Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de abril de 2025, don Jacinto Escobar Navas, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 5 de febrero de 2025, acompañando los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Segundo. Con fecha 3 de julio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia.
Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 2025 se recibe nuevamente la propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno celebrada el 15 de septiembre de 2025, incluyendo las recomendaciones su sugerencias trasladadas desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Hay que precisar que la Asamblea General Extraordinaria de 5 de febrero de 2025 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Granada se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 74. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 3 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 136, de 15 de julio de 2009).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia. Las recomendaciones realizadas han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo.
Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Enfermería de Granada y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de fecha 2 de abril de 2025, y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de fecha 24 de marzo de 2025. Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de diciembre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada
TÍTULO I
Del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Granada y normativa de aplicación.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada es una Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada por la ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es el Órgano rector de la enfermería en el territorio de su jurisdicción previsto en el artículo 2.2.
Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la correspondiente autonómica, a todos los profesionales de enfermería, generalistas o especialistas, que, de acuerdo con las leyes vigentes, tengan establecido su domicilio profesional único o principal en la provincia de Granada, y ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades y formas.
2. El Colegio se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, y en el ejercicio de su actividad lo hará con sometimiento a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
Asimismo, resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la medida en que se aplican supletoriamente a los colegios profesionales en las actuaciones realizadas en su condición de corporaciones de derecho público.
3. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
4. El Ilustre Colegio de Enfermería de Granada, actuará siempre bajo el imperio de la ley, será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad.
Artículo 2. Denominación, domicilio, ámbito y delegaciones.
1. El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada. Por acuerdo de la Junta Directiva podrá adaptarse la denominación del Colegio a la que se pueda establecer en un futuro en el seno de la Organización Colegial.
El cambio de denominación requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, y deberá ser previamente informado por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y por el Colegio.
2. Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Granada.
3. Su domicilio quedará fijado en la capital de la provincia, radicado actualmente en la calle Ribera del Genil, número 6, C.P. 18005. Por el procedimiento de modificación estatutaria previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, podrá variarse dicho domicilio.
4. Para la mejor realización de sus fines y una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones el Colegio podrá establecer Delegaciones en otras localidades de la provincia, cuya creación, régimen de funcionamiento y disolución serán acordados por la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes estatutos.
Artículo 3. Colores, emblemas institucionales y fiesta patronal e institucional.
1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores comunes de la profesión de Enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio está formado por dos pictogramas de idéntico tamaño, superpuestos parcialmente, en representación de la relación paciente-enfermera, formados por un aspa de formas redondeadas a imitación de una persona con brazos y piernas extendidas y sobre ellas y suspendido, un círculo representativo de la cabeza. Bajo dichos pictogramas figurará en tipografía minúscula y manuscrita la palabra «codegra» formada por las siglas de Colegio Oficial de Enfermería de Granada. Cuando la figura sea policromada el primer pictograma y las siglas serán de color gris perla (Pantone 283C) y el segundo pictograma en azul (Pantone 286C).
3. El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el Escudo de la Provincia. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel verde en la parte izquierda y una palma amarilla en la parte derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el escudo de la Enfermería situado en el centro, estará presente en la sede y en los actos colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos, podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados anteriores a las singularidades propias de cada Colegio Provincial.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada es aconfesional. Por razón de su trascendencia en la historia de la Enfermería Española, su especial vinculación con la profesión, como precursor de la humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios como Patrón. Así aparece recogido en el artículo 50 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. Es por lo que se considera el día 8 de marzo, fecha de su fallecimiento, como fiesta patronal e institucional. La Junta Directiva, con tal motivo, organizará los actos litúrgicos, sociales y culturales que estime conveniente. No obstante, lo anterior, la organización colegial deberá ser una corporación respetuosa con todas las creencias de sus colegiados.
7. El Colegio Oficial de Enfermería de Granada tendrá el tratamiento de Ilustre y, consecuentemente, su Presidente el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a.
8. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España; y conjuntamente con ellos asume la representación, en el orden profesional de todos sus colegiados siendo, por tanto, entidades profesionales con autoridad reconocida para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de los profesionales y de la profesión enfermera, como representantes legales de la misma.
CAPÍTULO II
Fines y funciones del Colegio
Artículo 4. Fines.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son fines esenciales de las corporaciones colegiales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de enfermería y sus distintas especialidades, siempre que esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 5. Funciones.
1. Para la consecución de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal, la autonómica, en especial el contenido del artículo 18.2 de la Ley 10/2003 y sus normas de desarrollo. Al margen de éstas, igualmente competen al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, específicamente las funciones siguientes:
a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
b) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, todo ello conforme a la legislación vigente.
c) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de estos, así como instar la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades
d) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
e) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
f) Colaborar con las entidades de formación de los futuros graduados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.
i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, todo ello en los términos previstos a tal efecto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En todo caso, la definición de los supuestos de competencia desleal corresponde exclusivamente a la ley y el enjuiciamiento de los mismos, a los órganos jurisdiccionales. Del mismo modo, la declaración de la existencia de comportamientos de intrusismo corresponde a los Tribunales, por la que la función del Colegio debe limitarse a poner en conocimiento de estos la posible existencia de tales comportamientos o la adopción de medidas disciplinarias en caso de que exista una resolución judicial.
k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
l) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados, creando y en su caso participando en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.
m) Elaborar y aprobar sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
n) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial tanto sobre los profesionales colegiados en sus distintas modalidades como sobre las Sociedades Profesionales en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.
o) Son funciones del Colegio las reguladas en los apartados n), q), v) y w) del artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, es decir:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de esta ley.
- Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los Estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
- Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en ellas.
p) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.
q) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.
r) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.
s) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico y profesional entre los colegiados.
t) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.
u) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.
v) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales, específicas y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o los órganos colegiados en materia de su competencia.
w) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
2. Además de las indicadas funciones el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada deberá cumplir con los siguientes deberes específicos:
a) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
b) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados.
c) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.
d) Garantizar la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, tal y como se indica en el apartado d) del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
3. En atención a las obligaciones previstas en la legislación vigente el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada debe llevar un registro público y actualizado de todos los profesionales colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada, número de colegiación, el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.2.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias, todo ello en relación con los artículos 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. Igualmente, se deberá crear y gestionar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y, en particular, conforme a lo previsto en el artículo 18.2.j) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, debe constar los siguientes extremos: Denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha, reseña de la escritura de constitución y Notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
5. Dentro de sus funciones el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada deberá elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, en virtud del cual, las cartas de servicios a la ciudadanía se redactarán de forma breve, clara y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el contenido, previsto en el artículo 92 de los presentes Estatutos.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, en los términos previstos en los artículos 2.1.e) y 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dará cumplimiento a los principios de publicidad activa previstos en el citado texto legal y demás obligaciones que en éste se contemplen.
Artículo 6. Normativa interna.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Administración Pública
Artículo 7. Relaciones con la Administración del Estado.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad o Ministerio competente, directamente y a través del Consejo General de Enfermería como integrante en la Organización Colegial de Enfermería.
Artículo 8. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de las distintas Consejerías competentes en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y en cuestiones relativas a la profesión y actividad enfermera, bien directamente o a través del Consejo Andaluz de Enfermería.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá encomendar a los colegios profesionales, a través de convenio, la realización de actividades de carácter material o técnico de su propia competencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Reconocimiento y tratamiento.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada gozará del amparo de la ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.
2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada tendrá el tratamiento previsto en el artículo 2.1 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
De la adquisición de la cualidad de colegiados
Artículo 10. Colegiación. Adquisición de la cualidad de colegiado.
1. Será requisito indispensable y obligatorio, para el ejercicio de la profesión enfermera, en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, cuando el domicilio profesional único o principal del profesional esté en la provincia de Granada. Dicha incorporación se producirá, con el carácter obligatorio indicado, de acuerdo con las previsiones de la legislación básica estatal y la legislación autonómica correspondiente, para aquellos que se encuentren en posesión del correspondiente título de Grado en Enfermería, Diplomado Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante, Enfermera o Matrona, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de enfermería y tengan el propósito de ejercer tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el ámbito de las especialidades de enfermería y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o por el propio Colegio en estos estatutos dirigidos a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas, todo ello con sujeción a lo previsto en el artículo 7.2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de obligaciones y derechos establecidos en estos estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
3. El profesional de enfermería que ejerza la profesión sin haber obtenido la colegiación, será requerido por la Junta Directiva para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta Directiva acordará dirigirse a la Delegación Territorial competente o al empleador, para dar cuenta de la situación irregular de la prestación servicial de dicho profesional.
4. El Colegio no podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas. Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 11. Profesionales de la Unión Europea.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezca la normativa española aplicable para la prestación de servicios de enfermería con carácter ocasional.
2. Igualmente, se deberá tener en cuenta la Tarjeta Profesional Europea (TPE) o cualquier otro medio de reconocimiento de cualificaciones profesionales, conforme al contenido del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), el cual, en su artículo 72 establece respecto a las modalidades de ejercicio de la profesión que:
a) Las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de la lengua castellana y, en su caso, de las otras lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, necesarios para el ejercicio de la profesión en España, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Cuando la profesión que se vaya a ejercer tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes deberá quedar garantizada la acreditación de los conocimientos lingüísticos descritos en el apartado anterior, deberá cumplir la persona colegiada el nivel mínimo de competencia lingüística exigido por el Ministerio competente.
Artículo 12. Documentación para la adquisición de la cualidad de colegiado.
1. Para adquirir la condición de colegiados, será preciso tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal y ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. Dicha posibilidad, igualmente se extiende a las personas extranjeras con título homologado que cuentan con permiso de trabajo y autorización de residencia, así como los requisitos establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico.
2. Al margen de la documentación y requisitos previstos en el apartado anterior, igualmente será necesario para adquirir la meritada condición de colegiado la cumplimentación y presentación de la solicitud correspondiente a la Junta Directiva del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento, DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la edad e identidad del interesado.
b) Una fotografía tipo carnet de identidad.
c) Domiciliación bancaria para cargo de las cuotas colegiales.
d) Título profesional o, en su caso, certificación supletoria provisional del título universitario oficial de grado que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales y deberá ser firmado por el Rector o persona en el que éste delegue, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1002/20010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y certificación académica hasta la entrega del título, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro, sin que ello sea óbice para realizar las consultas al Registro Central de Títulos del Ministerio competente que sean oportunas.
e) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso, la cual, no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a su tramitación.
f) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Granada, el Colegio utilizará los oportunos medios de comunicación y los sistemas de cooperación entre autoridades competentes para obtener certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período.
3. El ejercicio de la profesión sanitaria de enfermería, por cuenta propia o ajena, requerirá, tal y como prevé el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4 de la citada ley, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.
La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud de incorporación dentro del plazo máximo de sesenta días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En caso de que la resolución que se adopte sea desestimatoria, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación. Contra la resolución podrán interponerse el recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se considerarán en ejercicio profesional a aquellos profesionales que se encuentran ocupando un cargo corporativo, de desempeño de funciones gerenciales o de dirección, de docencia, siempre y cuando estén relacionados con la profesión enfermera y/o se exija para su desempeño tal titulación.
4. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
Artículo 13. De las causas de denegación, suspensión y pérdida de la cualidad de colegiado.
1. Son causas de denegación de la adquisición de colegiado, al margen de las previstas legalmente, las siguientes:
a) La inhabilitación o la suspensión expresa para el ejercicio de la Enfermería en virtud de resolución judicial o administrativa firme.
b) Las sanciones corporativas disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Enfermería.
c) El incumplimiento de la presentación de la documentación establecida en el artículo 12.2 de los presentes estatutos, cuando requerido previamente para su presentación, no se verifique dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles, debiéndose dictar resolución expresa en tan sentido.
Las causas de denegación desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieran motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.
2. La cualidad de colegiado se perderá:
a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
c) Por haber causado baja voluntaria al cesar en el ejercicio profesional, acreditado documentalmente de forma fehaciente, salvo en los casos en que se mantenga como colegiado no ejerciente.
d) Por traslado del expediente a otro Colegio provincial.
e) Por fallecimiento.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta Directiva del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Andaluz de Enfermería.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta cualidad por impago de cuotas al Colegio o mantengan deudas con otro Colegio de la organización, deseen incorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas y exigibles, por no estar prescritas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio. Deberán acreditar documentalmente la efectividad de dicho pago y abonarán la cuota de ingreso fijada por Junta Directiva.
CAPÍTULO II
De las clases de colegiados
Artículo 14. Colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor.
1. Tendrán la consideración de colegiados ejercientes cuantos practiquen la enfermería en cualquiera de sus diversas modalidades y funciones, ya sea asistencial, de gestión o actividad colegial, de docencia o de investigación. Igualmente serán aquellos que se encuentren en la situación de Colegiación establecida en el artículo 10.2 de los presentes Estatutos, y en los artículos 5 y 7 de los de la Organización Colegial.
2. Respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto al de la colegiación, se estará a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Enfermería.
3. La Junta Directiva, previa solicitud de los interesados, podrá atribuir la condición de colegiados no ejercientes a los jubilados y a quienes no se encuentren en el ejercicio de la profesión, pero ostenten un título académico para tal ejercicio.
Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos Estatutos, excepto los excluidos expresamente, en igualdad de condiciones respecto de los ejercientes con excepción de todos aquellos que impliquen el ejercicio profesional, así como tampoco podrán formar parte, como cargo electo, de ningún órgano colegial, pudiendo participar como elector en dichos procesos, si bien su voto computará por mitad.
La Junta Directiva podrá establecer cuotas colegiales especiales para esta clase de colegiados o incluso eximir del pago de estas a este colectivo.
En cualquier caso, los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Granada en el plazo de diez días desde que éste se produzca, a efectos de su incorporación como colegidos ejercientes.
4. Podrán ser Colegiados de Honor aquellas personas, enfermeros o no, que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor del Colegio o la profesión enfermera en general.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes Estatutos.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares con motivo del ejercicio profesional.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta Directiva las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos respecto de los cuales acrediten un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado
h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine reglamentariamente por acuerdo de Junta Directiva.
i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta Directiva.
j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Andaluz de Enfermería.
Los colegiados no ejercientes no disfrutarán de los derechos establecidos en las letras a), b), c), i) y j), así como cualesquiera otros que impliquen el ejercicio profesional, con excepción de su derecho a participar como electores, con la peculiaridad de que su voto computará por mitad.
2. Al margen de los derechos anteriormente reflejados, son igualmente derechos consustanciales a la condición de colegiado:
a) Los previstos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de Colegios profesionales de Andalucía.
b) Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de España aprobados por Real Decreto 1231/2001.
3. La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.
Artículo 16. Deberes de los colegiados.
1. Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de sobre ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz de Enfermería y en los del Consejo General, así como los acuerdos y decisiones de sus órganos de gobierno. En caso de discrepancia, los colegiados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas tanto ordinarias como extraordinarias, y comunicar, en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades bancarias en las que estén domiciliados los recibos correspondientes. El impago de las cuotas acarreará la suspensión de todos los derechos y servicios al colegiado.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, los cambios de domicilio o residencia profesional, teléfono, correo electrónico, etc., así como las ausencias superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.
g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española o las normas de tal carácter que lo sustituyan.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren nombrados o elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
j) Tener cubierto mediante un seguro, bien individual o el colectivo ofertado por el Colegio, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, con las condiciones exigidas en la legislación reguladora de las profesiones sanitarias. En caso de seguro individual, estará obligado a aportar copia de la póliza de seguro contratada.
k) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se inscriba. La falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar lugar a que la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, le deniegue una nueva inscripción en otros cursos posteriores, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que no asistiera, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas colegiados interesados.
l) Guardar la consideración y respeto debido a los órganos rectores del Colegio y sus miembros; así como a todos los compañeros de profesión.
m) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
A los colegiados no ejercientes no le será de aplicación lo dispuesto en las letras a), h) y j).
2. Al margen de los deberes antes reflejados, son igualmente deberes consustanciales a la condición de colegiado los previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y los comprendidos en el artículo 10 de los Estatutos de la Organización Colegial de España aprobados por Real Decreto 1231/2001.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 44/2003, de 21 de diciembre, los profesionales sanitarios, entre los que se encuentran expresamente los profesionales de la enfermería, tal y como dispone el artículo 2.2.b) de la referida Ley, tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.
El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:
a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.
b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.
Artículo 17. Divergencias entre colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, previa solicitud de cualquiera de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, que podrá solicitar informe de la Comisión Ética y Deontología prevista en el artículo 44 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
Ejercicio privado de la profesión. De las consultas de enfermería
Artículo 18. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal, si también fuera de aplicación.
Artículo 19. Ejercicio privado. Individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio profesional en las Consultas de Enfermería se realizará de forma individual o en común con otros profesionales de enfermería. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio colectivo se realizará conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.
2. Las sociedades profesionales, multiprofesionales que incluyan servicios sanitarios y las consultas colectivas, deberán inscribirse, abonando los derechos de inscripción que en cada momento se establezcan, en los registros que el Colegio tiene creados al efecto y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las particularidades que le sean propias.
3. El Colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales que estén inscritas las mismas competencias que se le atribuyen en relación a los colegiados, especialmente en lo relativo a la deontología y a la potestad disciplinaria.
Artículo 20. Placas y títulos.
1. Todo colegiado deberá disponer en un lugar visible del local donde ejerza un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.
3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal en los términos previstos en la citada Ley 3/1991, de 10 de enero, de defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional, de conformidad con el artículo 3.4 de la Ley de Colegios Profesionales.
TÍTULO III
De la estructura y funcionamiento del Colegio
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones
Sección 1.ª De los Órganos colegiados
Artículo 21. Órganos colegiados rectores del Colegio.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada está regido por los siguientes órganos colegiados: Un órgano plenario y un órgano de dirección. El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, buen gobierno, autonomía y transparencia.
Artículo 22. Órgano plenario: La Junta General, competencias.
1. La Junta General, es el órgano soberano de gobierno del Colegio. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial.
2. El órgano plenario está integrado por todos los colegiados de pleno derecho.
3.Corresponde a la Junta General la adopción de acuerdos sobre:
a) La aprobación y reforma de los estatutos y de las normas de funcionamiento interior.
b) La remoción de los miembros integrantes de la Junta Directiva y de su Presidente, por medio de la moción de censura.
c) La aprobación de los presupuestos, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.
d) Aprobar el escudo, la bandera y demás distintivos colegiales, que habrán de respetar en todo caso los que se establezcan por el Consejo General para el conjunto de la Organización Colegial.
e) Conocer y decidir sobre aquellos asuntos de mayor relevancia de la vida colegial, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los Estatutos.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
1. Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, la liquidación del ejercicio anterior, el balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y asimismo se informará a los colegiados de la gestión realizada.
3. La Junta General también podrá reunirse en sesión extraordinaria en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 24. Convocatoria de la Junta General.
1. Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas con un mínimo de diez días naturales de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar.
2. Las convocatorias se efectuarán preferentemente por vía telemática mediante comunicación por correo electrónico, o cualquier otro medio valido en derecho, y mediante su inserción en la página web colegial, o mediante circular por correo ordinario.
3. La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva o lo solicite un veinte por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales. En este último caso la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 25. Constitución y acuerdos de la Junta General.
1. La Junta General, en sesión tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los colegiados censados y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera. Se podrán adoptar las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad de celebrar las sesiones en modo telemático, con el fin de favorecer el derecho de participación de los colegiados.
2. La Junta General, comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados asistentes y estará presidida por el Presidente del Colegio, o persona que estatutariamente le sustituya, teniendo plenas facultades para para la dirección de la asamblea, abriendo y cerrando la sesión, y actuando de moderador.
3. El Secretario del Colegio, o persona que estatutariamente le sustituya, lo será también de la Junta General, y deberá extender acta del resultado de la misma, en la que se hará constar: Lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja, así como escrito enviado por cualquier colegiado, siempre que dicho colegiado haya participado en la reunión y guarde relación con lo debatido y votado en la misma.
4. El Presidente o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir, o en su caso solicitar la actuación de las fuerzas del orden público.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos asuntos en que estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. La votación será secreta cuando así lo solicite al menos un tercio de los colegiados asistentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Presidente de la Junta.
6. Los acuerdos tomados por la Junta General serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
7. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la Junta. No obstante, será de aplicación el contenido del artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite tratar en las reuniones de los órganos colegiados asuntos inicialmente no previstos en el orden del día, pero que puedan ser incorporados al mismo, siempre que se encuentren presentes todos los miembros del órgano y sea acordada dicha inclusión urgente por mayoría.
8. El voto siempre habrá de ser personal y no podrá ser objeto de delegación.
9. El acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados, será firmada por el Secretario, por dos interventores designados por la Junta General, y visada por el Presidente de la misma.
Artículo 26. Moción de censura.
1. Los Colegiados que se encuentren en ejercicio y al corriente de sus obligaciones colegiales podrán proponer moción de censura contra la Junta Directiva con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento de los colegiados, los cuáles suscribirán nominalmente dicha propuesta, indicando su número de colegiado. En ella se deben hacer constar motivadamente las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta Directiva, titulares y suplentes, en lista cerrada del número de miembros que componen aquélla, los cuáles titulares y suplentes deberán cumplimentar forzosamente la totalidad de cargos previstos en el artículo 27 de los presentes Estatutos.
b) Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato.
2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.
3. La válida constitución de dicha Asamblea General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ellos de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta Directiva.
Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.
4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura. Voto que deberá ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal. La moción de censura quedará aprobada si obtiene las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General.
5. De prosperar la moción de censura, la Junta Directiva cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
Artículo 27. Órgano de dirección: La Junta Directiva.
1. El Colegio será dirigido y gestionado por una Junta Directiva que será el órgano ejecutivo de la Corporación, esta a su vez estará constituida por un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión permanente.
2. El Pleno de la Junta Directiva estará compuesto por:
- Presidente.
- Vicepresidente primero.
- Vicepresidente segundo.
- Secretario.
- Vicesecretario.
- Tesorero.
- Vicetesorero.
- Un mínimo de cinco Vocales y un máximo de ocho, número que será determinado por acuerdo de la Junta Directiva, entre los que podrán estar representadas las distintas especialidades y sectores profesionales.
El Presidente y el Secretario del Pleno de la Junta Directiva también lo serán del Colegio.
En caso de ausencia, enfermedad, cese, recusación o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y este por el Vicepresidente segundo; el Secretario por el Vicesecretario; el Tesorero por el Vicetesorero y los Vocales, por su orden y por razón de la vacante que se produzca, sustituirán al Vicepresidente segundo, al Vicesecretario y al Vicetesorero.
En el caso de que se produjese vacante en los cargos de Vocales, serán sustituidos por los correspondientes suplentes, y en caso de ausencia de estos últimos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.1.n) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. La Junta Directiva constituirá en su seno una Comisión Ejecutiva y una Comisión Permanente que tendrá la composición determinada en los artículos 32 y 36 de los presentes Estatutos.
4. Todos los miembros que componen la Junta Directiva deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión en los términos expuestos en el artículo 14.1 de los presentes estatutos y habrán de ser elegidos necesariamente de entre los inscritos en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29 de los presentes Estatutos.
5. No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno, los que no estén al corriente de sus obligaciones Colegiales y las restantes incompatibilidades a las que se refieren las leyes de Colegios Profesionales.
6. El órgano de dirección se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
7. En relación con la composición de la Junta Directiva se dará fiel cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, dotándose a esta de una representación equilibrada de hombres y mujeres.
8. Podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva un representante de la Asociación de Jubilados, elegido por ésta, el cual intervendrá con voz, pero sin voto.
Artículo 28. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva, aparte de asumir la plena dirección y Administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Colegiados, tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, proponer a la misma los asuntos que le competan, así como asesorar y prestar apoyo técnico a la misma.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Colegio y por lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
d) Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior, para su presentación y aprobación por la Junta General.
e) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente, otorgando a tal fin los poderes oportunos a abogados y procuradores.
f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y el impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.
g) Convocar elecciones generales, así como tomar todas las decisiones requeridas por el proceso electoral, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.
i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones u otras retribuciones que se determinen para sus miembros; así como las retribuciones para la liberación total o parcial de cargos de dirección o colegiados acordada por el citado órgano.
j) Adoptar las decisiones necesarias en relación con la inversión de los fondos del Colegio, pudiendo abrir, operar y cancelar cuentas bancarias y constituir y cancelar depósitos.
k) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales.
l) Establecer sedes y delegaciones colegiales.
m) Fomentar la formación y la investigación entre los colegiados, dotando los premios, ayudas y subvenciones que estime necesarias.
n) Nombrar al Presidente y a los Vocales de la Comisión Deontológica provincial.
o) Nombrar al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, con los correspondientes sustitutos.
p) Proponer a la Junta General la concesión de las distinciones establecidas, así como aprobar los nombramientos de colegiados de honor.
q) Delegar en la Comisión Permanente aquellas facultades que estime pertinentes para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa general aplicable.
r) Realizar compras y arrendamientos de muebles o inmuebles, arrendamientos de obras o servicios, suscribir convenios, colaboraciones o iniciativas que consideren precisos para el cumplimiento de los fines del Colegio, con las cláusulas y estipulaciones que consideren convenientes, debiendo ser informada la Junta General en los casos en que sea preceptivo.
s) El estudio y resolución de las altas y bajas colegiales, constatando el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
t) Mantener un archivo-registro actualizado de los Títulos o Diplomas de Especialidades que posean los colegiados; así como un registro público de todos los profesionales y sociedades profesionales de Enfermería que ejerzan en Granada y su provincia, accesible a la población y a disposición de la Administraciones Sanitarias.
2. En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta Directiva tendrá asimismo todas las funciones que en los presentes estatutos se le confieren al Colegio, así como las contenidas para dicho órgano en los estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y en la legislación aplicable a los colegios profesionales, con excepción de aquellas que específicamente estén reservadas a la Junta General de Colegiados.
Artículo 29. De los miembros de la Junta Directiva.
1. Para poder formar parte de la Junta Directiva se exigirá:
a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.
b) Estar colegiado como ejerciente en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada. Se considerarán en ejercicio profesional a aquellos colegiados que se encuentran ocupando un cargo corporativo, de desempeño de funciones gerenciales o de dirección, o de docencia, siempre y cuando estén relacionados con la profesión enfermera y/o se exija para su desempeño tal titulación.
c) Encontrarse en el pleno uso de sus derechos colegiales y al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio.
d) Al cargo de Presidente sólo podrán optar los colegiados que hayan cumplido 15 años de colegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, y lo hayan estado de forma ininterrumpida en los últimos 7 años; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, que hayan cumplido al menos 7 años de colegiación en este Colegio; y para los restantes cargos y sustitutos de las candidaturas, que hayan cumplido al menos 2 años de colegiación en este Colegio.
2. No podrán formar parte de la Junta Directiva:
a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos o para el ejercicio de la profesión.
b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
d) Los colegiados no ejercientes.
Artículo 30. Régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta Directiva.
1. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran, a instancias del Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
2. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste, no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno con asistencia del Presidente. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
3. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático, conforme a las disposiciones del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A las reuniones del Pleno podrán asistir, previa convocatoria al efecto, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos o cualesquiera otras personas cuya presencia el Presidente estime de interés en relación con los asuntos a tratar.
5. Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
6. La asistencia a las reuniones de los Órganos de la Junta Directiva será obligatoria para todos sus miembros, salvo causa justificada, y se considera un deber inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público, en consideración a los permisos establecidos en los artículos 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 31. Causas de cese como miembro de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que puedan permanecer en funciones durante la tramitación del proceso electoral.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, previo acuerdo de la Junta.
d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 10.
e) Aprobación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.
Artículo 32. Composición de la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.
1. La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva del Colegio es el órgano de dirección y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta Directiva de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
- El Presidente.
- El Vicepresidente primero.
- El Vicepresidente segundo.
- El Secretario.
- El Tesorero.
El Secretario y Tesorero podrán ser sustituidos por ausencia o imposibilidad por el Vicesecretario y el Vicetesorero, respectivamente.
Artículo 33. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.
b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. Pudiendo solicitar créditos o préstamos de entidades bancarias necesarios para el cumplimiento de los fines colegiales.
c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta Directiva.
e) La resolución sobre las altas y bajas colegiales.
f) Atribuir a los Vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.
g) Dar trámite a los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Pleno.
h)Todas aquellas funciones que no estén atribuidas al Pleno de la Junta Directiva o que por éste le sean delegadas.
i) Ejecutar los acuerdos adoptados en Junta General o en pleno.
Artículo 34. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
2. Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste, no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros con la presencia del Presidente. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
3. La asistencia a las reuniones de la Comisión Ejecutiva será obligatoria para todos sus miembros, salvo causa justificada, y se considera un deber inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público.
4. A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente, con voz, pero sin voto.
5. Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo 35. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta Directiva, Pleno y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo dispuesto en relación con los recursos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 36. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Colegio estará compuesta por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Comisión Ejecutiva, con sus correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones se celebrarán cada vez que sea necesario y los asuntos lo requieran a petición del Presidente.
Artículo 37. Retribución de los cargos.
Los cargos de Presidente, como de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente, serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, en los presupuestos colegiales aprobados por Junta General de Colegiados se podrá dotar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente, todo ello en relación con las previsiones establecidas en el artículo 43 de los presentes Estatutos.
SECCIÓN 2.ª DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 38. Presidente.
1. El Presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta General, la Junta Directiva, y las que dimanen del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.
2. Además, le corresponden los siguientes cometidos:
a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso, y visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario.
c) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Colegio, y en general, cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.
d) Autorizar, previo acuerdo de la Junta Directiva, la apertura de cuentas bancarias, solicitudes de préstamos y créditos, y las imposiciones que se hagan.
e) Librar los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero. A tal fin se reconocerán ante las entidades bancarias correspondientes las firmas del Presidente, Tesorero, Vicepresidentes y Vicetesorero, si bien estos últimos solo podrán hacer uso de ella por sustitución de los titulares.
f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
h) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Junta General. Para la adquisición o venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Junta General.
i) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta Directiva.
j) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación o información, cuantos asuntos sean de su competencia y convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva, señalando lugar, día, hora y orden del día para ello. De igual forma, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocar las reuniones de la Junta General.
k) Nombrar los asesores que considere necesarios, dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.
Artículo 39. Vicepresidentes.
Serán funciones de los Vicepresidentes primero y segundo, todas aquellas que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, y las especiales que se puedan delegar en ellos.
Artículo 40. Secretario y Vicesecretario.
Serán funciones del Secretario y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario que en su caso le sustituya, las siguientes:
a) Redactar y elaborar las actas de las sesiones de los órganos del Colegio, en las que se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previo mandato del Presidente; y redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos y de Sociedades Profesionales.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten por los interesados.
f) Organizar el funcionamiento administrativo de las oficinas colegiales, siendo el jefe nato de personal, con la supervisión de la presidencia, actuando según las directrices de la Junta directiva, pudiendo proponer la contratación de los asesores técnicos y/o administrativos que precise para llevar a cabo esta función en particular
g) Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.
h) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente en aras de una mayor agilidad y eficiencia en la gestión colegial.
Artículo 41. Tesorero y Vicetesorero.
Serán funciones del Tesorero y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicetesorero que le sustituya, las siguientes:
a) Expedir y cumplimentar, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de tesorería.
c) Formular anualmente la cuenta general y presentar el proyecto de presupuestos a la Junta Directiva del Colegio, previo visto bueno del Presidente, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
d) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 42. Vocales del Pleno.
Los Vocales del Pleno de la Junta Directiva ejercerán las funciones que les atribuya dicho órgano, responsabilizándose de las áreas de trabajo y de las tareas que pudieran serles encomendadas; y en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las comisiones que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.
Artículo 43. Régimen de cargos unipersonales.
Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser dedicado al Colegio en régimen de dedicación exclusiva, dedicación plena o a tiempo parcial, por lo que se le reconocerán las retribuciones económicas que se estimen procedentes por la Junta Directiva, de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Ética y Deontología
Artículo 44. Naturaleza y composición.
En el Colegio Oficial de Enfermería de Granada existirá una Comisión de Ética y Deontología, cuyos miembros serán nombrados, entre los colegiados, por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y designará quiénes, entre ellos, ejercerán los cargos de Presidente y de Secretario. También podrán formar parte de la Comisión un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada experta en la materia; así como otros juristas o expertos. Estos miembros tendrán voz, pero no voto.
Igualmente, la Junta Directiva podrá establecer requisitos de acceso a la misma, en cuanto a un número de años de ejercicio profesional o formación y cualificación precisa para abordar cuestiones de su competencia.
La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros a juicio del Pleno de la Junta Directiva. Ninguno de sus miembros podrá pertenecer a la Junta Directiva del Colegio.
Los nombramientos tendrán una duración de cinco años, que iniciará con la constitución de cada Junta Directiva del Colegio y finalizará al término del mandato de ésta, pudiendo ser renovados.
La Comisión estará válidamente constituida cuando asista el Presidente y el Secretario de la misma y al menos la mitad de sus miembros, y los actos y decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el del Presidente.
El Pleno de la Junta Directiva del Colegio podrá cesar a los miembros de la Comisión Deontológica, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.
b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.
c) Más de tres faltas de asistencia injustificadas.
Artículo 45. Funciones de la Comisión.
1. En atención a lo dispuesto en el Código Deontológico de la Enfermería Española, la función de la Comisión de Ética y Deontología debe estar encaminada al cumplimiento de este Código, así como de cuantas normas que en dicha materia se aprueben en su desarrollo por el Consejo General y Consejo Andaluz de Enfermería.
2. Son funciones de la Comisión:
a) Colaborar en el mantenimiento de las reglas éticas y principios morales inspiradores de la profesión y en la formación de los colegiados en estas materias.
b) Evacuar informes a las Administraciones Públicas, centros sanitarios públicos o privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
c) Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre colegiados, así como entre estos y los usuarios de sus servicios.
d) Proponer a la Junta de Directiva la apertura de expedientes a colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.
e) Informar en los procedimientos sancionadores por infracción de las normas de ética y deontología profesional.
f) Informar y asesorar en todo lo relacionado con publicidad, salud pública, prestigio y dignidad de la profesión y todo cuanto sugiera intrusismo.
g) Informar a la Junta Directiva en todos aquellos otros asuntos en que la misma considere oportuno su dictamen relacionado con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando potestativamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.
3. En todo caso los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada y su Comisión de Ética y Deontología observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada y su Comisión de Ética y Deontología exigirá a las personas profesionales colegiadas que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
5. Las convocatorias para la reunión de la Comisión Deontológica se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste, no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III
Ejecución de acuerdos y libros de actas
Artículo 46. Acuerdos colegiales.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta Directiva, Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base, en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. Libros de actas.
En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta Directiva, y a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
Las actas correspondientes a la Junta Directiva en pleno o en Comisión Ejecutiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Las actas de la Junta General serán firmadas por dos interventores designados por la Junta General, por el Secretario del Colegio y visadas por el Presidente.
TÍTULO IV
Del régimen electoral
CAPÍTULO I
Del procedimiento electoral
Artículo 48. Procedimiento electoral.
1. Condiciones para ser elector y elegible.
Tienen la condición de electores todos los colegiados inscritos en el censo colegial en la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones, debiendo estar al corriente de pago de las cuotas colegiales en esa fecha.
Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos los colegiados que estén en el ejercicio de la profesión en los términos previstos en los presentes Estatutos y al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 29 para los distintos cargos. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.
2. Procedimiento de elección.
La elección de los miembros de la Junta Directiva y de los suplentes, será por sufragio universal, personal, libre, directo y secreto de todos los colegiados. No obstante, cualquier colegiado con independencia del lugar de su residencia, podrá votar por correo, solicitándolo, al Sr. Secretario del Colegio, con la antelación suficiente, de forma personal e individual, mediante escrito en el modelo determinado para tal fin.
Asimismo, para el ejercicio del derecho de voto en los procedimientos electorales, se podrá recurrir a procedimientos telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y siempre que así lo acuerde la Junta Directiva. Al voto telemático le serán aplicables las mismas reglas exigidas para el voto ordinario, tales como designación de interventores, que podrán estar asistidos por un técnico informático, horario de votación, etc. En todo caso, la votación por vía telemática tendrá que permitir acreditar con plena certidumbre la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora, la inalterabilidad del contenido del mensaje y el carácter personal, directo y secreto de la votación. El procedimiento para el ejercicio del derecho de voto telemático, así como sus requisitos, se regularán mediante un Reglamento que se aprobará por la Junta Directiva y se hará público al censo colegial al menos dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
La Junta Directiva podrá acordar que tanto las votaciones como la solicitud de voto por correo puedan efectuarse a través de las Delegaciones que el Colegio tuviera establecidas fuera de la sede central del Colegio, habilitando a tal fin las correspondientes mesas electorales y a los delegados para asumir las funciones del Secretario.
3. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva, y en ella deberá señalar la fecha de celebración, en concordancia con los plazos establecidos en el presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación, lugar o lugares de la votación presencial y, en su caso, indicación de la existencia de otras formas de emitir el voto de acuerdo con las previsiones estatutarias; así como la relación de cargos y suplentes que habrán de conformar las candidaturas a la Junta Directiva a cuya elección deba procederse. Las candidaturas habrán de ser completas y cerradas, no admitiéndose la presentación de candidatos a título individual ni la confección de listas abiertas.
La convocatoria habrá de publicarse en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, así como en su página web, y remitirse mediante circular a todo el censo colegial.
La fecha de celebración de las elecciones no podrá ser anterior a treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de la proclamación de las candidaturas presentadas, ni posterior a cuarenta y cinco días naturales, contados de la misma manera; y no podrá coincidir con día festivo, domingo, ni llevarse a efecto en los meses de julio y agosto, ni en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero.
En este acto, la Junta Directiva designará al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio y cuenten con más de diez años de alta en el Colegio de Granada, uno de los cuales hará de Secretario y el otro de Interventor, ninguno de los elegidos podrá ser miembro de la Junta Directiva en funciones o de alguna de las candidaturas. La composición de la Mesa Electoral se hará pública en el tablón de anuncios de la sede colegial junto con la convocatoria. Asimismo, se podrá aprobar una partida económica para gastos de carácter electoral, así como para la remuneración de los miembros de la mesa, si procede.
Con independencia de la causa de celebración de las elecciones, ya sea con carácter anticipado o por expiración del mandato, los miembros de la Junta Directiva saliente continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de la candidatura que resulte electa.
4. Presentación de candidaturas: Forma y plazos.
Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio por el titular de cada una de ellas que opte al cargo de Presidente, en listas cerradas y completas, que incluyan a los colegiados que se presenten como candidatos a todos y cada uno de los cargos propuestos para la elección, en relación por cargos, y con un suplente para cada uno, en el formato y requisitos determinados por la Junta Directiva, dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria.
Las candidaturas deberán estar suscritas mediante firma digital por todos y cada uno de los integrantes de la misma (titulares y suplentes) o, en su caso, mediante firma autenticada por notario o por el Secretario del Colegio, con carácter previo a la presentación.
Cada candidatura debe establecer una dirección postal, así como una de correo electrónico y la designación de una persona de contacto a efectos de notificaciones.
Recibidas las candidaturas presentadas, por el Secretario del Colegio se procederá a verificar que cada una de ellas ha cumplido el procedimiento establecido y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada satisfacen los requisitos exigidos, dando cuenta a la Junta Directiva, que en tal caso declarará válida la candidatura.
En caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar afectado de nulidad algún candidato, la candidatura en su totalidad se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no pudiendo concurrir a las elecciones, al tratarse de listas cerradas y completas.
5. Publicación de candidaturas.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer públicas las candidaturas, con indicación del nombre y apellidos de los candidatos y suplentes que las integren, así como los cargos a que optan, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación y en el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.
6. Publicación del censo colegial.
Al hacer públicas las candidaturas, la Junta Directiva o Comisión Ejecutiva deberá hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI y número de colegiado. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados, en el local de la sede central del Colegio y en el correspondiente espacio habilitado en la página web durante el plazo de cinco días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días naturales, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará un ejemplar a cada candidatura, previa solicitud, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
7. Publicación de la composición de la Mesa Electoral.
Al hacerse públicas las candidaturas se hará pública también la composición de la Mesa Electoral. La Junta Directiva designará al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como a sus respectivos sustitutos, de entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
8. Renuncia de candidatos.
Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta Directiva, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta Directiva el nombre del suplente que deberá reemplazarle.
El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta una vez presentada y antes de la fecha de votación, por renuncia de más de tres de sus candidatos iniciales, la Mesa Electoral acordará su exclusión del proceso con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.
9. De la propaganda electoral.
Las candidaturas proclamadas podrán realizar actividades de propaganda electoral durante el tiempo establecido en la convocatoria las cuales nunca podrán implicar descrédito o falta de respeto personal a los integrantes de las demás candidaturas o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico de la Enfermería Española. El quebrantamiento de esta obligación podrá llevar aparejada, previo apercibimiento y trámite de audiencia por plazo de dos días, la exclusión de la candidatura por acuerdo de la Comisión Deontológica del Colegio. Este acuerdo podrá ser impugnado, por escrito, en el plazo de veinticuatro horas y resuelto por dicha comisión en los dos días siguientes. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, que será admitido en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.
10. De las papeletas para la votación.
Las papeletas de voto deberán editarse en papel blanco, pudiendo llevar marcas distintivas acreditativas de su autenticidad, y habrán de ser del mismo tamaño, a cuyos efectos se fijará por la Junta Directiva un formato único oficial para cada elección que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio.
Igualmente, la Junta Directiva establecerá el modelo único oficial de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta Directiva. Asimismo, establecerá el formato oficial del sobre exterior que deberá emplearse para el voto por correo.
Las diversas candidaturas podrán, al tiempo de presentarse, solicitar del Colegio, la impresión del número de papeletas que consideren oportuno, con los nombres de la totalidad de los candidatos que integren la misma, en los cargos a que cada uno de los mismo aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada candidatura solicitante.
En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separados.
11. Constitución de la Mesa Electoral.
En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa o Mesas Electorales que estarán compuestas por las personas designadas por la Junta Directiva, y a las que se proveerá de todos los medios informáticos y de personal auxiliar que se consideren necesarios.
El Presidente de la Mesa dentro del local electoral tratará de asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, pudiendo ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
En la Mesa Electoral deberá haber tres urnas: La primera, destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente, denominada urna general; la segunda, destinada a los votos de los colegiados no ejercientes; y la tercera destinada a los votos que se hayan recibido por correspondencia hasta las 12 horas antes de la apertura de la Mesa Electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad. Las urnas de cada clase podrán duplicarse si por el volumen de votantes la Mesa Electoral lo considera necesario.
Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: «urna general», «no ejercientes» y «voto por correo».
12. Del voto por correo.
Desde que se publique el censo definitivo y hasta el quinto día anterior a la elección, los colegiados que figuren en el mismo y deseen emitir su voto por correo deberán suscribir ante la Secretaría del Colegio la oportuna solicitud, o las personas en que esta delegue.
La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que será establecido por el Pleno de la Junta Directiva. En ese momento se le exigirá al interesado la exhibición de su DNI y se comprobará su identidad y la coincidencia de la firma.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se le hará entrega al colegiado de un sobre del modelo oficial aprobado, en el que figurará como destinatario el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada y en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Elecciones a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Granada», con indicación de la fecha de la convocatoria. En el dorso, y como remitente, se indicarán los apartados Nombre, Apellidos, Documento Nacional de Identidad y firma que habrá de ser coincidente con la indubitada.
En este sobre que se le entrega, habrá de introducirse por el colegiado el sobre específico de votación ajustado al modelo oficial, y dentro de éste la papeleta oficial de voto correspondiente. A tal fin se facilitará al colegiado un ejemplar de papeleta por cada candidatura presentada, impresa por el Colegio en modelo oficial, para que pueda ejercer su derecho al voto libre y secreto. También habrán de incluirse inexcusablemente en el sobre del correo la copia de la solicitud de voto por correo «ejemplar para la Mesa Electoral» y una fotocopia (anverso y reverso) del DNI del votante.
Estos sobres con su contenido se remitirán por correo certificado al Sr. Secretario del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, a la dirección de la sede central del Colegio, con la antelación suficiente a fin de que lleguen a la sede colegial al menos 12 horas antes de la apertura de la Mesa Electoral. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
El Secretario del Colegio llevará un Libro de Registro especial de las solicitudes de voto por correo efectuadas, así como otro Registro de los votos por correo finalmente recibidos, siendo responsable de su custodia hasta el inicio del acto de votación, entregándolos a la Mesa Electoral tras su constitución.
13. Del proceso de votación.
Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quién así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad con el documento nacional de identidad o pasaporte. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.
El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto.
En último lugar votarán los miembros de la Mesa, y a continuación se iniciará el escrutinio público.
Las candidaturas podrán designar, entre los colegiados, un Interventor que las represente en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta Directiva con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta Directiva extenderá la oportuna credencial.
En caso de autorizarse la votación por procedimientos telemáticos, se estará al contenido del Reglamento previamente aprobado por la Junta Directiva a tal fin.
14. Cierre de la votación, escrutinio, y proclamación de candidatos electos.
Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura del contenedor de los sobres conteniendo los votos por correo comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia. Se abrirá el sobre exterior, y tras verificar que contiene toda la documentación exigida y que la identidad y firma del reverso coinciden con la de la solicitud, introducirá el sobre interior para voto en la urna reservada al voto por correo. Todos aquellos sobres que no reúnan todos los requisitos exigidos serán anulados, así como los de los votantes que hayan ejercido su derecho mediante el voto presencial.
Una vez efectuada esta operación se procederá a la apertura de la urna de los votos por correo y de los sobres que contiene nombrando en voz alta las candidaturas de cada voto para su escrutinio. Terminado éste se procederá de igual modo con la urna de voto general.
Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan tachados, firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Igualmente serán nulos aquellos votos que incluyan más de una papeleta, o que incluyan la designación de personas de candidaturas distintas o que no se presentasen a la elección. Asimismo, se declararán nulas las papeletas que no se refieran a candidaturas completas, esto es, que no contengan la totalidad de los miembros de una misma candidatura, por tratarse de listas cerradas y completas.
Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será firmada por el Presidente de la Mesa, los Vocales y los Interventores de las candidaturas presentes, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta.
Seguidamente se proclamarán los candidatos electos, con indicación de los suplentes de la candidatura más votada. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.
Concluida la jornada electoral por el Presidente de Mesa se hará entrega del acta del proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio.
15. Toma de posesión.
Tras la proclamación efectuada, en el plazo de diez días naturales, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos y el correspondiente traspaso de poderes entre los miembros de la Junta Directiva saliente y los de la entrante, entregando y recibiendo los mecanismos y la información necesaria para evitar en todo lo posible el vacío de poder. Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta Directiva en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la Junta Directiva saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
Artículo 49. Duración de los mandatos.
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.
Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva, por cualquier motivo voluntario o forzoso, serán cubiertas por el miembro electo que estatutariamente lo sustituya para el tiempo que quede de mandato, según lo previsto en los presentes estatutos. La vacante que deje libre el sustituto, podrá ser cubierta por otro colegiado designado por acuerdo de la Junta Directiva, hasta la finalización del mandato.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 50. Responsabilidad de los cargos.
1. No obstante, la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta Directiva por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificado de las obligaciones derivadas del cargo.
2. La función de actuar disciplinariamente sobre los miembros de la Junta Directiva recae en el Consejo Andaluz de Enfermería conforme a las previsiones de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y los propios estatutos reguladores del meritado Consejo.
TÍTULO V
Del régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación
CAPÍTULO I
Del régimen de recursos
Artículo 51. De los recursos.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.
2. Los actos y disposiciones del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, como Corporación de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo, siendo de aplicación a los mismos, en lo no previsto en los presentes estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
3. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de los recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
4. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio que tengan comunicado al Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio de Enfermería, con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio de Enfermería, que podrá hacerse en la forma prevista en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
CAPÍTULO II
Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales
Artículo 52. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
TÍTULO VI
Del régimen de honores y distinciones
Artículo 53. Colegiado de Honor y Medalla al Mérito Profesional.
1. El título de Colegiado de Honor y la Medalla al Mérito Profesional, será otorgado por el Pleno de la Asamblea General de colegiados con los requisitos y procedimientos establecidos a tal efecto en el presente artículo y en el artículo 14.4 de estos Estatutos.
2. El título de Colegiado de Honor será otorgado de forma excepcional a favor de aquellas personas profesionales de la enfermería o no que se hayan distinguido especialmente en la defensa y reconocimiento de la profesión enfermera o hayan prestado servicios de especial relevancia para el Colegio.
3. La Medalla al Mérito Profesional estará destinada a premiar a aquellos profesionales de la enfermería que se hayan distinguido de forma relevante y meritoria en el ejercicio de la profesión.
La propuesta de concesión de la Medalla al Mérito Profesional podrán realizarla los colegiados o la propia Junta Directiva.
Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario de Colegio.
El expediente de concesión de la medalla se establecerá con copia del acuerdo de la Junta Directiva, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que sean necesarios para acreditar:
a) Una labor meritoria en el ejercicio de la profesión.
b) Un estricto y ejemplar cumplimento de los deberes profesionales, éticos y deontológicos.
c) No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta Directiva del Colegio.
El Secretario ordenará insertar en la página web y en el tablón de del Colegio el anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado que lo desee, aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.
Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva para su aprobación por el Pleno de la Asamblea General.
A la concesión de la Medalla al Mérito Profesional se le dará la pertinente publicidad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.
Artículo 54. Otras distinciones.
La Junta Directiva del Colegio de Enfermería de Granada podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados, tanto en el orden corporativo como en el profesional, a aquellas personas e instituciones que se hicieran acreedoras a los mismos.
Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la enfermería.
Artículo 55. Registro de felicitaciones y distinciones.
En el expediente personal de cada colegiado, se harán constar las distinciones y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.
TÍTULO VII
Del régimen de responsabilidad de los Colegiados y de las Sociedades Profesionales
CAPÍTULO I
Medidas y procedimiento disciplinario
Artículo 56. Régimen disciplinario.
El procedimiento aplicable a las actuaciones que realice el Ilustre Colegio de Enfermería de Granada para la determinación de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los profesionales incorporados en él, los colegiados no ejercientes y los profesionales inscritos conforme a la normativa comunitaria europea, así como las sociedades profesionales, en los supuestos de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera ser exigible, se regirá por los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.
La fase de instrucción del procedimiento disciplinario viene atribuida al cuerpo de instructores de expedientes disciplinarios. Este cuerpo estará presidido por el Presidente de la Comisión de Deontología e integrado por todos los colegiados ejercientes con más de 10 años de ejercicio, sin antecedentes penales o disciplinarios y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales, que voluntariamente decidan pertenecer al mismo.
Corresponde la resolución a la Junta Directiva o al órgano colegial en quien delegue.
El Ilustre Colegio de Enfermería de Granada procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras, cuando estas pongan fin a la vía administrativa, en los términos y con las condiciones que acuerde la Junta Directiva.
Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales a los colegiados con motivo del ejercicio de la profesión se harán constar en su expediente personal.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
El Colegio dará cuenta de inmediato al Consejo Andaluz de Enfermería y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de todas las sanciones que imponga a sus colegiados por faltas graves o muy graves.
Artículo 57. Infracciones y sanciones.
Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, en materia profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.
Artículo 59. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en estos Estatutos, así como en los del Consejo General o Andaluz; o de los acuerdos adoptados por los órganos de la organización colegial de enfermería en el ámbito de su competencia.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no causen un perjuicio grave a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.
d) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.
e) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio profesional.
f) La embriaguez o consumo de drogas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos cuando afecten al ejercicio de la profesión.
g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
h) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
i) La falta de pago de seis cuotas colegiales una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago.
j) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología.
k) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
l) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 60. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial
b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.
c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.
d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología cuando no suponga falta grave o muy grave.
e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
Artículo 61. Sanciones.
1. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión temporal para el ejercicio profesional.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas además con la baja del registro colegial correspondiente.
3. Por la Comisión de Infracciones leves podrán imponerse las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita sin constancia en el expediente personal.
b) Multa pecuniaria por importe de hasta 500 euros.
4. Por la Comisión de Infracciones graves podrán imponerse:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
d) Multa pecuniaria por importe de entre 500 y 2.000 euros.
5. Por la Comisión de Infracciones muy graves, podrán imponerse:
a) La expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro Colegio por plazo no superior a seis años.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
d) Multa pecuniaria por importe de entre 2.000 y 10.000 euros.
Artículo 62. Procedimiento sancionador.
Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
1. Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. En esta audiencia estará presente el presidente de la Comisión Deontológica que asesorará a la Presidencia del Colegio en su decisión. Las faltas graves o muy graves se sancionarán por la Junta Directiva tras la apertura de expediente disciplinario.
2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Deontológica, o como consecuencia de denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor de entre los miembros de la Comisión de Deontología. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.
De conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la Junta Directiva podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta Directiva resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán motivos de abstención o recusación los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Planteada la recusación por el expedientado, la Junta Directiva dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta Directiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.
A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
Recibido el pliego de descargos, el Instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar de la fecha de su determinación.
Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.
Efectuadas alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el Instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.
Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga.
Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.
La Junta Directiva podrá devolver el expediente al Instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.
En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
La resolución que se adopte por la Junta Directiva se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecidos en el artículo 51 de los presentes Estatutos.
4. Si no hubiese recaído resolución transcurrido un año desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se entenderá caducado el expediente y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por la propia Junta Directiva, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada.
Transcurrido el plazo de caducidad, la Junta Directiva emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.
Artículo 63. Competencia sancionadora.
La Junta de Directiva será el órgano competente para resolver los expedientes disciplinarios debiendo corresponder las facultades instructoras al cuerpo de instructores.
En todo caso los acuerdos de suspensión por más de tres meses o de expulsión deberán ser tomados por la Junta Directiva mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta, salvo ausencia debidamente justificada y por causa grave.
Artículo 64. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.
Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Enfermería de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Enfermería Española para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos, así como a los organismos ante los que deban surtir efecto.
El Colegio prestará la colaboración precisa para la ejecución de las sanciones impuestas por los demás colegios.
Artículo 65. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la infracción o la sanción y el fallecimiento.
La baja voluntaria en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, debiendo concluirse el procedimiento disciplinario y quedando en suspenso la sanción, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio de Enfermería, con excepción de las sanciones pecuniarias cuyo cumplimiento podrá exigirse mediante el ejercicio de las correspondientes acciones.
Artículo 66. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación del acuerdo de apertura de información previa o expediente disciplinario al colegiado afectado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 67. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme en vía administrativa la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, volviendo a trascurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 68. Cancelación de las anotaciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el colegiado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: Seis meses en caso de sanción por falta leve; dos años en caso de sanción por falta grave; tres años en caso de sanción por falta muy grave; y seis años en caso de sanción de expulsión.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
Artículo 69. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Artículo 70. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculará a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
CAPÍTULO II
De la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 71. Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
No obstante, la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta Directiva por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificado de las obligaciones derivadas del cargo.
La función de actuar disciplinariamente sobre los miembros de la Junta Directiva recae en el Consejo Andaluz de Enfermería conforme a las previsiones de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y los propios estatutos reguladores del meritado Consejo.
TÍTULO VIII
Del régimen económico y financiero
Artículo 72. Competencias.
El Colegio Oficial de Enfermería de Granada goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.
El Colegio Oficial de Enfermería de Granada es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos de conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.
Artículo 73. Confección y liquidación de presupuestos.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser presentado por el Pleno de la Junta Directiva antes del 31 de diciembre de cada año natural a la aprobación de la Junta General.
Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Junta General por el Pleno de la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.
Asimismo, el Pleno de la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera desde la Convocatoria de la Junta General hasta 24 horas antes de la celebración de la misma.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y la contabilidad se basará en principios contables generalmente aceptados y demás normas de aplicación.
Las cuentas del Colegio se someterán anualmente a auditoría externa.
Artículo 74. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
Las cuentas del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, por los miembros de la Junta Directiva, Comisión Ejecutiva o Permanente en su caso.
Artículo 75. Recursos económicos.
1. Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada serán los procedentes de:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones, y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables.
f) Los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de cualquier naturaleza; y todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.
g) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.
2. Serán recursos económicos extraordinarios:
a) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que se acuerden por la Junta General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones Oficiales o Autónomas.
b) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
c) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.
d) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado, la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa aprobación de los Órganos de la Junta Directiva.
Artículo 76. Cuotas de entrada.
Los Colegiados satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Enfermería de Granada una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará el Consejo General. Si bien, dicha cuota de entrada no podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a su tramitación de inscripción.
Artículo 77. Cuotas ordinarias.
Los Colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Enfermería de España, pudiendo la Junta General del Colegio incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 78. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Enfermería de Granada, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados.
Artículo 79. Morosidad.
1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, en un número superior a tres, ya sean seguidas o alternas, o estén próximas a prescribir cualquiera que sea el número, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.
El colegiado moroso no podrá ser candidato a cargos colegiales, ni podrá ejercer el derecho al voto.
2. Transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.
3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.
4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.
5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aún la de baja, al colegiado que no esté al corriente en el pago de sus cuotas y obligaciones colegiales.
Artículo 80. Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el Colegio Oficial de Enfermería de Granada.
Las cuotas de entrada y ordinarias colegiales serán puestas al cobro en los primeros cinco días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General.
Artículo 81. Liquidación de cuotas.
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.
Artículo 82. Gastos.
Los gastos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.
En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.
Artículo 83. Control del gasto y ordenación de los pagos.
Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.
Artículo 84. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.
Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
TÍTULO IX
Régimen de garantías de los cargos colegiales
Artículo 85. Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, reconocido por las leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 86. Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 87. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
El Colegio Oficial de Enfermería de Granada instará de las autoridades competentes de las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.
TÍTULO X
De la labor mediadora
Artículo 88. Mediación del Colegio.
Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva o de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora. A tal efecto se tendrá en cuenta el contenido del Decreto 472/2019, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, respecto a la mediación del Colegio Profesional, con el especial reconocimiento de posibilidad alternativa de resolución en el ámbito sectorial del conflicto planteado.
Artículo 89. Recibo de documentación.
El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.
Artículo 90. Alegaciones.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:
Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.
A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.
Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.
Artículo 91. Falta deontológica.
Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.
TÍTULO XI
Régimen de información y derechos a la ciudadanía
Artículo 92. Carta de servicios y derechos con la ciudadanía.
1. La Junta Directiva será el órgano competente para aprobar y modificar la carta de servicios y derechos con la ciudadanía,
2. El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada atenderá las quejas y reclamaciones de los colegiados, consumidores o usuarios presentadas bien por escrito, bien por vía electrónica, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
3. Se establece la Carta de Servicios al ciudadano, que es la siguiente:
a) Servicio de Consulta Pública de Colegiados, según los campos permitidos por la legislación de protección de datos.
b) Servicio de Recepción de Documentos.
c) Servicio de Consultas Deontológicas.
d) Servicio de Atención Administrativa y Telefónica.
e) Servicio de Biblioteca.
f) Servicio de Formación continua.
g) Servicio de Asesoría Laboral.
h) Servicio de Asesoría Jurídica.
i) Servicio de Asesoría Fiscal.
4. Los ciudadanos como usuarios del Colegio, tienen los siguientes derechos:
a) A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada.
b) A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.
c) A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.
d) A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.
e) A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en el caso de que no fuera competente el órgano.
f) A consultas los fondos documentales y bases de datos de acceso público del Colegio.
g) A formular sugerencias en relación con el funcionamiento de la Corporación.
h) A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta carta
Artículo 93. Ventanilla única.
1. Desde la página web del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, a través de la ventanilla única, los profesionales que reúnan los requisitos señalados en los artículos 12 y 14 de estos Estatutos podrán realizar todos los trámites necesarios para su colegiación.
Igualmente, los colegiados podrán, por esta misma vía electrónica y a distancia, realizar trámites sobre su ejercicio y baja en el Colegio.
A través de este punto único se podrá:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. Los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados de este Colegio pueden obtener información a través de la ventanilla única, concretamente:
a) El Registro de colegiados actualizado en el que consta nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El Registro de Sociedades profesionales con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse, bien por escrito o vía electrónica, en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a o el Colegio, así como el órgano colegial encargado de instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El Código de Ética y Deontología de Enfermería, así como a las disposiciones estatutarias y normas de funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 94. Memoria anual.
La Memoria anual del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada se publicará a través de su página web en el primer semestre de cada año, conforme al dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, a cuyo fin facilitará información al Consejo General de Colegios de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
TÍTULO XII
De los empleados y asesores del Colegio
Artículo 95. De los empleados.
Corresponde a la Junta Directiva la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.
La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecúe a las necesidades requeridas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y del Secretario y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 96. De la Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la Junta Directiva, Comisión Deontológica, así como por el Presidente y Secretario.
b) Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
c) Podrá asistir a las Juntas Directivas y/o Junta General cuando sea requerido para ello por el Presidente.
d) Asesorará a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que la Junta Directiva tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.
TÍTULO XIII
De los Estatutos Colegiales
Artículo 97. Estatutos Colegiales y su modificación.
1. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados.
Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento, el cual, conforme a las previsiones del artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, exigirá los mismos requisitos que para su aprobación, así como los siguientes:
a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 25% del censo total de colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.
c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará a tales efectos con carácter extraordinario a la Junta General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta, de la cual dará cuenta al Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería de España y al Consejo Andaluz de Enfermería.
d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.
e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.
f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería de España para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y publicación.
2. La Facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta Directiva, quién además tendrá la facultad, sin necesidad de convocar Junta General de Colegiados, de subsanar los posibles defectos apreciados por la Consejería de Administración Pública en el trámite de calificación de legalidad previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
TÍTULO XIV
De la segregación y fusión
CAPÍTULO I
De la segregación
Artículo 98. De la segregación.
La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.
CAPÍTULO II
De la fusión
Artículo 99. De la fusión.
La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
TÍTULO XV
De la disolución del Colegio
Artículo 100. De la disolución.
En el caso de disolución se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General, que exigirá para su constitución una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su aprobación el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita informe.
2. La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Aprobado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, se procederá por esta al nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.
Artículo 101. De la liquidación.
Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Asamblea General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el Comité Ejecutivo.
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de igualdad de género de Andalucía, y demás normativa concordante, todas las referencias que en el texto se incluyen a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, se entienden hechas al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los cargos vigentes.
Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos sancionadores vigentes.
Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto si fuesen más favorables.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción en el Registro de Colegios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
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