Acuerdo de 5 de noviembre de 2025, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2025, ha aprobado la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 2 de marzo de 2022, por el que se regula el procedimiento para la aprobación del citado reglamento.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, la Mesa ha acordado ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, a la que vinculará su vigencia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.
Sevilla, 5 de noviembre de 2025.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel Carrasco Durán.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Preámbulo
La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2022, aprobó el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina o la OAAF), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 y la disposición final primera de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 2 de marzo, por el que se regula el procedimiento para su aprobación. Dicho Reglamento fue levemente modificado por Acuerdo de la Mesa de 31 de marzo de 2023.
Mediante Resolución de 9 de julio de 2025, del presidente del Parlamento de Andalucía, se nombra nuevo director de la OAAF, que, una vez que ha tomado contacto directo con el estado de funcionamiento actual de la misma, recabada la información de sus distintos departamentos, y habiendo sido constatada una elevada carga de trabajo en todas las áreas, con un nivel de pendencia considerablemente alto y unos tiempos de tramitación excesivos, con respuestas tardías, no obstante la laboriosidad y dedicación de todo el personal de la Oficina, se llega a la conclusión de la urgente necesidad tanto de reforzar la actual plantilla como de realizar modificaciones en el Reglamento, a fin de dotar a los procedimientos de mayor agilidad.
Cabe reseñar que los principales objetivos que la OAAF tiene encomendados y que constituyen su razón de ser, especialmente el de la prevención, creando culturas de integridad, buenas prácticas y probidad en las administraciones públicas andaluzas y en los cargos públicos y funcionarios que las sirven, amén del cometido de control de dichas prácticas y de la función sancionadora, quedarían seriamente comprometidos si no se acomete una reforma reglamentaria que alivie algunas actuaciones innecesarias o redundantes y que dé coherencia y uniformidad a determinadas actuaciones en el marco de la Dirección de la Oficina y las Subdirecciones, reforma que ha de venir concretada en una nueva relación de puestos de trabajo, con el fin de que los recursos humanos con que cuente la OAAF sean los adecuados para aliviar en el menor tiempo posible el atasco detectado en los procedimientos y agilizar en adelante la tramitación de las denuncias.
El presente acuerdo acomete la reforma del reglamento, que implica una serie de modificaciones necesarias para dotar de una mayor eficiencia a los procesos.
La entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LPI), por la que se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/1937, como legislación básica estatal, ha creado un nuevo marco normativo que exige una futura y necesaria adaptación de la ley de creación de la OAAF, la Ley 2/2021. De este modo, la reforma reglamentaria que se acuerda, por un principio de prudencia y jerarquía normativa, se ciñe a modificaciones puntuales de carácter estrictamente organizativo y de mejora de la gestión interna, que no invaden la reserva de ley y que deben ser abordadas para optimizar el funcionamiento de la institución y de sus procedimientos, sin perjuicio de la futura reforma legal que deberá impulsarse.
Las cerca de mil denuncias que, según la última memoria, se recibieron en la OAAF, coadyuvantes en la generación de la anterior pendencia, indican que la existencia de la Oficina está calando en la ciudadanía, la cual no puede verse frustrada en un tema tan delicado cuando observa que la maquinaria administrativa creada ex profeso para luchar contra el fraude y la corrupción se vuelve insuficiente, cuando no inoperante.
Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2025, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Uno. Se modifica el artículo 8, «Transparencia», de modo que queda redactado en los siguientes términos:
«La Oficina cumplirá con las obligaciones de transparencia contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, con sujeción a las limitaciones y las causas de inadmisión contempladas en dicha norma, garantizando, en cualquier caso:
a) La publicidad de la situación procedimental en la que se encuentre su tramitación. No obstante lo anterior, la persona titular de la Dirección de la Oficina podrá declarar la reserva de publicidad en los casos y durante el tiempo en el que dicha publicidad pudiera comprometer el buen fin de las actuaciones.
b) La publicidad de las resoluciones recaídas en las distintas actuaciones.
c) La publicación anual, en el portal de transparencia, de la relación actualizada del personal eventual, con indicación de su número, funciones y coste, así como de los contratos y encargos de gestión realizados, en los términos establecidos en la normativa de transparencia y buen gobierno.
Además de lo previsto en los apartados anteriores, la Oficina publicará en su portal de transparencia la memoria anual y los informes especiales previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, las recomendaciones emitidas, el grado de cumplimiento de las mismas por las entidades destinatarias y la información relativa a la ejecución de sus planes y programas de actuación.
Esta publicación se realizará sin perjuicio de los límites derivados de la protección de datos de carácter personal y la salvaguardia de la prevención, investigación y sanción de ilícitos, conforme a la legislación vigente».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, «Registro de la Oficina», que queda redactado con el siguiente tenor:
«1. El Registro de la Oficina constará en soporte informático; se gestionará, con sometimiento a la normativa general reguladora de la materia, de forma concentrada, y estará constituido, al menos, por el Libro de Registro General de la Oficina, donde se anotará la documentación recibida o emitida, relativa a la actividad general de la Oficina y la investigación e inspección, inscribiendo los procedimientos y actuaciones que se deriven de estas, anotando objeto, inicio y trámites hasta su terminación».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, «Régimen retributivo e indemnizaciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina», que queda redactado de este modo:
«1. La persona titular de la Dirección de la Oficina, en tanto que entidad de derecho público adscrita al Parlamento de Andalucía, percibirá las retribuciones que se establezcan en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente, conforme a las retribuciones que se establezcan en el presupuesto de la Oficina aprobado por la Mesa del Parlamento, y que serán equivalentes a las que perciban las demás personas titulares de las instituciones de extracción parlamentaria. En el caso de que ostente la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no podrán ser inferiores a las del puesto de trabajo que venía desempeñando en su Administración de origen».
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, «Suplencia», que queda redactado de este modo:
«1. La persona titular de la Dirección de la Oficina será suplida, interina y transitoriamente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por la persona titular de la Dirección Adjunta.
En el supuesto de muerte, incapacitación judicial, cese, renuncia o cualquier otra causa legal, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Dirección Adjunta hasta la efectividad del nuevo nombramiento.
En dichos casos, y hasta que se produzca la efectividad del nuevo nombramiento, la persona que desarrolle las funciones correspondientes al titular de la Dirección de la Oficina percibirá las retribuciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento desde el inicio de la causa que dé lugar a la suplencia.
Los titulares de la Dirección adjunta y de las Subdirecciones también podrán ser suplidos en los mismos casos y siguiendo el orden que determine la persona titular de la Dirección de la Oficina por resolución dictada al efecto».
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, «Delegación de competencias», con esta nueva redacción:
«1. La persona titular de la Dirección de la Oficina, por resolución expresa, podrá delegar el ejercicio de sus competencias, excepto las que las leyes consideren no delegables, en la persona titular de la Dirección Adjunta o en las personas titulares de las Subdirecciones, en el ámbito de las materias de su respectiva competencia».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, «Delegación de firma», y se añade un nuevo apartado 4 al mismo artículo, con esta nueva redacción:
«1. La persona titular de la Dirección de la Oficina, por resolución expresa y motivada, podrá delegar la firma de sus resoluciones y actos en la persona titular de la Dirección Adjunta de la Oficina o en las personas titulares de las Subdirecciones, en el ámbito de las materias de su respectiva competencia, dentro de los límites señalados por las leyes.
[…]
4. La Oficina llevará un registro interno actualizado de las resoluciones de delegación de firma, en el que se consignarán la fecha, alcance y duración de cada delegación, así como las resoluciones o actos firmados al amparo de la misma. Este registro será accesible a efectos de control interno y se publicará en el portal de transparencia, con las limitaciones derivadas de la protección de datos y del buen fin de las actuaciones».
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, «Unidad de Asesoría Jurídica», con esta nueva redacción:
«3. Por lo que se refiere a sus funciones contenciosas, la Unidad de Asesoría Jurídica se encargará de la representación y defensa en juicio de la Oficina en todos aquellos recursos judiciales interpuestos contra la misma. Igualmente, asumirá la representación y defensa en juicio de la Dirección de la Oficina y del personal a su servicio, en cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones.
Asimismo, procederá el ejercicio de la acción procesal en nombre de la Dirección y del personal de la Oficina ante hechos que atenten contra su integridad física, producidos en el ejercicio de sus funciones, y aquellos que supongan una perturbación grave para el cumplimiento de sus tareas y obligaciones como empleados públicos.
Esta asistencia jurídica se prestará siempre que no exista conflicto de intereses y por acciones interpuestas por personas o instituciones ajenas a la Oficina.
La Oficina podrá personarse en todos los procedimientos penales que se abran como consecuencia de su actividad, ejercitando cuantas acciones y recursos sean pertinentes para la persecución de los responsables de los actos de fraude y corrupción, reclamando las cuantías defraudadas y la reparación de los daños causados.
Corresponderá a la Dirección de la Oficina la autorización previa para el ejercicio de acciones ante cualquier orden jurisdiccional, así como la autorización para los desistimientos de acciones o recursos, el apartamiento de querellas o los allanamientos a las pretensiones de la parte contraria.
La solicitud de autorización será tramitada por la Jefatura del Departamento de Asesoría Jurídica a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, a la que se acompañará la correspondiente memoria elaborada por el letrado o letrada que asuma la defensa.
La Memoria anual contendrá información relevante y sistematizada sobre los resultados de la litigiosidad acaecida, incluyendo el número y tipo de procedimientos en los que haya intervenido la Oficina, el sentido de las resoluciones judiciales, las cuantías recuperadas o reconocidas, y las medidas adoptadas para mejorar la eficacia jurídica e institucional, preservando la confidencialidad de los datos personales y de las actuaciones en curso».
Ocho. Se modifica el artículo 24, «Unidad de Protección de la Persona Denunciante y Canal de Denuncias», añadiendo los siguientes apartados:
«d) En la gestión del Canal de Denuncias, elevar a la Dirección la propuesta motivada de inadmisión a trámite de las comunicaciones en los supuestos legalmente establecidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Subdirecciones de la Oficina.
e) Igualmente, en dicha fase de análisis inicial, propondrá a la Dirección la remisión de la denuncia en los siguientes casos:
1.º Al órgano competente por razón de la materia, cuando los hechos denunciados no sean competencia de la Oficina.
2.º Al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
f) Cuando de una comunicación se desprendan indicios racionales de la comisión de una represalia, o tentativa de represalia, elevará propuesta motivada a la Dirección para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
g) Para el efectivo cumplimiento de su función de velar por la protección del denunciante, la Unidad podrá, bajo la dirección de la Subdirección de Asuntos Jurídicos:
i. Realizar entrevistas con la persona denunciante y con aquellas otras que puedan aportar información relevante sobre la situación de riesgo.
ii. Requerir información y documentación a las entidades implicadas, para verificar la existencia de una posible represalia.
iii. Proponer la adopción de medidas o recomendaciones dirigidas a las entidades, para prevenir o cesar los actos de represalia.
iv. Promover actuaciones de mediación entre las partes, con el objetivo de encontrar una solución que garantice la indemnidad de la persona denunciante».
Nueve. Se modifica el artículo 25, «Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador», que queda así:
«1. La Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador es la unidad encargada de la instrucción del procedimiento de investigación e inspección, y del inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia venga atribuida a la Oficina.
2. En particular, le corresponden a la persona titular de la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador:
a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades dependientes de esta Subdirección.
b) Coordinar la tramitación de las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
c) Dirigir y coordinar la instrucción de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en el título III de la Ley 2/2021, de 18 de junio.
d) Dirigir y coordinar la instrucción de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
e) Dirigir y coordinar la instrucción de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Informar a las personas denunciadas del inicio de las actuaciones de inspección e investigación, salvo que pudiera perjudicar el resultado de las mismas. En este último caso, constará en el expediente administrativo de inspección e investigación un informe motivado donde consten suficientemente los motivos por los que se actúa sin información previa.
g) Resolver la abstención y recusación del personal inspector.
h) Coordinar y realizar entrevistas, requerimientos de información o documentación en el ejercicio de la potestad de investigación.
i) Coordinar el acceso a dependencias en el ejercicio de la potestad de inspección.
j) Acordar el inicio de un periodo de información o actuaciones previas para determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección, cuando proceda.
k) Proponer motivadamente a la Dirección la inadmisión a trámite de denuncias o peticiones que carezcan manifiestamente de fundamento.
l) Informar los requerimientos de la autoridad judicial.
m) Notificar a las personas interesadas los actos que proceda.
n) Informar a los inspeccionados sobre sus derechos, deberes y la forma de cumplimiento de las normas.
ñ) Proponer la resolución de los procedimientos a la persona titular de la Dirección de la Oficina en los procedimientos de investigación, inspección y sancionador objeto de su competencia.
o) Colaborar en la elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de inspección, investigación y procedimiento sancionador, con la unidad que corresponda.
p) Colaborar en la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los canales de denuncia y procedimientos que no correspondan a otras áreas funcionales.
q) Emitir informes en materia de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante que no correspondan a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a las unidades de investigación, inspección y procedimiento sancionador, para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de las actuaciones.
r) Aquellas otras que se le asignen por la persona titular de la Dirección de la Oficina o por la persona titular de la Dirección adjunta.
3. Bajo la dependencia de la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador, existirán dos unidades funcionales:
a) La Unidad de Investigación e Inspección, cuyas funciones serán, conforme al artículo 17 de la Ley 2/2021:
i. Realizar entrevistas personales.
ii. Realizar requerimientos de información o documentación.
iii. Requerir a las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio para que suministren información o documentación relativa a los movimientos de cuentas y demás operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u otras órdenes de cargo o abono.
iv. Realizar copias, en cualquier formato, de la información o documentación obtenida.
v. Acceder a dependencias, en el caso de personal inspector.
vi. Levantar actas de las entradas en inspecciones, en el caso de personal inspector.
vii. Cualesquiera otras que legalmente puedan serle atribuidas.
b) La Unidad de Régimen Sancionador, cuyas funciones serán:
i. Instruir los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones tipificadas en la Ley 2/2021, de 18 de junio.
ii. Instruir los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
iii. Instruir los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
iv. Cualesquiera otras que legalmente puedan serle atribuidas».
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, «Deber de colaboración con la Oficina», que queda redactado con el siguiente tenor:
«2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2021 deberán aportar a la Oficina la información que esta, debidamente justificada, les requiera. Si contuviera datos personales, la propia Oficina dictará resolución expresa por la que determine su necesariedad para el desarrollo específico de sus cometidos legales y pueda habilitar al requerido para que los aporte al procedimiento, salvo que dicha motivación ya constara en el expediente».
Once. Se modifica el apartado b) del artículo 31, «Actuaciones de investigación», que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Realizar requerimientos de información y documentación. Estos requerimientos deberán ser atendidos en el plazo máximo de 15 días, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la persona titular de la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor, debido a la complejidad de la información o documentación solicitada. En el supuesto de que se efectúe el requerimiento a personas que no tuvieran la condición de personas investigadas en este, se deberá dejar constancia expresa de los motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, salvo que dicha motivación ya constara en el expediente».
Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 58, que queda redactado con el siguiente tenor:
«5. Exceptuando lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se podrá incorporar un máximo de dos puestos de trabajo que tengan la consideración de personal eventual adscritos al Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación. Este personal eventual deberá ser seleccionado mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad, concurrencia, idoneidad y capacidad.
Adicionalmente, la Oficina podrá incorporar un puesto de conductor o conductora, con carácter de personal eventual».
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 63, «Resultados de la actividad de la Oficina», con la siguiente redacción:
«4. La Oficina remitirá al Parlamento de Andalucía, antes del 31 de marzo de cada año, un informe específico sobre el grado de cumplimiento y aplicación de las recomendaciones emitidas durante el ejercicio anterior, a fin de facilitar su seguimiento por la Comisión competente».
Disposición final primera. Actuaciones de desarrollo de la presente reforma.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción para realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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