Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Capítulo VII de su Título I, en sus artículos 59 a 62, las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y determina aspectos esenciales de la organización de las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, establece en su artículo 7 los aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.

Por otro lado, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas, así como su evaluación.

Por su parte, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. Asimismo la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, incluyendo los objetivos y los criterios de evaluación.

Por último, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las escuelas oficiales de idiomas, así como aspectos concretos de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, organizados por la Consejería competente en materia de educación. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las pruebas específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2024/2025, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas de los diferentes idiomas.

Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las Pruebas Específicas de Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2024/2025 y establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las Pruebas Específicas de Certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

b) Nivel Intermedio B1 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

c) Nivel Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Griego Moderno, Inglés, Italiano, Japonés, Portugués y Ruso para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

d) Nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés e Italiano para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

e) Nivel Avanzado C2 del idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

3. La presente resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada escuela ofertará las Pruebas Específicas de Certificación que se correspondan con los idiomas y niveles que forman parte de la oferta educativa que tiene autorizada.

Segundo. Elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de Idiomas de régimen especial en Andalucía, la Comisión coordinará la elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Alemán, Árabe, Chino, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués, las del nivel Avanzado C1 de los idiomas Alemán, Español como Lengua Extranjera, Francés e Inglés y la del nivel Avanzado C2 del idioma Inglés.

2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del citado artículo, la elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación del nivel Básico A2 en matrícula libre, de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas Griego Moderno, Japonés y Ruso, así como del nivel Avanzado C1 de Italiano será competencia de los departamentos de coordinación didáctica de las escuelas que ofertan los correspondientes idiomas y niveles.

Tercero. Calendario y horario de las Pruebas Específicas de Certificación.

1. Las Pruebas Específicas de Certificación correspondientes a los niveles e idiomas referidos en el punto 1 del apartado anterior se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el calendario y en el horario detallados en el Anexo I y en el Anexo II de la presente resolución, salvo en caso de adaptación por razón de discapacidad del alumnado autorizada conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.

2. El calendario, el horario y el orden de realización de las distintas partes de las pruebas correspondientes a los idiomas y niveles referidos en el punto 2 del apartado anterior se establecerán de acuerdo con lo que determine la dirección de las escuelas que ofertan el correspondiente idioma y nivel. Esta información se publicará en el tablón de anuncios de las escuelas correspondientes y, a efectos informativos, en su página web.

Cuarto. Confirmación de inscripción en las Pruebas Específicas de Certificación para el alumnado matriculado en régimen oficial.

1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a Pruebas Específicas de Certificación que opte por realizar las pruebas correspondientes al nivel e idioma en el que tenga la matrícula oficial activa estará sujeto a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. Entre los días 1 y 14 de abril de 2025, ambos inclusive, el alumnado interesado deberá formalizar su confirmación de participación en las pruebas correspondientes a su matrícula oficial de forma telemática a través de la Secretaría Virtual mediante la cumplimentación del Anexo III de la presente resolución. No obstante, dicho anexo estará, además, a disposición del alumnado en la escuela oficial de idiomas donde tenga matrícula en vigor para su tramitación de forma presencial o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El alumnado matriculado en la modalidad a distancia deberá, además, como parte del trámite de inscripción establecido en el apartado anterior, dejar constancia de la escuela oficial de idiomas por la que opta como centro sede para la realización de las pruebas. En este caso, tendrá que seleccionar la escuela más próxima a su domicilio habitual o al de su centro de trabajo, en la que se celebre la Prueba Específica de Certificación del nivel e idioma correspondiente a su matrícula en vigor. Esta inscripción se formalizará conforme al formulario que se contiene en el Anexo III bis de la presente resolución siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

4. El alumnado solo podrá presentarse, en el mismo año académico, a la Prueba Específica de Certificación de un único nivel por idioma.

Quinto. Procedimiento de matrícula en las Pruebas Específicas de Certificación para el alumnado de centros penitenciarios.

1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios se realizará en los niveles e idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Este alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.

2. El proceso de matrícula se efectuará a través del gestor o gestora de formación de los centros penitenciarios. Una vez finalizado el plazo de matrícula para el alumnado libre, la dirección del centro penitenciario deberá informar, con anterioridad al 30 de abril de 2025, a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia sobre los internos e internas matriculados, así como sobre los idiomas y niveles solicitados.

3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá coordinar, junto con la dirección del centro penitenciario y la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, las actuaciones necesarias para concretar las condiciones de aplicación de las citadas pruebas, teniendo en cuenta los horarios del centro penitenciario y de los internos e internas que concurren a la prueba. Asimismo, se coordinará el establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del profesorado que los integrará, y todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier otro proceso que pudiera afectar a la realización y administración de las pruebas en el centro penitenciario y en el centro de referencia.

4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar, antes del 10 de mayo de 2025, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, los datos requeridos del profesorado que formará parte del equipo examinador. Dicha Dirección General trasladará la información a la persona responsable del área de formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario coordinar e informar a la persona o personas encargadas en el Ministerio del Interior sobre todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.

Sexto. Procedimiento de revisión y validación de las Pruebas Específicas de Certificación.

1. La Comisión que coordina la elaboración de las Pruebas Específicas de Certificación contará con la colaboración y el asesoramiento de determinados departamentos de coordinación didáctica de las escuelas oficiales de idiomas de Andalucía. Para la convocatoria del curso 2024-2025, los centros colaboradores quedan establecidos en el Anexo IV de la presente resolución.

2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros colaboradores llevarán a cabo las tareas de revisión y validación de las partes de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el formato establecido en el Anexo V de la presente resolución.

3. Para llevar a cabo dichas tareas, la persona que ejerza la dirección de la escuela deberá seleccionar entre uno y cinco docentes del correspondiente departamento de coordinación didáctica, incluyendo a quien ejerza la jefatura del mismo. El profesorado seleccionado deberá relacionarse en el Anexo VI de la presente resolución.

4. A partir del 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá, a través del Sistema de Información Séneca, las tareas seleccionadas para su revisión y validación a la persona que ejerza la dirección de la escuela conforme a lo establecido en el citado Anexo IV. El profesorado seleccionado analizará las tareas recibidas y redactará las aportaciones oportunas respondiendo a los criterios propuestos en el Anexo V. Una vez realizada la revisión, la persona que ejerza la dirección de la escuela remitirá los Anexos V y VI a la citada Dirección General por el mismo medio recibido antes del 26 de marzo de 2025.

5. Con el fin de garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga acceso a dichas tareas y a los borradores deberá mantener absoluta reserva sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VII, que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

Séptimo. Organización de las Pruebas Específicas de Certificación en los centros donde se administran.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será responsable de coordinar la organización y el desarrollo de las Pruebas Específicas de Certificación en colaboración con los distintos departamentos de coordinación didáctica. Para ello, podrá contar con la colaboración de tantos miembros del claustro como sea necesario y, en su caso, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa de la zona que corresponda.

2. En la organización de las pruebas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las pruebas correspondientes a cada idioma en función del alumnado concurrente.

b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos para el desarrollo de la comprensión de textos orales, de la producción y coproducción de textos orales y de la mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los espacios asignados para la realización de las pruebas.

c) La actuación del alumnado en la producción y coproducción de textos orales y mediación oral podrá ser grabada como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para esta finalidad. Cada centro se asegurará de contar con los medios técnicos necesarios para la grabación y se encargará posteriormente de su almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.

d) La designación de un número de profesorado suficiente para la administración de la prueba según los espacios establecidos para tal fin.

e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado en situación de discapacidad durante la realización de la prueba, asegurando que se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, de acuerdo con las adaptaciones autorizadas en cada caso.

3. En el mes de mayo de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a los centros docentes una guía en la que se detallan los aspectos concretos relativos a la organización, administración y evaluación de las pruebas.

4. A partir del día 19 de mayo de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a la dirección de cada escuela las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el punto 1 del apartado Segundo de la presente Resolución, para que proceda a su impresión y comprobación de los archivos de audio que las integran y comuniquen cualquier error detectado.

5. La persona que ejerza la dirección de la escuela garantizará las condiciones de confidencialidad durante este proceso, y contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o personas de los departamentos designados, que de igual forma garantizarán la confidencialidad en el proceso.

6. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica elevarán a la jefatura de estudios del centro, propuestas de distribución del alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas.

7. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados, adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de las pruebas.

8. En caso de que, por causas de fuerza mayor, fuera necesario realizar las Pruebas Específicas de Certificación en otro centro docente público, la persona que ejerza la dirección de la escuela oficial de idiomas afectada deberá comunicarlo con antelación suficiente al inspector o inspectora de referencia de su centro al objeto de valorar la situación y gestionar el trámite de autorización correspondiente para coordinar el dispositivo de organización y traslado de las copias necesarias al centro docente público autorizado, que deberá estar ubicado en las proximidades de la escuela de idiomas de la que se trate. Durante todo el proceso, se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.

Octavo. Administración de las Pruebas Específicas de Certificación.

1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre previa identificación ante la persona que administre la prueba. Para ello, el alumnado deberá presentarse provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento identificativo equivalente y legalmente reconocido que acredite su identidad, edad y nacionalidad, en el que figure la fotografía del titular.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta, como máximo, 15 minutos después de iniciarse el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En ningún caso se permitirá el acceso una vez iniciadas las distintas partes que componen la prueba, ni después de transcurrida la pausa de descanso establecida en el horario incluido en el Anexo II de la presente resolución.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo asignado a la comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado haya entregado el cuadernillo de la comprensión de textos orales.

d) En la producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el inicio del mismo.

e) Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, el alumnado que vaya a realizar únicamente alguna de las partes que componen la prueba deberá acudir al aula correspondiente 15 minutos antes del inicio de la misma. En este caso, y si aún no se ha procedido a la identificación, el profesorado encargado deberá hacerlo conforme a lo establecido en el apartado a).

f) En el caso de la convocatoria extraordinaria, el alumnado que haya superado la comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria podrá abandonar la sala de examen una vez finalizada la comprensión de textos escritos.

g) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, concurra únicamente a la mediación oral, el orden de actuación será el dispuesto por el profesorado y el centro que administre la producción y coproducción de textos orales y mediación oral.

h) En el caso del alumnado que, en la convocatoria extraordinaria, se presente a la prueba de mediación de textos escritos, podrá abandonar el aula una vez realizada dicha parte, dentro del horario establecido para la producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.

2. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo de las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección de la escuela. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. Dicha persona gestionará las incidencias que le hayan sido comunicadas si su solución estuviera dentro de su ámbito de competencia. En caso contrario, dichas incidencias serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa haciendo uso del Anexo VIII.

Noveno. Corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de Certificación.

1. Para la corrección, calificación y evaluación de las Pruebas Específicas de Certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.

3. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita se calificarán haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la citada guía. El profesor o profesora encargado de la corrección deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada.

4. Las tareas de producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán haciendo uso de las hojas de observación correspondientes contenidas en la referida guía. Para la calificación de estas tareas se constituirá un equipo examinador formado por dos docentes del correspondiente departamento de coordinación didáctica que deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada. Las jefaturas de estudios, en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos correspondientes, organizarán la distribución del profesorado para garantizar la presencia de dos docentes en esta parte de la prueba. Si no fuese posible formar un equipo examinador por la estructura y organización del departamento didáctico o cualquier otra circunstancia excepcional, la evaluación será realizada por un único docente, haciéndose constar esta circunstancia en la hoja de observación.

5. Las citadas hojas de observación servirán como soporte documental del rendimiento del alumnado y no será posible modificar su formato ni su contenido. En ellas, el profesorado consignará de manera exhaustiva y precisa toda la información referente al rendimiento del alumnado conforme a los criterios y descriptores que se recogen en las mismas.

6. Para alcanzar la calificación de «apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

7. Las personas que ejerzan la dirección de las escuelas oficiales de idiomas deberán asegurar que las actas de calificación se hagan públicas, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta publicación se hará antes del 30 de junio en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

Décimo. Adaptaciones de las Pruebas Específicas de Certificación por razón de discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo –que modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre– y con el fin de establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad al momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial que acredite el tipo y grado de discapacidad.

2. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:

a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la discapacidad o el uso de letra en negrita.

b) Transcripción de la prueba a formato braille.

c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador, salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.

d) Ampliación del tiempo en un 25% de uno o varios ejercicios. En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, la escuela podrá proponer a la persona interesada la extensión de la duración total de la prueba para la realización de uno o varios ejercicios de la prueba en el espacio habitual de examen o en otro distinto bajo la supervisión del profesorado.

3. La dirección de la escuela oficial de idiomas, tras realizar las consultas y procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo recogido en el Anexo IX, incluyendo las propuestas de medidas de adaptación para cada alumno o alumna en concreto. Una vez firmado, dicho anexo será remitido a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca antes del 25 de abril de 2025.

4. Las adaptaciones, una vez autorizadas, serán válidas para ambas convocatorias, ordinaria y extraordinaria. En el caso de las adaptaciones de la prueba a formato Braille, si fuera necesario gestionarlas de nuevo para la convocatoria de extraordinaria, la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes de que finalice el mes de junio de 2025 a través del Sistema de Información Séneca.

Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las Pruebas Específicas de Certificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las Pruebas Específicas de Certificación, la persona que ejerza la dirección de la escuela, las que ejerzan de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica, otros miembros del equipo directivo, el profesorado o el resto del personal de la escuela que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas en el idioma en que se de este supuesto, por existir en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las pruebas que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

3. En el caso de los centros que revisan pruebas, el profesorado del departamento encargado de dicha revisión no podrá concurrir como candidato a las pruebas del idioma sujeto a revisión, por darse la circunstancia de tener interés personal en el asunto.

4. En el supuesto de que sean miembros del equipo directivo, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, una vez garantizada la correcta organización de las pruebas en su centro y firmado el compromiso de abstención de contacto alguno con las pruebas enviadas a su centro. En este caso, la dirección del centro designará a la persona del equipo directivo que asumirá la responsabilidad o responsabilidades durante la administración de las pruebas.

Duodécimo. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimotercero. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.

1. Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones, persista la disconformidad con la calificación obtenida, la reclamación deberá ser presentada en la escuela oficial de idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

2. Cuando la disconformidad afecte a la calificación de las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita, será necesario que otro docente del departamento de coordinación didáctica que corresponda realice una segunda calificación de las tareas haciendo uso de las hojas de observación correspondientes referidas en el apartado noveno.

Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

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