Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de inicio de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 123, de 27.6.2005).

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Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos (convocatoria 2005), resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos (BOJA núm. 123, de 27.6.2005) (convocatoria 2005).

Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.

Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la Administración.

Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:

«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»

Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración, resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005 (convocatoria 2005), por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.

Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del apartado del artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 apartado a) de la Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.

Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente establece las funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es de aplicación la citada norma. En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se desprende de su disposición transitoria tercera.

Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General

ACUERDA

Primero. Iniciar el procedimiento para declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos (BOJA núm. 123, de 27.6.2005) (convocatoria 2005) al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.

Segundo. Conceder a los interesados un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, para que alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de febrero de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

CÓDIGO EXPEDIENTE CONCEPTO TERCERO CIF/NIF IMPORTE (€)
RF/2005/11/0032 ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2005 DE AYUDAS PARA LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS CINEGETICOS LA ALMORAIMA SA S.M.E. A28036101 16.800,00
RF/2005/21/52 ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2005 DE AYUDAS PARA LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS CINEGETICOS DIEGO GARCIA PRIETO 75**94**X 2.518,53
RF/2005/04/0069 ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2005 DE AYUDAS PARA LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS CINEGETICOS PEDRO TOMAS CARVAJAL BRETONES 27**29**W 9.493,05
RF/2005/04/0001 ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2005 DE AYUDAS PARA LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS CINEGETICOS DANIEL SERRANO ROBLES 22**64**X 10.008,65
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