) se cumplimentará en el modelo que estará disponible en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

4. La solicitud se presentará por la persona representante de la entidad solicitante, mediante certificado digital de representación, en cuyo caso no será necesario aportar documentación acreditativa.

En caso de que la entidad solicitante presente la solicitud con certificado digital distinto al señalado anteriormente, deberá presentar documento acreditativo de la representación.

Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.

Undécimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, 30 de diciembre de 2019), concediéndose un plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.

Duodécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resolutorio, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo hagan en el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto a este formulario, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II, de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya todas las solicitudes presentadas.

Asimismo, para esta convocatoria, el máximo de puntos totales de acuerdo a los citados criterios de valoración asciende a 95 puntos. Para que un proyecto pueda ser subvencionado debe contar, al menos, con una puntuación mínima de 40 puntos.

La asignación de grupos o bloques de participantes se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes, conforme a los criterios establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras .

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo en la web del Servicio Andaluz de Empleo:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sae.html

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimosexto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimoséptimo. Devolución voluntaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2025.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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