Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia 2025-2027, de la Universidad de Cádiz.

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2024, aprobó el Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia, de la Universidad de Cádiz, siendo publicado en el BOUCA núm. 421, de 20 de noviembre de 2024.

El Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia, constituye la herramienta principal de política científica de la Universidad de Cádiz (UCA) para incentivar la actividad de su personal investigador. La vigencia se extenderá a lo largo del periodo 2025-2027, destinándose a financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido dentro del mismo.

Corresponde a la Comisión de Investigación adoptar las decisiones que resulten oportunas para la mejor ejecución del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia, quedando facultada por el Consejo de Gobierno para adaptar las acciones propuestas con objeto de facilitar su aplicación y garantizar el logro de los fines. Así mismo, corresponde a la Comisión de Investigación decidir la apertura de convocatorias y aprobar las bases de las mismas en los casos en los que estas resulten necesarias.

La dotación presupuestaria del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia se establecerá anualmente en el presupuesto de la Universidad de Cádiz y su ejecución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Corresponde a la Comisión de Investigación la decisión de reestructurar las partidas disponibles para las acciones del Plan Propio, conforme a las normas de ejecución del presupuesto y demás normativa vigente.

Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia, se ha estructurado el mismo en seis bloques. En el bloque 1 «Personal Investigador en Formación», se busca incentivar la realización de estudios de doctorado, a través de los contratos predoctorales en sus diferentes modalidades, entre los que se encuentran los contratos FPU-UCA, mediante convocatoria anual complementaria a la convocatoria nacional análoga del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En la convocatoria anual de contratos predoctorales FPU-UCA, previa aprobación por parte de la Comisión de Investigación, se especificará el número de contratos, según dotación presupuestaria, y será publicada en BOJA, en la web del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia y el portal europeo EURAXESS.

Por ello, resuelvo convocar concurso público para la contratación de personal predoctoral de Formación de Profesorado Universitario, con cargo al Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia 2025-2027 y aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y normas generales.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 4 contratos, bajo la modalidad de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario para la realización de una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento científico en la Universidad de Cádiz.

A su vez, los contratos incluyen un periodo de orientación postdoctoral (POP), destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un período máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el periodo del contrato predoctoral y cumplan los requisitos descritos en la presente convocatoria.

La duración del contrato predoctoral más el periodo de orientación posdoctoral (POP) no podrá superar los cuatro años o seis en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.

Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva de los investigadores queda condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

A los contratos ofertados será de aplicación supletoria lo dispuesto en:

a) El Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y la Transferencia de la Universidad de Cádiz.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

c) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.

d) Reglamento UCA/CG1/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección:

https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpu-uca-2025/

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes, habiendo sido solicitantes con adscripción a la Universidad de Cádiz de la convocatoria de contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, convocados por Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2023, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, no hayan sido seleccionados y se encuentren en la relación de candidaturas de reserva publicada en la Orden Ministerial por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 28 de diciembre de 2023.

Los solicitantes deberán presentar el mismo documento de evaluación del currículum vitae del Director/a de la tesis doctoral y de Evaluación de la Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral solicitado en la convocatoria de contratos de FPU del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, avalado y firmado por el/los mismo/s director/es, y adscritos al mismo Departamento o Instituto de Investigación.

A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director/a de tesis de los investigadores que opten a la contratación predoctoral FPU-UCA, quienes cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz y tengan una vinculación contractual o funcionarial con la Universidad de Cádiz. La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con la Universidad de Cádiz deberá cumplirse en el momento de la aceptación del contrato predoctoral y mantenerse durante todo el tiempo de duración del mismo.

Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador/a elegible que opte a la contratación predoctoral FPU-UCA en esta convocatoria. En caso de que un director/a de tesis apadrine a más de un candidato/a será motivo de exclusión de todos los candidatos y candidatas afectados/as.

No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.

No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

No podrán concurrir a los contratos las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Duración y condiciones del contrato.

Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.

El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.

El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización de una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento científico en la Universidad de Cádiz, dentro del programa de doctorado, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.

Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de doce meses, no pudiendo superar los cuatro años o seis en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditada.

El personal predoctoral contratado podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de tutela académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA, previa solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de posgrado, debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de doctorado.

Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).

La duración de cada uno de los contratos será de cuatro años, o seis en caso de persona con discapacidad, y estará supeditada a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.

Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

En el caso de que el personal predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la comisión académica del programa de doctorado correspondiente deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes, siendo informada la Comisión de Investigación por el personal predoctoral.

La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia. Para ello, el personal investigador deberá remitir al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de requerimiento efectuada por dicho órgano, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo I. Dicho requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.

La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de Investigación.

4. Retribuciones del contrato.

Las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.

Las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.

La retribución durante el periodo de orientación posdoctoral (POP) será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.

5. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=515

Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.

Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Plan Propio de Investigación en servicios ofertados «Contratos predoctorales del Plan Propio» cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)» FPU-UCA-2025, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.

Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.

En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrarse previamente desde la misma página seleccionando «registrar».

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en BOJA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. En caso de presentar varías solicitudes, se considerará la última presentada, siendo las anteriores solicitudes excluidas.

El solicitante adjuntará la siguiente documentación:

a) Registro electrónico de la solicitud electrónica presentada al Ministerio para optar al contrato FPU, correspondiente a la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2023, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023.

b) Documentación presentada al Ministerio en la convocatoria de contratos predoctorales para la Formación de Profesorado Universitario, convocados por Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2023, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023:

1. Evaluación del currículum vitae del director/a de la tesis doctoral

2. Evaluación de la memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral.

3. Declaración del director/a, de la tesis doctoral para el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria de ayudas para la formación del profesorado universitario, o en su defecto el Anexo III cumplimentado y firmado de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado de los cursos 2024-2025 en la Universidad de Cádiz.

d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios no residentes en territorio español.

e) Declaración responsable, según Anexo II que recogerá los siguientes términos:

- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados son reales.

- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz: https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpu-uca-2025/

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de qué si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial. https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=515

Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.

7. Adjudicación de contrato.

La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.

La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria.

La Comisión de Investigación elaborará un informe con la propuesta de adjudicación de contratos considerando como único criterio, el orden de puntuación total en la relación de candidaturas de reserva de la Orden Ministerial por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales para la formación del Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y retener Talento, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 28 de diciembre de 2023, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Comisión de Selección de Personal Investigador, recibido informe de la Comisión de Investigación, valorará la propuesta y acordará la adjudicación provisional, que expresará la relación nominal de los beneficiarios y suplentes. Dicho acuerdo se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz: https://planpropioinvestigacion.uca.es/contratos-predoctorales-fpu-uca-2025/

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=515

Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, la cual dictará acuerdo de adjudicación definitivo.

De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.

Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa al contrato concedido, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud al contrato, previa resolución.

8. Renuncias e incorporación de reservas.

En caso de incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas o no incorporación en plazo podrán dar lugar a la incorporación de personas de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

La incorporación de reservas, deberá realizarse en un periodo que no podrá ser superior a 3 meses desde la causa que genere el derecho.

9. Incorporación al puesto de trabajo.

Deberán incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo de los contratos en la página web del Plan Propio de Investigación y Transferencia, una vez formalizado el correspondiente contrato, siendo requisito estar matriculado en el Programa de Doctorado.

En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

10. Obligaciones de los contratados.

El personal predoctoral contratado deberá presentar informes de seguimiento a la finalización de cada anualidad del contrato, conforme lo indicado en los criterios de continuidad en el Anexo I.

La evaluación positiva de cada informe anual, será determinante para mantener la continuidad del contrato, siendo la evaluación negativa del informe de continuidad causa de cese del contrato.

En el caso de que el doctorando obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, para optar al POP deberá presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.

La Comisión de Investigación podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos.

Así mismo, el personal contratado deberá cumplir las obligaciones generales del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia, en especial mencionar, de manera expresa, en todas la contribuciones científicas y actividades derivadas del contrato la procedencia del contrato «Plan Propio UCA 2025-2027, y hacer constar en toda producción científica y comunicaciones o diseminación la pertenencia a la UCA de forma clara, según lo establecido en el Reglamento UCA/CG16/2013.

El personal investigador contratado deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, cualquier causa que conlleve la interrupción del cómputo del contrato, indicado en la base tercera «Duración y condiciones del contrato», en el plazo de 10 días desde que se produzca la causa.

11. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral (POP).

Si el predoctoral contratado defendiera y aprobara su tesis doctoral durante el período de ejecución del contrato, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral (POP) por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda de cuatro años o seis en caso de persona con discapacidad.

Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su tesis. Para ello, el interesado debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis y en el plazo de quince días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha de dicho acto.

Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.

12. Régimen de incompatibilidades.

Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal predoctoral contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

No obstante, el personal predoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, según el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o complementos por tareas docentes no reglada que no impliquen vinculación contractual, directamente asociadas con el proyecto formativos desarrollado, siendo necesario contar con la autorización del director/a de la Tesis Doctoral.

Podrá optar a las ayudas complementarias del Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia en las que puedan ser beneficiario/a, y otras para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio, por ello, el personal predoctoral contratado deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia.

13. Publicidad.

Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad, haciendo referencia expresa a la convocatoria y a la Universidad de Cádiz como órgano concesionario, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria.

14. Causas de extinción del contrato.

Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:

- El transcurso del período máximo de duración del contrato.

- La renuncia expresa al contrato.

- La revocación como causa de incumplimiento.

- La evaluación negativa del informe anual de continuidad.

- La extinción de financiación adecuada y suficiente.

- La baja en el Programa de Doctorado.

15. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 7 de abril de 2025.- El Rector, P.D. de competencias, (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.

ANEXO I

CRITERIOS DE CONTINUIDAD

Se proponen los siguientes criterios de renovación

CRITERIOS JUSTIFICACIÓN
Continuidad tras primera anualidad Finalizado el primer año desde la fecha de su incorporación, conforme al programa de doctorado, elaborar el plan de investigación y obtener una evaluación positiva por la comisión académica del programa de doctorado indicado en el perfil del contrato predoctoral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz Certificado o informe de la comisión académica en el que se informe de la evaluación positiva del Plan de Investigación
Continuidad tras segunda anualidad Finalizado el segundo año desde la fecha de su incorporación, conforme al programa de doctorado La evaluación anual positiva de la comisión académica del programa de doctorado del progreso del plan de investigación y del plan de formación personal reflejado en el documento de actividades formativas, de acuerdo al Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz Certificado o informe de la Comisión Académica en el que se informe de la evaluación positiva
Continuidad tras tercera anualidad Finalizado el tercer año desde la fecha de su incorporación, conforme al programa de doctorado La evaluación anual positiva de la comisión académica del programa de doctorado del progreso del plan de investigación y haber completado el 70% las actividades incluidas en su plan de formación personal reflejado en el documento de actividades formativas, de acuerdo al Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz Certificado o informe de la Comisión Académica en el que se informe de la evaluación anual positiva del plan de investigación y evolución en el plan de formación

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI/NIE:
Dirección postal:
Tfno. de contacto:
E-mail:
Fecha de nacimiento:

DECLARA:

- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados son reales.

- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ...................... a ......................... de ..........................

Firma del solicitante

ANEXO III

DECLARACIÓN DEL DIRECTOR/A DE LA TESIS DOCTORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DE CONTRATOS FPU-UCA-2025

D./D.ª ..............................................................................................................................................

con DNI/NIE núm. ...................................., director/a de la tesis de la persona solicitante de un contrato FPU-UCA, D./D.ª ................................................................................................,

con DNI/NIE núm. .................................................................................

Declaro lo siguiente:

- Que dirijo o tengo la intención de dirigir el proyecto de tesis de la persona solicitante de un contrato FPU-UCA arriba mencionada.

- Que cumplo con los requisitos para dirigir la tesis establecidos en el artículo 16 del Reglamento UCA/CG12/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

En ................................. a ..................... de .......................................de 20......................

El/la director/a de la tesis doctoral:

Fdo. D./D.ª ........................................................................

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