Orden de 2 de diciembre de 2025, por la que se acuerda el inicio del plazo para la presentación de candidaturas a las vocalías en representación de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones profesionales en el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía.
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El Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, configura a éste como un órgano colegiado asesor y de participación administrativa y social, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como fines y objetivos la promoción, asesoramiento, colaboración, seguimiento, análisis y evaluación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias en asuntos civiles y mercantiles. Se encuentra adscrito a la consejería competente en materia de justicia, que le prestará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
El artículo 21 del Decreto 81/2025, de 12 de marzo, dedicado a la composición del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, establece que, entre sus vocalías, se incluirá a una persona nombrada entre las que propongan los colegios profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales que desarrollan su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia de mediación, y otra nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la consideración de instituciones de mediación.
Por su parte, el artículo 24.4 del Decreto 81/2025, de 12 de marzo, prevé las especialidades del procedimiento para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones profesionales. Esta disposición establece que el acuerdo de inicio del plazo para la presentación de candidaturas, que adoptará la forma de orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, que ejerce a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.4 atribuye las competencias de promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24.4 del Decreto 81/2025, de 12 de marzo, por el que se crean y regulan en asuntos civiles y mercantiles el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Andalucía y el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía, se acuerda el inicio del plazo para la presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía en representación de los colegios profesionales y organizaciones o asociaciones profesionales siguientes:
a) Una persona titular y otra suplente, entre las que propongan los colegios profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales que desarrollan su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía.
b) Una persona titular y otra suplente, entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia de mediación.
c) Una persona titular y otra suplente, entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la consideración de instituciones de mediación.
Segundo. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que le corresponderá la instrucción del procedimiento, y deberán ser presentadas por el representante legal de cada colegio profesional y organización o asociación profesional con carácter preferente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las candidaturas, que podrán incluir un máximo de dos personas titulares y suplentes, se acompañarán de la certificación del acuerdo del órgano de gobierno por el que se autorice la presentación de la candidatura y se relacione a las personas propuestas, así como de un informe en el que se detallen y justifiquen sus méritos y experiencia en materia de mediación.
3. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Formulario de presentación.
Las solicitudes se ajustarán al formulario que consta como anexo de esta orden, que se encuentra disponible en el portal de la Junta de Andalucía, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/25856.html
Cuarto. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2025
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 237 de 10/12/2025