Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Orden de 12 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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El contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023, establece entre sus objetivos estratégicos la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, así como la mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

El vigente contrato de gestión incluye, entre otros proyectos estratégicos, la realización de adaptaciones de la normativa de autoorganización para la mejora de la gestión de los recursos. A través de la revisión de la normativa de autoorganización se persigue mejorar la capacidad operativa mediante la optimización de los procesos de trabajo internos e introducir mecanismos flexibilizadores que permitan adaptar el desempeño organizativo a los cambios del entorno económico, social y tecnológico que demanda la ciudadanía.

Con la presente modificación normativa, que se incardina dentro de la potestad de autoorganización, se pretende avanzar en la mejora del ejercicio de las funciones de gestión en materia tributaria de manera que se concentren en el Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia, determinadas competencias que hasta ahora se venían ejerciendo por las Gerencias Provinciales.

El artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en relación con la gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar, que corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía practicar una liquidación trimestral de gestión censal para cada autorización de explotación. La competencia respecto a este tributo, de conformidad con el artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, le corresponde a la Gerencia Provincial, siempre que el lugar de la celebración del juego tenga lugar en el ámbito de la provincia donde aquella tenga su sede.

En este contexto, teniendo en cuenta que los sujetos pasivos de este tributo no siempre operan en el ámbito de una sola provincia, sino que pueden tener autorizadas máquinas en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una gestión centralizada de estas liquidaciones garantiza la eficacia, eficiencia, seguridad jurídica y simplificación administrativa.

Esta orden tiene como objetivo modificar el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, para atribuir a la persona titular de la jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para dictar las liquidaciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas de tipo B y tipo C.

Adicionalmente, se modifica el artículo 23 de la citada orden, relativo al criterio de atribución de competencias en el ámbito territorial a las Gerencias Provinciales en los Tributos sobre el Juego, para incluir como excepción a las funciones que se atribuyen a las Gerencias Provinciales la que se atribuye al Departamento de Aplicación de los Tributos de conformidad con la modificación que se introduce en el artículo 2.1.

La presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de esta Orden de carácter organizativo se justifica por razones de interés general, ya que permite que se realice la gestión centralizada de determinadas competencias en relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, mediante la atribución de esta competencia al Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Siendo esta orden además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 21.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, para la consecución de dicha finalidad.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

Por otra parte, la aprobación y publicación de esta Orden contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través de la misma la ciudadanía tendrá conocimiento de las modificaciones en las funciones y competencias en materia tributaria atribuidas a los distintos órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por último, se cumple el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y la simplificación administrativa.

La presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo d) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«d) Dictar las liquidaciones a las que se refiere el artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El párrafo a) del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«a) En la Tasa Fiscal sobre el Juego, siempre que el lugar de la celebración del juego tenga lugar en el ámbito de la provincia donde aquella tenga su sede, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.d).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2025

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y Diálogo Social
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