Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 28 de marzo de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Granada.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE GRANADA
Visto el expediente de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Granada y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo de 27 de diciembre de 2022, se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Granada, para el ámbito, períodos y vigencia que a continuación se relaciona:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos: Meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Segundo. Con fecha 29 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Granada también ha presentado en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, la solicitud para la declaración en este municipio de una ZGAT, conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002, 18005, 18012. y parte de los distritos 18009 y 18010, excluyendo la parte del casco histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18009 coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
- Primera semana del mes de mayo, desde el día 1 de mayo al día 7 de mayo, ambos incluidos.
- Los meses de septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Tercero. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2025, notificado el 25 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Granada para que aportara y subsanara la solicitud presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.
Cuarto. Con fecha de entrada 11 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Granada presenta, en tiempo y forma, en la mencionada Delegación Territorial respuesta al requerimiento, aclarando el ámbito territorial solicitado y estableciendo la limitación temporal para los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Quinto. Con fecha 17 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Granada, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia, según la subsanación presentada por el Ayuntamiento de Granada:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002, 18005, 18012. Parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008 coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las calles que se detallan en el Anexo I.
• Períodos: Los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Sexto El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Granada, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente Quinto.
Séptimo. Con fecha 25 de marzo de 2025, se remite, al Ayuntamiento de Granada, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de marzo de 2025, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Octavo. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Granada comunica que, recibida la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2025, muestran su conformidad con el contenido íntegro de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución de declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGAT prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que:
«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Granada se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 232.246 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 3.140.310 pernoctaciones en el año 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Por ello, procede declarar, al menos, una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios»:
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Granada posee 128 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio, entre los que destaca la Alhambra, el Generalife, el Albaycin, el conjunto catedralicio, el monasterio de San Jerónimo o la Cartuja de Granada, entre otros.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4:
«De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Granada contiene una limitación temporal porque ha solicitado los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Según datos del INE sobre pernoctaciones en el municipio de Granada correspondientes al año 2023 por meses, se observa que, efectivamente, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (261.693), son los meses de abril, mayo, septiembre y octubre. En la siguiente tabla se recogen los datos de pernoctaciones del INE:
M12 | M11 | M10 | M09 | M08 | M07 | M06 | M05 | M04 | M03 | M02 | M01 | |
2023 INE | 258.081 | 247.105 | 310.265 | 301.776 | 261.688 | 239.421 | 255.828 | 290.510 | 292.041 | 250.318 | 221.558 | 211.719 |
Por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Granada y que la declaración de ZGAT limitada a los meses en los cuales se produce los mayores incrementos de pernoctaciones, excluyendo aquellos meses en los que no se produce este hecho, protege los intereses comerciales, porque al permitir un mayor horario de apertura de los establecimientos comerciales en los períodos de mayor afluencia turística, se fomentan las ventas y por otra parte se garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, al limitar esa apertura a las épocas del año en las cuales se produce el incremento de las pernoctaciones. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar éste mayor horario de apertura en las épocas del año en las que aumenta la demanda, motivada por un incremento de la población.
En cuanto al ámbito territorial el Ayuntamiento de Granada ha propuesto la zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002, 18005, 18012 y parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008 coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las calles que se detallan en el Anexo I.
El Ayuntamiento justifica la limitación a estas zonas porque en ellas se concentran el 89,06% de los BICs de la ciudad de Granada, entre ellos los principales y más visitados como son la Alhambra, Generalife y Albaycin, además de la Catedral y la Capilla Real, entre otros.
Asimismo, en la zona Centro se encuentran el 89,87 % de los alojamientos turísticos y el 75,44 % del total de plazas de la ciudad, lo que unido a la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que supone toda la ZGAT propuesta, alcanzaría el 90% de los alojamientos turísticos de la ciudad.
Por todo ello, esta Dirección General considera justificada con criterios y datos objetivos la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Granada, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2025, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Granada, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.
Undécimo. Con fecha 25 de marzo de 2025, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que remite al Ayuntamiento de Granada el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Granada comunica que muestra su conformidad con el contenido íntegro de dicha propuesta de resolución.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto, y examinada la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2025, y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESUELVE
Primero. Declarar en el municipio de Granada una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y del criterio 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito: Zona Centro, conformada por los distritos postales completos 18001, 18002, 18005, 18012. Parte de los distritos 18009, 18010 y 18011, excluyendo la parte del casco histórico ajena al entramado urbano de la ciudad y parte de los distritos 18006 y 18008 coincidentes con la zona del Palacio de Congresos y Paseo del Violón, que abarcan las calles que se detallan en el Anexo I.
• Períodos: Los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Granada, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.
ANEXO I
CALLES INCLUIDAS EN LA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, DE LOS SIGUIENTES CÓDIGOS POSTALES
C.P. 18009
- ABOGADO DEL, BARRANCO
- ABSIDE DE SAN MATIAS, PLAZA
- AGUA DEL, PLACETA
- AGUADO
- AIRE, CUESTA
- AIRE ALTA
- AIXA, CUESTA
- ALAMILLOS DE SAN CECILIO
- ALCANTARILLA, CALLEJÓN
- ALCUBILLA DEL CARACOL
- ALHAMBRA, PALACIO
- ALJIBES, PLAZA
- ALMANZORA ALTA
- ALMANZORA BAJA
- ALMONA DEL CAMPILLO
- ALTA
- ALVAREZ DE CASTRO
- ANCHA DE LA VIRGEN
- ANCHA DE SANTO DOMINGO
- ANGEL GANIVET
- ANIMAS
- ANTEQUERUELA ALTA
- ANTEQUERUELA BAJA
- AVE MARIA
- AZACAYUELA ALTA
- AZACAYUELA BAJA
- BALCON DE GRANADA
- BALLESTEROS
- BAÑOS DE DON SIMEON
- BARRANCO DEL ABOGADO
- BELEN
- BERROCAL, CUESTA
- BERROCAL, PLACETA
- BIBATAUBIN, PLAZA
- BLANQUEO DE SAN CECILIO
- CAIDERO, CUESTA
- CALLEJUELA
- CAMPANAS, CALLEJÓN
- CAMPILLO BAJO, PLAZA
- CAMPILLO DEL, PLAZA
- CAMPO DE LOS MARTIRES
- CAMPO DEL PRINCIPE
- CAMPOS, PLAZA
- CAÑAVERAL, PLAZA
- CAÑUELO DE SAN CECILIO
- CAPITANIA
- CARLOS CANO, PLAZA
- CARMEN DE FOSOS
- CARMEN DEL, PLAZA
- CARNICERIA
- CARRETAS, PLAZA
- CASINO DEL, ACERA
- CASTAÑEDA
- CEMENTERIO DE SAN JOSE
- CEMENTERIO DE SANTA ESCOLASTICA
- CEMENTERIO, NUEVO, CAMINO
- CENACHEROS
- CERVANTES
- CHURRA DE LA, CUESTA
- COBERTIZO DE LA FALTRIQUERA
- COBERTIZO DE MENDEZ
- COBERTIZO DE SANTO DOMINGO
- COCHERAS DE SAN CECILIO
- COCHES, PASEO
- COCHES DE SAN MATIAS
- COLCHA
- COMENDADORAS DE SANTIAGO
- CONCEPCION
- CONDE
- CORDILLEROS
- CRUELLAS
- CRUZ DE PIEDRA DE SAN CECILIO
- CRUZ ROJA, DE LA PLACETA
- CUADRO DE SAN ANTONIO
- CUARTELILLO
- CUARTO REAL DE SANTO DOMINGO
- CUCHILLEROS
- CUCHILLEROS, PLAZA
- CUEVAS DEL PALOMO
- DAMASQUEROS
- DESCALZAS DE LAS, PLAZA
- ECCE HOMO
- ENRIQUETA LOZANO
- ESCUDO DEL CARMEN
- ESCUELA
- ESCUTIA
- ESTEPONA
- FORTUNY, PLAZA
- FRAY LUIS DE GRANADA
- FUENTEPEÑA
- GAMBOA, PLAZA
- GENERALIFE
- GENIL, CARRERA (IMPARES DEL 1 AL FINAL)
- GIRONES, CALLEJÓN
- GIRONES, PLAZA
- GLICINIA DE LA, CUESTA
- GOMEREZ, CUESTA
- GOZO
- GUADARRAMA
- HINOJO
- HONDA DE REALEJO
- HORNO DE SAN MATIAS
- HOSPICIO VIEJO, PLAZA
- HOSPITAL DE SANTA ANA
- HOTELES DE BELEN
- HUERTO DE SAN CECILIO
- HUERTO SANTO
- HUETE
- INFANTES, CUESTA
- ISABEL LA CATOLICA, PLAZA
- JARRERIA
- JAZMIN DE SAN MATIAS
- JESUS Y MARIA
- LAUREL DE SAN MATIAS
- LAVADERO, PLAZA
- LEPANTO
- LINDARAJA
- LUIS ROSALES DE, PLAZA
- MAESTRO ALONSO
- MARIANA PINEDA
- MARIANA PINEDA, PLAZA
- MARTIRES, PASEO
- MARTOS, PLACETA
- MATAMOROS, CALLEJÓN
- MAURON, CUESTA
- MEJORANA
- MERCEDES, LAS
- MIGA, PLAZA
- MIRADOR DE LAS VISTILLAS
- MIRASOL
- MOLINO DE LA CORTEZA DEL CARMEN
- MOLINOS
- MONCAYO
- MONDUJAR
- MONJAS DEL CARMEN
- MONTE SEDEÑO
- MONTEROS, CUESTA
- MORAL ALTA
- MORAS
- MORERA, DE LA, CUESTA
- NARANJO DE SAN MATIAS
- NAVAS
- NEVOT DE SAN CECILIO
- NICUESA
- NIÑOS DEL ROLLO, CALLEJÓN
- NUEVA, PLAZA (IMPARES DEL 9 AL FINAL) (PARES DEL 8 AL FINAL)
- NUEVA DE SAN MATIAS
- ORTIGA
- PADRE SUAREZ, PLAZA
- PALACIOS
- PALMAS DE LAS, PASEO
- PANADERAS DE SAN CECILIO
- PAÑERA, CUESTA
- PAREDON DE JESUS DE LAS PENAS
- PARRA DE SAN CECILIO
- PARRILLA
- PAVANERAS
- PAVANERAS, CALLEJÓN
- PEÑAPARTIDA
- PEÑONES
- PERCHEL ALTO
- PERCHEL BAJO
- PEREGRINOS DE LOS, PLACETA
- PERRO DE SAN CECILIO
- PERRO BAJA DEL, CUESTA
- PESCADO, CUESTA
- PIEDRASANTA
- PIEDRASANTA, PLAZA
- PILARILLO DE MENDEZ
- PLEGADERO ALTO
- PLEGADERO BAJO
- PONCE DE LEON
- PORTERIA DE SANTO DOMINGO
- PROGRESO, CUESTA
- PUENTE CABRERA
- PUENTE DEL CARBON
- PUENTE ESPINOSA
- PUERTA DEL SOL, CALLEJON
- PUERTA DEL SOL, PLACETA
- PUERTA DEL VINO
- PUERTA REAL (IMPARES DEL 1 AL 1) (PARES DEL 2 AL 2)
- RAMIREZ
- RAMIREZ, PLACETA
- REAL DE ALHAMBRA
- REALEJO, CUESTA
- REALEJO, PLAZA
- RECTOR MORATA
- RECTOR SALVADOR VILA, PLACETA
- REJAS DE SAN CECILIO
- REYES CATOLICOS (PARES DEL 2 AL FINAL)
- RISCO DE SAN MATIAS
- RODRIGO DEL CAMPO, CUESTA
- ROSARIO
- SABICA DE LA
- SACRISTIA DE SAN MATIAS
- SACRISTIA DE SANTA ESCOLASTICA
- SALON DEL, PASEO
- SALVADOR
- SAN ANTONIO
- SAN CECILIO, DE, CARRIL
- SAN JACINTO
- SAN JUAN DE LA CRUZ
- SAN MATIAS
- SAN PEDRO MARTIR
- SAN RAFAEL
- SANTA ANA
- SANTA ANA, PLAZA (IMPARES DEL 7 AL FINAL) (PARES DEL 2 AL FINAL)
- SANTA CATALINA, CALLEJÓN
- SANTA CATALINA, CUESTA
- SANTA CATALINA BAJA
- SANTA ESCOLASTICA
- SANTI ESPIRITU
- SANTIAGO
- SANTO DOMINGO, PLAZA
- SANTO DOMINGO DE, CALLEJÓN
- SARABIA
- SECANILLO ALTO
- SECO DE LUCENA
- SEÑOR DEL, CALLEJÓN
- SIERPE ALTA
- SOLARES
- SOLARILLO DE SANTO DOMINGO
- SOMOSIERRA
- SOR CRISTINA MESA
- TINTE, CALLEJÓN
- TORIL
- TORILLO DE SAN MATIAS
- TORRES BERMEJAS, PLAZA
- TOVAR DE, PLACETA
- VARELA
- VARGAS, CALLEJÓN
- VERGELES, CUESTA
- VERONICA DE SAN CECILIO
- VISTILLAS, CALLEJÓN
- VISTILLAS DE LOS ANGELES
- ZAHAREÑA
- ZARAGOZA
C.P. 18010
- ABAD, CALLEJÓN
- ABAD, PLACETA
- ABARQUEROS, CUESTA
- ABEJA
- ABENHAMAR
- ACEITUNEROS, CUESTA
- ACEITUNO DEL, CUESTA
- ACEQUIA, PLACETA
- ACERA DE SAN ILDEFONSO
- AGUA DE ALBAICIN
- AGUIRRE
- AIRE
- ALAMILLOS, PLACETA
- ALAMO DEL MARQUES
- ALAMO DEL MARQUES, PLACETA
- ALBAIDA, PLACETA
- ALBERZANA, CALLEJÓN
- ALBERZANA, GRANDE, PLAZA
- ALCAZABA
- ALHACABA, CALLEJÓN
- ALHACABA, CUESTA
- ALIATAR, PLACETA
- ALJARAFE
- ALJIBE DA LA GITANA
- ALJIBE DE TRILLO
- ALJIBE DE LA VIEJA
- ALJIBE DE LA VIEJA, PLACETA
- ALJIBE DE TRILLO, CALLEJÓN
- ALJIBE DE TRILLO, CUESTA
- ALJIBE DE TRILLO, PLACETA
- ALJIBE DEL GATO
- ALJIBE DEL POLO
- ALMENDROS
- ALMEZ
- ALMEZ, PLAZA
- ALMIRANTE
- ALMIRANTE, PLACETA
- ALMIRECEROS
- ALMONA DE ALBAICIN
- ALMONA DE ALBAICIN, CALLEJÓN
- ALMONA DE ALBAICIN, PLACETA
- ALPARGATEROS, PLACETA
- ALPARGATEROS ALTOS
- ALPARGATEROS BAJOS
- ALQUERIA
- ALTILLO DE LOS APEROS
- ALVARO DE BAZAN (IMPARES DEL 1 AL FINAL) (PARES DEL 2 AL 8)
- ANCHA DE LA VICTORIA
- ANDARAX
- ANTONINA RODRIGO, PLAZA
- ARCO DE ELVIRA
- ARCO DE ELVIRA, ACERA
- ARCO DE LA TINAJILLA
- ARQUEROS
- ARRAYANES, DE LOS, PUERTA
- ARREMANGADAS, DE LAS, CUESTA
- ARTEAGA
- ATARAZANA VIEJA
- ATARAZANA VIEJA, CUESTA
- ATARAZANAS, CALLEJÓN
- AVELLANO DEL, CAMINO
- AYNADAMAR, CALLEJÓN
- AZACAYAS (IMPARES DEL 11 AL FINAL) (PARES DEL 12 AL FINAL)
- AZACAYUELA DE SAN PEDRO
- BABOLE
- BAJA DE SAN ILDEFONSO
- BAÑUELO
- BAQUETA, CUESTA
- BARRANCO VALPARAISO
- BARRICHUELO
- BEAS, CAMINO
- BENALUA, PLAZA
- BESO
- BETETA
- BIDASOA
- BLANQUEO NUEVO
- BLANQUEO VIEJO
- BOCANEGRA
- BODEGONCILLOS
- BOLI
- BOTICA, CALLEJÓN
- BRAVO
- BRUJONES
- BUEN ROSTRO
- CABRAS, CUESTA
- CALDERERIA NUEVA
- CALDERERIA VIEJA
- CANDIL
- CAPELLANES
- CAPELLANES, PLAZA
- CAPILLA DE SAN ANDRES
- CAPITAN MORENO
- CARACAS, CUESTA
- CARCEL ALTA
- CARCEL BAJA (PARES DEL 10 AL FINAL)
- CAREILLOS DE SAN AGUSTIN
- CARMENES DE ALBERZANA
- CARMENES DE GADEO
- CARNERO
- CARNICEROS
- CARNICEROS, PLACETA
- CARRERA DEL DARRO
- CARRO
- CARRO DEL, CUESTA
- CARRO DEL, PLACETA
- CARVAJALES, CUESTA
- CARVAJALES, PLAZA
- CASA DE PASO
- CASCAJAL
- CASTILLAS, PLAZA
- CAUCHILES DE SAN MIGUEL, PLACETA
- CEDRAN
- CEMENTERIO DE SAN NICOLAS, PLAZA
- CENICEROS
- CERRO DE SAN MIGUEL
- CETTI MERIEM
- CHAPIZ, CUESTA
- CHARCA, CALLEJÓN
- CHARCA, CUESTA
- CHARCA, PLACETA
- CHINOS, PLACETA
- CHINOS DE LOS, CUESTA
- CHIRIMIAS, LAS
- CHOPO
- CHUMBERAS, DE LAS
- CIPRES
- CLAVEL DE SAN JOSE
- CLAVEL DE SAN PEDRO
- COBERTIZO, PLAZA
- COBERTIZO DE GADEO
- COBERTIZO DE SAN PEDRO
- COBERTIZO DE SANTA INES
- COCA DE SAN ANDRES
- COCHES DE LOS, CARRIL
- COMINO, PLACETA
- CONCEPCION, PLAZA
- CONCEPCION DE ZAFRA
- CONDE, CALLEJÓN
- CONDE, PLAZA
- CONDE DE ALBAICIN
- CONSUELO
- CONTADOR
- CONVALECENCIA
- CORPUS CHRISTI
- CORREO VIEJO
- CORREO VIEJO, PLAZA
- CORTIJO DEL AIRE, DEL, VEREDA
- CRISTO DE LAS AZUCENAS
- CRUZ DE ARQUEROS
- CRUZ DE ARQUEROS, PLACETA
- CRUZ DE LA RAUDA
- CRUZ DE PIEDRA
- CRUZ DE PIEDRA, PLACETA
- CRUZ DE QUIROS
- CRUZ VERDE, PLACETA
- CUARTO DORADO
- CUESTA DEL ACEINTUNO
- CUESTECILLA
- CUESTECILLA DE LA ALBOREA
- CUESTECILLA DE LA CACHUCHA
- CUEVAS COLORADAS
- CUNA, PLAZA
- DELICIAS
- DUQUE, PLAZA
- ECHEVARRIA DE, CALLEJÓN
- ELVIRA
- ENCRUCIJADA DEL ALBAICIN
- ENMEDIO, DE, VEREDA
- ESCOBEDO, PLAZA
- ESCUELAS, PLAZA
- ESMERALDA
- ESPALDAS A SAN NICOLAS
- ESPINO
- ESTRELLA
- ESTRELLAS DE LAS, PLAZA
- FAJALAUZA
- FAJALAUZA, CALLEJÓN
- FALTRIQUERA
- FARAX
- FARGUE VIEJO DEL, CAMINO
- FATIMA
- FATIMA, PLAZA
- FRAILES DE LA VICTORIA DEL ALBAICIN, CALLEJÓN
- FUENTE CLARA
- FUENTECILLA
- GALLO, CALLEJÓN
- GALLO, PLACETA
- GATO, CALLEJÓN
- GLORIA
- GLORIA, CALLEJÓN
- GRAJALES
- GRAN VIA DE COLON (PARES DEL 2 AL 98)
- GRANADILLOS
- GRANADOS, CUESTA
- GUADALETE
- GUATEMOCIN
- GUINEA
- GUMIEL DE SAN JOSE
- GUMIEL DE SAN PEDRO
- HARINA, PLAZA
- HERA, DE LA, CALLEJÓN
- HERMITA, DE LA, CAMINO
- HERMOSA
- HONDA DE SAN ANDRES
- HORNO DE HOYO
- HORNO DE LA MERCED
- HORNO DE SAN AGUSTIN
- HORNO DEL MORAL
- HORNO DEL ORO
- HORNO DEL VIDRIO
- HORTENSIA
- HOSPICIO, AVENIDA
- HOSPITAL DEL CORPUS CHRISTI
- HOSPITAL DEL PEREGRINO
- HUERTECILLO
- HUERTO
- IBERIA
- IGLESIA DE SAN BARTOLOME
- IMPRENTA
- ISLA, CALLEJÓN
- JARDIN DE LINDARAJA
- JARDIN DE LOS ADARVES
- JARDIN DEL GENERALIFE
- JARDIN DEL HAREN
- JARDIN JE
- JARDINES ALTOS
- JATIVA
- JAZMIN DE SAN PEDRO
- JESUS DEL VALLE
- JOAQUIN COSTA
- LARGA, PLAZA
- LARGA DE SAN CRISTOBAL
- LAVADERO DE LA MANCHEGA
- LAVADERO DE MENDEZ
- LAVADERO DE SANTA INES
- LECHEROS
- LEON
- LIBERTAD, PLAZA
- LIMON DE SAN PEDRO
- LIÑAN, PLAZA
- LOARTE
- LOMILLA DE LA, PLACETA
- LONA DE LA, CARRIL
- LUIS HEREDIA MAYA
- LUQUE, PLACETA
- MANFLOR, PLAZA
- MANUELA DE, BARRANCO
- MARAÑAS, CUESTA
- MARIA DE LA MIEL, CUESTA
- MARINA
- MARQUES DE FALCES (IMPARES DEL 11 AL FINAL) (PARES DEL 14 AL FINAL)
- MATADERILLO, CALLEJÓN
- MENTIDERO
- MENTIDERO, PLAZA
- MERCED, PLAZA
- MERCED DE LA, CALLEJÓN
- MEXUAR, DEL, PLAZA
- MINAS DE ALBAICIN
- MINAS DE LAS, PLAZA
- MIRADOR DE SAN CRISTOBAL, PLAZA
- MIRADOR DE SAN NICOLAS
- MOLINILLO
- MOLINO DE LA CORTEZA DE SAN ANDRES
- MONJAS, CALLEJÓN
- MONTE DE PIEDAD
- MONTESCLAROS
- MOSCAS, DE LAS, CALLEJÓN
- MULADAR DE DOÑA SANCHA
- MURCIA, DE, CARRETERA (IMPARES DEL 45 AL FINAL) (PARES DEL 112 AL FINAL)
- NARANJOS, PLAZA
- NARANJOS, DE, BARRANCO
- NARANJOS, LOS
- NEGROS, CALLEJÓN
- NEGROS, PLACETA
- NEVADA
- NEVOT, PLACETA
- NUEVA, PLAZA (IMPARES DEL 1 AL 7) (PARES DEL 2 AL 6)
- OBSERVATORIO, DEL, CUESTA (IMPARES DEL 3 AL FINAL) (PARES DEL 6 AL FINAL)
- OIDORES
- OLIVO
- OLMO
- ORTEGAS, PLAZA
- PADRE MANJON, PASEO
- PAGES
- PALMERA
- PALMITO
- PAN
- PANADEROS
- PARDO
- PARRA DE ALBAICIN
- PATIO DE LA ACEQUIA
- PATIO DE LA ALBERCA
- PATIO DE LOS LEONES
- PATIO DEL CIPRES
- PENITENCIA
- PEÑUELA, PLACETA
- PEÑUELAS, CALLEJÓN
- PERNALEROS, CUESTA
- PERNALEROS ALTOS
- PERNALEROS BAJOS
- PERRO, ALTA DEL, CUESTA
- PESO DE LA HARINA
- PIANISTA GARCIA CARRILLO
- PILAR SECO
- PINAR
- PINCHOS, DE LOS, CALLEJÓN
- PINCHOS, DE LOS, VEREDA
- PINO DEL ALBAICIN
- PISAS
- POLEO
- POLVORIN DEL, CAMINO
- PORRAS, PLAZA
- PORTERIA DE LA CONCEPCION
- PORTON DE BAQUETAS
- PORTON DE MENDEZ
- POSTIGO DE LA CUNA
- PRINCIPAL DE SAN BARTOLOME
- PROFESOR EMILIO OROZCO
- PUENTE MARIANO
- PUENTE QUEBRADA
- PUERTA DE LAS GRANADAS
- PUERTA NUEVA
- QUEVEDO, PLAZA
- QUIJADA
- REY CHICO, CUESTA
- REY CHICO, PLAZA
- REYES CATOLICOS (IMPARES DEL 53 AL FINAL)
- RISCO, CALLEJÓN
- ROBLE
- ROMERO
- ROSAL, PLAZA
- ROSAL DE SAN PEDRO
- ROSALES, PLAZA
- RUEDABOLAS
- SACRISTIA DE SAN ILDEFONSO
- SACROMONTE
- SACROMONTE, CAMINO
- SALVADOR DEL, PLAZA
- SAN AGUSTIN, CUESTA
- SAN AGUSTIN ALTO
- SAN AGUSTIN DE, CARRIL
- SAN ANDRES
- SAN BARTOLOME
- SAN BARTOLOME, PLACETA
- SAN BUENAVENTURA
- SAN CECILIO, CALLEJÓN
- SAN CRISTOBAL, CUESTA
- SAN CRISTOBAL, PLAZA
- SAN GIL, DE, PLAZA
- SAN GREGORIO, CUESTA
- SAN GREGORIO, PLAZA
- SAN GREGORIO ALTO
- SAN JOSE, ALTA
- SAN JOSE ALTA DE, PLACETA
- SAN JUAN DE LOS REYES
- SAN LUIS
- SAN LUIS, CALLEJÓN
- SAN LUIS ALTO, CALLEJÓN
- SAN MARTIN
- SAN MIGUEL ALTO DE, CARRIL
- SAN MIGUEL BAJO, PLAZA
- SAN NICOLAS
- SAN NICOLAS, CALLEJÓN
- SAN NICOLAS, PLACETA
- SAN NICOLAS DE, CARRIL
- SAN NICOLAS DE, PLAZA
- SAN NICOLAS NUEVO, CAMINO
- SANCHEZ, PLACETA
- SANTA ANA, PLAZA (IMPARES DEL 1 AL 5)
- SANTA INES, CUESTA
- SANTA INES, PLAZA
- SANTA INES, ALTA
- SANTA ISABEL LA REAL
- SANTA LUCIA
- SANTILLANA, PLAZA
- SANTISIMA TRINIDAD, PLACETA
- SANTISIMO DE SAN PEDRO
- SEÑOR DEL, CALLEJUELA
- SERRANO
- SIERRA DE SAN PEDRO
- SIETE CUESTAS
- SILLERIA, PLACETA
- SURCO
- TELLO, DE, BARRANCO
- TINAJAS, CALLEJÓN
- TINAJILLA
- TIÑA, LA
- TOMASAS DE LAS, CALLEJÓN
- TOMASAS DE LAS, CARRIL
- TOMASAS DE LAS, CUESTA
- TOQUEROS, CUESTA
- TOQUEROS, PLACETA
- TORO, PLAZA
- TRIUNFO, PLAZA
- VALENTIN BARRECHEGUREN
- VALENZUELA
- VEREDA ALTA
- VEREDA BAJA
- VEREDILLA DE SAN AGUSTIN
- VEREDILLA DE SAN CRISTOBAL
- VERONICA DEL ALBAICIN
- VICTORIA, PLAZA
- VICTORIA DE LA, CALLEJÓN
- VICTORIA DE LA, CUESTA
- VICTORIA DE SAN ANDRES
- VIÑA DE LA, CALLEJUELA
- VIRGEN DEL CARMEN
- VIRGEN DEL CARMEN, PLAZA
- YANGUAS
- YESQUEROS, CUESTA
- YESQUEROS, PLAZA
- YUCA
- ZAFRA
- ZAFRA, CALLEJÓN
- ZENETE
C.P. 18011
Límites Norte (no incluidos dentro):
- CAMINO DE SAN ANTONIO HASTA INTERSECCIÓN CARRETERA MURCIA
- CARRETERA MURCIA HASTA SU INTERSECCIÓN CON CALLEJÓN DE LEBRIJA
Calles incluidas:
- CARRETERA DE MURCIA DESDE INTERSECCIÓN CAMINO DE SAN ANTONIO HASTA CALLE ARLEQUÍN
- CALLE ARLEQUÍN
- CUESTA DE SAN ANTONIO DESDE INTERSECCIÓN CON CALLE REAL DE LA CARTUJA HASTA EL VIACRUCIS DE SAN ANTONIO
C.P. 18006
- CALLE REY ABY SAID
- CALLE REY ABDERRAMÁN
- PASEO DEL VIOLÓN (TRAMO DESDE EL ALCÁZAR DEL GENIL HASTA EL PUENTE ROMANO)
- CALLE ANDRÉS NAVAGIERO
- AVENIDA DE DILAR
- GONZALO JIMÉNEZ QUESADA
- ANTONIO DALMASES
- CALLE PROFESOR TIERNO GALVÁN
C.P. 18008
- JARDINES DEL SALÓN, PASEO DE LOS BASILIOS Y PASEO HERMANOS COSTALEROS HASTA SU INTERSECCIÓN CON CALLE PURCHE
- CALLEJÓN DEL PETRORIO (HASTA SU INTERSECCIÓN CON CALLE COMPOSITOR RUIZ AZNAR)
- CALLE MANUEL ANGELES ORTIZ
- PERÍMETRO HOTEL MACIA MONASTERIO DE LOS BASILIOS Y POLIDEPORTIVO GENIL
- PASEO DE LA BOMBA
- CALLE DOCTOR EDUARDO DE TERESA
- CALLE CUESTA MOLINOS
- CALLE CUESTA ESCORIATA
- CALLE PUENTE VERDE
- CALLE DE LA CORTIJUELA
- CALLE PURCHE
- CARRETERA DE LA SIERRA (HASTA INTERSECCIÓN CON CALLE PURCHE)
- CALLE JALIFA
- CALLE SERAFÍN ÁLVAREZ QUINTERO
- CALLE GABRIEL Y GALÁN (DESDE INTERSECCIÓN CALLE JALIFA HASTA PRÁCTICAMENTE LA INTERSECCIÓN CON CALLE SERAFÍN ÁLVAREZ QUINTERO
- CALLE VILLAR Y YEBRA
- PASEO DE LAS PALMAS HASTA ACEQUIA GORDA
Descargar PDFBOJA nº 66 de 07/04/2025