Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas para estudiantes.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
BDNS: 816471.
Primero. Convocatoria.
La Universidad de Huelva, es una organización sin ánimo de lucro que contempla entre sus fines el fomento del desarrollo humano, económico, social y cultural de la provincia de Huelva, principalmente a través de la formación y capacitación intelectual y profesional, mediante la concesión de becas o ayudas.
El Santander ha hecho del apoyo a la Educación Superior el eje de su responsabilidad social corporativa, siendo su compromiso con la universidad una de sus señas de identidad. En este sentido y en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Huelva colabora en beneficio de la integración del estudiante en sus estructuras.
Segundo. Bases reguladoras.
La Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas. Procede, entonces, en aplicación de las referidas bases, la elaboración y publicación de la presente convocatoria.
Tercero. Financiación.
Se destina un crédito presupuestario de 105.000 €.
Las partidas presupuestarias del Servicio de Gestión Académica destinadas al abono de esta ayuda serán:
- 2025: 801802 321A 481.99: 52.500 euros.
- 2026: 801802 321A 481.99: 52.500 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 801802, del Servicio de Gestión Académica.
Cuarto. Personas beneficiarias.
El objeto de estas becas es potenciar el intercambio y la movilidad del alumnado universitario en el territorio español dentro del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE).
Podrán solicitar estas becas el estudiantado de la Universidad de Huelva que cumpla los siguientes requisitos:
4.1. Solicitar y finalmente obtener plaza en la convocatoria SICUE para el correspondiente curso académico.
4.2. Rendimiento académico y matrícula:
- Tener superados en la Universidad de Huelva un mínimo de 45 créditos, y formalizar matrícula de, al menos, 45 créditos para el curso en el que se lleva a cabo la movilidad.
- Realizar una estancia de «curso completo» según lo regulado en la Convocatoria de movilidad SICUE.
4.3. Situación económica: La renta familiar deberá estar situada dentro del umbral 3 establecido en la Convocatoria del MEyFP para el curso 2024-25. Los cálculos para la obtención de la renta, se realizarán atendiendo a lo establecido en dicha convocatoria.
- Familias de un miembro: 14.818 euros.
- Familias de dos miembros: 25.293 euros.
- Familias de tres miembros: 34.332 euros.
- Familias de cuatro miembros: 40.773 euros.
- Familias de cinco miembros: 45.572 euros.
- Familias de seis miembros: 49.196 euros.
- Familias de siete miembros: 52.780 euros.
- Familias de ocho miembros: 56.348 euros.
- Cada miembro adicional al 8.º: 3.561 euros.
4.4. Créditos a cursar: no serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos establecidos, los créditos matriculados que no sean necesarios que curse la persona solicitante para completar su plan de estudios.
4.5. No haber disfrutado anteriormente de una beca para participar en programas de movilidad nacional.
4.6. No realizar la estancia de movilidad en la provincia de residencia familiar.
Al existir limitación presupuestaria, en el caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos sea superior al máximo establecido, se establecerá un orden de prelación en función a la renta per cápita de la unidad familiar (según renta y número de miembros de la unidad familiar).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día de publicación en el BOJA. La solicitud de la beca y la solicitud de movilidad deben realizarse de forma independiente, y la mera presentación de una de ellas no implica la participación en ambos procedimientos.
Extraordinariamente, dispondrán de un plazo de 5 días para solicitar esta beca, aquellas personas que hayan obtenido la movilidad SICUE por renuncia de una persona beneficiaria.
Huelva, 25 de febrero de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 46 de 10/03/2025