Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución Rectoral de 13 de marzo de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca una beca para estudiantes matriculados en los centros propios de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso académico 2024/2025.

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En virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevill, y el Banco Santander, orientado a reforzar la calidad de la enseñanza universitaria y para desarrollar el programa transversal de becas impulsado por el Banco Santander, denominado «Programa de Becas Santander/Excelencia 360º», por el que se promueve el mérito académico y la participación activa en la vida universitaria de los estudiantes matriculados en un grado en la universidad, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla publica la siguiente convocatoria de beca por la que se establecen las bases para la concesión de la misma.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Objeto.

Se convoca una beca al estudio, en régimen de concurrencia competitiva, «Programa Beca Santander Excelencia 360º 2025» a un/a estudiante matriculada/o en el curso 2024-2025 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado en un centro propio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

2.1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2.2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide.

Artículo 3. Financiación.

El presupuesto total de la presente convocatoria para el curso escolar 2024/2025 asciende a 12.000,00 euros, que se financiará con cargo al convenio vigente suscrito y adendado al mismo de colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Banco Santander.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, será la encargada de abonar a la persona beneficiaria el importe de la beca en el ejercicio 2025, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 62.06.00.00.05 422D 481.03.

Artículo 4. Requisitos generales.

Podrán solicitar esta beca el estudiantado matriculado en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado en un centro propio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, durante el curso 2024-2025 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a durante el curso académico 2024-2025 en una titulación oficial de grado o doble grado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

b) Tener superados al menos el 75% de los créditos conducentes a la titulación en la que se encuentra matriculado/a durante el curso 2024-2025, a fecha de esta convocatoria. En caso de los dobles grados, deberán tener superados el 75% de los créditos en el doble grado que se encuentre matriculada durante el curso 2024/2025.

c) Que la nota media de su expediente académico hasta la fecha de esta convocatoria, sea igual o superior a 9,00. También podrán optar aquellos/as que su media de expediente sea igual o superior a 8,50 en el caso que acrediten con su solicitud la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

La Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad de la Universidad Pablo de Olavide será la encargada de la verificación del cumplimiento de estos requisitos mediante la oportuna consulta a las bases de datos internas a las que tiene acceso.

El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 66, de 15 de marzo de 2024). En el cálculo de la nota media se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

No se baremarán las solicitudes que no cumplan con los apartados b) y c) de los requisitos generales.

Artículo 5. Baremo de méritos.

La Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad no requerirá a los interesados/as la documentación que obra en poder de la Universidad Pablo de Olavide, para la baremación de los diferentes méritos, siendo responsabilidad del solicitante la aportación de la documentación que no obre en poder de esta Universidad. En este caso, la acreditación oficial del Marco Común Europeo de Referencia de niveles de idiomas, siempre y cuando no conste en su expediente académico.

Los/las estudiantes podrán obtener la puntuación según el siguiente desglose de méritos:

5.1. Por realización de prácticas extracurriculares realizadas hasta la fecha de la convocatoria inclusive, con una puntuación máxima de 6 puntos, con la siguiente distribución de puntos en función del número de horas realizados:

Entre 601 horas y 750 horas, inclusive 6,00 puntos
Entre 301 horas y 600 horas, inclusive 3,00 puntos
Entre 100 horas y 300 horas, inclusive 2,00 puntos

5.2. Por haber participado en actividades de empleabilidad y emprendimiento hasta la fecha de la convocatoria, con una puntuación máxima de 6 puntos, con la siguiente distribución en función de las actividades en los que formó parte:

Por haber realizado el Curso Práctico para el Empleo GO-UPO: de talento universitario a talento profesional (curso online, 60 horas) 3,00 puntos
Por haber desarrollado o estar desarrollando un proyecto emprendedor propio, tutorizado por personal docente de la Universidad Pablo de Olavide o por el CADE-UPO 2,00 puntos
Por formar parte del equipo promotor de un proyecto que haya participado en uno de los Concursos UPO-emprende 1,00 punto
Por cada Taller de Emprendimiento organizado por la Universidad Pablo de Olavide, Fundación UPO o CADE-UPO 1,00 punto
Por cada Taller de Empleabilidad organizado por la Olavide o Fundación UPO 1,00 punto

5.3. Por la proyección internacional del currículum vitae hasta la fecha de convocatoria, con una puntuación máxima de 6 puntos:

5.3.1. Por acreditación oficial del Marco Común Europeo de Referencia de niveles de idiomas, obtenidos hasta la fecha de convocatoria y hasta un máximo de 2 idiomas, con la siguiente distribución en función del nivel máximo que conste acreditado por idioma:

Hasta un nivel de acreditación C2 4,00 puntos
Hasta un nivel de acreditación C1 3,00 puntos
Hasta un nivel de acreditación B2 2,00 puntos

5.3.2. Por participación en programas de movilidad durante su formación de grado (ERASMUS, SICUE, atlánticus, E+, América Latina, etc.), hasta la fecha de la convocatoria, con la siguiente distribución en función de la suma de los meses de todas las estancias realizadas:

9 meses o más 4,00 puntos
De 5 meses a 8 meses 3,00 puntos
De 2 a 4 meses 2,00 puntos

5.4. Por implicación activa, solidaria y deportiva en la vida universitaria de la Universidad Pablo de Olavide hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

5.4.2. Por haber formado parte de la Delegación del CEUPO o ser Delegada/o o Subdelegada/o de un Centro de la Universidad Pablo de Olavide hasta la fecha de la convocatoria. Hasta un máximo de 2,00 puntos, con la siguiente distribución en función de los cursos académicos en los que formó parte:

Durante dos cursos académicos 2,00 puntos
Durante un curso académico 1,00 punto

5.4.1. Por haber participado en programas de voluntariado de la Universidad Pablo de Olavide en el curso 2023/2024, con un máximo de 3,00 puntos:

Más de 12 meses 3,00 puntos
6 o 12 meses 2,00 puntos
0 a 6 meses 1,00 punto

5.4.3. Por haber participado como Asistente Personal Universitario en la Universidad Pablo de Olavide, hasta la fecha de la convocatoria hasta un máximo de 2,00 puntos, con la siguiente distribución en función de los cursos académicos en los que realizó dicha actividad:

Dos cursos académicos 2,00 puntos
Un curso académico 1,00 punto

5.4.4. La condición acreditada de ser estudiantado deportista de rendimiento (EDERUPO) hasta la fecha de la convocatoria hasta un máximo de 2,00 puntos, con la siguiente distribución:

Alto nivel 2,00 puntos
Alto rendimiento 1,00 punto

5.5. Por nivel de renta, con una puntuación máxima de 6 puntos, siguiendo los criterios del Ministerio de Educación para la concesión de becas MEC, con la siguiente distribución de puntos:

Renta baja 6,00 puntos
Renta media 3,00 puntos
Renta alta 1,00 punto

Artículo 6. Adjudicación.

Se ordenarán las candidaturas admitidas atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida siguiendo el baremo de méritos que aparecen descritos en el artículo 5.

La adjudicación de la beca corresponderá a la solicitud que mayor puntuación haya obtenido, de las candidaturas admitidas.

En caso de empate, se priorizaría la candidatura con la nota media más alta del expediente académico, y en caso de persistir el empate, aquella con mayor número de matrículas de honor, y si aún persiste el empate, aquella con el mayor número de sobresalientes.

Artículo 7. Importe de la beca.

El importe total de la beca será de 12.000 euros para el beneficiario/a y se abonará mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Procedimiento de presentación de solicitudes: plazo y lugar de presentación.

El plazo de solicitud comienza el día siguiente de su publicación en el BOJA y se prolongará hasta el 15 de mayo de 2025 inclusive.

Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la presentación de solicitudes deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad.

Las solicitantes deberá presentar su solicitud a través del procedimiento de «Instancia Genérica», que encontrarán en la sede electrónica de la UPO https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud, que se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, aportando la documentación que en su caso se requiera.

También deberán inscribirse en la plataforma del banco Santander

https://app.santanderopenacademy.com/es/program/excelencia-360º-2025

La inscripción en la sede electrónica de la UPO y en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario e indispensable para poder participar en esta convocatoria. La falta de presentación de la solicitud en alguno de los registros NO será subsanable y la solicitud quedará excluida.

Artículo 9. Comisión de baremación y selección.

La gestión de la convocatoria será competencia la Unidad Becas y Ayudas a la Movilidad (Área de Estudiantes) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de adjudicación de esta beca, se crea una Comisión de Selección constituida por los siguientes miembros:

Presidenta:

Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien delegue.

Vocales:

Vicerrector/a de Grado y Máster o persona en quien delegue.

Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue.

Vicerrector/a de Cultura y Políticas Sociales o persona en quien delegue.

Vicerrector/a de Campus Saludable y Deporte o persona en quien delegue.

Director/a General Estudiantes, Acceso y Vida Académica o persona en quien delegue.

Director/a General de Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien delegue.

Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide (CEUPO).

Secretaría:

Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.

Esta Comisión será soberana para tomar aquellas decisiones que se ajusten a el espíritu de la convocatoria y no vengan expresamente indicadas en la misma.

Artículo 10. Proceso de publicación de la baremación y resoluciones.

- Inicio del procedimiento: El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de finalización del plazo de solicitudes.

- Plazo de subsanación de la baremación: 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el TEO.

- Publicación de la resolución provisional: 3 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el TEO.

- Publicación de la resolución definitiva: a partir 13 de junio de 2025.

Esta beca se resolverá mediante Resolución Rectoral que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación individual a los solicitantes.

Artículo 11. Aceptación de la beca concedida.

El/La estudiante beneficiario/a deberá aceptar la beca asignada a través del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web

https://www.santanderopenacademy.com/es/index.html

en el plazo de 7 días naturales desde la publicación de la Resolución Rectoral que resuelve esta beca. En el caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o renuncie a ella, la beca vacante se adjudicará según lo recogido en el artículo 6 de esta convocatoria.

En el plazo establecido anteriormente, el/la beneficiario/a deberá presentar, mediante escrito dirigido a la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad (Área de Estudiantes), copia del código cuenta cliente, donde desee que se le ingrese el importe concedido. El/La beneficiario/a deberá ser titular o cotitular de dicha cuenta. El importe de la beca se abonará mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Son obligaciones del beneficiario:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

b) Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras becas o ayudas incompatibles con esta beca.

c) Aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo establecido, a través del sistema habilitado al efecto en la página web del Santander:

https://www.santanderopenacademy.com/es/index.html

Artículo 13. Incompatibilidades.

Esta beca es tiene incompatibilidad con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a la beca de la que es objeto de este programa, cualquiera que sea su origen (público o privado), a las que pueda acceder el estudiante.

Artículo 14. Revocaciones.

Son causas de revocación de esta beca:

a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.

b) Detectarse, con posterioridad a la concesión de la beca, que el beneficiario no reunía alguno o algunos de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

c) La anulación de matrícula en el curso 2024-2025.

Artículo 15. Orden supletoria.

Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm. 66, de 15 de marzo de 2024).

Protección de datos

La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide. Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla (Sevilla). E-mail: web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

La política de privacidad específica del Grupo Santander en esta convocatoria podrá consultarse en https://www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy.html

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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