Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., relativo al servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2025 por la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S. L., que prestan el servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la Concesión Administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, en los que dicha empresa es adjudicataria. La huelga se llevará a efecto a partir del día 21 de marzo de 2025 con carácter indefinido.

El sindicato convocante presenta nuevo escrito el día 12 de marzo de 2025 mediante el que se rectifica, por error material, la fecha de inicio de la huelga, que pasa a ser el día 24 de marzo de 2025 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Córdoba incluidos en los lotes 1 (Córdoba), 2 (Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Hornachuelos, La Carlota, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villarrubia y Villaviciosa) y 7 (Benamejí, Cabra, Doña Mencía, Iznájar, Luque, Priego de Córdoba; este último lote incluye las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de la Subbética), dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba.

La paralización total del servicio de limpieza derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El día 11 de marzo la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba solicitó a a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.

El día 13 de marzo tiene entrada escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba con la siguiente propuesta de servicios mínimos:

- Limpieza diaria de aseos, limpieza diaria de suelos, recogida y retirada diaria de residuos de papeleras, llevados a cabo como mínimo por el número de personas trabajadoras necesarias según el criterio de número de horas de limpieza diaria de cada centro afectado (hasta 20 horas diarias de limpieza, una persona trabajadora; superior a 20 horas diarias de limpieza, dos personas trabajadoras).

El mismo día se recibe la siguiente propuesta de servicios mínimos del sindicato convocante por conducto de correo electrónico:

- Cada dos días, que se limpien los servicios durante una hora y de forma rotativa entre las personas trabajadoras. En cuanto a la limpieza de cristales, ningún servicio mínimo.

Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería no ha sido posible ponerse en contacto con la empresa, pese a haberlo intentado en reiteradas ocasiones por teléfono y correo electrónico desde el día de la convocatoria. La empresa tampoco ha comparecido a la reunión celebrada en el SERCLA el día 18 de marzo de 2025, a las 10:00 h.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter indefinido de la huelga y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo estos imprescindibles para el colectivo en cuestión, así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: Educación y salud.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga: la limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, de los que dicha empresa resultó adjudicataria en la provincia de Córdoba, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Tercera. El elevado número de alumnos afectados por la huelga (17.133).

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015, de 11 de octubre de 2017 y de 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de 22 de septiembre de 2015; BOJA núm. 200, de 18 de octubre de 2017 y BOJA núm. 234, de 4 de diciembre de 2018, respectivamente); la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Tempo Facility Services, S.L., relativo al servicio de limpieza incluido en los lotes 3 y 7 de la concesión administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, en los que dicha empresa resultó adjudicataria, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre); la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba (BOJA núm. 138, de 20 de julio); o la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 10, de 17 de enero); así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Servicios y Mantenimiento Mabraser XI, S.L., que presta el servicio incluido en los lotes 1, 2 y 7 de la Concesión Administrativa de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba. La huelga se llevará a efecto a partir del día 24 de marzo de 2025 con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (expte. H 9/2025 DGSSL)

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

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