Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 250 Complementario nº 1 de 30/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2025.

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La oferta de empleo público se configura como el principal instrumento para favorecer la entrada de nuevo talento en la Administración, teniendo como objeto fundamental atender las necesidades de recursos humanos que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes, puesto que, además de establecer el número de plazas a convocar y los perfiles necesarios, es uno de los mecanismos por los cuales se garantiza el desarrollo de la carrera administrativa de su personal, mediante la promoción interna.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 89.2 que la oferta de empleo público es un instrumento de planificación del empleo público, junto con los planes de ordenación de recursos humanos y los registros de personal. Asimismo, en su artículo 91.1 determina que las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar que, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente. Esta previsión legal ha sido desarrollada por el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. El artículo 10.2 de este decreto prevé que la oferta de empleo público debe contener, como mínimo: el número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo; las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías; el número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso; y la reserva de un mínimo del 25 por ciento de plazas para la promoción interna, pudiendo los planes de ordenación de recursos humanos determinar los cuerpos y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el 50 por ciento.

La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone en su artículo 13.1 que durante el año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025, dispone en su artículo 20.Uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Por su parte, en el artículo 20.Dos establece que la oferta de empleo público se articulará con una tasa de reposición de efectivos que será del 120 por ciento en los sectores prioritarios y en los demás sectores del 110 por ciento. En el apartado Tres.1 de este mismo artículo se regula el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector, determinando en el apartado Tres.4 que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las que se convoquen por promoción interna, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial y las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

En este contexto, la oferta de empleo público para el año 2025 asciende a 3.422 plazas, de las cuales en total 1.578 corresponden a personal funcionario y 1.844 a personal laboral.

La determinación del número total de plazas incluidas en esta oferta es el resultado, por una parte y para el turno libre, de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos prevista en el artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cifrada en un total de 2.502 plazas y de 64 plazas de personal laboral indefinido no fijo, las cuales no computan a efectos del cálculo de la tasa de reposición. Por otra parte, también es el resultado de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, reconocidos en el artículo 28.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 46 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, ofertando plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 10.2.d) del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, esta oferta de empleo público incluye 602 plazas de personal funcionario de carrera para la promoción interna vertical y 254 plazas correspondiente a la promoción de personal laboral.

En la configuración de esta oferta se han tenido en cuenta diversos criterios, dando prioridad absoluta a la inclusión de todas las plazas ocupadas con carácter temporal que, a la finalización del primer semestre del año en curso, no fueran susceptibles de absorción por alguno de los procesos selectivos pendientes de ejecución de ofertas de empleo público anteriores, para dar cumplimento a lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencias de la Sala Sexta de 22 de febrero de 2024, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22; y de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22), con objeto de situar y mantener la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento.

En este sentido, el artículo 115.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los artículos 43.1 y 44.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, establecen que los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino o personal laboral temporal deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en dicha ley. En cualquier caso, dichos puestos se incluirán en la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento o formalización del contrato y, si no fuera posible, en el siguiente, salvo que se decida su supresión o amortización.

Por su parte, el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Por último, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en su artículo 2.3 que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, e indica en su disposición adicional tercera que las vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y, si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.

Además, para la distribución de las plazas de personal funcionario se han tenido en cuenta las necesidades detectadas por cada Consejería y sus Organismos adscritos en sus planificaciones plurianuales de recursos humanos, el número de personal funcionario interino nombrado en virtud del artículo 10.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las bajas definitivas producidas en 2024.

Siguiendo estos criterios, se contemplan plazas que se destinan a aquellas áreas que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos.

Respecto al personal funcionario, se hace una apuesta importante por la incorporación de efectivos en el área de régimen jurídico, la prevención y extinción de incendios, la gestión de prevención de riesgos laborales, diversas ingenierías, ciencias sociales y del trabajo. En cuanto al personal laboral, esta oferta apuesta por la incorporación de nuevos efectivos a sectores de actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales y a la atención directa en los ámbitos relacionados con la docencia, los servicios sociales y los sanitarios, así como la inclusión de aquellas categorías profesionales que soportan mayores índices de temporalidad o que requieren una mayor cantidad de efectivos, incluyendo todas las plazas ocupadas con carácter temporal.

En esta oferta se incluyen plazas para personal funcionario en cuerpos y especialidades creados por la Ley 5/2023, de 7 de junio, como las correspondientes al Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico; igualmente se contemplan plazas del Cuerpo Superior Facultativo, especialidad de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, plazas en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidades Inspección Médica e Inspección Farmacéutica, y plazas del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; además, se incluyen plazas en el Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, en el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios y en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. Respecto del Grupo B, se incluyen plazas del Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación y del Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.

La oferta también incorpora plazas para personal funcionario en la especialidad de Administración General y Gestión Financiera, dentro del Cuerpo Superior de Administración. Además, se contemplan plazas en la mayoría de especialidades del Cuerpo Superior Facultativo, tales como Arquitectura, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Montes, Farmacia, Medicina, Veterinaria, Psicología, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Medicina del Trabajo, Ingeniería de Telecomunicaciones y Ciencias Sociales y del Trabajo. Asimismo, se incluyen plazas del Cuerpo Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía.

En el Cuerpo de Gestión Administrativa, se prevén plazas en las especialidades de Administración General y de Gestión Financiera. Del mismo modo, en el Cuerpo de Técnico Facultativo, se incorporan plazas en las especialidades de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica Forestal, Enfermería, Pesca, Topografía, Trabajo Social, Turismo y Educación Social.

Por último, la oferta queda conformada con plazas en los Cuerpos de Administrativo y Auxiliar Administrativo. De igual forma, se contemplan plazas del Cuerpo de Ayudantes, especialidades de Tecnologías de la Información y Comunicación y Agentes de Medio Ambiente.

En cuanto al personal laboral, en esta oferta se incluyen plazas en las categorías profesionales de Médico/a, Psicólogo/a, Técnico/a Ciencias de la Información, Diplomado/a en Enfermería, Encargado/a de Almacén, Encargado/a de Artes Gráficas, Jefe/a de Servicios Técnicos y Mantenimiento, Monitor/a Escolar, Oficial Tractorista de Primera, Oficial 1.ª Preimpresión Artes Gráficas, Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones, Personal Técnico en Interpretación e Información, Técnico/a Superior en Anatomía Patológica, Personal Técnico en Integración Social, Personal Técnico de Servicios en Centros, Personal Técnico en Integración Sociocultural, Personal Técnico de Interpretación de Lenguaje de Signos, Técnico/a Superior en Educación Infantil, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Laboratorio, Celador/a Forestal, Conductor/a, Oficial 2.ª Impresión y Manipulado Artes, Oficial 2.ª Oficios. Se completa la oferta con las plazas incluidas en las categorías profesionales de Auxiliar Sanitario, Personal de Limpieza y Alojamiento, Personal Asistente en Restauración, Personal de Oficios y Personal de Servicios Generales.

En relación con el personal laboral indefinido no fijo, las plazas incluidas en esta oferta de empleo público se corresponden a las categorías de Titulado/a Superior, Diplomado/a Enfermería, Monitor/a Escolar, Personal Administrativo, Personal Técnico en Integración Social, Personal Técnico en Integración Sociocultural, Técnico/a Superior en Educación Infantil, Auxiliar de Enfermería, Celador/a Forestal, Oficial 2.ª Oficios, Personal Limpieza y Alojamiento, Personal de Oficios y Personal Servicios Generales.

Por tanto, esta oferta de empleo público incluye:

a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.

b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y por categorías.

c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebrada el día 26 de noviembre de 2025, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y 10 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y artículo 10 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el marco previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2025, en los términos que se establecen en este decreto.

La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme establecen los artículos 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y 16.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 20, apartados Uno; Dos, números 1 y 3 en sus letras D), E), F), G), Ñ) y O; y Tres, números 1 y 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para el año 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla esta oferta de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Artículo 3. Promoción del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria. Los procesos de promoción interna del personal funcionario, en todo caso, se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas, conforme establecen los artículos 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. Para el personal laboral, el sistema selectivo será el de concurso, de conformidad con el artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo y especialidad de procedencia, conforme determinan los artículos 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y 47.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir las personas participantes.

4. No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público, como establece el artículo 46.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.

5. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

6. En la oferta de adjudicación de destinos del personal funcionario de carrera se concederá preferencia para elegir los puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de las plazas incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos cuerpos y especialidades de personal funcionario y grupos y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en procesos selectivos independientes.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos y especialidades de personal funcionario, o grupos y categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 19 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las bases de convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente oferta de empleo público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades de personal funcionario, o grupos y categorías profesionales de personal laboral en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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BOJA Complementario nº 1 de 30/12/2025

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