Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociados a Proyectos de Investigación del Plan Nacional de «Generación de Conocimiento», con cargo al Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz (FPI-UCA-2025).
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2024, aprobó el Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia, de la Universidad de Cádiz, siendo publicado en el BOUCA núm. 421 de 20 de noviembre de 2024.
El Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia, constituye la herramienta principal de política científica de la Universidad de Cádiz (UCA) para incentivar la actividad de su personal investigador. La vigencia se extenderá a lo largo del periodo 2025-2027, destinándose a financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido dentro del mismo.
Corresponde a la Comisión de Investigación adoptar las decisiones que resulten oportunas para la mejor ejecución del Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia, quedando facultada por el Consejo de Gobierno para adaptar las acciones propuestas con objeto de facilitar su aplicación y garantizar el logro de los fines. Así mismo, corresponde a la Comisión de Investigación decidir la apertura de convocatorias y aprobar las bases de las mismas en los casos en los que estas resulten necesarias.
La dotación presupuestaria del Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia se establecerá anualmente en el presupuesto de la Universidad de Cádiz y su ejecución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Corresponde a la Comisión de Investigación la decisión de reestructurar las partidas disponibles para las acciones del Plan Propio, conforme a las normas de ejecución del presupuesto y demás normativa vigente.
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia, se ha estructurado el mismo en seis bloques. En el bloque 1 «Personal Investigador en Formación», se busca incentivar la realización de estudios de doctorado, a través de los contratos predoctorales en sus diferentes modalidades, entre los que se encuentran los contratos FPI-UCA que refuerzan los proyectos otorgados por la Agencia Estatal de Investigación, incentivando la realización de una Tesis Doctoral en la UCA mediante contratos predoctorales vinculados a Proyectos de Investigación del Plan Estatal de «Generación de Conocimiento» financiados por el Plan Estatal en los que la UCA sea entidad beneficiaria, y en los que, habiendo solicitado un contrato predoctoral, no se hubiese concedido ninguno en la resolución definitiva de dichos proyectos.
En la convocatoria anual de contratos predoctorales FPI-UCA, previa aprobación por parte de la Comisión de Investigación, se especificará el número de contratos, según dotación presupuestaria, y será publicada en BOJA, en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia y en el portal europeo EURAXESS.
Por ello, resuelvo convocar concurso público para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 23 contratos, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinados a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación bajo la tutela o dirección del investigador responsable del mismo, recogidos en el Anexo I.
A su vez, los contratos incluyen un periodo de orientación postdoctoral (POP), destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un período máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el periodo del contrato predoctoral y cumplan los requisitos descritos en el Anexo IV de la presente convocatoria, cuya comprobación y aprobación se realizará mediante acuerdo de la Comisión de Investigación.
La duración del contrato predoctoral más el periodo de orientación posdoctoral (POP) no podrá superar los cuatro años o seis en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.
Las plazas convocadas se relacionan en el Anexo II. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva de los investigadores queda condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Si durante la ejecución del proyecto se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, la Universidad de Cádiz podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, conforme a lo estipulado en la base octava de esta convocatoria.
A los contratos ofertados será de aplicación supletoria lo dispuesto en:
a) El Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia de la Universidad de Cádiz.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
c) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
d) Reglamento UCA/CG1/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección
https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpi-uca-2025/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de formalización del contrato y mantenerse durante la vigencia del contrato.
1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados en el curso académico 24/25, o en su defecto, estar en condiciones de poder ser preadmitidos, admitidos o matriculados para el curso académico 25/26, en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza.
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación relacionadas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de doce meses, no pudiendo superar los cuatro años o seis en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de tutela académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA, previa solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de posgrado, debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración de cada contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral. Transcurridos los cuatro meses se reanudará el referido cómputo. La resolución del órgano competente para resolver la reclamación indicada, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, que el nuevo director de la tesis no pertenezca al «equipo de investigación» del proyecto al que está asociado el contrato predoctoral, será causa de extinción del contrato.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el personal investigador deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo IV. Dicho requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.
4. Retribuciones del contrato.
Las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
Las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
La retribución durante el periodo de orientación posdoctoral (POP) será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=507
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Plan Propio de Investigación, en servicios ofertados «Contratos predoctorales del Plan Propio» cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)» FPI-UCA-2025, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.
En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrase previamente desde la misma página seleccionado «registrar».
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, seleccionando el/los proyectos de investigación a los que desee concurrir, siempre que tengan el mismo programa de doctorado de acuerdo a las plazas ofertadas en el Anexo II.
En caso de presentar varías solicitudes, se considerará la última presentada, siendo las anteriores solicitudes excluidas.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo II para la/s plaza/s solicitada/s o alternativamente, acreditar que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentra en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 24-25 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado para el curso 25-26, de los recogidos en el Anexo II para la/s plaza/s solicitada/s, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
Será excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado documento acreditativo en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo II para las plazas solicitadas.
b) Currículum vitae firmado, en idioma español o inglés, según el modelo del Anexo V.
c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios no residentes en territorio español.
e) Declaración responsable, según Anexo VI que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en archivo/s PDF con una extensión máxima de 15 MB.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Admision de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpi-uca-2025/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado/a para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=507
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
7. Evaluación de las peticiones.
Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales (IP) de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de los contratos. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos admitidos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el curriculum vitae (Anexo V) aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el curriculum vitae (Anexo V) no acreditados documentalmente en la solicitud.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, emitiendo informe con la propuesta de adjudicación. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Será propuesto para contratación el candidato que tenga mayor puntuación en cada uno de los contratos ofertados.
b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.
c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, para cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.
d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor del candidato que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora. Si continuara persistiendo el empate, se resolverá mediante sorteo.
Si en un proyecto, no se presentara ningún candidato o no superaran la puntuación mínima establecida, la Comisión de Investigación declarará desierto el contrato asociado a dicho proyecto. En tal caso, el investigador responsable del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la adjudicación definitiva de los contratos, podrá solicitar motivadamente a la Comisión de Investigación, ofertar de nuevo la plaza que ha quedado desierta.
A la vista de la motivación del investigador responsable, la Comisión de investigación podrá excepcionalmente y por una sola vez ofertar de nuevo la plaza en la próxima convocatoria anual de la FPI-UCA del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia.
El baremo aplicable será el que figura como Anexo III en la presente convocatoria.
La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz valorará la propuesta y acordará la adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpi-uca-2025/
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=507
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo de adjudicación definitivo.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa al contrato concedido, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud al contrato, previa resolución.
8. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas como las renuncias que puedan producirse por las mismas durante el primer año de vigencia de los contratos podrán dar lugar a la incorporación de personas en reserva, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
La incorporación de reservas, siempre a petición de los responsables de los proyectos, deberá realizarse en un periodo que no podrá ser superior a 3 meses entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona y, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
c) En caso de no haber reservas y a petición motivada de los responsables del proyecto, la Comisión de Investigación, vista la motivación del investigador responsable, podrá excepcionalmente y por una sola vez, ofertar de nuevo la plaza, cumpliendo lo establecido en el primer párrafo.
Independientemente de que se puedan beneficiar del contrato asociado a un proyecto diferentes personas, la duración máxima total del contrato asociado al proyecto será, en todo caso, de cuatro años o seis en caso de personas con discapacidad.
9. Incorporación al puesto de trabajo.
Los candidatos seleccionados deberán incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, antes del 15 de diciembre de 2025 inclusive, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo de los contratos en la página web del Plan Propio de Investigación y Transferencia, previa formalización del correspondiente contrato, siendo requisito para ello el estar matriculado en el Programa de Doctorado.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
10. Obligaciones de los contratados.
El personal investigador en formación contratado deberá presentar informes de seguimiento a la finalización de cada anualidad del contrato, conforme lo indicado en los criterios de continuidad en el Anexo IV.
La evaluación positiva de cada informe anual, será determinante para mantener la continuidad del contrato, siendo la evaluación negativa del informe de continuidad causa del cese del contrato.
En el caso de que el doctorando obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, para optar al POP deberá presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.
La Comisión de Investigación podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.
Así mismo, el personal contratado deberá cumplir las obligaciones generales del Plan Propio de Estímulo y Apoyo a la Investigación y la Transferencia, en especial mencionar, de manera expresa, en todas la contribuciones científicas y actividades derivadas del contrato la procedencia del contrato «Plan Propio UCA 2025-2027», y hacer constar en toda producción científica y comunicaciones o diseminación la pertenencia a la UCA de forma clara, según lo establecido en el Reglamento UCA/CG16/2013.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia, cualquier causa que conlleve la interrupción del cómputo del contrato, indicado en la base tercera «Duración y condiciones del contrato», en el plazo de 10 días desde que se produzca la causa.
11. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación posdoctoral (POP).
Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral durante el período de ejecución del contrato, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral (POP) por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda de cuatro años o seis en caso de persona con discapacidad.
Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su tesis. Para ello, el interesado debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis y en el plazo de quince días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha de dicho acto.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, según el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o complementos por tareas docentes no reglada que no impliquen vinculación contractual, directamente asociadas con el proyecto formativos desarrollado, siendo necesario contar con la autorización del director/a de la tesis doctoral.
Podrá optar a las ayudas complementarias del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia en las que puedan ser beneficiario/a, y otras para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador predoctoral contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Publicidad.
Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad, haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria.
14. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El transcurso del período máximo de duración del contrato.
- La renuncia expresa al contrato.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La evaluación negativa del informe anual de continuidad.
- En el caso de cambio de dirección de tesis, que el nuevo director de la tesis no pertenezca al equipo de investigación del proyecto al que se encuentra asociado el contrato predoctoral.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La baja en el Programa de Doctorado por parte del investigador predoctoral.
15. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 13 de marzo de 2025.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
Descargar PDFBOJA nº 53 de 19/03/2025