Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, línea 3).
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BDNS: 877914 y 877915.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de innovación empresarial para el ejercicio 2025.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 3 de subvenciones (proyectos de innovación empresarial) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 11.400.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2028 |
|---|---|---|
| 1500178084 G/72A/77000/00 A411AB28N1 2025001001 | 2.850.000 euros | 2.850.000 euros |
| 1500178084 G/72A/78101/00 A411AB28N1 2024000120 | 2.850.000 euros | 2.850.000 euros |
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
Segundo. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.c) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en Andalucía que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a las administraciones, las empresas y la ciudadanía en general, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Tercero. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son:
a) Empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Agentes de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En esta línea de subvenciones, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el punto a) (empresas) y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.3 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo de ejecución que se determine, para esa solicitud, en la resolución de concesión. El plazo de ejecución no podrá exceder de 24 meses y finalizará en todo caso antes del 31 de diciembre de 2029.
3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la subvencionabilidad:
- Equipamiento científico: 25%
- Programas informáticos: 33%
- Equipos informáticos: 25%
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 apartado 3 de las bases reguladoras. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.c) de las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.
Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.c) de las bases reguladoras que desarrollen actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Sexto. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en BOJA de esta resolución hasta el 18 de marzo de 2026. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes se podrán presentar en modalidad individual o en modalidad de cooperación según lo establecido en dicho artículo.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras, para esta convocatoria de subvenciones, en los proyectos en modalidad de cooperación podrán agruparse un máximo de seis entidades, incluyendo a la entidad coordinadora.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, y la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras. Si se trata de una solicitud en modalidad de cooperación, deberá presentar adicionalmente un formulario Anexo I – Bis por cada entidad participante en el proyecto, incluyendo la entidad coordinadora.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.
6. Según lo establecido en el artículo 3.1.c de las bases reguladoras, las solicitudes individuales sólo podrán ser presentadas por entidades de la tipología indicada en el artículo 3.1.c.1º (empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) de las bases reguladoras y en las solicitudes en modalidad de cooperación, la entidad coordinadora deberá ser también una entidad de esa tipología.
7. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, las empresas que participen en esta convocatoria tendrán limitada su participación a un máximo de dos solicitudes por convocatoria. La participación de una empresa en más de dos solicitudes se considera causa de inadmisión de todas las solicitudes en las que participe dicha empresa.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La documentación que acredite esta representación, sin necesidad de estar elevada a escritura pública hasta que la entidad resulte beneficiaria, deberá presentarse junto con la solicitud.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
10. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-Bis: Formulario de entidad participante
c) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.
Séptimo. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.3 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.d) de las bases reguladoras, el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por un Agente de Generación del Conocimiento, de acuerdo con la clasificación y las definiciones dispuestas en el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, es del 15%.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.e) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades deseen comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.
4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
En Sevilla, 27 de diciembre de 2025.- María Nieves Valenzuela Romero, Directora General de Fomento de la Innovación.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 30/12/2025