Anuncio de 9 de diciembre de 2025, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección de Administración General, por el que se da publicidad a su Oferta Pública de Empleo.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que exige la publicación en el Boletín Oficial pertinente de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por los Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que a continuación se transcribe:
AL CONSEJO RECTOR
El artículo 13 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone que la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
De la misma forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la tasa de reposición autorizada, es decir 24 puestos, de los cuales 6 puestos (3 puestos de TS Edificios, 1 TM Edificios y 2 TM Renovación Urbana) podrán cubrirse, en su caso, mediante promoción externa y 18 puestos (1 TS Económico-financiero, 1TS Comunicación, 1 TS Gestión, 1 TM Económico-financiero, 1 TM Recursos Humanos, 2 TM Social, 1 TM Comercial y 10 Soportes Administrativos) que podrán cubrirse mediante excedentes voluntarios que hayan solicitado su reingreso a la Agencia o mediante promoción interna, estará condicionada a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dentro de las funciones que tiene asignadas el Consejo Rector de AVRA, y amén de la competencia residual atribuida a dicho órgano por el artículo 11.2.o) de la norma estatutaria, se encuentra, como establece el apartado l) del citado precepto, la aprobación y modificación del organigrama funcional de la Agencia, su estructura administrativa, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe preceptivo y favorable de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y administración pública y conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, la Agencia ha solicitado Informe favorable de las Consejerías competentes en materia de sector público andaluz y presupuestos para la contratación de personal fijo, recibiendo el 19 de noviembre de 2025, pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz informando que:
«De conformidad con las consideraciones expuestas, y a la vista del informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, esta Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz autoriza la contratación indefinida propuesta, de acuerdo con los términos señalados por la Dirección General de Presupuestos. A saber:
- “De forma favorable la cobertura mediante situación de excedencias voluntarias que hayan solicitado la reincorporación o provisión interna de vacante de los 24 puestos del personal fijo que han causado baja.
Asimismo, en caso de no haberse cubierto conforme a los procedimientos indicados en el párrafo anterior alguno de los 3 puestos de TS Edificios, 1 TM Edificios y 2 TM Renovación Urbana, se informa favorablemente las contrataciones externas en los citados puestos vacantes, entendiéndose aceptable la modificación del centro de trabajo de las citadas vacantes.
- De forma desfavorable las contrataciones por movilidad desde organismos de la Junta de Andalucía o externas distintas de las indicadas en el párrafo anterior (3 puestos de TS Edificios, 1 TM Edificios y 2 TM Renovación Urbana en caso de no haberse cubierto mediante reingreso de excedencias o provisión interna) hasta la adopción de las decisiones oportunas sobre las cuestiones indicadas, así como cualquier tipo de cobertura de puestos adicionales a los 24 indicados”.
Asimismo, se recuerda la aplicación del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la convocatoria deberá ser objeto de publicación en medios oficiales y en el Portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por otro lado, se le recuerda, por motivos de transparencia, la necesidad de mantener actualizados los datos consignados en GIRO/Central de Información conforme al artículo 4 del Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de la entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía para su integración, consolidación o agregación con los datos de la Administración de la Junta de Andalucía incluyendo cualquier modificación derivada del presente expediente, así como la obligación de contar con un catálogo de puestos de trabajo de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, permitiéndose así la identificación de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a través de parámetros objetivos y evaluables.»
Ante ello, atendida la reserva de competencia al respecto en favor del Consejo Rector de la Agencia contenida en el artículo 20.tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en los artículos 11.2.o) y 11.2.l) de sus Estatutos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.2.b) de la misma norma, propongo a dicho órgano de gobierno de la entidad la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público 2025 de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía consistente en 24 puestos, de los cuales 6 puestos (3 puestos de TS Edificios, 1 TM Edificios y 2 TM Renovación Urbana) podrán cubrirse mediante excedencias voluntarias que hayan solicitado su reingreso a la Agencia o, en defecto estas, por provisión interna de vacante y, en defecto de las anteriores, mediante promoción externa y 18 puestos (1 TS Económico-financiero, 1 TS Comunicación, 1 TS Gestión, 1 TM Económico-financiero, 1 TM Recursos Humanos, 2 TM Social, 1 TM Comercial y 10 Soportes Administrativos) que podrán cubrirse, exclusivamente, mediante excedencias voluntarias que hayan solicitado su reingreso a AVRA o, en su defecto, mediante promociones internas.
Segundo. Autorizar a que las plazas no cubiertas en ejecución de la presente oferta pública de empleo en primera convocatoria se puedan convocar nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las ha autorizado. La/s sucesiva/s convocatorias deberán identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
La Directora General
Susana Rocío Cayuelas Porras
Decreto 219/2023, de 5 de septiembre
(BOJA núm. 173, de 8 de septiembre de 2023)
Sevilla, 9 de diciembre de 2025.- La Directora de Administración General, María Dolores de Pablo-Blanco Olidén.
Descargar PDFBOJA nº 240 de 15/12/2025