Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, encargado del suministro de agua y saneamiento de los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Trebujena y Vejer de la Frontera.

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Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2025, por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, en nombre y representación de las personas trabajadoras del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 9, 10, 15 y 16 de diciembre de 2025 a partir de las 00:00 durante las 24 horas de cada uno de los días señalados. La convocatoria afecta a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana en los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Trebujena y Vejer de la Frontera.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el  Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables»

El Consorcio de Aguas realiza un servicio esencial para la comunidad consistente en el suministro de agua y saneamiento de la «zona gaditana». Se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto, el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la misma, porque el agua es un bien esencial básico sin el que no se puede vivir y su falta también impide medidas de higiene que devienen en problemas salud. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con fecha 26 de noviembre de 2025, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

El sindicato convocante propone servicios mínimos que coinciden con el número de trabajadores que prestan sus servicios en fines de semana y festivos en un total de 8 centros de trabajo, entendiendo que en los restantes centros no procede el establecimiento de servicios mínimos, y que son los siguientes:

• Centro ETAP Cuartillos: 3 turnos, 2 personas por turno (total, 6 personas/día).

• Centro ETAP Montañés: 3 turnos, 2 personas por turno (total, 6 personas/día).

• Centro ETAP Paterna: 3 turnos, 1 persona por turno y 2 personas en turno de noche (total, 4 personas/día).

• Centro ETAP Algar: 2 turnos, 1 persona por turno (total, 2 personas/día).

• Centro Telecontrol: 3 turnos, 1 persona por turno (total, 3 personas/día).

• Centro DEP. Cádiz: 3 turnos, 1 persona por turno (total, 3 personas/día).

• Centro Brigada: 1 turno, 1 persona por turno (total, 1 persona/día).

• Centro Sistema Vejer: 1 turno, 1 persona por turno (total, 1 persona/día).

El Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana propone los siguientes servicios mínimos:

1.º En las plantas de tratamiento (ETAPs), se debe conservar la continuidad de la línea de turno, es decir, no puede interrumpirse la actividad por ausencia de operarios especializados y por tanto, la presencia sería equivalente a la que se viene desarrollando cualquier día festivo, es decir, el turno permanece invariable.

2.º En el Centro de Control, es necesario continuar con la operación y vigilancia del sistema global y de algunos centros que trabajan de forma autónoma, en particular, así pues, en este centro se debería mantener el mismo esquema que tiene los días festivos, es decir, el turno permanece invariable.

3.º En la Estación Elevadora de Cádiz y San Fernando, todavía se hace necesaria la presencia de operarios especializados las 24 horas.

4º En el turno de vigilancia de Vejer-Barbate, la presencia de al menos uno de los dos operarios que seguirá siendo necesaria para garantizar el servicio y poder actuar en modo manual en caso de fallo de las estaciones de bombeo.

5.º En la Brigada de Conservación, se requiere la presencia de al menos, los siguientes efectivos:

- 1 conductor de camión para el transporte de productos químicos. Como hay dos, pueden alternarse en cada uno de los dos períodos.

- 5 oficiales 1.º vigilantes de sector, y un oficial 2.º, destinados a garantizar la maniobra en caso de fallo de la conducción.

- 6 operativos de reparación para atender averías que podrían ser los siguientes:

• Jefe de equipo fontanero. Unidad operativa.

• Oficial 2.º fontanero.

• Oficial 2.º Servicios múltiples.

• Jefe de equipo soldador. Unidad operativa.

• Jefe de equipo almacén, unidad operativa (2 días) y oficial 1.º almacén (2 días).

• Jefe de equipo electricista. Unidad operativa.

Por último, en cuanto a los técnicos vinculados a explotación, deberían acudir a sus puestos, los siguientes efectivos:

- Responsable de calidad y control sanitario, facultativo que formula los reactivos en el tratamiento de agua potable y dirige el laboratorio de aguas de consumo humano, donde prestarían servicio dos analistas alternativamente.

- Responsable de telecontrol que gobierna las estaciones remotas y las redes de comunicaciones.

- Responsable de producción que atiende la organización de los centros de trabajo y es responsable de diversos contratos de servicios externos.

- Responsable de infraestructuras críticas.

6.º En el ámbito del Área de Administración, los servicios mínimos se restringen exclusivamente a las siguientes necesidades; garantía de suministro de reactivos y repuestos esenciales, tramitaciones urgentes de pago, registro y comunicación oficial mínima necesaria, gestión de incidencias laborales relacionadas con la huelga, y asesoramiento jurídico puntual ante requerimientos externos que afecten a la continuidad del servicio.

El personal mínimo presencial será de dos técnicos y dos administrativos, llevando a cabo funciones mínimas. Debiendo acudir a su puesto, la Responsable del Área de Administración.

Quedan excluidas todas las tareas administrativas ordinarias no indispensables.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de diciembre de 2025, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:

Primero. El servicio público que presta el consorcio afectado, consistente en el abastecimiento y saneamiento de agua en los citados municipios, que se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total derivada del ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Carta Magna.

Segundo. La huelga tiene una duración de cuatro días completos repartidos en dos bloques de dos días seguidos, separados por un intervalo de cuatro días sin huelga. El abastecimiento de agua potable es un servicio esencial para la población, de tal manera que una huelga en este servicio alcanza una trascendencia que debe ser tenida en cuenta a la hora de regular servicios mínimos. Cualquier interrupción del suministro de agua o su tratamiento, puede provocar problemas de salud pública, por lo que es necesario garantizar el servicio.

Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, que es de alrededor de un millón de habitantes en un total de 20 municipios de la provincia de Cádiz.

Cuarto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm 61, de 27 de marzo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º; Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;  Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,  de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana los días 9, 10, 15 y 16 de diciembre de 2025, a partir de las 00:00 durante las 24 horas de cada uno de los días señalados. La convocatoria afecta a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana en los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Trebujena y Vejer de la Frontera.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 52/2025 DGTSSL)

- La plantilla que presta habitualmente servicios durante fin de semana o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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