Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de junio de 2025, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, solicita a esta Consejería la aprobación de la modificación de los Estatutos de la referida Corporación, los cuales fueron acordados por el Pleno Extraordinario de 13 de mayo de 2023. A la solicitud se acompaña certificación del Secretario del referido Consejo Andaluz en la que hace constar que el acuerdo de modificación estatutaria fue adoptado por mayoría de votos, así como las ratificaciones respecto de la propuesta de modificación estatutaria acordadas por seis colegios profesionales que componen esta corporación profesional (Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla).
Segundo. Con fecha 19 de septiembre de 2025, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, a fin de que presentara las alegaciones que estimase oportunas. Esas alegaciones fueron presentadas el 22 de octubre de 2025.
Tercero. Con fecha 28 de octubre de 2025, se enviaron esas alegaciones al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, las cuales fueron objeto de respuesta por el mismo el 18 de noviembre de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.
Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Cuarto. Los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos actualmente vigentes fueron aprobados por Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 212, de 6 de noviembre de 2023).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto el cambio de su denominación, que pasaría a ser Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.
Conviene resaltar que, al contrario de lo que prevé la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, no contiene ninguna previsión acerca del procedimiento de modificación de la denominación del Consejo. Por tanto, a este le resulta de aplicación el procedimiento general de modificación estatutaria, al tratarse la denominación de la corporación de una de las premisas del contenido obligatorio de cada uno de las normas estatutarias.
En este sentido, se comprueba que la modificación se ha acordado conforme a los requisitos previstos en la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales y en los propios estatutos de la corporación.
En cualquier caso, y conforme al artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha solicitado informe sobre la propuesta de modificación estatutaria al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, que se muestra contrario a la misma por cuanto que eliminar la palabra «Aparejadores» y utilizando el término «Arquitectura» para nombrar a los Colegios de Arquitectos Técnicos, produce una confusión clara con los Colegios de Arquitectos.
No obstante, debemos precisar que la nueva denominación propuesta de «Arquitectura Técnica» responde a la profesión que ejercen las personas integrantes de este colegio, así como a una de las titulaciones universitarias requeridas para su ejercicio. Debe destacarse asimismo, que con esta nueva denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que los colegios profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.
Y por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
Esta misma argumentación es compartida por el por el propio Consejo Andaluz que solicita la modificación estatutaria, que insiste en que la Arquitectura Técnica constituye una profesión autónoma, regulada y reconocida legalmente, con competencias propias en el ámbito de la edificación. No se trata de una especialidad dentro de la Arquitectura, sino de una disciplina técnica independiente, con funciones específicas y diferenciadas.
Debe recordarse por último que la mayoría de los colegios profesionales de esta profesión (Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla) ya han procedido a la modificación de su denominación, con idénticos argumentos a los ya indicados.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y demás concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en la la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, consistente en la modificación de la denominación de la corporación, que pasa a denominarse Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.
Como consecuencia de lo anterior, se introduce una disposición adicional tercera en los Estatutos del Consejo Andaluz, que tiene la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Denominación del Consejo.
Todas las referencias realizadas en los presentes Estatutos al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se entenderán realizadas al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.»
Segundo. Inscripción registral.
Se inscribe la modificación de los los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica en la Sección Tercera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
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