Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de profesorado asociado.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318495.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la referida Ley Orgánica 2/2023, así como el Estatuto de la Universidad, y en ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha resuelto convocar concurso público de las plazas de profesorado asociado que se indican en el anexo de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, e incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo, de conformidad con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 de dicho Texto Refundido; en el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas andaluzas; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral y durante el periodo de vigencia del contrato.
2.1. Requisitos de carácter general.
a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. En el caso de candidatos con títulos extranjeros, deberán de estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del idioma castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo serle requerida documentación acreditativa de esta circunstancia en el momento de la firma del contrato.
f) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán estar en posesión de la autorización de residencia y trabajo para la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos.
Ser especialista y profesional de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. Dicha actividad principal deberá estar relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, adquirida durante al menos tres años y deberá mantenerse a la fecha del fin de presentación de instancias y durante la totalidad del periodo de contratación.
2.3. Requisitos de admisión.
Para poder ser admitidos al concurso, los interesados habrán de introducir en la plataforma bareprof (cuya dirección es https://bareprof.us.es) la siguiente documentación:
- Instancia-currículum debidamente cumplimentada.
- Titulo de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto (anverso y reverso).
- Documentación acreditativa del pago de los derechos o de la exención que corresponda.
- Acreditación de la actividad profesional externa conforme a lo dispuesto en el apartado 3.7.
- Justificación de los méritos.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando a las 24’00 horas del último día.
3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática (requiere certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través del procedimiento de «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (Registro Electrónico) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do a la que se adjuntará en formato PDF la instancia, indicando como destinatario en la solicitud «Universidad de Sevilla».
3.3. La solicitud deberá indicar de manera expresa en el apartado «Expone» el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla por la que se convocan plazas de Profesorado Asociado...». Asimismo, en el apartado «Solicita» deberá incluirse de forma expresa el siguiente texto: «Ser admitido en la convocatoria de Profesorado Asociado, declarando bajo juramento o promesa lo siguiente: 1) Que los datos consignados en esta solicitud, currículum y resto de la documentación subida a la plataforma bareprof son veraces, copia fiel de los documentos originales y que me comprometo a probar documentalmente los mismos si así se me solicita; 2) Que conozco que la falta de veracidad de la información o el falseamiento de la documentación requerida para la evaluación de mi currículum comporta la invalidez de los méritos afectados, sin perjuicio de la responsabilidad que de tal circunstancia se pudiera derivar; 3) Que reúno las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de la plaza, comprometiéndome, en caso de obtenerla, a realizar las actividades asignadas según lo dispuesto en el contrato».
3.4. Los candidatos deberán formular solicitud de participación mediante instancia-currículum debidamente cumplimentada según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, disponible en la siguiente dirección: https://bareprof.us.es. Dicha instancia, una vez cumplimentada y debidamente firmada, deberá descargarse y adjuntarse a la presentación telemática de solicitud de la plaza relacionada en el apartado 3.2.
Junto con la instancia-currículum de participación, los candidatos deberán subir a la aplicación bareprof la documentación requerida en el apartado 2.3. La solicitud no será válida y el candidato será excluido del concurso si no incorpora los méritos que se posean en la plataforma habilitada al efecto.
3.5. Los aspirantes deberán justificar haber abonado a la Universidad de Sevilla dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750 a consignar en el «concepto»), a nombre de la «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y número de la plaza a la que se concursa. Es admisible el pago a través de transferencia bancaria. La falta del ingreso correcto determinará la exclusión del aspirante, considerándose que es un requisito insubsanable. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y, las que fueran de categoría general, del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.6. Los candidatos introducirán obligatoriamente la justificación de sus méritos en la plataforma habilitada al efecto y cuya dirección es la siguiente: https://bareprof.us.es. Si no se acredita en tiempo y forma ningún mérito en la referida plataforma, el candidato será excluido de forma definitiva. Asimismo, la acreditación de los méritos en la plataforma no supondrá la sustitución del trámite en tiempo y forma del pago de los derechos ni de presentación de la solicitud de participación. Será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desee aportar en el proceso.
3.7. Para la acreditación del ejercicio de la actividad profesional externa, tanto la actual como la requerida de 3 años de antigüedad, ya sea por cuenta ajena o propia, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta ajena:
- Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato o contratos de trabajo que cubran el periodo de, al menos, los 3 años requeridos reflejados en la vida laboral, adjuntando certificado de la empresa con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones.
- En el caso de empleados públicos se aportará hoja de servicios y certificado actualizado del organismo, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que se realiza.
2. Trabajador por cuenta propia:
- Certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se haga constar la fecha de alta y la actividad que se realiza, o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos anteriores.
- Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, si existe Colegio profesional y tiene esa alternativa, certificado actualizado de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, indicando la antigüedad y el mantenimiento de la actividad.
- En el supuesto de que, para la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatorio el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional.
El término «actualizado» debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso. En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de la actividad profesional con una antigüedad de, al menos, tres años, bien sea por cuenta propia o ajena, y justificar la actual.
Las Comisiones podrán excluir de la baremación un mérito que se alegue en dos apartados distintos del baremo, no valorando aquéllos que se aleguen en apartados que no correspondan.
3.8. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza se hará pública con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
La publicación de los listados de admitidos y excluidos se efectuará en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual ‒ Personal Docente e Investigador) y, a título informativo, en la web: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Estabilización Asociados.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar, por registro telemático, reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho listado. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos de la lista provisional y revisada la documentación aportada por los interesados en el trámite de subsanación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index
en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Protección de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación del presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y tributaria. En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los interesados que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado «Concursos de Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación de los concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes conferidos a la Universidad de Sevilla.
De acuerdo con la normativa anteriormente citada, los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden consultarse, junto con una información adicional más detallada, en el siguiente enlace: https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
4. Desarrollo del concurso.
4.1. Las Comisiones de contratación, constituidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, están compuestas por el profesorado nombrado tras el sorteo celebrado el 24 de enero de 2022, y cuyo resultado puede consultarse en la siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Laboral – Comisiones de contratación.
4.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado, en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Las Comisiones de Contratación resolverán los concursos aplicando el baremo establecido en el Acuerdo 6.5 de Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2024 (BOUS núm. 13, de 18 de diciembre de 2024) por el que se aprueba el baremo para el proceso de estabilización de plazas de profesorado asociado.
5. Resolución del concurso.
5.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, los expedientes de los candidatos se pondrán a disposición del Presidente de la Comisión de Contratación.
5.2. Las Comisiones dispondrán de un plazo máximo de 25 días hábiles para resolver y elevar la correspondiente propuesta. Las Comisiones deberán valorar los méritos con arreglo a lo dispuesto en el baremo. La admisión y la acreditación y justificación de los méritos será incorporada en la plataforma bareprof. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará, por parte de las Comisiones de contratación en la plataforma habilitada al efecto.
5.3. El acta resultante del proceso de baremación será publicada en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual ‒ Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en el siguiente enlace: https://docentes.us.es ‒ Oferta de Empleo Público – Estabilización Asociados.
Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.4. Contra el resultado de dichas actas, que tienen carácter provisional, los candidatos podrán formular alegaciones mediante escrito presentado a través de la sede electrónica del Registro de la Universidad de Sevilla, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Transcurrido el plazo señalado, se remitirán dichas reclamaciones a las correspondientes comisiones de contratación para que realicen las actuaciones pertinentes sólo y exclusivamente sobre las alegaciones formuladas por los candidatos sin que quepa ninguna intervención sobre los aspectos no alegados y para que emitan el correspondiente informe en el plazo de 10 días hábiles. Las comisiones no podrán, en ningún momento, actuar de oficio sobre cuestiones que no hayan sido alegadas por los candidatos. Una vez resueltas las alegaciones, las Comisiones generarán una nueva acta que se remitirá al Servicio de Programación Docente debidamente firmada.
5.5. El acta definitiva resultante conteniendo la correspondiente propuesta se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual ‒ Personal Docente e Investigador) y, a título informativo, en el siguiente enlace: https://docentes.us.es ‒ Oferta de Empleo Público – Estabilización Asociados. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.6. Contra la resolución por la que se publica el acta definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de la publicación de la misma, ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla, según disponen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla
https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index
5.7. La interposición de un recurso contra las propuestas de adjudicación no suspende el procedimiento ni paraliza la adjudicación del contrato, salvo resolución motivada en sentido contrario.
6. De la contratación.
6.1. Iniciación.
El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de adjudicación. Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de Gestión de Personal Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de la propuesta. Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, se entenderá que renuncia al mismo.
Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión de certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
b) Copia del DNI o documento equivalente.
c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Acreditación del mantenimiento del requisito de la actividad profesional externa.
6.2. Terminación.
A tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades podrán contratar bajo la modalidad de profesorado asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La pérdida sobrevenida de cualquiera de estos requisitos será causa objetiva de extinción del contrato. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que se desarrolla la actividad docente.
El contrato del profesorado asociado será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index) , en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 31 de marzo de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2025