Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 5 de 10/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Emergencia para la Reparación de caminos rurales dañados por las borrascas encadenadas de febrero y marzo de 2025 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Durante los meses de febrero y marzo de 2025, el territorio andaluz se ha visto afectado por una serie de borrascas encadenadas sin precedentes que han conllevado la acumulación de precipitaciones muy superiores a la media. En concreto, las lluvias de marzo han llegado a triplicar el promedio del mes, alcanzando en ciudades como Sevilla y Córdoba hasta valores diez veces más altos de lo habitual.

Estas precipitaciones han conllevado un aumento significativo de las reservas hídricas de Andalucía, pero la gran intensidad que han alcanzado en algunos momentos, superando incluso los 200 o 300 litros por metro cuadrado en tan sólo 24 horas, ha provocado también el desbordamiento de diversos ríos. Como consecuencia, se han registrado graves inundaciones en varios municipios que han dañado caminos rurales y otras vías de acceso, convirtiéndolos en intransitables e impidiendo la actividad en aquellas explotaciones a las que dan acceso y poniendo en riesgo la vida de las personas que deben utilizarlos.

Vista de la importancia de los daños producidos por las borrascas acaecidas en los meses de febrero y marzo de 2025 en los caminos rurales, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2025, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas encadenadas de febrero y marzo y que afectó a los municipios relacionados en su anexo.

En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, reparando de forma inmediata los caminos rurales de los municipios relacionados en el anexo que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia establecida en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La disposición adicional vigésimosegunda de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, durante todo el periodo de vigencia de este.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias del artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan de Actuación.

Aprobar el Plan de Actuaciones de Emergencia para la Reparación de caminos rurales dañados por las borrascas encadenadas de febrero y marzo de 2025 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Condiciones administrativas.

Las Administraciones Públicas titulares de caminos rurales ubicados en alguno de los términos municipales incluidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de abril de 2025, o en posteriores ampliaciones en su caso, que cumplan los criterios de admisibilidad de las actuaciones establecidos en el Plan, presentarán una comunicación de daños conforme al formulario que figura como Anexo I del mismo, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su publicación.

Dicho formulario queda anexado a la presente orden, se podrá obtener y presentar a través de la dirección electrónica indicada en el resuelvo tercero.

Tercero. Publicidad del Plan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Se ordena la publicación del Plan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, estando disponible su consulta a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, se encuentra disponible con el código de procedimiento 25815, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25815.html

Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ordena la remisión de la presente orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su firma.

Sevilla, 9 de abril de 2025

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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