Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2025-2028.

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El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo. Asimismo, en el Capítulo vi de su Título i, regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por su parte, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reorienta las actuaciones públicas hacia un modelo social basado en las capacidades, en la interacción con el entorno y en la participación real y efectiva en todos los asuntos que les son propios, y promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría, a fin de avanzar hacia una sociedad plenamente inclusiva.

Uno de los principales objetivos que persigue esta ley se centra en dar prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los espacios laborales, formativos y de ocupación. Por ello, mandata a las Administraciones Públicas de Andalucía velar por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, la cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo y en las de seguridad y salud laborales.

En este sentido, el artículo 27.1 de la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, exige la formulación y aprobación de un Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en Andalucía. Atendiendo este mandato, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo 21 de febrero de 2024, la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en este acuerdo, y tras un intenso proceso de diagnóstico, estudio y participación, el presente Plan de Empleo es el resultado de los esfuerzos y compromisos adquiridos por las políticas públicas de empleo de la Junta de Andalucía, que ahora se materializan a través de esta nueva estrategia; y pretende dar respuesta a las necesidades actuales que precisan las personas con discapacidad en Andalucía, en los ámbitos del empleo, la formación, la cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo y en las de seguridad y salud laborales, siendo fundamental para reducir la desigualdad y fomentar la inclusión social, garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a un empleo digno, y promover su desarrollo personal y profesional.

En el procedimiento seguido para su elaboración se han seguido las previsiones incluidas en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno.

No obstante, cabe señalar que tras la realización del diagnóstico y en el proceso de formulación del Plan, tomando como base los 4 objetivos estratégicos definidos en el mencionado acuerdo, que han servido de marco para la formulación definitiva, los organismos públicos y agentes participantes han concluido en la necesidad de redefinir dichos objetivos, teniendo presente la finalidad para la que fueron formulados.

Todo ello ha permitido identificar las necesidades, barreras y oportunidades existentes en materia de inclusión laboral, y dar una respuesta más eficaz y eficiente, garantizando que los objetivos estratégicos se alineen, por un lado, con las necesidades y demandas del colectivo de personas con discapacidad, y, por otro, con el mercado de trabajo. En definitiva, los 4 objetivos estratégicos formulados en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, siguen contemplándose en el Plan, pero redefinidos, formulados y concretados en 6 objetivos estratégicos y en 25 objetivos generales.

Este proceso participativo, ha asegurado la incorporación de distintas perspectivas, fomentado la corresponsabilidad institucional y social, y fortalecido la legitimidad y eficacia del Plan en su conjunto.

Asimismo, el documento elaborado se ha sometido a informe del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Asimismo, se ha sometido a información pública y al resto de trámites preceptivos para proceder a su aprobación definitiva.

En este proceso se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género, dando así cumplimiento al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Plan aspira a ser un referente que permita que Andalucía se posicione como una región pionera en la integración laboral de las personas con discapacidad, donde la diversidad se valore como fuente de enriquecimiento para el tejido social y productivo.

Los objetivos estratégicos formulados son los siguientes:

1. Aumentar la empleabilidad en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad en Andalucía.

2. Aumentar la tasa de actividad de las personas con discapacidad en Andalucía por cuenta propia y ajena, y en el mercado de trabajo público y privado.

3. Garantizar la accesibilidad a los recursos y espacios para las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

4. Fortalecer la calidad del empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo público y privado.

5. Visibilizar las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad con relación a su inserción y mantenimiento en el mercado de trabajo.

6. Atender de forma prioritaria a mujeres con discapacidad en actuaciones de carácter transversal y con acciones específicas que permitan mejorar su empleabilidad e inserción laboral.

Para dar cumplimiento a los mismos se han definido 25 objetivos generales, que a su vez se desarrollarán a través de un total de 33 medidas, que nacen a partir de los problemas, las necesidades y los retos detectados en la fase diagnóstica.

El Plan de Empleo de Personas con Discapacidad está incluido dentro de las actuaciones del Pacto Económico y Social para el impulso de Andalucía suscrito el 13 de marzo de 2023 entre el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 27.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2025-2028.

2. El texto del Plan estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia relativa a planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/ planes.html

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo del Plan y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Efectos.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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