Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el procedimiento administrativo de inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía de las zonas húmedas conocidas como Lucio de Gabela Honda y Pozo Lozano, ambos en la provincia de Cádiz, y Caño de la Mojarra, en la provincia de Huelva.
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004), en el Inventario de Humedales de Andalucía se incluirán aquellos humedales que cumplan alguna de las siguientes características:
1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.
a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.
b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuya área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.
2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.
En los artículos 6 y 7 del mencionado decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales. El procedimiento de inclusión se inicia por el titular de la Dirección General competente en materia de la Red de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del decreto.
El Comité Andaluz de Humedales, en su reunión de 6 de noviembre de 2025, de acuerdo con el artículo 10.g) del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, acordó proponer la inclusión de los humedales Lucio de Gabela Honda, Pozo Lozano y Caño de la Mojarra en el Inventario de Humedales de Andalucía, dado que dichos humedales reúnen las características del artículo 5 del mencionado decreto.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de 8 de agosto, y modificado por el Decreto del Presidente 4/2023 y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril, y modificado por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
RESUELVO
Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de inclusión de los siguientes humedales en el Inventario de Humedales de Andalucía:
| PROVINCIA | NOMBRE HUMEDAL | MUNICIPIO |
|---|---|---|
| CÁDIZ | LUCIO DE GABELA HONDA | TREBUJENA |
| CÁDIZ | POZO LOZANO | EL PUERTO DE SANTA MARÍA |
| HUELVA | CAÑO DE LA MOJARRA | AYAMONTE |
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para la información pública a los interesados en el citado procedimiento de inclusión.
Los documentos técnicos correspondientes a los humedales propuestos quedarán expuestos para su general conocimiento en formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Todos los documentos sometidos a participación pública», a través de la siguiente ruta: «Servicios», «Servicios de información», «Participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/630799.html
El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y se presentarán de conformidad con el artículo 14 apartados 1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 10 de diciembre de 2025.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.
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