Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Coria del Río (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2025 por representantes de las personas trabajadoras de la empresa Prezero España, S.A., en Coria del Río (Sevilla) y el Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT-Sevilla se comunica convocatoria de huelga de la empresa citada, que tiene encomendado el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos. La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 h. del día 14 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y la recogida de residuos, prestado por el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), a través de la empresa Prezero España, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla procedió a solicitar a través de correo electrónico el día 27 de marzo de 2025 la aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, recibiéndose las propuestas de la empresa y del Comité de Huelga el día 3 de abril de 2025.
La parte trabajadora en conflicto propone unos servicios mínimos consistentes en un peón de limpieza viaria, una barredora de limpieza viaria y un camión de RSU en turnos rotatorios.
La empresa Prezero España, S.A., propone unos servicios mínimos de entre un 50% y un 75% dependiendo de las funciones de que se trate.
Valoradas las propuestas presentadas, la citada Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 7 de abril de 2025, cuyo contenido se ha considerado adecuado tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de limpieza viaria y recogida de residuos de la localidad de Coria del Río (Sevilla), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
Segundo. La huelga tendrá lugar en fechas coincidentes con la Semana Santa, lo que contribuye a una mayor afluencia de ciudadanos, lo que supone un aumento de suciedad de la vía pública.
Tercero. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la reciente Resolución de 7 de abril de 2025 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos, y la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Relima, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Manilva (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos. (BOJA núm. 139, de 18 de julio de 2024).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Coria del Río (Sevilla). La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 h. del día 14 de abril de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 14/2025 DGTSSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 30% de los servicios ordinarios, aumentándose a un 50% durante la celebración de eventos y fiestas.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
2. Limpieza viaria:
- El 30% de los servicios ordinarios, aumentándose a un 50% durante la celebración de eventos y fiestas.
Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.
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